Suscrita con fecha 22 de abril de 1999 la addenda de prórroga y ampliación del convenio de colaboración, de 30 de noviembre de 1998, entre el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo y ejecución de un plan de acción para el empleo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada adenda, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 7 de diciembre de 1999.‒La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.
En Madrid a 22 de abril de 1999.
REUNIDOS
De una parte, la ilustrísima señora doña María Dolores Cano Ratia, como Directora general del Instituto Nacional de Empleo (INEM), nombrada por Real Decreto 165/1999, de 29 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 26, del 30).
De otra, el excelentísimo señor don Victorino Mayoral Cortés, Consejero de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, nombrado por Decreto del Presidente 22/1995, de 21 de julio («Diario Oficial de Extremadura» número 86, del 22).
Actuando ambas partes en el ejercicio de la representación que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la ampliación y prórroga del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura y la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo del 30 de noviembre de 1998,
EXPONEN
I. Que continúan teniendo vigencia las condiciones expuestas en el Convenio de Colaboración en relación a la importancia de las políticas activas de fomento y creación de empleo desempeñadas por ambas Administraciones, así como la importancia de los Planes existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
II. Que es necesario seguir manteniendo vías de colaboración en materia de programas de empleo vinculados a la formación, y por lo tanto, el convenio suscrito supone un importante instrumento para favorecer y completar las posibilidades de inserción de los trabajadores desempleados.
En consecuencia con lo anterior, y existiendo plena coincidencia entre las partes, acuerdan prorrogar y ampliar el Convenio de Colaboración suscrito entre ambas instituciones el 30 de noviembre de 1998. Para ello, se añade este adenda que contiene estipulaciones adicionales para el Convenio.
El objeto de la presente prórroga consiste en completar el plan de acción para el empleo definido para la Comunidad Autónoma de Extremadura por la estipulación primera del Convenio, con la puesta en marcha de un segundo plan de acción, mediante la ampliación de los fondos suscritos por las partes.
Para el desarrollo de este segundo plan de acción para el empleo, la aportación de las partes asciende a mil trescientos quince millones (1.315.000.000) de pesetas, distribuida de la siguiente forma:
1. Ejercicio 1999.
La aportación de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura será de doscientos diez millones (210.000.000) de pesetas.
La aportación del Instituto Nacional de Empleo será de quinientos millones (500.000.000) de pesetas.
2. Ejercicio 2000.
La aportación de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura será de ciento cinco millones (105.000.000) de pesetas.
La aportación del Instituto Nacional de Empleo será de quinientos millones (500.000.000) de pesetas.
Las aportaciones de ambas partes se destinarán a los mismos conceptos reflejados en la estipulación segunda del Convenio.
Para este segundo plan las contrataciones deberán tener una duración mínima de tres meses, y en todo caso la duración para cada ejercicio se establecerá definitivamente por acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria, creada por la estipulación séptima del Convenio, sin que pueda sobrepasar una duración de seis meses. Dicha Comisión Mixta evaluará el estado de ejecución presupuestaria del Convenio a fecha 30 de octubre de cada año, con objeto de que las cantidades no imputadas al presente plan en esa fecha o cuya imputación no sea previsible en función de los proyectos presentados por las Corporaciones Locales, puedan quedar desvinculadas del Convenio por común acuerdo entre las dos partes de la Comisión Mixta y puedan ser asignadas por el INEM a planes de acción para el empleo en las zonas que las requieran.
Las contrataciones deberán realizarse entre trabajadores desempleados que, previamente, hubieran participado en acciones de formación profesional ocupacional de acuerdo a la estipulación adicional séptima de la presente adenda.
Los trabajadores que hubieran sido contratados en virtud de este Convenio no podrán participar en una nueva contratación mientras existan desempleados, procedentes de acciones formativas afectadas al mismo en su localidad, que no se hubieran beneficiado de alguna contratación del anterior o del presente plan.
Podrán presentar proyectos, al amparo del presente Convenio para el segundo plan de acción para el empleo, las corporaciones locales que hayan acogido en su territorio las acciones formativas afectadas al Convenio en especialidades que sean susceptibles de contratación para obras o servicios de interés general por parte de dichas entidades.
En ambos planes de acción para el empleo –el inicial del Convenio y el que surge de esta ampliación–, la contratación de trabajadores desempleados, para la realización de obras o servicios de interés general, se realizará en actividades relacionadas con la formación, previamente adquirida, a través de cursos de Formación Profesional Ocupacional gestionados por la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura; si bien, en los casos excepcionales de las localidades que hayan acogido cursos de formación, gestionados por esta Consejería, que no existan desempleados suficientes de las especialidades formativas adscritas al plan de acción y puedan disponer de desempleados participantes en cursos de Formación Ocupacional de otras convocatorias, tanto del Plan F. I. P. como del F. S. E., y de años anteriores incluso si hubieran sido gestionados por el INEM –impartidos desde 1997–, podrán proceder, mediante la presentación de proyectos por la especialidad de dichos alumnos y si se produjese resolución favorable, a la contratación de trabajadores desempleados que hayan participado en dichas acciones formativas.
El presente Convenio de Colaboración prorroga su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2000.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman la presente addenda de prórroga y ampliación del Convenio de Colaboración en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.
La Directora general del INEM, María Dolores Cano Ratia.‒El Consejero de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, Victorino Mayoral Cortés.
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