Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-24352

Resolución de 16 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se acuerda tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección y determinación de la normativa de protección del castillo dels Alcalans, en Montserrat (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1999, páginas 44949 a 44951 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1999-24352

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional primera de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalidad Valenciana, considera bienes de interés cultural aquellos declarados de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Artístico Español. En virtud de dicha disposición adicional y de la disposición adicional segunda de la citada Ley del Patrimonio Histórico Español, el castillo de Alcalans, sito en Montserrat (Valencia), constituye por ministerio directo de la Ley un bien de interés cultural con la categoría de monumento.

Visto el informe del Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental favorable a la incoación a la del expediente de delimitación del entorno de protección de este monumento y de determinación de la normativa de protección que ha de regirlo.

Considerando lo que dispone la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalidad Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, sobre adaptación de las declaraciones ya producidas a los requisitos y menciones que se exigen en la nueva normativa autonómica, así como sus artículos 27 y 28, he resuelto:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Alcalans, en Montserrat (Valencia), así como de determinación de las normas de protección aplicables al mismo.

Los anexos que se adjuntan a la presente Resolución delimitan gráfica y literalmente el entorno de protección y establecen las normas de protección que han de regirlo.

2. Seguir con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes.

3. Dar traslado de esta Resolución a los Alcaldes-Presidentes de Montserrat y de Real de Montroy y hacerles saber que, de conformidad con lo que establece el artículo 35, en relación con el 27.4 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, cualesquiera actuaciones en esta zona deberán ser autorizadas por la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico, siempre con carácter previo a su ejecución, y antes de la aprobación de otorgamiento de licencia municipal en el caso de que ésta sea preceptiva, debiendo además notificar el Ayuntamiento a este centro directivo, simultáneamente a la notificación al interesado, las licencias urbanísticas y de actividad que afecten al monumento o a su entorno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36.4 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

4. La incoación del presente expediente de delimitación comporta la suspensión del trámite ordinario de otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al entorno que ahora se delimita, en los términos referidos en el punto anterior. En cuanto a las ya otorgadas, deberán someterse preceptivamente a la consideración de este centro directivo, en orden a verificar su compatibilidad patrimonial, en el plazo de dos meses, contados desde la publicación de la presente Resolución, pudiéndose suspender en la medida en que se revelen incompatibles o contradictorias con las normas de protección que figuran en los anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

5. Que la presente Resolución se publique en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado», y se comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente de la Administración del Estado, para su anotación preventiva.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valencia, 16 de noviembre de 1999.–La Directora general, Consuelo Císcar Casabán.

ANEXO I

1. Justificación de la delimitación propuesta

La delimitación se establece en función de los siguientes criterios:

Topográficos y paisajísticos, con la inclusión del cerro en el que se halla situado el castillo y los caminos más próximos desde donde es posible su contemplación.

Arqueológicos, incorporando las laderas en torno al castillo, en base a la previsible sucesión de asentamientos de población previos o ligados al castillo.

Jurídico-administrativos, estableciendo límites que faciliten su definición.

2. Delimitación del entorno

Origen: Punto A, vértice sur del término municipal de Montserrat, junto al río Magro.

Sentido: Antihorario.

Línea delimitadora: Desde el origen, la línea se dirige hacia el noreste, hasta la cima del monte de cota 199,20 metros, que se encuentra al este del castillo. Desde este monte atraviesa el barranco dels Ofegats, en dirección noroeste, hasta la cumbre del monte de cota 195,00 metros, que linda con el barranco. Seguidamente gira a sudoeste, para incorporar el camino de la cañada del Tejedor, que se encuentra al norte del cerro donde se asienta el castillo, hasta su final, continuando perpendicularmente a él hasta su intersección con la carretera C-3322. Recorre el linde oeste de la carretera hasta su encuentro con la prolongación de la recta formada por la unión del vértice sur del término con la cumbre de cota 199,20 metros, antes mencionada, por la que continúa hasta el origen punto A.

ANEXO II
Normativa de protección del monumento y su entorno

Monumento:

Artículo 1.

Se atendrá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural, del capítulo III, título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalidad Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» del 18), aplicable a la categoría de monumento.

Artículo 2.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección:

Artículo 3.

A fin de preservar el paisaje histórico del castillo, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, que no se realicen de conformidad con el artículo siguiente, señalizaciones de tipo publicitario, tala de árboles, sin autorización expresa del organismo competente en materia de Medio Ambiente y de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, y vertido de residuos.

Se deberá fomentar la repoblación forestal con variedades autóctonas.

Artículo 4.

Las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 5.

Lo no regulado por la presente normativa se precisará en la autorización de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia preceptiva, a tenor del artículo 35 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, para cualquier intervención, incluso las reguladas por los artículos anteriores; dicha autorización deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 39.3 de la misma Ley.

ANEXO III
Delimitación gráfica

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/305/24352_15333716_image1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid