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Documento BOE-A-1999-24514

Orden de 13 de diciembre de 1999 por la que se convoca concurso específico (12/99) para la provisión de puestos de trabajo para grupos A y B en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 25 de diciembre de 1999, páginas 45430 a 45442 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-24514

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por

el procedimiento de concurso,

Vista la propuesta efectuada por la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, en el sentido de que los puestos

ubicados en la provincia de Madrid, se dirijan al colectivo de

funcionarios procedentes de áreas identificadas como excedentarias,

así como a aquellos con destino definitivo o provisional en el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a fin de no desequilibrar

las plantillas de los Ministerios no considerados excedentarios y

de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, que dispone que las

Administraciones Públicas podrán autorizar la convocatoria de concursos

de provisión de puestos de trabajo dirigidos a los funcionarios

destinados en las áreas, sectores o departamentos que se

determinen.

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y previa la autorización

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública prevista

en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 85, de 10 de abril), ha dispuesto convocar concurso

para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en

el anexo I a esta Orden con arreglo a las siguientes bases:

Requisitos de participación

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en los servicios centrales:

Los funcionarios de carrera en situación administrativa de

servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,

que estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios) o tengan reserva de puestos en los

servicios centrales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

sus Organismos autónomos y entidades gestoras de la Seguridad

Social, y en los servicios centrales del Ministerio de

Educación y Cultura y sus Organismos autónomos, del Ministerio de

Sanidad y Consumo y sus Organismos autónomos y el Organismo

autónomo FEGA del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación.

B. Para obtener puestos situados en los Servicios Periféricos:

1. Para el puesto de la Inspección Provincial de Trabajo y

Seguridad Social de Almería: Los funcionarios de carrera en

cualquier situación administrativa, a excepción de los suspensos en

firme mientras dure la suspensión y de los destinados o con reserva

de puesto en las provincias y ciudades autónomas que figuran

en el anexo IV.

2. Para el puesto de la Inspección Provincial de Trabajo y

Seguridad Social de Palencia: exclusivamente los funcionarios de

carrera que tengan destino o reserva en alguna de las provincias

que figuran en el anexo V.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera

que pertenezcan a cuerpos y escalas clasificados en los grupos

A y B siempre que a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, reúnan las condiciones generales y los

requisitos exigidos en la presente convocatoria.

3. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último puesto de trabajo obtenido, salvo que estén destinados

en este Ministerio, o en los supuestos previstos en el

artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si ha sido

suprimido su puesto de trabajo.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos sólo podrán participar si en la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que tengan reservado el puesto en el ámbito de la Secretaría

de Estado, o del Departamento ministerial en defecto de aquélla,

donde radica el puesto solicitado.

5. Los funcionarios trasladados o transferidos a Comunidades

Autónomas sólo podrán participar en el concurso si, en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación

familiar sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde

que fueron declarados en dicha situación.

7. Están obligados a participar en este concurso los

funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el departamento

salvo los que se hallen en comisión de servicios, solicitando todas

las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos

establecidos en esta convocatoria. No obstante, los funcionarios

que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción

provisional sólo tendrán la obligación de participar si se convoca

el puesto que ocupan provisionalmente.

8. Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos

los indicados cuerpos o escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

departamento al que estén adscritos los cuerpos o escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Valoración de méritos

Segunda.-El concurso constará de dos fases:

1. Primera fase: Se valorarán el grado personal consolidado,

el trabajo desarrollado, los cursos de formación y

perfeccio

namiento y la antigüedad en la Administración, con arreglo al

siguiente baremo:

1.1 Valoración del grado personal. Por tener grado personal

consolidado se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos según

la distribución siguiente:

Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres

puntos.

Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos

puntos.

Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un

punto.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

Por el nivel de complemento de destino correspondiente al

puesto de trabajo actualmente desempeñado se adjudicarán hasta

un máximo de cuatro puntos según la distribución siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del que se concursa: Un punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al

del que se concursa: Tres puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o

dos niveles al del que se concursa: Cuatro puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más

de dos niveles al del que se concursa: Dos puntos.

Aquellos funcionarios que no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá

que prestan servicios en un puesto de nivel mínimo

correspondiente al grupo de su cuerpo o escala.

Los procedentes de la situación de servicios especiales o de

excedencia por el cuidado de hijos, así como los que desempeñen

puestos en comisión de servicio, serán valorados por este apartado

en función del nivel del complemento de destino correspondiente

al puesto que tengan reservado en la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento. Únicamente

se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento

que figuren en el anexo I, hasta un máximo de dos puntos,

aplicados de la siguiente forma.

Por la participación o superación como alumno en cursos de

formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos cada uno.

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:

un punto por cada uno.

1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por año

completo de servicio, hasta un máximo de tres puntos. A estos

efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo

al ingreso en el cuerpo o escala, expresamente reconocidos al

amparo de lo dispuesto en la Ley 31/1965, de 4 de mayo, Real

Decreto 610/1978, de 11 de marzo y Ley 70/1978, de 26 de

diciembre. No se computarán servicios prestados simultáneamente

a otros igualmente alegados.

2. Segunda fase: Se valorará la adecuación de los solicitantes

a las características del puesto de trabajo que se especifica en

el anexo I a esta Orden, hasta un máximo de ocho puntos.

A efectos de valoración y comprobación de estos méritos, los

solicitantes deberán acompañar a su instancia una memoria que

consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,

condiciones y medios para su desempeño. Una vez examinada

la memoria, la Comisión de valoración podrá convocar a un

máximo de cuatro candidatos, para la celebración de una entrevista

que versará sobre los méritos específicos adecuados a las

características del puesto.

La valoración de estos méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de valoración,

desechando la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una

de las que aparezcan repetidas como tales.

3. Para la adjudicación del puesto de trabajo será necesario

obtener, como mínimo, la puntuación siguiente:

Primera fase: Tres puntos.

Segunda fase: Cinco puntos.

4. Los méritos deberán referirse a la fecha de la finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

Acreditación de los méritos

Tercera.-1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles

deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que

figura como anexo II a esta Orden, que deberá ser expedido por

las unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales y excedencia del artículo 29.4:

Subdirección General competente en materia de personal de

los departamentos ministeriales o Secretaría General o similar de

los Organismos autónomos, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en servicios centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o

Subdelegaciones de Gobierno, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito

regional o provincial.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino

definitivo haya sido dicho departamento en Madrid y los Delegados

de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo

último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de

tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Consejería o Departamento correspondiente de la Comunidad.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

apartados 3.a), c) y d): Unidad de personal del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

2. Los méritos específicos adecuados a las características del

puesto de trabajo alegados por los concursantes serán acreditados

documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,

justificantes o cualquier otro medio de prueba: Cursos, diplomas,

publicaciones, trabajos, etc., sin perjuicio de que se pueda recabar

de los interesados las aclaraciones o aportación de la

documentación adicional que se estime necesario para la comprobación

de los mismos.

3. Los concursantes que procedan de la situación de

suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de

la terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes del artículo 29.4 de la Ley 30/1984 y los

procedentes de la situación de suspenso acompañarán a su

solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de

cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados

para el ejercicio de cargo público.

5. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Presentación de solicitudes

Cuarta.-1. Las solicitudes, ajustadas al modelo publicado

como anexo III a esta Orden se presentarán en el Registro General

(calle Agustín de Bethencourt, número 4) en el plazo de quince

días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o en los

Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud una adaptación del puesto de trabajo

solicitado que no suponga una modificación exorbitante. La Comisión

de valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,

la información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del

puesto.

3. En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian en este concurso para un mismo municipio dos funcionarios

podrán condicionar su petición, por razones de convivencia

familiar, al hecho de coincidir el destino en el mismo municipio,

entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por

ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán

acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro

funcionario en la misma convocatoria.

Comisión de valoración

Quinta.-Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros: La Subdirectora general de

Recursos Humanos, quien la presidirá y que podrá ser sustituida

por el Subdirector general adjunto; dos Vocales designados por

la Subsecretaría entre funcionarios del departamento; dos Vocales

en representación del centro directivo al que figure adscrito el

puesto convocado, si bien por la Subsecretaría se podrá designar

a dos vocales que actúen en representación de éstos; dos en

representación de la Subdirección General de Recursos Humanos, de

los cuales uno actuará como Secretario, y un representante de

cada una de las centrales sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de

titulación igual o superior al exigido para el puesto convocado

y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o

superior a aquel.

La Comisión de valoración, cuando lo estime oportuno, podrá

ser asesorada por expertos que actuarán con voz pero sin voto.

Prioridad para la adjudicación de destino

Sexta.-1. El orden de prioridad para la adjudicación vendrá

dado por la suma de la puntuación obtenida en las dos fases del

concurso.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo, en primer término, a los méritos específicos y, a

continuación, a la otorgada en los méritos enunciados en la base segunda,

punto 1, por el orden expresado.

3. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso

como funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que

se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso

selectivo. A estos efectos la fecha de ingreso como funcionario

de carrera se entenderá referida a la de toma de posesión en el

puesto de trabajo que le haya sido asignado tras la superación

del proceso selectivo.

Plazo de resolución

Séptima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en un plazo no superior

a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización

del de presentación de solicitudes y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado". En la resolución se expresará el puesto de

origen del interesado al que se adjudique el destino, con indicación

del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado,

así como su situación administrativa cuando sea distinta de la

de activo.

2. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española

y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre

hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Adjudicación de destino

Octava.-1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido

otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado

el interesado, en este caso, a comunicarlo a los departamentos

afectados.

2. Los destinos se considerarán de carácter voluntario y no

darán derecho a las indemnizaciones previstas en el Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de

servicio.

Toma de posesión

Novena.-1. El plazo de toma de posesión del destino

obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia

del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia

o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del

puesto comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma

de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del departamento donde presta servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría de

Trabajo y Asuntos Sociales.

Excepcionalmente, a propuesta del departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo

de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia

y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos al

interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Norma final

Décima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su

publicación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo

de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

("Boletín Oficial del Estado" 167, del 14), pudiendo ser recurrida

potestativamente en reposición ante este Ministerio en el plazo

de un mes contado igualmente desde el día siguiente a su

publicación, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de diciembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Madrid, 13 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 21 de

mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el

Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

Subdirección General de Recursos Humanos.

ANEXO IV

Alicante.

Barcelona.

Cádiz.

Girona.

Illes Balears.

Las Palmas.

Madrid: Servicios Periféricos.

Málaga.

Santa Cruz de Tenerife.

Tarragona.

Ciudad de Ceuta.

Ciudad de Melilla.

ANEXO V

A Coruña.

Álava.

Asturias.

Ávila.

Burgos.

Cantabria.

Castellón.

Huesca.

La Rioja.

León.

Lugo.

Lleida.

Navarra.

Orense.

Palencia.

Pontevedra.

Salamanca.

Segovia.

Soria.

Teruel.

Valladolid.

Zamora.

Zaragoza.

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