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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la
Universidad de Alcalá, aprobados por Real Decreto 1280/1985, de
5 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de julio), y con
el fin de atender las necesidades del personal de Administración
y Servicios de esta Universidad,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le son
atribuidas por el artículo 150.2 de la misma norma, acuerda convocar
pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión con
sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas
por los sistemas de promoción interna y general de acceso libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a tres plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a tres plazas.
1.1.3 Las plazas reservadas al sistema de promoción interna
que no se cubran en este proceso selectivo, se acumularán a las
del sistema general de acceso libre.
1.2 Las presentes pruebas selectivas se regirán por lo
dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado; los Estatutos de la propia Universidad y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
1.3 Los aspirantes no podrán participar en las pruebas
selectivas por los sistemas de acceso libre y de promoción interna
simultáneamente.
1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes por el
sistema de promoción interna constará de las fases de oposición
y concurso.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer
el orden definitivo de aspirantes aprobados. En ningún caso podrán
ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
1.5 El procedimiento de selección de los aspirantes por el
sistema general de acceso libre será el de oposición.
1.6 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es
el que figura como anexo I de esta convocatoria.
1.7 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición cuya naturaleza
lo permita, sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes. En ese sentido, el Tribunal excluirá a aquellos
opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o
signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
1.8 El orden de llamamiento de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra del alfabeto español que
se establezca en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, por la que se publica el resultado del
sorteo celebrado anualmente a estos efectos.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra indicada, el orden de llamamiento
se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra
siguiente, y así sucesivamente.
1.9 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para
los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria, cuando
la naturaleza del ejercicio y las exigencias del principio de igualdad
lo permitan.
1.10 En cualquier momento los órganos competentes de
selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su
identidad.
1.11 Si durante el proceso de selección el Tribunal tuviere
conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad
de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa
audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector
de la Universidad, indicando las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
1.12 Las bases íntegras de la presente convocatoria, así como
los actos derivados de la misma, se publicarán en el "Boletín Oficial
del Estado" y en los tablones de anuncios de esta Universidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida
en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión de título de Diplomado Universitario,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente
disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones públicas.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer a algún Cuerpo o Escala
del grupo C del área de actividad o funcional de administración
general, tener destino definitivo en esta Universidad y poseer una
antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que
pertenezcan.
2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2,
en su caso, deberán poseerse en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada
gratuitamente en el Registro de la Universidad de Alcalá, Gobiernos
Civiles de cada provincia, Delegaciones del Gobierno de las
Comunidades Autónomas y Centro de Información Administrativa de
la Inspección General de Servicios del Ministerio para las
Administraciones Públicas, instancia que se ajustará al modelo
aprobado por el Ministerio de Administraciones Públicas.
3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se
dirigirán al señor Rector de la Universidad de Alcalá, acompañadas
de una fotocopia del documento nacional de identidad o
documento correspondiente para los nacionales a los que hace
referencia la base 2.1.a), certificado por la autoridad competente de
su país de origen. Si se trata de documento nacional de identidad
con formato antiguo, es necesario también fotocopia del número
de identificación fiscal.
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de Alcalá (edificio del Rectorado, plaza de
San Diego, sin número, 28801 Alcalá de Henares), o en cualquiera
de sus Registros periféricos, o en la forma prevista en el artículo
38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como señala
el precitado artículo.
Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el
extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.2,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la
Universidad de Alcalá.
3.4 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado".
3.5 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta general de la Universidad de Alcalá,
número 22900, abierta en la entidad Banco Santander, en concepto
de "Pruebas Selectivas Escala de Gestión".
En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado banco,
acreditativo del pago de los derechos, y su falta determinará la
exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago
en el banco supondrá la sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en
la base 3.2.
3.6 Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:
3.6.1 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o
Escala", los aspirantes por el sistema de promoción interna harán
constar únicamente "Gestión promoción"; los aspirantes por el
sistema general de acceso libre indicarán "Gestión libre".
3.6.2 En el recuadro de la solicitud destinado a "Forma de
acceso" los aspirantes que participen en el sistema de promoción
interna señalarán necesariamente la letra "P" y los que participen
por el sistema general de acceso libre, la letra "L".
3.6.3 Los aspirantes con minusvalías podrán indicarlo en la
solicitud, para lo cual utilizarán el recuadro número 6 de la misma,
y solicitar, expresándolo en el recuadro 7, las posibles
adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios,
en caso de que sean necesarias.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dirigido al señor
Rector, dentro del plazo establecido por la base 3.2 para la
presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá
ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional
sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad de Alcalá dictará, en el plazo máximo de
un mes, Resolución que será publicada en el "Boletín Oficial del
Estado", declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos, con expresión de las causas de exclusión, y se
indicarán los lugares y fechas de realización del primer ejercicio. Para
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión
en las relaciones de admitidos y excluidos, los aspirantes
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la citada Resolución, fecha que será
igualmente determinante para el cómputo de los plazos a efectos
de posibles impugnaciones y recursos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
el defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que figuran en la relación de
excluidos, sino, además, que sus nombres constan en las
relaciones de admitidos.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados únicamente
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las
pruebas selectivas, practicándose de oficio tal devolución.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura
en el anexo II de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Presidenta del mismo, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco
años inmediatamente anteriores a la publicación de esta
convocatoria. La Presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal
una declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias de abstención o recusación.
Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros de
la Comisión cuando concurran las mismas circunstancias
anteriormente mencionadas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 29 de la misma Ley.
5.3 El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter
de alguna de las pruebas así lo aconseje, así como otro personal
colaborador para tareas materiales de vigilancia y organización.
5.4 El Tribunal adoptará las medidas precisas, de forma que
los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para
la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalias
que los soliciten en la forma prevista en la base 3.6.3, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes de la Comunidad
Autónoma de Madrid.
5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Alcalá,
plaza de San Diego, sin número, Alcalá de Henares, teléfono:
91 885 40 60.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de oposición estará formada por los ejercicios
que a continuación se indican, siendo éstos eliminatorios:
6.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un
cuestionario de 100 preguntas con respuestas alternativas, que versarán
sobre las materias del temario que figura como anexo I. El tiempo
máximo para la realización de este ejercicio será de noventa
minutos.
Este primer ejercicio se calificará de cero a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener, como mínimo, 5 puntos.
Los aspirantes del turno de promoción quedarán exentos de
este ejercicio.
6.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución, en un
tiempo máximo de cuatro horas, de tres supuestos prácticos
propuestos por el Tribunal sobre los bloques que integran el programa,
excluido el de "La Organización del Estado y de la Unión Europea",
pudiéndose desglosar cada uno de aquellos en varias cuestiones,
en número no superior a 10.
Los aspirantes de promoción interna podrán elegir dos
supuestos de entre los tres propuestos, reduciéndose el tiempo máximo
para la realización de este ejercicio a dos horas y media.
Se valorará el rigor analítico, la sistemática, la capacidad de
búsqueda de soluciones alternativas y la claridad de ideas, en
orden a la elaboración de una propuesta razonada.
Este segundo ejercicio se calificará de cero a 5 puntos cada
uno de los supuestos prácticos. Para aprobar será preciso
obtener 7,5 puntos, y no ser calificado con cero en ninguno de los
supuestos.
En el caso de los aspirantes de promoción interna, deberán
obtener 5 puntos, y no ser calificados con cero en ninguno de
los supuestos, para superar el ejercicio.
6.1.3 Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito
tres temas generales, de entre cuatro propuestos por el Tribunal,
relacionados con los temas del programa que figura como anexo I.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cuatro horas y media.
Los aspirantes de promoción interna, que quedarán exentos
del bloque del programa referente a "Organización del Estado y
de la Unión Europea", elegirán dos temas, entre los cuatro
propuestos, reduciéndose el tiempo de realización de este ejercicio
a tres horas.
Este tercer ejercicio se calificará de cero a 10 puntos cada
uno de los temas. Para superarlo será necesario obtener como
mínimo 15 puntos en el turno libre y 10 puntos en el turno de
promoción interna, y que ninguno de los temas sea calificado con
cero puntos.
6.1.4 Cuarto ejercicio, voluntario y de mérito: Consistirá en
traducción directa, sin diccionario, de un texto en inglés y/o
francés, a realizar en noventa minutos. Únicamente se valorará en
cada caso un alto nivel de conocimiento.
En este cuarto ejercicio se calificará de cero a 3 puntos cada
uno de los idiomas.
6.1.5 Período de prácticas: El período de prácticas, que
tendrá carácter selectivo y que será organizado por la Gerencia, tendrá
una duración máxima de tres meses y se realizará en los Servicios
Administrativos de la Universidad de Alcalá.
Las prácticas comprenderán el desempeño de las funciones
propias y de la formación específica de la Escala.
El seguimiento y valoración de este período corresponderá a
una Comisión integrada por los Jefes de las Unidades donde el
aspirante haya desarrollado sus funciones, presidida por la
Gerente, quienes elevarán un informe escrito sobre las aptitudes del
funcionario en prácticas al Tribunal, que adoptará el acuerdo
definitivo sobre la superación de dicho período.
6.2 En la fase de concurso se valorarán los servicios
efectivamente prestados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, en Cuerpos o Escalas del grupo C,
con arreglo al siguiente baremo:
6.2.1 Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los
Cuerpos o Escalas del grupo "C", a que se refiere la base 2.2, se valorará
teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, asignándose a
cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,20
puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
6.2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal
que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente antes del
día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se
otorgará la siguiente puntuación: hasta el grado 12, 1,75 puntos,
y por cada unidad de grado que exceda de 12, 0,25 puntos hasta
un máximo de 4 puntos.
6.2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
se otorgará la siguiente puntuación: hasta el nivel 12, 1,50 puntos,
y por cada nivel que exceda de 12, 0,50 puntos hasta un máximo
de 6 puntos.
6.2.4 La calificación final de las pruebas vendrá determinada
por las sumas obtenidas en la fase de concurso y oposición.
6.3 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
6.3.1 Fase de oposición: El primer ejercicio de la oposición
se celebrará a partir del día 1 de junio de 1999.
6.3.2 El Tribunal publicará en el lugar de celebración del
primer ejercicio, y en aquellos otros que estime oportuno, el
anuncio de celebración de los siguientes ejercicios con, al menos,
cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha señalada para su
inicio.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios obligatorios de la
fase de oposición correspondientes a estas pruebas selectivas, el
Tribunal hará públicas, en el lugar de celebración de los ejercicios
y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones de
aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, con indicación de
la puntuación obtenida y del número del documento nacional de
identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tales
relaciones tendrán la consideración de no aptos.
7.2 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase
de concurso se hará pública al mismo tiempo y en los mismos
lugares que la correspondiente al segundo ejercicio de la fase
de oposición.
7.3 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al
Rector la propuesta definitiva de aspirantes aprobados por orden
de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno
de los ejercicios y la suma total. Cuando se trate del sistema de
promoción interna se expresará asimismo en dicha relación la
puntuación de la fase de concurso.
7.4 El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que
han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga esta norma será nula
de pleno derecho.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte dias naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieren públicas las relaciones
definitivas de aprobados, éstos presentarán, si procede, en el
Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Alcalá, los
siguientes documentos:
a) Fotocopia debidamente compulsada del título
correspondiente, o certificación que acredite haber abonado los derechos
correspondientes para la expedición de dicho título.
b) Los aspirantes que hayan accedido por el sistema general
de acceso libre deberán presentar declaración jurada o promesa
de no haber sido separados mediante expediente disciplinario de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitados para el
ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como
anexo III a esta convocatoria. Asimismo, deberán presentar
certificado médico oficial, expedido por la Consejería de Salud y
Bienestar Social, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones correspondientes.
c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalía deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales que acredite
tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los
citados órganos o de la Administración sanitaria, acreditativo de
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, y cualquier otro extremo del que hubiese constancia en
su expediente personal.
8.3 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de
presentar los documentos expresados en la base anterior podrá
acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
8.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza
mayor, no presentaren la documentación exigida, o del examen
de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala
de Gestión
Concluidos los trámites establecidos en la base anterior, los
aspirantes aprobados serán nombrados funcionarios de carrera
de la Escala de Gestión de la Universidad de Alcalá, mediante
Resolución del Rectorado de la misma que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el
plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de dicha
publicación.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección,
podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Alcalá de Henares, 11 de enero de 1999.-El Rector, Manuel
Gala Muñoz.
ANEXO I
Programa
I. La organización del Estado y de la Unión Europea
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales, su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La Reforma de
la Constitución.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión
y Regencia. El Refrendo.
3. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del
Congreso de los Diputados y del Senado.
4. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el
Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y
responsabilidad del Gobierno.
5. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional.
El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El
Ministerio Fiscal y la organización judicial española.
6. La Administración Central del Estado. El Consejo de
Ministros. El Presidente del Gobierno, los Ministros, Secretarios de
Estado, Subsecretarios, Secretarios generales y Directores generales.
Otros órganos de la Administración Central. La Administración
Periférica del Estado.
7. La Administración Institucional. Concepto y clasificación
de los entes públicos no territoriales. Los organismos autónomos.
Los entes públicos y las empresas públicas. Las entidades
instrumentales al servicio de la Administración Pública. La
Administración Consultiva: El Consejo de Estado.
8. La organización territorial del Estado: Regulación
constitucional del sistema autonómico. Distribución de competencias
entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
9. La Comunidad de Madrid. Estatuto de Autonomía.
Competencias y transferencias. Especial referencia a las transferencias
en materia universitaria.
10. La Administración Local. Regulación constitucional.
Entidades que la integran. La provincia y el municipio. Otras entidades
menores: Régimen jurídico.
11. La organización de la Unión Europea. Sus instituciones:
El Consejo. La Asamblea o Parlamento Europeo. La Comisión.
El Tribunal de Justicia. Efectos de la integración europea sobre
la organización del Estado español.
12. Fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Sus
relaciones con los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.
Las libertades básicas del sistema comunitario.
II. Derecho y procedimiento administrativos
1. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto y clases.
La jerarquía de las fuentes. Leyes constitucionales: Concepto,
caracteres y valor jurídico formal. Las Leyes Ordinarias. El
Reglamento: Concepto y clases. La potestad reglamentaria y sus límites.
2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación. Revisión, nulidad, anulación y revocación.
3. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio
de sus elementos, su cumplimiento. La revisión de precios y otras
alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos
administrativos.
4. Los contratos administrativos en particular. Contratos de
obra. Contratos de suministro. Contratos de gestión de servicios
públicos. Contratos de asistencia técnica, de servicio y para la
realización de trabajo concretos y no habituales en la
Administración.
5. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La
actividad de limitación, arbitral, del servicio público y de fomento.
Especial examen de las formas de gestión de los servicios públicos.
Gestión directa e indirecta. La concesión: Régimen jurídico. Las
empresas públicas y las empresas mixtas.
6. La expropiación forzosa: Concepto, naturaleza y
elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías
jurisdiccionales. Idea general de los procedimientos especiales.
7. Los bienes de la Administración. Régimen básico. El
dominio público. Concepto, naturaleza, elementos y régimen jurídico.
8. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas. Concepto y clases. Requisitos generales. Efectos.
Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios
y contratistas.
9. La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Ámbito de aplicación y principios informadores.
Relaciones entre las Administraciones Públicas. Los órganos de
las Administraciones Públicas. Órganos colegiados. Abstención
y recusación. Los interesados.
10. La actividad de las Administraciones Públicas y sus
relaciones con los ciudadanos: Los derechos de éstos en sus relaciones
con aquélla. Términos y plazos. Las disposiciones y los actos
administrativos: Requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad.
11. Los procedimientos administrativos: Iniciación,
ordenación, instrucción, finalización y ejecución.
12. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de
oficio. Reclamaciones previas. Recursos administrativos. La
potestad sancionadora. La responsabilidad de las Administraciones
Públicas, de las autoridades y del personal a su servicio.
13. Especial referencia al procedimiento
económico-administrativo. Los procedimientos administrativos especiales.
14. El Recurso contencioso administrativo: Significado y
características. Organización jurisdiccional. Las partes, capacidad,
legitimación y postulación. Actos impugnables. Fases del proceso.
La sentencia.
III. Gestión de Recursos Humanos
1. La planificación de Recursos Humanos. Concepto y tipos.
Inventario de Recursos Humanos. Diseño, análisis y valoración
de puestos. La oferta de empleo público: Características y su
regulación en la Administración Pública y en la Universidad.
2. La organización. Teorías sobre la organización. Elementos
esenciales. Las relaciones de puestos de trabajo como instrumento
de la organización. Régimen jurídico público.
3. La dirección. Estilos de dirección. La dirección por
objetivos y su aplicación a la Administración Pública. El directivo
público. La dirección de Recursos Humanos y su mejora. La motivación
y satisfacción en el trabajo.
4. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Estructura y clases. Régimen jurídico: La Ley 30/1984, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, y demás normas de reforma
y desarrollo. Ámbito de aplicación. Los órganos superiores de
la Función Pública.
5. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
Públicas. Concepto. Tipos de funcionarios: De carrera y de empleo.
La selección de los funcionarios. Régimen jurídico.
6. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Situaciones de los funcionarios. Régimen jurídico. Registro Central de
Personal.
7. Provisión de puestos de trabajo en la función pública.
Derechos y deberes de los funcionarios. La promoción profesional de
los funcionarios.
8. El sistema de retribuciones de los funcionarios.
Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las
indemnizaciones por razón de servicio.
9. Régimen jurídico de los funcionarios públicos.
Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.
10. El personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas. Su régimen jurídico. El contrato laboral: Contenido,
duración, suspensión y extinción. Modalidades de contratación.
11. Los Convenios Colectivos en la Administración Pública
y la determinación de las condiciones de trabajo. Especial
referencia al Convenio Colectivo de Personal Laboral al servicio de
las Universidades públicas de competencia estatal.
12. La sindicación de los funcionarios públicos. Las
peculiaridades del ejercicio de la actividad sindical. Limitaciones a su
ejercicio. La representación de los funcionarios: Las Juntas de
Personal. La sindicación del personal laboral. Comités de Empresa
y Delegados de Personal.
13. El derecho de huelga del personal al servicio de la
Administración Pública y su ejercicio. La huelga en los servicios
esenciales de la comunidad. Los conflictos colectivos y su solución.
Especial referencia a las Administraciones Públicas.
14. El Régimen General de la Seguridad Social. Régimen
jurídico. Acción protectora: Concepto y clases de prestaciones.
Afiliación y cotización.
15. La Incapacidad Temporal: Concepto y contingencias
protegidas. Invalidez permanente y sus grados. Conceptos,
prestaciones y requisitos. El accidente laboral: Concepto y prestaciones.
La jubilación: Concepto, prestaciones y requisitos.
16. El Régimen Especial de Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado. El régimen de derechos pasivos. Muface:
Acción protectora.
IV. Gestión Financiera
1. El Presupuesto: Concepto y clases. Presupuesto por
programas. Objetivos. Programas y su evaluación. Presupuesto en
base cero: Objetivos y paquetes de decisión. Asignación de
prioridades.
2. La Ley General Presupuestaria: Características y
estructura. Ámbito de aplicación. Aplicabilidad a las Universidades.
Gastos e Ingresos del Estado y de sus organismos autónomos.
3. El Presupuesto del Estado: Características y estructura.
Créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. Gastos
plurianuales. Tipos de gastos: Gastos para la compra de bienes y
servicios. Gastos de transferencias: Corrientes y de capital. Gastos
de inversión.
4. Modificaciones de créditos iniciales. Transferencias de
crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito.
Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de
créditos.
5. Procedimiento y fases de la ejecución del gasto público.
Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos
competentes. Fases del procedimiento. Contraído. Intervenido. Ingresos
de formalización. Documentos contables que intervienen en la
ejecución de los gastos y de los pagos.
6. Pagos. Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones
presupuestas. Pagos por ejercicio cerrado. Anticipos de caja fija.
Pagos a justificar. Justificación de libramientos.
7. La contabilidad. Concepto. Fundamento y fines. Conceptos
contables básicos. Masas patrimoniales: Activo y Pasivo. Las
cuentas. La partida doble. El balance y la cuenta de pérdidas y
ganancias.
8. La contabilidad pública. Características y fines. Los
objetivos de la información contable en el sector público. La
contabilidad de la Administración institucional: Fundamento y fines.
La Cuenta General del Estado.
9. El Plan General de Contabilidad Pública. Fines, ámbitos
de aplicación y características. Los grupos de cuentas: Estructura
y contenido. Criterios de valoración. El proceso contable.
Liquidación y cierre del ejercicio. Las cuentas anuales y la Memoria
económica anual.
10. El sistema tributario español: Visión general. Los tributos:
Conceptos básicos. Aspectos generales del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto
sobre el Valor Añadido.
V. Organización y gestión universitaria
1. La estructura del sistema educativo español. La
Administración educativa: Administraciones Públicas con competencia en
materia de educación e investigación. El Ministerio de Educación
y Cultura. La Secretaría de Estado de Universidades e
Investigación. Competencias de la Comunidad Autónoma de Madrid. El
Consejo de Universidades.
2. Las Universidades: Concepto, fines y creación. Las
Universidades públicas: Naturaleza jurídica. La autonomía
universitaria: Sentido, fundamento, alcance y límites.
3. Régimen jurídico de las Universidades. La Ley de Reforma
Universitaria: Estructura, contenido y significado jurídico. Normas
de desarrollo. Los estatutos de las Universidades Públicas:
Significado y valor jurídico.
4. Los estatutos de la Universidad de Alcalá. Estructura y
contenido. Estructura organizativa de la Universidad. Los órganos
de gobierno.
5. Clases y régimen jurídico del profesorado universitario y
del personal de administración y servicios.
6. Régimen del alumnado. Derechos y deberes. Acceso y
permanencia. Matrícula: Tasas y precios públicos. Su naturaleza y
régimen jurídico. Becas y ayudas al estudio. El Régimen Especial
de Seguridad Social de los estudiantes.
7. Organización de los estudios universitarios. Estudios de
primer y segundo ciclo. Planes de estudio. Directrices generales.
Los estudios de tercer ciclo y la obtención del título de Doctor.
Los estudios propios. Los títulos universitarios. Convalidaciones.
La investigación en la Universidad. El artículo 11 de la Ley de
Reforma Universitaria. Normativa estatal y universitaria de
desarrollo.
8. Régimen económico y financiero de la Universidad de
Alcalá. El Presupuesto de la Universidad de Alcalá: Elaboración,
contenido y estructura. Aprobación, ejecución y liquidación.
Modificaciones. El control económico.
ANEXO II
Tribunal calificador
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidenta: Doña Olga Rius Gázquez, Gerente de la Universidad
de Alcalá, por delegación del señor Rector.
Vocales: Doña Soledad Sanz Salas, Vicegerente de Recursos
Humanos y AA.AA. de la Universidad de Alcalá, en representación
de la misma; don José Carlos Rodríguez López, en representación
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; doña Alicia
Sanz Isla, en representación de la Comunidad de Madrid; don
Vladimiro Fernández Tovar, de la Escala de Ayudantes de Archivos
y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá, en representación de
la Junta de Personal; doña María Carmen Guirao Rodríguez, de
la Escala de Gestión de la Hacienda Pública, y doña Belén Peña
Yebra, de la Escala de Gestión de la Universidad de Alcalá; los
tres últimos en representación de la Universidad, actuando como
Secretaria doña María Carmen Guirao Rodríguez.
Suplentes:
Presidente: Don José Miguel Pedroche Muñoz, Director de la
Unidad de Estudios y Planificación de la Universidad de Alcalá,
por delegación del señor Rector.
Vocales: Don Ignacio Santiuste Espigares, Jefe del Servicio
de Contabilidad y Tesorería de la Universidad de Alcalá, en
representación de la misma; doña María Muñoz Such, en representación
de la Comunidad de Madrid; doña Concepción Tejerina García,
del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, en representación
de la Comunidad de Madrid; don Fernando Santiso Diéguez, de
la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, en
representación de la Junta de Personal; don Francisco Borona Brihuega,
de la Escala de Gestión de la Universidad de Alcalá, y doña Dolores
Alonso Martos, del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil
del Estado; los tres últimos en representación de la Universidad,
actuando como Secretario don Francisco J. Borona Brihuega.
ANEXO III
D .................................................................
con domicilio en.....................................................
y documento nacional de identidad número/NIF...................
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Escala de Gestión de la Universidad
de Alcalá, que no ha sido separado del servicio en ninguna de
las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para
el ejercicio de las funciones públicas.
Alcalá de Henares, a ........ de ................. de 199 ....
ANEXO IV
D./Dña:....................................................
Cargo:......................................................
Centro directivo:............................................
Unidad administrativa:......................................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este
centro, el/la funcionario/a abajo indicado/a, tiene acreditados los
siguientes extremos:
Apellidos y nombre:.........................................
Cuerpo/Escala a que pertenece:.............................
Documento nacional de identidad/NIF:......................
Número de Registro de Personal:............................
Destino actual:..............................................
Antigüedad en el Cuerpo/Escala como
funcionario/a de carrera a la fecha de
publicación de la convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado":
Años: Meses: Días:
Servicios previos reconocidos al
amparo de la Ley 30/1978, de 26 de diciembre,
asimilados a dicho Cuerpo/Escala.
Años: Meses: Días:
TOTAL:
Grado personal consolidado y
formalizado a la fecha de publicación de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado":
Nivel de complemento de destino del
puesto de trabajo que ocupa a la fecha
de publicación de la convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado":
Y para que conste, expido la presente certificación en........
a ...................
(A cumplimentar por el órgano de
selección).
Total puntuación fase de concurso.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril