El artículo 89.3 del Reglamento de la Ley 25/1970, del Estatuto de
la Viña, del Vino y de los Alcoholes, aprobado por Decreto 835/1972, de 23
de marzo, prevé que los cargos de Vocales de los Consejos Reguladores
serán elegidos cada cuatro años.
A estos efectos se ha aprobado la Orden de 30 de julio de 1999 a
fin de convocar las elecciones a Vocales del Consejo Regulador de la
Denominación de Origen Idiazabal.
Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la
organización y ejecución de cuantas acciones sean necesarias para el desarrollo
de dichas elecciones, ya sea de forma directa, ya a través de la Comisión
Electoral de la Denominación, lo que genera gastos debidos a la confección
de sobres y papeletas electorales, a las comunicaciones que debe efectuar
la Comisión Electoral de la Denominación, al pago de las indemnizaciones
en concepto de dieta y desplazamiento de los componentes de las Mesas
Electorales que deben ser asumidos por el Departamento.
Por otra parte, el apartado 6 del artículo 81 de la Ley General
Presupuestaria dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases
reguladoras para la concesión de subvenciones.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto de la subvención.
1. Por la presente Orden se regula la financiación de los gastos
generados por la organización y desarrollo de las elecciones a que hace
referencia la Orden de 30 de julio de 1999.
2. Los gastos financiables por la presente Orden serán los siguientes:
a) Correspondencia, comunicaciones, certificados y acuses de recibo
sufragados por las correspondientes Comisiones Electorales de
Denominación.
b) Confección de sobres y papeletas electorales para las elecciones.
c) Pago de indemnizaciones en concepto de dietas y locomoción a
los componentes de las mesas electorales para la votación y al personal
de los Consejos Reguladores que realice gestiones ante las mismas.
d) Remisión a cada elector de comunicación personalizada en la que
se indique fecha, lugar y mesa en la que le corresponde votar y publicidad
institucional sobre las elecciones.
Artículo 2. Financiación.
La financiación de los gastos a que se refiere el artículo 1 se efectuará
con cargo al concepto presupuestario 470 del Programa 716 A del
servicio 21, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la
presente Orden los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen
dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que
se encuentren incursos en proceso electoral.
Artículo 4. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación y vendrán acompañadas de la justificación
de los gastos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente
disposición.
2. Las solicitudes de presentarán en el plazo de quince días hábiles
a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente
Orden, en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los
lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 5. Justificación de los gastos.
1. La liquidación de los gastos a que se refiere el artículo 1 será
realizada por el Consejo Regulador afectado por la elección, en el plazo
de quince días desde la publicación de la presente Orden.
2. Junto con la liquidación deberá presentarse una memoria
explicativa de los gastos originados por las elecciones, que sean reembolsables
en aplicación de la presente Orden, cuyo contenido mínimo será el
siguiente:
a) Detalle de los gastos efectivamente realizados separados de acuerdo
con cada inciso del artículo 1.
b) Justificantes de los gastos que se hayan de reembolsar con
identificación de los perceptores de las indemnizaciones en los casos previstos
en el punto c) del artículo 1, mediante la expedición de recibo firmado
y con indicación del documento nacional de identidad.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abonará las
cantidades abonadas previa presentación de los correspondientes justificantes.
Artículo 6. Cuantía máxima.
La cuantía máxima asignada para cada uno de los conceptos indicados
en el artículo 1 a efectos de justificación será la siguiente:
a) 125.000 pesetas.
b) 24.000 pesetas.
c) La liquidación de las indemnizaciones a los miembros de las mesas
electorales se hará a razón de 5.500 pesetas en concepto de dieta y de 24
pesetas/kilómetro en concepto de desplazamiento o, en casos
excepcionales, la liquidación de la factura de taxis.
d) 172.800 pesetas.
Artículo 7. Instrucción y resolución.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección
General de Denominaciones de Calidad de la Dirección General de
Alimentación, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento del
Procedimiento para Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por
el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
2. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la
propuesta de resolución, el Secretario general de Agricultura y Alimentación
resolverá el procedimiento por delegación del Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en el apartado 31 del
artículo 4 de la Orden de 1 de julio de 1999, sobre delegación de atribuciones
en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres
meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de
las solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa,
se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.
4. La resolución será notificada a los Consejos Reguladores en los
términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del
artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 6
del Reglamento del Procedimiento de Concesión de Subvenciones Públicas,
aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
5. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa,
pudiendo interponer en su caso el correspondiente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen
beneficiarios de esta subvención estarán obligados a:
a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto
de subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la presente
Orden.
b) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de
Cuentas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 13 de diciembre de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y
Secretario general de Agricultura y Alimentación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid