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Documento BOE-A-1999-24776

Acuerdo de 1 de diciembre de 1999, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se atribuye con carácter exclusivo al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Elche (Alicante) el conocimiento de determinados asuntos del orden jurisdiccional penal.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1999, páginas 45993 a 45994 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-24776
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1999/12/01/(5)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".

Los ilícitos penales de malos tratos en el orden familiar vienen provocando una preocupación social notable, lo que obliga al poder judicial a dotarse de estructuras organizativas que permitan obtener de una manera más ágil y eficaz la tutela judicial efectiva y satisfacer la demanda social que existe en este tipo de cuestiones. Una de las medidas que resulta conveniente es la de atribuir a uno o varios Juzgados de una misma circunscripción el conocimiento, con carácter exclusivo, de esta clase de asuntos, lo que se acomoda a los presupuestos establecidos en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Con esta medida se pretende conseguir una mayor eficacia del orden penal de la jurisdicción, facilitando la aplicación de la Ley Penal, especialmente en unos asuntos como los expresados, en que los tipos penales contienen conceptos como "habitualidad" que son más fáciles de determinar y conocer si las distintas causas penales se instruyen en mismo órgano judicial.

Se contribuye, además, con la especialización de los órganos judiciales a una mayor formación de los Jueces y Magistrados que los sirven y de los funcionarios que prestan en ellos servicio, a la vez que se facilita la dotación de personal especializado para estos órganos judiciales.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Atribuir, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Elche (Alicante) la instrucción de las causas por los delitos de violencia doméstica a que se refiere el artículo 153 del Código Penal y el conocimiento y fallo de las faltas de violencia doméstica tipificadas en los artículos 617 y 620 del mismo Código, así como la adopción, en su caso, de las medidas contempladas para estos delitos y faltas en el artículo 57 del Código Penal, manteniendo la competencia para conocer de los asuntos civiles y de los restantes asuntos penales que reciba por vía de reparto.

2.º Los Juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.

3.º La presente medida producirá efectos desde el 1 de enero del año 2000.

Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 1 de diciembre de 1999.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 01/12/1999
  • Fecha de publicación: 29/12/1999
  • Efectos desde el 1 de enero del 2000.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Alicante
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Reparto de asuntos

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