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Documento BOE-A-1999-24774

Acuerdo de 1 de diciembre de 1999, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se atribuye con carácter exclusivo a los Juzgados de Primera Instancia números 40 y 59 de Barcelona el conocimiento de determinadas clases de asuntos del orden jurisdiccional civil y se pasan a denominar "Juzgados de Capacidad y Estado Civil de las Personas".

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1999, páginas 45992 a 45993 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-24774
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1999/12/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".

Existe en la ciudad de Barcelona un Juzgado de Primera Instancia (el número 40) que tiene atribuido con carácter exclusivo el conocimiento de los asuntos comprendidos en los títulos IX y X del Libro Primero del Código Civil, relativos a incapaces, con exclusión de los asuntos relativos a menores. Esta atribución fue acordada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 24 de julio de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto).

Se pretende ahora que este Juzgado y el Juzgado de Primera Instancia número entrada en funcionamiento para el día 1 de diciembre próximo se ha acordado por la Orden de 26 de julio de 1999), junto con pasar a denominarse ambos "Juzgados de Capacidad y Estado Civil de las Personas", asuman con carácter exclusivo el conocimiento de las "Demandas sobre capacidad y estado civil de las personas y cualesquiera otras que impliquen rectificación, anulación o modificación de un asiento registral civil, salvo las materias de competencia de los Juzgados de Familia. -Nombramiento de Defensor Judicial, excepto menores.-Aprobación judicial del reconocimiento por incapacitados, de hijos no matrimoniales, salvo que medie expediente del Registro Civil.-Expedientes de internamientos.-Constitución de las tutelas (excepto la referida a menores). -Expediente de autorización judicial para gravar o enajenar bienes de incapaces, o transacción de sus derechos en relación a las tutelas que subsisten conforme a la legislación derogada.-Exhortos, despachos de cooperación judicial, comisiones rogatorias y otras comunicaciones judiciales relativas a las materias de esta misma clase".

La atención de este tipo de asuntos exige un considerable esfuerzo para el Juzgado que actualmente conoce de estas materias, estando obligado su titular a soportar una excesiva carga de trabajo. Con esta medida se conseguirá agilizar el funcionamiento de la jurisdicción civil en la tramitación y solución de esta singular clase de asuntos.

Por otra parte, es evidente que la naturaleza y características jurídicas y sociales de los asuntos cuya competencia se pretende atribuir en exclusiva a los referidos Juzgados se cohonesta plenamente con la especialización de los órganos judiciales que deben atenderlos. Con ello se facilita la uniformidad de los criterios de solución a los casos que se les presenten, se facilita la formación y especialización de sus titulares y se agiliza la comunicación y relación con las instituciones y entidades que intervienen también en este tipo de asuntos.

En definitiva, no cabe duda que una medida como la presente contribuiría positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en la ciudad de Barcelona, en cuanto se atribuirá a dos órganos judiciales especializados el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social inmediata merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que por ello será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en esta especial materia se puedan plantear.

En cuanto a la denominación que se propone para ambos Juzgados, como "Juzgados de Capacidad y Estado Civil de las Personas", es indudable que con ella se traslada a la realidad lo que el Libro Blanco de la Justicia propone.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Cataluña, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º En virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuir, con carácter exclusivo, a los Juzgados de Primera Instancia números 40 y 59 de Barcelona, el conocimiento de las siguientes clases de asuntos:

Demandas sobre capacidad y estado civil de las personas y cualesquiera otras que impliquen rectificación, anulación o modificación de un asiento registral civil, salvo las materias de competencia de los Juzgados de Familia.

Nombramiento del Defensor Judicial, excepto menores.

Aprobación judicial del reconocimiento por incapacitados, de hijos no matrimoniales, salvo que medie expediente del Registro Civil.

Expedientes de internamientos.

Constitución de las tutelas (excepto las referidas a menores).

Expedientes de autorización judicial para gravar o enajenar bienes de incapaces, o transacción de sus derechos en relación a las tutelas que subsisten conforme a la legislación derogada.

Exhortos, despachos de cooperación judicial, comisiones rogatorias y otras comunicaciones judiciales relativas a las materias de esta misma clase.

2.º Los Juzgados de Primera Instancia números 40 y 59 de Barcelona se denominarán "Juzgados de Capacidad y Estado Civil de las Personas".

3.º Los Juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.

4.º La presente medida producirá efectos para el Juzgado de Primera Instancia número 40 de Barcelona desde el 1 de enero de 2000 y para el Juzgado de Primera Instancia número 59 de Barcelona desde el 1 de diciembre de 1999.

Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 1 de diciembre de 1999.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 01/12/1999
  • Fecha de publicación: 29/12/1999
  • Efectos desde el 1 de enero del 2000 ó desde el 1 de diciembre de 1999, según los casos.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Barcelona
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos

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