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Documento BOE-A-1999-24416

Orden de 13 de diciembre de 1999 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 1999, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2000.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1999, páginas 45294 a 45298 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-24416
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/12/13/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de diciembre de 1999, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2000.

Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, he tenido a bien disponer la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente Orden.

Madrid, 13 de diciembre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). Departamento.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2000
Primero. Seguros comprendidos en el Plan.

El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2000 se compone de los siguientes Seguros:

A) Líneas de seguros ya incluidas en planes anteriores: En el Plan para el año 2000 se mantendrán las líneas de seguro y modalidades de contratación ya incluidas en el ejercicio anterior, que seguidamente se relacionan ordenadas según grupos de producciones:

Seguros para cereales y leguminosas:

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereales de Primavera. Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Leguminosas Grano.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Arroz.

Seguro Combinado de Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Paja de Cereales de Invierno.

Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos.

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano. Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano.

Seguros para cultivos industriales:

Seguro Combinado de Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Algodón.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Colza.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Girasol.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Lúpulo.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación en Tabaco.

Seguros para hortalizas y flores:

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Alcachofa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Ajo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Berenjena.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Cebolla.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Coliflor y Bróculi.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Fresa y Fresón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Guisante Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Haba Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Judía Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Lechuga.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Melón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Pimiento.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Sandía.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Tomate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación y Lluvia Torrencial en Tomate de Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación y Lluvia Torrencial en Tomate de Invierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Seguro de Siroco en Tomate de Invierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Zanahoria.

Seguro Combinado de Pedrisco, Helada, Viento, Nieve y Daños Excepcionales por Inundación en Cultivos Protegidos.

Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote.

Seguros para frutales y cítricos:

Seguro Combinado de Viento, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación en Aguacate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

Seguro Combinado de Viento, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación en Avellana.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereza.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia, Gota y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereza de Cáceres.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cítricos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Kiwi.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento Huracanado y Daños Excepcionales por Inundación en Plátano (en sus modalidades de póliza plurianual o Póliza de carácter colectivo).

Póliza Plurianual (póliza por campaña de carácter sucesivo) en Frutales.

Póliza Multicultivo en Cítricos.

Seguros de Explotaciones Frutícolas.

Seguros de Pixat en Cítricos.

Seguro de Rendimientos ante condiciones climáticas adversas en Almendro.

Seguros para viñedo:

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación en Uva de Mesa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Marchitez Fisiológica y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Uva de Vinificación.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Viveros de Viñedo.

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote.

Seguros para olivar:

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Aceituna de Almazara.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Aceituna de Mesa.

Seguro para las restantes producciones agrícolas:

Tarifa General Combinada de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación.

Seguros para los ganados vacuno, ovino y caprino:

Seguro de Ganado Vacuno.

Seguro de Accidentes en Ganado Ovino y Caprino.

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno, en reproductores y recría.

Seguros para producciones acuícolas:

Seguro de Piscifactorías de Truchas.

Seguro de Acuicultura Marina para las Producciones de Dorada, Lubina y Rodaballo.

Seguro de Acuicultura Marina para la Producción de Mejillón.

En las normas reguladoras de los seguros incluidos en el presente Plan, se podrán establecer coberturas adicionales, para los riesgos garantizados, que posibiliten la extensión de los beneficios derivados del Sistema de Seguros Agrarios a organizaciones de productores agrarios.

Asimismo, dicha cobertura adicional podrá ser aplicada a sociedades cooperativas de producción de Uva de Vinificación en cuyos estatutos conste la obligación expresa de entrega de la totalidad de la producción de los socios y tengan establecidos sistemas de control de la producción.

B) Nuevas líneas de seguro y garantías complementarias a incorporar, en el ejercicio 2000, al Sistema de Seguros Agrarios: El Plan para el ejercicio 2000 incluirá, además de las anteriores líneas de seguro, las siguientes líneas y garantías que se irán incorporando a medida que se vayan disponiendo de los estudios que demuestren su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes:

Seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en la producción de Aceituna.

Seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en la producción de Uva de Vinificación.

Seguro de rendimientos, en la producción de Remolacha azucarera de secano.

Seguro de Explotación, con garantía de rendimientos, para los Cultivos Herbáceos Extensivos (cereales, oleaginosas y proteaginosas).

La inclusión de la cobertura de los daños ocasionados por las lluvias persistentes (Gota o Mancha) en el Seguro de Cereza, de aplicación en la comarca de la Sierra de la provincia de Salamanca.

La inclusión en el Seguro de Explotaciones Frutícolas de un seguro de rendimientos ante condiciones climáticas adversas en la producción de Albaricoque en el noroeste de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Con el fin de promover la universalización de la contratación del seguro, facilitar el acceso de los agricultores al mismo, contribuir a la reducción de los costes del seguro y agilizar los procesos de contratación, se continuará con el estudio de nuevas pólizas multicultivo, plurianuales y colectivas; especialmente en aquellos sectores que por sus características se adapten mejor a dichas modalidades de contratación.

En todo caso, la incorporación de las anteriores líneas de seguro a los Planes anuales requerirá la disponibilidad presupuestaria suficiente para atender el coste de las subvenciones previstas.

Segundo. Bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados para el trienio 2001 a 2003.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios desarrollará las actuaciones que resulten precisas para la redacción del Proyecto de «Bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados para el trienio 2001 a 2003», en donde se definan las actuaciones a llevar a cabo durante el indicado trienio, en materia de Seguros Agrarios; en particular, los estudios necesarios para la incorporación, en los seguros ganaderos contratados en el año 2001 y que correspondan a animales en régimen extensivo, de una garantía adicional que compense al ganadero por el incremento, en los costes de producción, que deriven de la incidencia de la sequía sobre la producción de pastos. Con carácter general, se buscará avanzar en la universalización de la protección que ofrece el Sistema de Seguros Agrarios y en la mejora de la calidad de los procesos que intervienen en el diseño y aplicación de los Planes.

El citado Proyecto de Bases se elaborará a lo largo del primer semestre del año 2000, para su elevación al Gobierno a efectos de su aprobación.

Tercero. Ámbito de aplicación de los seguros.

El ámbito para la aplicación de los anteriores seguros será, con carácter general, la totalidad de las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante lo anterior, para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados, podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a los criterios siguientes: Ámbito geográfico, producciones asegurables y condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable.

Cuarto. Forma de suscripción y umbral mínimo de daños.

Los riesgos incluidos en los distintos seguros se suscribirán, con carácter preferente, de forma combinada dentro del ámbito de aplicación que se defina para cada uno de ellos. No obstante lo anterior, en casos especiales y debidamente justificados, que no supongan antiselección en la contratación de los seguros, así como una falta de solidaridad en la compensación de los riesgos, podrá establecerse la contratación aislada de alguno de los riesgos previstos.

Se mantiene en el presente Plan la aplicación, para uno de los riesgos contemplados en las líneas de seguro, de un umbral mínimo de daños o franquicia absoluta del 30 por 100.

Sobre el riesgo de inundación, que tendrá una cobertura del 80 por 100 de la producción declarada, se aplicará una franquicia absoluta del 30 por 100. En las pólizas multicultivo y por campaña de carácter sucesivo se aplicarán las franquicias establecidas para cada tipo de cultivo y línea de seguro.

En los seguros de explotación y de rendimientos, atendiendo a su carácter experimental, se establecerán los oportunos porcentajes de cobertura y franquicia.

Quinto. Fechas de suscripción y plazos de elaboración de cada seguro.

En el anexo I adjunto se establecen las fechas de inicio de suscripción correspondientes a las diferentes líneas de seguros que componen el presente Plan.

Las distintas fases a seguir en el proceso de elaboración de cada línea de Seguro se realizarán, en la medida de lo posible, con antelación a los plazos que se indican a continuación, referidos todos ellos a la fecha de inicio del período de suscripción:

Reunión, en su caso, de los grupos de trabajo específicos: Cuatro meses.

Elaboración de la propuesta de bases técnicas, tarifas y condiciones especiales: Dos meses.

Celebración de la Comisión General de ENESA o del grupo de trabajo de la Comisión: Un mes.

Con objeto de avanzar en el perfeccionamiento del proceso de elaboración de nuevas líneas de seguro, los estudios de viabilidad necesarios para la incorporación de dichas líneas a los planes sucesivos, se presentarán, ante los organismos competentes, seis meses antes del inicio del período de suscripción.

Sexto. Estabilización de las condiciones de aseguramiento.

Durante el año 2000 se mantendrán estables las condiciones de aseguramiento de la totalidad de las líneas incluidas en el Plan de Seguros del ejercicio 1999, con las excepciones que seguidamente se relacionan:

A) Las líneas que se han introducido en el sistema de seguros durante el año 1999, las cuales se someterán a un proceso de revisión para evaluar los resultados obtenidos:

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Arroz.

Seguro de Pixat en Cítricos.

La garantía de Gota en el Seguro de Cereza de Cáceres.

Seguro de Explotaciones Frutícolas.

Seguro de Siroco en Tomate de Invierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento Huracanado y Daños Excepcionales por Inundación, en Plátano (póliza de carácter colectivo).

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno, Reproductores y Recría.

B) Se realizarán igualmente las modificaciones que resulten necesarias para llevar a cabo las previsiones contenidas en el apartado B) del punto primero de este Plan.

Dado el carácter experimental del riesgo de inundación, la estabilización de las condiciones de aseguramiento, anteriormente señaladas, no serán de aplicación a dicho riesgo.

Séptimo. Condiciones para la declaración de obligatoriedad del seguro.

A efectos de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento, se considerará como superficie continua necesaria para la declaración de obligatoriedad del seguro de una producción determinada, la correspondiente a zonas homogéneas de cultivo, integradas en uno o varios municipios, cuya superficie cultivada represente, al menos, el 20 por 100 de la superficie cultivada en la comarca agraria.

Octavo. Subvención al coste del seguro. Criterios para su asignación.

Las normas reguladoras de las subvenciones al pago de las primas, que aportará la Administración General del Estado a cada asegurado por la contratación de las líneas de seguro, en aplicación del presente Plan, se ajustarán a los criterios que se exponen seguidamente, los cuales se aplicarán por grupos de líneas de seguro, según se definen en el anexo II adjunto:

Se establecerá una subvención base para todos los asegurados, diferenciada por los Grupos de líneas de seguros, de la siguiente cuantía:

Grupo I: 8 por 100.

Grupo II: 13 por 100.

Grupo III: 22 por 100.

Se establecerá una subvención adicional por contratación colectiva del 5 por 100 en todos los grupos.

Se establecerá una subvención adicional a los agricultores y ganaderos que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

Ser agricultor o ganadero profesional, de conformidad con lo definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y se encuentre afiliado y cotizando al Régimen Especial Agrario o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Ser titular de una explotación calificada como prioritaria por el órgano competente de las distintas Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios establecidos a tal efecto en la mencionada Ley 19/1995.

Ser socio de una organización de productores que esté constituida al amparo de lo dispuesto en los diversos Reglamentos comunitarios por los que se regulan las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM).

Los porcentajes de subvención que corresponderán a cada grupo de líneas de seguro serán los siguientes:

Grupo I: 5 por 100.

Grupo II: 14 por 100.

Grupo III: 14 por 100.

Se establecerá una subvención adicional para las modalidades de contratación incluidas en el Plan, de la siguiente cuantía:

Por contratación de Póliza Multicultivo: El 2 por 100 en todos los grupos.

Por contratación de Póliza Plurianual (por campaña de carácter sucesivo):

El 2 por 100 en todos los grupos, en el primer año.

El 4 por 100 en todos los grupos, en los años sucesivos.

Por contratación de Póliza de Seguros de Explotación o de Rendimientos: El 4 por 100 en todos los grupos.

Por contratación de Póliza de carácter colectivo en Plátano: El 4 por 100.

Las subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se aplicarán una vez deducidas las bonificaciones establecidas en la contratación del seguro por la Agrupación de Entidades Aseguradoras. No percibirán ninguna subvención las pólizas de seguro contratadas por asegurados que sean órganos de la Administración del Estado y Comunidades Autónomas, organismos autónomos, estatales o no, y Corporaciones Locales.

Noveno. Registro de tomadores para la contratación colectiva.

Para poder acceder a la subvención adicional por contratación colectiva el tomador deberá estar inscrito en el correspondiente Registro de Tomadores establecido al efecto en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios. Dicha inscripción se realizará en los plazos y en las condiciones establecidos al efecto en la correspondiente normativa.

Décimo. Actuaciones en zonas de alta siniestralidad.

Para avanzar en la solución de los problemas que presenta la elevada siniestralidad que se registra en ciertas zonas productoras y contribuir, de esta forma, a la estabilización técnica y financiera del sistema, se continuarán diseñando seguros específicamente adaptados a las condiciones productivas y de riesgo de las diferentes zonas.

En la labor de estudio y diseño de estos seguros, que será desarrollada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, se contará con la participación de todos los sectores interesados en el Sistema de Seguros Agrarios.

Undécimo. Mejora de la calidad de los servicios que recibe el asegurado.

Se habilitarán los procedimientos adecuados que permitan incrementar, en mayor medida, el nivel de calidad en los servicios que, en aplicación del sistema de aseguramiento, reciben los asegurados. Especialmente en lo relativo a información en la contratación y durante la vigencia de la póliza, así como a la atención en el momento de la tasación de los daños y pago de los siniestros.

Duodécimo. Ayudas al fomento de la contratación.

En consideración al objetivo de fomento de la contratación del seguro agrario, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias, con los límites y en las condiciones que, al efecto, ANEXO I se establezcan, todas aquellas actuaciones encaminadas al asesoramiento y asistencia al productor agrario, a la promoción institucional y la colaboración técnica con ENESA, que redunden en beneficio del Sistema de Seguros Agrarios.

Decimotercero. Promoción y divulgación del seguro.

Se potenciarán las líneas de información y difusión del seguro al Sector Agrario, tanto mediante la realización de campañas de divulgación en los medios de comunicación social, como mediante difusión directa a los agricultores y ganaderos, y la colaboración de las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias. En el desarrollo de esta labor ENESA, que podrá requerir la colaboración de otros organismos de la Administración y entidades interesadas en el desarrollo de los seguros agrarios, incidirá de manera especial en la mejora de la divulgación de las condiciones de aseguramiento, de las normas de actuación ante la ocurrencia de siniestros y de los servicios de atención al asegurado, haciendo uso de los medios que para este fin ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación.

Decimocuarto. Aportación financiera al Plan.

La aportación del Estado, que se estima necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en el presente Plan, supone un montante de 26.530,6 millones de pesetas, de los cuales se destinará como subvención al pago de las primas del Plan de Seguros 2000 y liquidación de planes anteriores, la cantidad de 25.000 millones de pesetas.

Los eventuales desajustes que se produzcan como consecuencia de las citadas actuaciones se financiarán, en todo caso, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se mantendrá el concepto presupuestario con carácter ampliable que permita hacer frente a los resultados negativos que el Consorcio de Compensación de Seguros pudiera soportar en los seguros agrarios.

Decimoquinto. Régimen de reaseguro, provisión de estabilización y coaseguro.

El Ministerio de Economía y Hacienda establecerá el régimen de reaseguro aplicable al Plan, manteniendo la distinción entre el grupo de líneas viables y el de líneas con protección financiera especial, sin perjuicio del posible tratamiento individualizado que puedan tener ciertos riesgos. A estos efectos, así como a los de lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, se entenderá que ambos grupos de líneas están incluidos dentro del ramo 9 de los previstos en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, y de acuerdo con la disposición adicional cuarta del Reglamento antes citado.

En virtud de lo anterior, las entidades aseguradoras constituirán la provisión de estabilización a que se refiere el artículo 45, antes mencionado, de forma independiente para cada uno de los grupos citados, hasta alcanzar, en cada uno de dichos grupos, los límites previstos en el artículo 42 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre los Seguros Agrarios Combinados.

Las mencionadas provisiones de estabilización deberán ser deducidas de la siniestralidad de cada grupo a efectos de determinar el exceso de siniestralidad, sin perjuicio de la compensación parcial de resultados técnicos positivos entre ambos grupos. El sistema de reaseguro a establecer por el Ministerio de Economía y Hacienda podrá modificar los mecanismos que permiten la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo, con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio o sucesivos pudieran resultar a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.

Decimosexto. Limitación a la concesión de ayudas de carácter extraordinario.

La Administración General del Estado no concederá ayudas o beneficios de carácter extraordinario para paliar las consecuencias de los daños ocasionados, por los riesgos contemplados en el presente Plan, sobre las producciones asegurables.

Decimoséptimo. Control de la aplicación y desarrollo del Plan.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el ámbito de sus competencias, se promoverá e intensificará el control sobre la aplicación y desarrollo de los planes anuales de seguros agrarios, elaborando aquellas propuestas de corrección que se consideren oportunas a efectos de evitar las distorsiones que pudieran detectarse.

Decimoctavo. Coordinación con las Comunidades Autónomas en materia de seguros agrarios.

Conforme a los criterios acordados en planes anteriores, continuarán desarrollándose las actuaciones tendentes a una coordinación más estrecha entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado a través de la Comisión de Coordinación, establecida para tal finalidad, y de las Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios.

Líneas de Seguro Fecha de inicio suscripción
 A) Seguros de daños:  
Seguro Combinado de Aguacate. 1- 6-2000
Seguro Combinado de Arroz. 1- 4-2000
Seguro Combinado de Frutales: Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera. 1- 1-2000
Seguro Combinado de Aceituna de Almazara. 1- 5-2000
Seguro Combinado de Aceituna de Mesa. 1- 5-2000
Seguro Combinado de Alcachofa. 1- 7-2000
Seguro Combinado de Algodón. 1- 4-2000
Seguro Combinado de Ajo. 1- 9-2000
Seguro Combinado de Avellana. 1- 3-2000
Seguro Combinado de Berenjena. 15- 1-2000
Seguro Combinado de Cebolla. 15- 1-2000
Seguro Combinado de Cereales de Invierno. 1- 3-2000
Seguro Combinado de Cereales de Primavera. 1- 3-2000
Seguro Combinado de Cereza. 1- 1-2000
Seguro Combinado de Cítricos. 1- 4-2000
Seguro Combinado de Coliflor y Bróculi. 1- 3-2000
Seguro Combinado de Colza. 1- 3-2000
Seguro Combinado de Cultivos Protegidos. 1- 6-2000
Seguro Combinado de Fresa y Fresón. 1- 9-2000
Seguro Combinado de Girasol. 1- 2-2000
Seguro Combinado de Guisante Verde. 1- 7-2000
Seguro Combinado de Haba Verde. 1- 7-2000
Seguro Combinado de Judía Verde. 15- 1-2000
Seguro Combinado de Kiwi. 15- 1-2000
Seguro Combinado de Lechuga. 1- 3-2000
Seguro Combinado de Leguminosas Grano. 1- 3-2000
Seguro Combinado de Lúpulo. 1- 3-2000
Seguro Combinado de Melón. 15- 1-2000
Seguro de Paja de Cereales de Invierno. 1- 3-2000
Seguro Combinado de Pimiento. 15- 1-2000
Seguro Combinado de Plátano. 1- 6-2000
Seguro Combinado de Sandía. 15- 1-2000
Seguro Combinado de Tabaco. 1- 4-2000
Seguro Combinado de Tomate. 15- 1-2000
Seguro Combinado de Tomate de Invierno. 1- 4-2000
Seguro Combinado de Tomate de Invierno en la Comunidad Autónoma de Canarias. 1- 7-2000
Seguro de Siroco en Tomate de Invierno en la Comunidad Autónoma de Canarias. 1- 7-2000
Seguro de Uva de Mesa. 1- 2-2000
Seguro Combinado de Uva de Vinificación. 15- 1-2000
Seguro Combinado de Viveros de Viñedo. 1- 2-2000
Seguro Combinado de Zanahoria. 15- 1-2000
Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos. 1- 3-2000
Póliza Multicultivo en Cítricos. 1- 4-2000
Póliza por campaña de carácter sucesivo en frutales: Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera. 1- 1-2000
Tarifa General Combinada de Pedrisco e Incendio. 1- 3-2000
Seguro de Pixat en Cítricos. 1- 8-2000
Seguro de Explotaciones Frutícolas en el Valle del Ebro. 1- 1-2000
B) Seguros de rendimientos:  
Seguros de Rendimientos en Almendro. 1-10-2000
Seguro de Rendimientos en Albaricoque en el Noroeste de la Comunidad Autónoma de Murcia (cosecha 2000). 1- 1-2000
Seguro de Rendimientos en Albaricoque en el Noreste de la Comunidad Autónoma de Murcia (cosecha 2001). 1-10-2000
Seguro de Explotaciones Frutícolas en la Comarca del Bierzo (León). 1- 1-2000
Seguro de Rendimiento en Aceituna (cosecha 2000-2001). 15- 2-2000
Seguro de Rendimiento en Aceituna (cosecha 2001-2002). 1-10-2000
Seguro de Rendimiento en Uva de Vinificación (cosecha 2001) *. 1-10-2000
 C) Seguros integrales:  
Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote. 1- 9-2000
Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano. 1- 9-2000
Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano. 1- 9-2000
Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote. 15- 1-2000
D) Seguros pecuarios:  
Seguro de Explotación de Ganado Vacuno, en reproductores y recría. 15- 1-2000
Seguro de Riesgos Climáticos en Piscifactorías de Truchas. 1- 2-2000
Seguro de Acuicultura Marina en Mejillón. 1- 5-2000
Seguro de Acuicultura Marina en Dorada, Lubina y Rodaballo. 1- 2-2000
Seguro de Ganado Vacuno. 1- 1-2001
Seguro de Accidentes en Ganado Ovino y Caprino. 15- 1-2000

(*) La Comisión General de ENESA analizará la posibilidad de puesta en marcha de este seguro (cosecha 2000), para su suscripción el 31 de enero de 2000, si los estudios de viabilidad estuvieran disponibles antes del 1 de enero.

ANEXO II

Líneas de seguro incluidas en el grupo I

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Leguminosas Grano.

Seguro de Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Paja de Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereales de Primavera. Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Colza.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Girasol.

Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos.

Líneas de seguro incluidas en el grupo II

Seguro Combinado de Viento, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación en Aguacate.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Aceituna de Almazara.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Aceituna de Mesa.

Seguro Combinado de Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Algodón.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Arroz.

Seguro Combinado de Viento, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación en Avellana.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Kiwi.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Lúpulo.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento Huracanado y Daños Excepcionales por Inundación en Plátano (póliza por campaña de carácter sucesivo).

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación en Tabaco.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Viveros de Viñedo.

Seguro de Ganado Vacuno (modalidad de sementales de inseminación artificial).

Seguro de Accidentes en Ganado Ovino y Caprino.

Seguro de Piscifactorías de Truchas.

Seguro de Acuicultura Marina, (Dorada, Lubina, Rodaballo y Mejillón).

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Alcachofa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Ajo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Berenjena.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Cebolla.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Coliflor y Bróculi.

Seguro Combinado de Pedrisco, Helada, Viento, Nieve y Daños Excepcionales por Inundación en Cultivos protegidos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Fresa y Fresón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Guisante Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Haba Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Judía Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Lechuga.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Melón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Pimiento.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Sandía.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Tomate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación y Lluvia Torrencial en Tomate de Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación y Lluvia Torrencial en Tomate de Invierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Seguro de Siroco en Tomate de Invierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Zanahoria.

Tarifa General Combinada de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación.

Seguros Complementarios de las líneas de seguro incluidas en el grupo III.

Líneas de seguro incluidas en el grupo III

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereza.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia, Gota y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereza de Cáceres.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cítricos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación en Uva de Mesa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Marchitez Fisiológica y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Uva de Vinificación.

Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote.

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano.

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote.

Seguro de Ganado Vacuno (restantes modalidades no incluidas en el grupo II).

Póliza Multicultivo de Cítricos.

Póliza por campaña de carácter sucesivo en frutales: Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

Seguro de Explotaciones Frutícolas y Seguro Complementario de Pedrisco en Explotaciones Frutícolas.

Seguro de Explotaciones de Ganado Vacuno: Reproductores y Recría.

Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas en Almendro.

Seguro de Pixat en Cítricos.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento Huracanado y Daños Excepcionales por Inundación Plátano (póliza de carácter colectivo).

Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en la producción de Aceituna.

Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en la producción de Uva de Vinificación.

Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en la producción de Remolacha Azucarera, en Secano.

Seguro de Explotación, con garantía de rendimientos, para los Cultivos Herbáceos Extensivos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/12/1999
  • Fecha de publicación: 23/12/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores BOE núm. 16, de 19 de enero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-1157).
Referencias anteriores
  • CITA:
Materias
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo
  • Subvenciones

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