Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-24355

Convenio de cooperación entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia en materia de informática, hecho en Moscú el 17 de mayo de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1999, páginas 44978 a 44979 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-24355
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1999/05/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA EN MATERIA DE INFORMÁTICA

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia, denominados en lo sucesivo las Partes,

partiendo de las posibilidades que les otorga el desarrollo económico, científico, técnico e industrial del Reino de España y de la Federación de Rusia,

y buscando fortalecer y profundizar la colaboración económica, industrial y científico-técnica en la esfera de la informática, sobre las bases de igualdad y beneficio mutuo, y ampliar y diversificar así la colaboración entre ambos países,

han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

Las partes favorecerán el desarrollo de la colaboración económica, industrial y científico-técnica así como los contactos entre las instituciones, organizaciones, empresas y firmas interesadas y entidades regionales de ambos países en la esfera de la informática.

Artículo 2.

La cooperación en materia informática se desarrollará en los siguientes campos:

1. Aspectos jurídicos de la informática ;

2. Problemas derivados de la informatización de los órganos de la Administración Local ;

3. Actuaciones que contribuyan al desarrollo de la sociedad de la información ;

4. Redes de información y telecomunicaciones, sistemas, bases y bancos de datos, servicios de comunicación electrónica e intercambio de datos ;

5. Actuaciones de apoyo a la pequeña y mediana empresa en el ámbito de la informática ;

6. Creación del sistema de catastro estatal ;

7. Informatización en el ámbito de lo social, incluyendo la protección social y el empleo de la población ;

8. Informatización de los órganos responsables del orden público ;

9. Estandarización de las tecnologías de la información ;

10. Realización de proyectos conjuntos de informatización en diferentes áreas del ámbito social, particularmente en la gestión regional, la ecología y la medicina.

Durante el desarrollo del presente Convenio podrán ser incluidos nuevos campos de colaboración siempre que cuenten con el acuerdo de las Partes.

Artículo 3.

La colaboración entre las Partes podrá adoptar las siguientes modalidades:

1. Intercambio de documentación e información científico-técnica sobre las diferentes materias de colaboración, en particular en lo que se refiere a la formación y la puesta en práctica de la política estatal en el terreno de la informática ;

2. Realización de investigaciones y proyectos científico-técnicos conjuntos, pudiéndose utilizar equipos mixtos de especialistas con prestación de medios técnicos por ambas Partes sobre la base de contratos específicos.

3. Contribuir a la creación de empresas mixtas, firmas comerciales y organizaciones que garanticen la asimilación más rápida de las nuevas tecnologías de la información ;

4. Intercambio de personal científico y técnico ;

5. Organización de conferencias, exposiciones, simposios y encuentros de trabajo ;

6. Proyectos concretos dirigidos a fomentar las adquisiciones mutuas de material informático ;

7. Otras formas de cooperación ventajosa para ambas Partes.

Artículo 4.

Reconociendo la importancia que la financiación tiene para llevar a cabo los proyectos de colaboración, las Partes contribuirán a la creación y perfeccionamiento de sistemas y mecanismos destinados a atraer inversiones, fomentar estudios y realizar proyectos en el ámbito de la informatización.

Las Partes tomarán en consideración fuentes de financiación tanto nacionales como internacionales.

Artículo 5.

Las Partes constituirán una Comisión mixta hispano-rusa para la informatización con objeto de analizar el cumplimiento del presente Convenio, resolver las divergencias, así como estudiar las propuestas para el desarrollo de la cooperación más ventajosa para ambas Partes.

La Comisión mixta se reunirá una vez al año, en el Reino de España y la Federación de Rusia, alternativamente. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias a petición de una de las Partes, especialmente en el caso de producirse cambios importantes en la legislación o la normativa informática en alguno de los dos países.

La Parte española de la Comisión mixta estará presidida por un representante del Ministerio de Administraciones Públicas.

La Parte rusa de la Comisión mixta estará presidida por un representante del Comité Estatal de Comunicaciones e Informática de la Federación de Rusia.

Artículo 6.

Las informaciones materiales o medios técnicos aportados por alguna de las Partes, así como los resultados de las investigaciones o las tecnologías elaboradas conjuntamente en el marco de la cooperación prevista por el presente Convenio no podrán ser desviados hacia terceras personas físicas ni jurídicas sin previo acuerdo de cada una de las Partes.

En el marco de cada proyecto de investigación cada uno de los participantes es el propietario único de todos los derechos de propiedad intelectual adquiridos anteriormente o como consecuencia de investigaciones independientes, y se someterán a lo establecido en sus respectivas legislaciones nacionales.

En la realización de proyectos conjuntos las Partes elaborarán de mutuo acuerdo las cláusulas sobre la protección jurídica de la propiedad intelectual relativa a los resultados de las investigaciones.

Artículo 7.

Las Partes concretarán los mecanismos de actuación conjunta, en alguno de los campos enumerados en el artículo 2 del presente Convenio, mediante Protocolos de trabajo de la Comisión mixta ruso-española u otros documentos acordados previamente.

Artículo 8.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se hayan comunicado mutuamente el cumplimiento de sus requisitos internos en materia de tratados internacionales y tendrá una vigencia de cinco años.

El Convenio se prorrogará automáticamente por otros cinco años. Si alguna de las Partes deseara dejar sin efecto esta prórroga deberá notificárselo por escrito a la otra Parte antes de los tres meses previos a la fecha del comienzo del período de prórroga automática.

El cese de la vigencia del Convenio no afectará al cumplimiento de los proyectos o programas que se encuentren en fase de realización como desarrollo del mismo.

Hecho en Moscú el 17 de mayo de 1999 en dos ejemplares en español y en ruso siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno del Reino de España,

Ramón de Miguel y Egea,

Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea

Por el Gobierno de la Federación de Rusia,

Alesandr Evgenievich Krupnov,

Presidente del Comité Estatal de la Federación de Rusia en materia de Comunicaciones e Informática

El presente Convenio entró en vigor el 11 de noviembre de 1999, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los respectivos requisitos internos, según se establece en su artículo 8.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 10 de diciembre de 1999.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 17/05/1999
  • Fecha de publicación: 23/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 11/11/1999
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 10 de diciembre de 1999.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Informática
  • Rusia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid