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Documento BOE-A-1999-24253

Orden de 13 de diciembre de 1999 por la que se regulan las subvenciones destinadas a financiar los gastos de las elecciones a Vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 1999, páginas 44766 a 44767 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-24253

TEXTO ORIGINAL

El artículo 89.3 del Reglamento de la Ley 25/1970, del Estatuto de

la Viña, del Vino y de los Alcoholes, aprobado por Decreto 835/1972, de 23

de marzo, prevé que los cargos de Vocales de los Consejos Reguladores

serán elegidos cada cuatro años.

A estos efectos se ha aprobado la Orden de 30 de julio de 1999 a

fin de convocar las elecciones a Vocales del Consejo Regulador de la

Denominación de Origen Idiazabal.

Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la

organización y ejecución de cuantas acciones sean necesarias para el desarrollo

de dichas elecciones, ya sea de forma directa, ya a través de la Comisión

Electoral de la Denominación, lo que genera gastos debidos a la confección

de sobres y papeletas electorales, a las comunicaciones que debe efectuar

la Comisión Electoral de la Denominación, al pago de las indemnizaciones

en concepto de dieta y desplazamiento de los componentes de las Mesas

Electorales que deben ser asumidos por el Departamento.

Por otra parte, el apartado 6 del artículo 81 de la Ley General

Presupuestaria dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases

reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

1. Por la presente Orden se regula la financiación de los gastos

generados por la organización y desarrollo de las elecciones a que hace

referencia la Orden de 30 de julio de 1999.

2. Los gastos financiables por la presente Orden serán los siguientes:

a) Correspondencia, comunicaciones, certificados y acuses de recibo

sufragados por las correspondientes Comisiones Electorales de

Denominación.

b) Confección de sobres y papeletas electorales para las elecciones.

c) Pago de indemnizaciones en concepto de dietas y locomoción a

los componentes de las mesas electorales para la votación y al personal

de los Consejos Reguladores que realice gestiones ante las mismas.

d) Remisión a cada elector de comunicación personalizada en la que

se indique fecha, lugar y mesa en la que le corresponde votar y publicidad

institucional sobre las elecciones.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de los gastos a que se refiere el artículo 1 se efectuará

con cargo al concepto presupuestario 470 del Programa 716 A del

servicio 21, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la

presente Orden los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen

dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que

se encuentren incursos en proceso electoral.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ministro de

Agricultura, Pesca y Alimentación y vendrán acompañadas de la justificación

de los gastos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente

disposición.

2. Las solicitudes de presentarán en el plazo de quince días hábiles

a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente

Orden, en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los

lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 5. Justificación de los gastos.

1. La liquidación de los gastos a que se refiere el artículo 1 será

realizada por el Consejo Regulador afectado por la elección, en el plazo

de quince días desde la publicación de la presente Orden.

2. Junto con la liquidación deberá presentarse una memoria

explicativa de los gastos originados por las elecciones, que sean reembolsables

en aplicación de la presente Orden, cuyo contenido mínimo será el

siguiente:

a) Detalle de los gastos efectivamente realizados separados de acuerdo

con cada inciso del artículo 1.

b) Justificantes de los gastos que se hayan de reembolsar con

identificación de los perceptores de las indemnizaciones en los casos previstos

en el punto c) del artículo 1, mediante la expedición de recibo firmado

y con indicación del documento nacional de identidad.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abonará las

cantidades abonadas previa presentación de los correspondientes justificantes.

Artículo 6. Cuantía máxima.

La cuantía máxima asignada para cada uno de los conceptos indicados

en el artículo 1 a efectos de justificación será la siguiente:

a) 125.000 pesetas.

b) 24.000 pesetas.

c) La liquidación de las indemnizaciones a los miembros de las mesas

electorales se hará a razón de 5.500 pesetas en concepto de dieta y de 24

pesetas/kilómetro en concepto de desplazamiento o, en casos

excepcionales, la liquidación de la factura de taxis.

d) 172.800 pesetas.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección

General de Denominaciones de Calidad de la Dirección General de

Alimentación, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento del

Procedimiento para Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por

el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la

propuesta de resolución, el Secretario general de Agricultura y Alimentación

resolverá el procedimiento por delegación del Ministro de Agricultura,

Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en el apartado 31 del

artículo 4 de la Orden de 1 de julio de 1999, sobre delegación de atribuciones

en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres

meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de

las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa,

se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

4. La resolución será notificada a los Consejos Reguladores en los

términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del

artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 6

del Reglamento del Procedimiento de Concesión de Subvenciones Públicas,

aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

5. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa,

pudiendo interponer en su caso el correspondiente recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen

beneficiarios de esta subvención estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto

de subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la presente

Orden.

b) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de

Cuentas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 13 de diciembre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y

Secretario general de Agricultura y Alimentación.

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