El artículo 89.3 del Reglamento de la Ley 25/1970, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, prevé que los cargos de Vocales de los Consejos Reguladores serán elegidos cada cuatro años.
A estos efectos se ha aprobado la Orden de 30 de julio de 1999 a fin de convocar las elecciones a Vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Idiazabal.
Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la organización y ejecución de cuantas acciones sean necesarias para el desarrollo de dichas elecciones, ya sea de forma directa, ya a través de la Comisión Electoral de la Denominación, lo que genera gastos debidos a la confección de sobres y papeletas electorales, a las comunicaciones que debe efectuar la Comisión Electoral de la Denominación, al pago de las indemnizaciones en concepto de dieta y desplazamiento de los componentes de las Mesas Electorales que deben ser asumidos por el Departamento.
Por otra parte, el apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.
En su virtud, dispongo:
1. Por la presente Orden se regula la financiación de los gastos generados por la organización y desarrollo de las elecciones a que hace referencia la Orden de 30 de julio de 1999.
2. Los gastos financiables por la presente Orden serán los siguientes:
a) Correspondencia, comunicaciones, certificados y acuses de recibo sufragados por las correspondientes Comisiones Electorales de Denominación.
b) Confección de sobres y papeletas electorales para las elecciones.
c) Pago de indemnizaciones en concepto de dietas y locomoción a los componentes de las mesas electorales para la votación y al personal de los Consejos Reguladores que realice gestiones ante las mismas.
d) Remisión a cada elector de comunicación personalizada en la que se indique fecha, lugar y mesa en la que le corresponde votar y publicidad institucional sobre las elecciones.
La financiación de los gastos a que se refiere el artículo 1 se efectuará con cargo al concepto presupuestario 470 del Programa 716 A del servicio 21, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se encuentren incursos en proceso electoral.
1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y vendrán acompañadas de la justificación de los gastos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente disposición.
2. Las solicitudes de presentarán en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden, en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. La liquidación de los gastos a que se refiere el artículo 1 será realizada por el Consejo Regulador afectado por la elección, en el plazo de quince días desde la publicación de la presente Orden.
2. Junto con la liquidación deberá presentarse una memoria explicativa de los gastos originados por las elecciones, que sean reembolsables en aplicación de la presente Orden, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
a) Detalle de los gastos efectivamente realizados separados de acuerdo con cada inciso del artículo 1.
b) Justificantes de los gastos que se hayan de reembolsar con identificación de los perceptores de las indemnizaciones en los casos previstos en el punto c) del artículo 1, mediante la expedición de recibo firmado y con indicación del documento nacional de identidad.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abonará las cantidades abonadas previa presentación de los correspondientes justificantes.
La cuantía máxima asignada para cada uno de los conceptos indicados en el artículo 1 a efectos de justificación será la siguiente:
a) 125.000 pesetas.
b) 24.000 pesetas.
c) La liquidación de las indemnizaciones a los miembros de las mesas electorales se hará a razón de 5.500 pesetas en concepto de dieta y de 24 pesetas/kilómetro en concepto de desplazamiento o, en casos excepcionales, la liquidación de la factura de taxis.
d) 172.800 pesetas.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Denominaciones de Calidad de la Dirección General de Alimentación, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento del Procedimiento para Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
2. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Secretario general de Agricultura y Alimentación resolverá el procedimiento por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en el apartado 31 del artículo 4 de la Orden de 1 de julio de 1999, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.
4. La resolución será notificada a los Consejos Reguladores en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento del Procedimiento de Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
5. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer en su caso el correspondiente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.
Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen beneficiarios de esta subvención estarán obligados a:
a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la presente Orden.
b) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de diciembre de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Secretario general de Agricultura y Alimentación.
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