Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Granada de esta Consejería de Trabajo e Industria, que tiene como objeto la prosecución de trámites para la declaración como mineral de las aguas procedentes del manantial denominado «El Pilar», sito en el paraje Plines, del término municipal de Loja (Granada), expediente incoado por don Andrés Montiel García de Arboleya, en nombre y representación de «Aguas del Pilar, Sociedad Anónima», y en que concurren los siguientes
Antecedentes de hecho
El entorno hidrológico en que se sitúa el manantial reúne las características hidrogeológicas necesarias para su explotación, de acuerdo con los datos existentes en el Servicio de Minas de esta Consejería.
El Instituto Tecnológico y Geominero de España considera, en informe que obra en el expediente, que las mencionadas aguas cumplen las condiciones necesarias para ser declaradas como minerales, de acuerdo con los requisitos exigidos por el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
La Delegación Provincial de Granada propone que se realice la mencionada declaración.
En el expediente se ha personado como interesado con Juan Soriano Sánchez, en representación de «Piscifactorías Andaluzas, Sociedad Anónima».
Fundamentos de Derecho
Dado que en el expediente mencionado queda acreditado que se han cumplido todos los trámites exigidos, así como que se cumplen todos los requisitos necesarios para que unas aguas puedan ser declaradas como minerales, de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento General mencionado.
Vista la Ley de Minas, de 21 de julio de 1973; Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978, y demás legislación de general y pertinente aplicación,
Esta Consejería de Trabajo e Industria, a propuesta de la Delegación Provincial de Granada y con el informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve declarar como minerales las aguas procedentes del manantial «El Pilar», sito en el paraje Plines, del término municipal de Loja (Granada), pudiendo solicitarse la autorización de explotación de las mismas dentro del plazo de un año a partir del momento de la notificación de esta Resolución.
Esta Resolución sustituye y anula la de fecha 17 de septiembre de 1998, en la que se denominó equivocadamente el nombre del manantial con el del paraje en el que se ubica.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien ser impugnado directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de con-formidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de julio de 1999.‒El Consejero, Guillermo Gutiérrez Crespo.
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