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Documento BOE-A-1999-24175

Resolución de 24 de noviembre de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se conceden y deniegan ayudas a Corporaciones Locales para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas para el curso 1999-2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 1999, páginas 44639 a 44641 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-24175

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Resolución de 10 de junio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio), de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo por la que se convocaron ayudas a Corporaciones Locales para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas, examinada la propuesta elaborada por la Comisión seleccionadora prevista en el apartado sexto de la mencionada Resolución, una vez cumplido el trámite de audiencia a los interesados, esta Secretaría de Estado, de acuerdo con lo preceptuado en los apartados octavo y noveno de la referida Resolución, de 10 de junio de 1999, ha resuelto:

Primero.

Desestimar las solicitudes de subvención que se detallan en el anexo I por concurrir alguna de las causas que se citan a continuación:

a) Presentar solicitud fuera de plazo.

b) No acreditar los requisitos establecidos en el apartado cuarto, 4, de la convocatoria.

c) No alcanzar el orden de prioridad impuesto por las disponibilidades económicas del programa en relación con el resto de solicitudes.

d) Por no cumplir los requisitos establecidos en el apartado primero de la convocatoria.

Segundo.

Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.422K.461 ayudas a las Corporaciones Locales que, por provincias, se relacionan en el anexo II a la presente Resolución, en la cuantía que en el mismo anexo se específica.

Tercero.

De conformidad con lo previsto en el apartado décimo de la convocatoria, el importe de las ayudas que se conceden por la presente Resolución se hará efectivo anticipadamente a las corporaciones beneficiarías correspondientes.

Cuarto.

El importe de las ayudas se destinará íntegramente a financiar el coste de la actividad para la que se solicitó su concesión.

Quinto.

Las Corporaciones Locales beneficiarías de las ayudas deberán ajustarse a las instrucciones que cada Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura establezca sobre el seguimiento de estas actuaciones.

Sexto.

1. Las Corporaciones Locales beneficiarías de las ayudas deberán justificar, de acuerdo con la legislación vigente, la correcta inversión de las mismas mediante la documentación a que se hace referencia en el apartado undécimo de la Resolución de 10 de junio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio).

1. Esta justificación se presentará por duplicado (original y copia o fotocopia) en la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura a la finalización de la actividad que haya motivado la concesión de ayuda y, en todo caso, antes del día 30 de junio de 2000.

2. Las respectivas Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura deberán remitir a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa la documentación a la que se refiere el punto anterior.

3. La Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados.

Séptimo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de noviembre de 1999.‒El Secretario de Estado, Jorge Fernández Díaz.

Ilmos. Sres. Directores generales de Formación Profesional y Promoción Educativa y de Coordinación y de la Alta Inspección.

ANEXO I
Relación de Corporaciones excluidas
Relación de Corporaciones Locales Motivos de exclusión
Asturias  
Ayuntamiento de Vegadeo Apartado primero, 3.
Ávila  
Ayuntamiento de Navalperal de Pinares Apartado primero, 3.
Ayuntamiento de Bohoyo Apartado primero, 3.
Ayuntamiento de Las Navas del Marqués Apartado primero, 3.
Ayuntamiento de Priedrahíta Apartado primero, 3.
Ayuntamiento de El Barraco Apartado primero, 3.
Ayuntamiento de Solana de Rioalmar Apartado primero, 3.
Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres. Apartado primero, 1 y 3.
Ayuntamiento de Navaluenga Apartado primero, 1 y 3.
Ayuntamiento de Hoyocasero Apartado primero, 1 y 3.
Cádiz  
Ayuntamiento de Puerto Serrano Apartado primero, 4.
Palencia  
Ayuntamiento de Alar del Rey Apartado primero, 3.
Ayuntamiento de Guardo Apartado primero, 3.
Ayuntamiento de Fromista Apartado primero, 3.
Ayuntamiento de Astudillo Apartado primero, 3.
Ayuntamiento de Becerril de Campos Apartado primero, 3.
Ayuntamiento de Antigüedad Apartado primero, 1 y 3.
Ayuntamiento de Villarramiel Apartado primero, 1 y 3.
Salamanca  
Ayuntamiento de Lumbrales Apartado primero, 3.
Ayuntamiento de Huerta y San Morales Apartado primero, 3.
Zamora  
Ayuntamiento de Fuentesaúco Apartado primero, 3.
ANEXO II
Relación de Corporaciones Locales Número de módulos

Total

Pesetas

Asturias    
Mancomunidad del Valle del Nalón 1 800.000
Ayuntamiento de Mieres 1 800.000
Ayuntamiento de Muros de Nalón 1 800.000
Ayuntamiento de Tineo 1 800.000
Ayuntamiento de Cangas de Narcea 1 800.000
Ayuntamiento de Aller 1 800.000
Ayuntamiento de Siero 1 800.000
Ayuntamiento de Pola de Lena 1 800.000
Ayuntamiento de Oviedo 1 800.000
Ayuntamiento de Avilés 1 800.000
Ayuntamiento de Llanes 2 1.600.000
Ayuntamiento de Nava 1 800.000
Ayuntamiento de Piloña 1 800.000
Ayuntamiento de Ribadesella 1 800.000
 Total 15 12.000.000
Ávila    
Ayuntamiento de Umbrías 1 800.000
Ayuntamiento de Cebreros 1 800.000
Ayuntamiento de Arévalo 1 800.000
Ayuntamiento de Ávila 1 800.000
Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada 1 800.000
Ayuntamiento de San Esteban del Valle 1 800.000
Ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares. 1 800.000
Ayuntamiento de El Tiemblo 1 800.000
Ayuntamiento de Tiñosillos 1 800.000
Ayuntamiento de Padiernos 1 800.000
Ayuntamiento de El Arenal 1 800.000
Ayuntamiento de San Martín de la Vega 1 800.000
Ayuntamiento de Navarrevisca 1 800.000
Ayuntamiento de Candeleda 1 800.000
 Total 14 11.200.000
Burgos    
Ayuntamiento de Miranda de Ebro 2 1.600.000
Ayuntamiento de Aranda de Duero 2 1.600.000
Ayuntamiento de Briviesca 2 1.600.000
Ayuntamiento de Roa 2 1.600.000
Ayuntamiento de Salas de los Infantes 1 800.000
Ayuntamiento de Quintanar de la Sierra 1 800.000
Ayuntamiento de Villadiego 1 800.000
Ayuntamiento de Ferrnamental 1 800.000
Ayuntamiento de La Villa de Oña 1 800.000
Ayuntamiento de Lerma 1 800.000
Ayuntamiento de Medina de Pomar 1 800.000
Ayuntamiento de Pradoluengo 1 800.000
Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros 1 800.000
Ayuntamiento de Merindad de Montija 1 800.000
Ayuntamiento de Villagonzalo Pedernales 1 800.000
 Total 19 15.200.000
Ceuta    
Ciudad Autónoma de Ceuta 3 2.400.000
 Total 3 2.400.000
Melilla    
Ciudad Autónoma de Melilla 3 2.400.000
 Total 3 2.400.000
Palencia    
Ayuntamiento de Venta de Baños 2 1.600.000
Ayuntamiento de Aguilar de Campoo 3 2.400.000
Ayuntamiento de Baltanas 1 800.000
Mancomunidad de Villas del Bajo Carrión y Ucieza 3 2.400.000
Ayuntamiento de Torquemada 1 800.000
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga 1 800.000
Ayuntamiento de Buenavista de Valdavia 1 800.000
Ayuntamiento de Ampudia 1 800.000
Ayuntamiento de Villada 1 800.000
Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga 1 800.000
Ayuntamiento de Fuentes de Nava 1 800.000
Ayuntamiento de Osorno La Mayor 1 800.000
 Total 17 13.600.000
Salamanca    
Ayuntamiento de Villoruela y Villoría 1 800.000
Ayuntamiento de Béjar y anejos 1 800.000
Ayuntamiento de Aldeadávila de la Ribera 1 800.000
Ayuntamiento de Peñaparda, Robleda y Villasrubias 1 800.000
Ayuntamiento de Saucelle y Barruecopardo. 1 800.000
Ayuntamiento de Cantalapiedra 1 800.000
Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo 1 800.000
Ayuntamiento de Encinas de Abajo 1 800.000
Ayuntamiento de Cantalpino 1 800.000
Ayuntamiento de Santamaría de Tormes 1 800.000
Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte 1 800.000
Ayuntamiento de Babilafuente 1 800.000
Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada 1 800.000
Ayuntamiento de Santiago de la Puebla 1 800.000
Ayuntamiento de Macotera 1 800.000
Ayuntamiento de Aldearrubia 1 800.000
Ayuntamiento de Villamayor de Armuña 1 800.000
Ayuntamiento de Linares de Riofrío 1 800.000
 Total 18 14.400.000
Soria    
Ayuntamiento de Monteagudo de las Vicarías 1 800.000
Ayuntamiento de la Villa de Barca 1 800.000
Ayuntamiento de Almazán 1 800.000
Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz 1 800.000
Ayuntamiento de Duruelo de la Sierra 1 800.000
Ayuntamiento de Agreda 1 800.000
Ayuntamiento de Olvega 1 800.000
Ayuntamiento de Vinuesa 1 800.000
 Total 8 6.400.000
Zamora    
Ayuntamiento de Bóveda de Toro 2 1.600.000
Ayuntamiento de Villaralbo 2 1.600.000
Ayuntamiento de Fariza de Sayago 1 800.000
Ayuntamiento de Rabanales 1 800.000
Ayuntamiento de Corrales 1 800.000
Ayuntamiento de Almeida de Sayago 1 800.000
Ayuntamiento de Morales de Toro 1 800.000
Ayuntamiento de Peñausende 1 800.000
 Total 10 8.000.000
Diputaciones    
Diputación de León 25 20.000.000
Diputación de Segovia 15 12.000.000
Diputación de Valladolid 45 36.000.000
 Total 85 68.000.000

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