El Estado es propietario del inmueble denominado «Teatro Real», de Madrid, bien de dominio público afectado al Ministerio de Educación y Cultura, que está calificado como bien de interés cultural conforme a lo dispuesto por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
La «Fundación del Teatro Lírico», constituida por el Ministerio de Cultura (hoy Educación y Cultura) y la Comunidad Autónoma de Madrid, es una fundación cultural privada, reconocida y clasificada como tal por Orden de 8 de febrero de 1996, que tiene como fines producir, programar y gestionar actividades líricas, musicales, coreográficas y otras de índole cultural.
Por Orden de 1 de abril de 1997, el Ministerio de Educación y Cultura autorizó el uso del inmueble «Teatro Real» a la «Fundación del Teatro Lírico», de acuerdo con el pliego de condiciones que figuraba como anexo. Asimismo, mediante Orden de 5 de mayo de 1999, la citada autorización de uso fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1999, modificándose el apartado relativo al destino del inmueble del pliego de condiciones para obtener una mayor concreción en el texto y facilitar su cumplimiento.
Próximo a cumplirse el plazo de autorización concedido en la Orden de 5 de mayo de 1999 y solicitada en tiempo una nueva prórroga de uso por la fundación, se concede la misma por un nuevo período de seis meses.
Igualmente, se ha considerado oportuno aclarar en la presente Orden la situación de futuro para los servicios de restauración o tienda de regalos, en el sentido de permitir la continuidad de sus actividades sin necesidad de obtener una nueva autorización hasta que sea resuelta una nueva adjudicación por medio del correspondiente concurso que a esos efectos se convoque.
Por todo lo expuesto, dispongo:
Se autoriza la prórroga de la autorización del uso del inmueble del «Teatro Real», de Madrid, a la «Fundación del Teatro Lírico», hasta el 30 de junio del año 2000.
Los titulares de los servicios de restauración, cafetería o tienda de regalos, que ocupan las dependencias del inmueble del «Teatro Real», de forma no esporádica u ocasional, con instalaciones fijas para fines distintos de los propios del Teatro, no necesitarán solicitar y obtener una nueva autorización para este período de tiempo prorrogado en la cesión de uso, continuando en el uso de las instalaciones hasta la resolución de la convocatoria de los correspondientes concursos que a tal efecto se celebren.
No obstante, los nuevos adjudicatarios que resulten para los servicios citados deberán solicitar y obtener, en el plazo de un mes desde la adjudicación y, en todo caso, antes del inicio de sus actividades, la correspondiente autorización del Ministerio de Educación y Cultura.
Se mantiene la vigencia de las Órdenes de 1 de abril de 1997 y 5 de mayo de 1999 en todo aquello que no se oponga a la presente Orden.
La presente Orden producirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de diciembre de 1999.
RAJOY BREY
Ilma. Sra. Subsecretaria del Ministerio de Educación y Cultura.
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