Visto el expediente de indulto de doña Obdulia Martínez Muñoz, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Novena, en sentencia de fecha 22 de abril de 1999, como autora de un delito continuado de falsedad de documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa, a la pena de tres años, un mes y dieciséis días de prisión y una falta de hurto, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 1999,
Vengo en conmutar a doña Obdulia Martínez Muñoz la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de diciembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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