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Documento BOE-A-1999-24250

Resolución de 29 de noviembre de 1999, de la Subsecretaría, por la que se hace pública la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales representativas del personal docente y laboral en los centros docentes públicos no universitarios del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 29 de septiembre de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 1999, páginas 44761 a 44762 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-24250

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 29 de septiembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de octubre), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales representativas del personal docente y laboral en los centros docentes no universitarios del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

Vista la petición de subvención que, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, formulan las organizaciones sindicales que se citan, así como la documentación que acompañan:

I. Considerando que, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1, 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y según los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales celebradas durante 1998 y 1999 en el ámbito del personal docente no universitario y personal laboral en los centros públicos no universitarios, que se detallan en el anexo, las organizaciones sindicales CSI-CSIF, ANPE y STES, así como las federaciones de enseñanza de CCOO y UGT, son las más representativas del sector;

II. Considerando que, según lo previsto en el apartado sexto, letras a) y b) de la mencionada Orden, se ha procedido a la distribución de las subvenciones objeto de la convocatoria con los criterios que se detallan y especifican en el mencionado anexo;

III. Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la referida Orden, los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones que se imponen a los mismos y justificar mediante memoria explicativa el programa o acción realizado, los gastos, acompañando los originales de las facturas y recibos legalmente configurados, y el destino ajustado a la finalidad de la subvención;

Vista la propuesta que formula la Dirección General de Personal y Servicios, esta Subsecretaría ha resuelto conceder a las organizaciones sindicales que se relacionan y en las cuantías que se citan a continuación, una subvención para la realización de las actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones y facultades que la legislación reconoce a dichas organizaciones, así como para la participación en los órganos de negociación en los ámbitos del personal docente y laboral en los centros públicos no universitarios del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, de conformidad con los criterios contenidos en el apartado sexto y en la forma establecida en los apartados séptimo y octavo de la Orden de 29 de septiembre de 1999,

Dicho gasto se imputará al crédito existente en la aplicación presupuestaria 18.05.423C.485 del vigente presupuesto de gastos del Departamento y se hará efectivo a través de transferencia bancaria y de una sola vez, de acuerdo con lo previsto en el apartado undécimo de la precitada Orden.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Relación que se cita

  Pesetas
Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CC.OO.). 14.530.550
Asociación Nacional de Profesores Estatales (ANPE). 9.947.500
Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT). 12.871.100
Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza (S.T.E.S.). 8.452.500
Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF). 9.198.350

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, según el artículo 46.1 de la mencionada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de noviembre de 1999.‒La Subsecretaria, Ana María Pastor Julián.

Ilmos. Sres. Director general de Personal y Servicios y Director general de Centros Educativos.

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