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Documento BOE-A-1999-24483

Resolución de 7 de diciembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la adenda de prórroga y ampliación del Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo y ejecución de un Plan de Acción para el Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 1999, páginas 45380 a 45381 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-24483

TEXTO ORIGINAL

Suscrita con fecha 22 de abril de 1999 la addenda de prórroga y

ampliación del convenio de colaboración, de 30 de noviembre de 1998, entre

el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y la Comunidad Autónoma de

Extremadura, para el desarrollo y ejecución de un plan de acción para

el empleo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la citada adenda, que

figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de diciembre de 1999.-La Secretaria general técnica, María

Dolores Cospedal García.

ADENDA DE PRÓRROGA Y AMPLIACIÓN DEL CONVENIO DE

COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA DIRECCIÓN GENERAL

DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PARA EL DESARROLLO

Y EJECUCIÓN DE UN PLAN DE ACCIÓN PARA EL EMPLEO EN

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

En Madrid a 22 de abril de 1999.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña María Dolores Cano Ratia,

como Directora general del Instituto Nacional de Empleo (INEM), nombrada

por Real Decreto 165/1999, de 29 de enero ("Boletín Oficial del

Estado"número 26, del 30).

De otra, el excelentísimo señor don Victorino Mayoral Cortés, Consejero

de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, nombrado por

Decreto del Presidente 22/1995, de 21 de julio ("Diario Oficial de Extremadura"

número 86, del 22).

Actuando ambas partes en el ejercicio de la representación que ostentan

y reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir

la ampliación y prórroga del Convenio de Colaboración entre la Consejería

de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura y la Dirección General

del Instituto Nacional de Empleo del 30 de noviembre de 1998,

EXPONEN

I. Que continúan teniendo vigencia las condiciones expuestas en el

Convenio de Colaboración en relación a la importancia de las políticas

activas de fomento y creación de empleo desempeñadas por ambas

Administraciones, así como la importancia de los Planes existentes en el ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

II. Que es necesario seguir manteniendo vías de colaboración en

materia de programas de empleo vinculados a la formación, y por lo tanto,

el convenio suscrito supone un importante instrumento para favorecer y

completar las posibilidades de inserción de los trabajadores desempleados.

En consecuencia con lo anterior, y existiendo plena coincidencia entre

las partes, acuerdan prorrogar y ampliar el Convenio de Colaboración

suscrito entre ambas instituciones el 30 de noviembre de 1998. Para ello,

se añade este adenda que contiene estipulaciones adicionales para el

Convenio.

ESTIPULACIONES ADICIONALES

Adicionales primera.-El objeto de la presente prórroga consiste en

completar el plan de acción para el empleo definido para la Comunidad

Autónoma de Extremadura por la estipulación primera del Convenio, con

la puesta en marcha de un segundo plan de acción, mediante la ampliación

de los fondos suscritos por las partes.

Adicional segunda.-Para el desarrollo de este segundo plan de acción

para el empleo, la aportación de las partes asciende a mil trescientos

quince millones (1.315.000.000) de pesetas, distribuida de la siguiente

forma:

1. Ejercicio 1999.

La aportación de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta

de Extremadura será de doscientos diez millones (210.000.000) de pesetas.

La aportación del Instituto Nacional de Empleo será de quinientos

millones (500.000.000) de pesetas.

2. Ejercicio 2000.

La aportación de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta

de Extremadura será de ciento cinco millones (105.000.000) de pesetas.

La aportación del Instituto Nacional de Empleo será de quinientos

millones (500.000.000) de pesetas.

Las aportaciones de ambas partes se destinarán a los mismos conceptos

reflejados en la estipulación segunda del Convenio.

Adicional tercera.-Para este segundo plan las contrataciones deberán

tener una duración mínima de tres meses, y en todo caso la duración

para cada ejercicio se establecerá definitivamente por acuerdo de la

Comisión Mixta Paritaria, creada por la estipulación séptima del Convenio,

sin que pueda sobrepasar una duración de seis meses. Dicha Comisión

Mixta evaluará el estado de ejecución presupuestaria del Convenio a fecha

30 de octubre de cada año, con objeto de que las cantidades no imputadas

al presente plan en esa fecha o cuya imputación no sea previsible en

función de los proyectos presentados por las Corporaciones Locales,

puedan quedar desvinculadas del Convenio por común acuerdo entre las dos

partes de la Comisión Mixta y puedan ser asignadas por el INEM a planes

de acción para el empleo en las zonas que las requieran.

Adicional cuarta.-Las contrataciones deberán realizarse entre

trabajadores desempleados que, previamente, hubieran participado en acciones

de formación profesional ocupacional de acuerdo a la estipulación

adicional séptima de la presente adenda.

Adicional quinta.-Los trabajadores que hubieran sido contratados en

virtud de este Convenio no podrán participar en una nueva contratación

mientras existan desempleados, procedentes de acciones formativas

afectadas al mismo en su localidad, que no se hubieran beneficiado de alguna

contratación del anterior o del presente plan.

Adicional sexta.-Podrán presentar proyectos, al amparo del presente

Convenio para el segundo plan de acción para el empleo, las corporaciones

locales que hayan acogido en su territorio las acciones formativas afectadas

al Convenio en especialidades que sean suceptibles de contratación para

obras o servicios de interés general por parte de dichas entidades.

Adicional séptima.-En ambos planes de acción para el empleo -el

inicial del Convenio y el que surge de esta ampliación-, la contratación

de trabajadores desempleados, para la realización de obras o servicios

de interés general, se realizará en actividades relacionadas con la

formación, previamente adquirida, a través de cursos de Formación

Profesional Ocupacional gestionados por la Consejería de Presidencia y Trabajo

de la Junta de Extremadura ; si bien, en los casos excepcionales de las

localidades que hayan acogido cursos de formación, gestionados por esta

Consejería, que no existan desempleados suficientes de las especialidades

formativas adscritas al plan de acción y puedan disponer de desempleados

participantes en cursos de Formación Ocupacional de otras convocatorias,

tanto del Plan F. I. P. como del F. S. E., y de años anteriores incluso

si hubieran sido gestionados por el INEM -impartidos desde 1997-, podrán

proceder, mediante la presentación de proyectos por la especialidad de

dichos alumnos y si se produjese resolución favorable, a la contratación

de trabajadores desempleados que hayan participado en dichas acciones

formativas.

El presente Convenio de Colaboración prorroga su vigencia hasta el

31 de diciembre del 2000.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes

intervinientes firman la presente addenda de prórroga y ampliación del

Convenio de Colaboración en el lugar y fecha mencionados en el

encabezamiento.

La Directora general del INEM, María Dolores Cano Ratia.-El Consejero

de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, Victorino Mayoral

Cortés.

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