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Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones del Protectorado de Educación y Cultura, correspondiente a la «Fundación Mediterránea de la Universidad de Almería», constituida al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y según consta en los siguientes antecedentes:
La Fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Almería con fecha 12 de marzo de 1999 por don Juan Francisco Megino López, en su propio nombre y además en representación como Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Almería; don Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez, en representación como Presidente de la excelentísima Diputación Provincial de Almería, y además en su calidad de miembro del Consejo de Administración de la Universidad; don Alfredo Martínez Almécija, en representación, en su calidad de Rector de la Universidad de Almería; don Justo Martínez Ruiz, en representación, en su calidad de Tesorero de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería; don Alfredo Sánchez Fernández, en representación, en su calidad de Gerente provincial del Instituto de Fomento de Andalucía y además en su calidad de Secretario del Consejo de Administración de la Universidad; don Joaquín Moya Angeler Cabrera, en su propio nombre y derecho, y además en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Universidad; don Miguel Santaella Rodríguez, por su propio nombre y derecho, y además en su calidad de Presidente, en representación de la Asociación Empresarial de la Provincia de Almería (ASEMPAL), Confederación Provincial; don Serafín Mateo Callejón, en representación de «Dunia Export, Sociedad Anónima»; don Luis Escámez Martín, en representación de «Almacenes Escámez, Sociedad Anónima», y además en su calidad de miembro del Consejo de Administración de la Universidad; doña Carmen Asensio Navarrio, «Asensio y Asociados, Auditores Consultores, Sociedad Limitada»; don Carlos Briseis López Hita, lo hace en representación de la mercantil «Briseis, Sociedad Anónima»; don José Martínez Justo, lo hace en representación de «Cosentino, Sociedad Anónima»; don José Gonzalo Gil Acosta, en representación de la mercantil «Grupo Hoteles Playa, Sociedad Anónima»; don Manuel Fernández Rosas, en representación de la mercantil «Hornos Ibéricos Alba, Sociedad Anónima» (HISALBA); don Joaquín Salvador Padillo, en representación, en su calidad de Administrador de «Jarquil Andalucía, Sociedad Anónima»; don José Antonio Picón García, en nombre y representación de «Plastimer, Sociedad Anónima»; don Juan García Cazorla, en representación de «Onduspan, Sociedad Anónima»; don Emilio Lucas Martín, en representación de «Plataforma de Publicidad, Sociedad Anónima»; don Gabriel Balaguer Valdivia, lo hace en su calidad de Administrador solidario, en nombre y representación de «Podeprom, Sociedad Anónima»; don Luis Fernández Revuelta, en representación de la mercantil «Viajes Alysol, Sociedad Anónima»; don Juan Carreño Ramón, en representación de la compañía mercantil «Almeripubli, Sociedad Limitada», en su calidad de Administrador solidario; don Francisco José Gutiérrez Marqués, en representación de la Asociación Provincial de Empresarios del Mármol; don Antonio García Padilla, en nombre y representación de la Asociación Provincial de Agrupaciones Agrarias de Almería (APAL), además, don Ramón Martínez Tapia, don Fernando Contreras Ibáñez, don Tomás Cabello García, don Ramón Herrera Campos, don Blas Torrecillas Jover, don Luis Fuentes Melero, don Juan Manuel Mora Segura, don José Eduardo Díaz Molina, don Bernardo Claros Molina, don Manuel Castiñeras Bueno, doña María Paz Navarrete Pascual, don Javier Ayestaran Amunarriz, don Antonio Martínez Martínez, don José María Pérez Vicente, don Ramón Sedeño González, don Pedro Manuel de la Cruz Alonso, don Martín Soler Márquez y don Diego Écija Salto, todos ellos en su propio nombre y derecho y en su calidad de miembros del Consejo de Administración de la Universidad de Almería. Dicha escritura completada y subsanada por otras otorgadas en Almería con fechas 10 de agosto y 29 de septiembre de 1999.
El domicilio de la Fundación se fija en Almería, Cañada de San Urbano, carretera Sacramento, sin número, siendo el ámbito en que desarrolla principalmente sus actividades el de todo el territorio del Estado español.
Según se expresa en los Estatutos, tiene como finalidad principal «la promoción y fomento de la educación, la cultura y la investigación científica y tecnológica, en el ámbito de la comunidad almeriense». Para atender a la finalidad indicada, la Fundación tendrá como objetivo principal el colaborar con la Universidad de Almería en el desarrollo y cumplimiento de los fines que la legislación y la sociedad le encomienda. En particular, la Fundación cumplirá el objetivo anterior en base a:
a) Impulsar y difundir las actividades de la Universidad de Almería. Colaborará con la difusión de las actividades de carácter científico, social y cultural de la Universidad de Almería, actuando como instrumento de cooperación para fomentar, desarrollar y promover la puesta en marcha de proyectos de formación, investigación y cualesquiera otras actividades que sean de interés para la Universidad y la sociedad almeriense y para el desarrollo económico de la provincia de Almería, como vía para el fomento del empleo.
b) Financiar actividades de interés general. Colaborará en la financiación de aquellas actividades que se realicen en beneficio de la Universidad y la provincia de Almería. Apoyará la financiación de becas, proyectos, premios, seminarios, etc., que sean de interés para la sociedad en general, para las empresas y sus profesionales o para la comunidad universitaria. Facilitará a la edición de trabajos de investigación, libros, publicaciones periódicas o cualquier otro tipo de iniciativas que se consideren de interés en relación con los fines de la Fundación.
c) Facilitar la orientación profesional de los alumnos. Impulsará la presencia en las empresas y otras entidades públicas o privadas de alumnos y postgraduados con el fin de mejorar su formación y experiencia profesional, colaborando con la Universidad en el desarrollo de los programas de prácticas en empresas, bolsas de trabajo u otros sistemas que sean necesarios para canalizar la demanda de profesionales.
Por disposición estatutaria, constan como beneficiarios de las prestaciones fundacionales, la sociedad en general, las empresas y sus profesionales y la comunidad universitaria.
El Patronato de la Fundación, órgano de gobierno de la misma, está constituido por disposición estatutaria por un Presidente, dos Vicepresidentes, el Secretario y un número par de Vocales mínimo de 10 y máximo de 50 patronos, constando en la propia escritura de constitución, la designación y aceptación de los patronos que integran el primer Patronato de la Fundación, en las personas de don Joaquín Moya Angeler Cabrera, como Presidente, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Universidad de Almería; don Alfredo Martínez Almécija, como Vicepresidente, en su calidad de Rector de la Universidad de Almería; don Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez, como Vicepresidente, en su calidad de Presidente de la Excelentísima Diputación Provincial de Almería; don Alfredo Sánchez Fernández, como Secretario, en su calidad de Secretario del Consejo de Administración de la Universidad de Almería, y como Vocales, don Juan Francisco Megino López, en su doble condición de Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Almería y además como miembro del Consejo de Administración de la Universidad; don Justo Martínez Ruiz, nombrado por el miembro fundador, Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería; don Alfredo Sánchez Fernández, nombrado por el miembro fundador Instituto de Fomento de Andalucía; don Joaquín Moya Angeler, como miembro fundador; don Miguel Santaella Rodríguez, como miembro fundador; don Luis Escámez Martín, nombrado en su triple condición de Asociación Empresarial de la Provincia de Almería (ASEMPAL), Confederación Provincial; «Almacenes Escámez, Sociedad Anónima», y miembro del Consejo de Administración de la Universidad, todos ellos miembros fundadores; don Serafín Mateo Callejón, nombrado por «Dunia Export, Sociedad Anónima»; doña Carmen Asensio Navarro, nombrada por «Asensio y Asociados, Auditores Consultores, Sociedad Limitada»; don Carlos Briseis López Hita, nombrado por «Briseis, Sociedad Anónima»; don Francisco Martínez-Consentino Justo, nombrado por «Consentino, Sociedad Anónima»; don José María Rosell Recasens, nombrado por «Grupo Hoteles Playa, Sociedad Anónima»; don Juan José Núñez Navarro, y don Juan González Santillana, indistintamente, nombrados por «Hornos Ibéricos Alba, Sociedad Anónima» (HISALBA); don Joaquín Salvador Padillo, nombrado por «Jarquil Andalucía, Sociedad Anónima»; don José Antonio Picón García, nombrado por «Plastimer, Sociedad Anónima»; don Juan García Cazorla, nombrado como socio fundador por «Onduspan, Sociedad Anónima»; doña Belén Martínez Prieto, nombrada por «Plataforma de Publicidad, Sociedad Anónima»; don Gabriel Balaguer Valdivia, nombrado por «Podeprom, Sociedad Anónima»; don Luis Fernández Revuelta, nombrado por «Viajes Alysol, Sociedad Anónima»; don Juan Carreño Ramón, nombrado por «Almeripubli, Sociedad Limitada»; don Francisco José Gutiérrez Marqués, nombrado por la Asociación Provincial de Empresarios del Mármol; don Antonio García Padilla, nombrado por la Asociación Provincial de Agrupaciones Agrarias de Almería (APAL). Como miembros del Consejo de Administración de la Universidad de Almería: Don Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez, don Ramón Martínez Tapia, don Fernando Contreras Ibáñez, don Ramón Herrera Campos, don Blas Torrecillas Jover, don Luis Fuentes Melero, don Juan Manuel Mora Segura, don José Eduardo Díaz Molina, don Bernardo Claros Molina, don Manuel Castiñeiras Bueno, doña María Paz Navarrete Pascual, don Javier Ayestaran Amunarriz, don Antonio Martínez Martínez, don José María Pérez Vicente, don Ramón Sedeño González, don Pedro Manuel de la Cruz Alonso, don Martín Soler Márquez y don Diego Écija Salto. Consta la mención expresa a la gratuidad del cargo en el desempeño de las funciones del Patronato, y a la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos ante el Protectorado.
Según consta en la escritura de constitución, la dotación inicial de la Fundación se fija en 75.000.000 de pesetas (450.759,078 euros) de los que han sido desembolsados 40.000.000 de pesetas y depositada en entidad bancaria.
Fundamentos jurídicos
I
Competencia. Es competente objetiva y funcionalmente el Protectorado de este Departamento, para la calificación previa de los fines de interés general y de la suficiencia de la dotación de las fundaciones vinculadas al ámbito de atribuciones de Educación y Cultura, por aplicación del artículo 22.3.d) del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en relación con el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y resolver sobre la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones del Protectorado por aplicación de la disposición transitoria quinta de la citada Ley.
II
Normativa. Son de aplicación y se han tenido en cuenta en el procedimiento de inscripción de la Fundación:
El artículo 34 de la Constitución, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general con arreglo a la Ley. La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y sus reglamentos de desarrollo y ejecución, aprobados por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, y Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como las disposiciones del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio, en cuanto no se oponga a la citada Ley.
La Orden de 18 de mayo de 1999, por la que el Ministro de Educación y Cultura delega en el Secretario general técnico del Departamento, las competencias atribuidas por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en cuanto titular del Protectorado.
III
Motivación. En cuanto al fondo, examinados los fines que la Fundación persigue, se consideran de interés general, en favor de la educación, cultura e investigación y de los enumerados en el artículo 2 de la Ley 30/1994, estimándose la dotación inicialmente suficiente y adecuada a la naturaleza de los fines fundacionales, y cumpliendo los Estatutos las demás previsiones legales, en orden a la colectividad genérica de personas que pueden beneficiarse de las prestaciones fundacionales; al Patronato, su composición, organización y forma de funcionamiento; la aplicación de rentas a los fines fundacionales y demás preceptos en orden a la gestión, régimen jurídico y económico de la Fundación.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura, a la denominada «Fundación Mediterránea de la Universidad de Almería», de ámbito estatal, con domicilio en Almería, Cañada de San Urbano, carretera de Sacramento, sin número, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto antecedente.
Que se notifique la presente Resolución a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la misma, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
En Madrid, a 3 de diciembre de 1999.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Protectorado de Fundaciones.
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Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid