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Documento BOE-A-1999-23989

Orden de 19 noviembre de 1999 por la que se aprueba el Plan director del Aeropuerto de Madrid-Barajas.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1999, páginas 44340 a 44342 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-23989

TEXTO ORIGINAL

El aeropuerto de Madrid-Barajas, de interés general del Estado, según el artículo 149.1.20.ª de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «4-E», abierto al tráfico las veinticuatro horas del día. Está clasificado como «aeropuerto de primera categoría» por el Real Decreto 1064/1991, de 5 de julio, sobre Derechos Aeroportuarios en los Aeropuertos Nacionales, y como aeropuerto de categoría «A» por el Real Decreto 1747/1998, de 31 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de Madrid-Barajas.

El tráfico de pasajeros en el aeropuerto de Madrid-Barajas, que se caracteriza por su marcado carácter regular a diferencia del resto de los grandes aeropuertos españoles, a excepción del de Barcelona, ha crecido uniformemente sin interrupción desde los años sesenta hasta alcanzar en 1998 la cifra de más de 25.000.000 de pasajeros, su utilización por 269.201 aeronaves y la gestión de 267.000 toneladas de carga. Está considerado como uno de los primeros «hubs» de Europa (plataforma de distribución de tráfico mediante la sincronización de llegadas y salidas que posibilite una rápida transferencia de pasajeros y carga), con 31 ciudades nacionales servidas desde Madrid y 39 destinos internacionales servidos en una base diaria, además de ofrecer un amplio espectro de destino al mercado local o terminal.

Ya desde finales de la década de los setenta surge la necesidad de ampliar la capacidad del aeropuerto de Barajas y el debate gira en torno a dos soluciones distintas: Ampliación de las instalaciones existentes, o bien la construcción de un nuevo aeropuerto. Se optó por la primera solución y en 1991 se redacta un Plan Director del aeropuerto de Madrid-Barajas, con un Plan de Infraestructuras hasta un horizonte de quince años y un plan de acción inmediato para responder a las insuficiencias detectadas en 1990. Así, en 1992, se acuerda la ampliación del aeropuerto de Barajas, mediante el denominado «Plan Barajas», que recogía, en cierta medida, la primera fase propuesta por el Plan Director con un horizonte de capacidad para el año 2010, y que incluía, entre otras, la construcción de una nueva pista 18R-36L, una nueva torre de control, un nuevo edificio terminal, plataformas, sistemas de transporte y otras actuaciones.

En la actualidad, el aeropuerto de Madrid-Barajas cuenta con un sistema de tres pistas (15-33, 18L-36R y 18R-36L), que tienen una capacidad de 75 operaciones/hora, y tres terminales, una dedicada a vuelos internacionales (T1), otra a vuelos nacionales y de la UE-Schengen de la compañía Iberia (T2) y la tercera de reciente construcción (T3), dedicada a tráfico doméstico (vuelos nacionales, Schengen de la compañía Iberia, tráfico regional y Puente Aéreo). En el aeropuerto ofrecen servicio 110 compañías aéreas nacionales e internacionales que poseen su propio mostrador de información y venta de billetes.

El tráfico aéreo en el aeropuerto ha crecido de forma sistemática a una media anual del 8,8 por 100 durante los últimos treinta años. De ahí que su funcionamiento haya llegado a momentos críticos, aunque esta situación ha empezado a corregirse con la ejecución efectiva del «Plan Barajas»; sin embargo, el crecimiento sostenido de la demanda hace prever que el aeropuerto, con las nuevas infraestructuras en construcción, tendrá un horizonte de saturación en el entorno del año 2004.

Por tanto, dado que la construcción de nuevo aeropuerto no es una alternativa posible a medio plazo, la única opción válida a corto plazo para atender el incremento de la demanda es la ampliación de las instalaciones del actual aeropuerto para dotarlo de mayor capacidad, lo cual resulta viable técnica, económica y ambientalmente.

Para ello resulta imprescindible aprobar el Plan Director del aeropuerto de Madrid-Barajas y proceder a la delimitación de su zona de servicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquella.

El artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el correspondiente Plan Director de la misma en el que se incluirán, además de las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo.

Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, desarrolla, entre otros aspectos, el régimen jurídico de los Planes Directores y determina en su artículo 2 que el Plan Director es un instrumento que definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que enumera en su apartado 1.a) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria.

Asimismo, permite que el Plan Director incluya en la zona de servicio de los aeropuertos el desarrollo de otras actividades complementarias, comerciales e industriales, que sean necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividades se verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del espacio aeroportuario contenidas en el Plan Director y de conformidad con el plan especial o instrumento equivalente que resulte aplicable.

Por todo ello, la aprobación del Plan Director del aeropuerto de Madrid-Barajas, que constituye el objeto de esta Orden, delimita la zona de servicio del citado aeropuerto e incluye los espacios de reserva que garanticen su máximo desarrollo y expansión. Además, incluye el estudio de las incidencias, impactos y servidumbres, consecuencia de la ampliación y desarrollo propuesto del aeropuerto en el entorno físico, ambiental y socioeconómico.

Asimismo, el Plan Director propone que el desarrollo del aeropuerto responda a propósitos de interés público como el de preservar y asegurar su papel como catalizador del desarrollo económico en España y en la Comunidad de Madrid, mantener su capacidad dinamizadora del transporte aéreo en España, como primer centro de transporte aéreo, así como desarrollar su vocación como principal puerta de la Unión Europea desde Sudamérica, Caribe y el oeste de África, dotándola de las infraestructuras, equipamientos y servicios necesarios para ello; compatibilizar el desarrollo y la maximización de la vida funcional del aeropuerto con el medio ambiente y, por último, optimizar la eficiencia del aeropuerto de forma que mejore su posición competitiva en el entorno internacional.

La ampliación del aeropuerto de Madrid-Barajas hasta su máximo desarrollo permitirá alcanzar del orden de 120 operaciones/hora de forma sostenida, con horas punta de 130 operaciones/hora y una capacidad para dar servicio, al menos, a 65.000.000 de pasajeros, por lo que la rentabilidad de la inversión resultará muy alta, y Madrid dispondría de un aeropuerto eficiente, próximo y capaz hasta el entorno del año 2020.

Entre las principales actuaciones figura la construcción de dos nuevas pistas (18L-36R y 15L-33R) paralelas a las actuales 18R-36L y 15-33, ya que la actual pista 18L-36R se cierra, pasando su denominación a una de las nuevas pistas, la situada más al este y próxima al río Jarama, completándose el campo de vuelos con el desarrollo del sistema de rodaduras necesario para conectar las pistas con las áreas terminales previstas, la construcción de la Nueva Área Terminal (NAT), la ampliación de las zonas de carga, industrial y de servicios, así como la proyección de una red de circulación interior o la mejora de los accesos viarios.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:

Primero.

Se aprueba el «Plan Director del aeropuerto de Madrid-Barajas» en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita la zona de servicio del aeropuerto en la que se incluyen las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se relacionan en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto, y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria, así como las actividades complementarias, comerciales e industriales necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como equipamientos.

Segundo.

La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan Director tiene una superficie estimada de 3.944 hectáreas, de las cuales alrededor de 1.900 hectáreas corresponden al subsistema de movimiento de aeronave», 1.291 al subsistema de actividades aeroportuarias, 298 a las zonas de reserva y 455 a las zonas de espacios libres.

La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número 7 del Plan Director, en el que constan las coordenadas UTM de sus vértices principales, teniendo en cuenta que, cuando el límite de la zona de servicio coincida con el de una vía de comunicación, aquél se entenderá referido al límite de la zona de dominio público de la vía.

Por el norte, la zona de servicio linda con el trazado de la futura autopista R-2 (o A-22), hasta su intersección con el río Jarama.

Por el este, y a lo largo de toda la longitud de las nuevas pistas, el lindero se ha ajustado a las previsiones de los estudios en curso del futuro Parque Fluvial del Jarama, de forma que la zona de servicio se ha hecho coincidir con la ribera del río y los terrenos afectos a la depuradora de Valdebebas. Los terrenos al este de la zona de servicio, limítrofes con el citado Parque Fluvial y a los que el Plan Director califica como espacios libres, se destinarán en su día al mencionado Parque y servirán de barrera natural de protección de aeropuerto.

Por el sur, y de este a oeste, el lindero queda limitado por los terrenos de la depuradora de Rejas (incluyendo el polígono de La Muñoza y el área de extracción de sepiolitas) y por el área ocupada por el sistema de luces de aproximación de la pista 33-L, siguiendo después a lo largo de la carretera N-II hasta llegar al límite de la calle Cañada Real de Merinas, desde donde continúa por los límites de la Avenida de la Hispanidad, calle Riaño, calle San Severo, avenida de Logroño y calle Ayerbe hasta bordear el límite norte de la parcela de combustibles incluida dentro del ámbito para después seguir por la vía de la Gasolina hasta volver a conectar con el límite de la avenida de Logroño, en la zona norte del barrio de Barajas; posteriormente, el límite se prolonga en sentido este-oeste hasta llegar al futuro eje norte-sur.

Por el oeste, y de sur a norte, el lindero se prolonga por el límite del dominio público del futuro eje de acceso norte-sur hasta el límite de la reserva aeroportuaria norte, según el vigente plan especial del sistema general aeroportuario de Madrid-Barajas y luego, según una línea tangente a la actual M-110, de sur a norte, hasta la futura autopista R-2 (o A-22).

Tercero.

La zona de servicio se estructura en tres grandes áreas en función de las actividades asignadas a cada una de ellas, y en dos zonas de espacios libres de protección del aeropuerto que aparecen delimitadas en el plano número 8 del Plan Director y que componen el Sistema general aeroportuario. Dichas áreas son las siguientes: 1. Subsistema de Movimiento de Aeronaves; 2. Subsistema de Actividades Aeroportuarias, que a su vez se divide en seis zonas funcionales, con sus correspondientes actividades, y 3. Área de reserva.

1. Subsistema de Movimiento de Aeronaves. Contiene los espacios y superficies ocupados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos y las instalaciones auxiliares, y comprende una superficie estimada de 1.900 hectáreas.

Campo de vuelos: Está integrado por dos parejas de pistas independientes, 18L-36R y 15-33; 18R-36L y 15L-33R, calles de rodaje y franjas de seguridad.

Instalaciones de ayudas a la navegación aérea: Contiene el conjunto de instalaciones interiores del aeropuerto, tanto radioeléctricas como visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de aproximación y despegue dentro del espacio aéreo controlado.

Instalaciones auxiliares: Incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones para equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este subsistema y los terminales de pasajeros y de carga. Otras instalaciones previstas son una estación meteorológica, una plataforma de deshielo y otra de prueba de motores, varios puntos de control de movimiento de aeronaves y vehículos en superficie, así como todas las necesarias para el correcto y eficiente funcionamiento de la operación de las aeronaves.

2. Subsistema de Actividades Aeroportuarias. Contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan y garantizan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema urbano y metropolitano. Tiene una superficie estimada de 1.291 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 8:

2.1 Zona de pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque en la aeronave. Superficie: 410 hectáreas.

2.2 Zona de carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 320 hectáreas.

2.3 Zona industrial: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 175 hectáreas.

2.4 Zona de servicios: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto. Superficie: 346 hectáreas.

2.5 Zona de aviación general: Se mantiene en su dimensión actual y contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación privada y deportiva.

2.6 Zona de abastecimiento energético: Contiene acometidas, instalaciones, elementos terminales y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie: 40 hectáreas.

3. Área de reserva. La conforman los suelos reservados para el futuro desarrollo del aeropuerto y destinados a la implantación de infraestructuras, instalaciones y edificaciones aeroportuarias. Se sitúa al lado del lindero sur del aeropuerto, según figura en el plano número 8, y su extensión estimada es de 298 hectáreas, que comprenden el área de extracción de sepiolitas, de 88 hectáreas; el área de La Muñoza, de 130 hectáreas, y el área sur del aeropuerto, de 80 hectáreas.

4. Zonas de espacios libres. Están reflejados en el plano número 8, y se localizan en dos amplias superficies del sistema general aeroportuario. Tienen una extensión estimada de 455 hectáreas, y en ellos no se realizará actividad alguna de las propias de la estructura descrita en los apartados anteriores. Estas zonas son las siguientes:

Una área de protección ambiental, extendida de norte a sur, al este de la zona de servicio del aeropuerto, desde la franja de protección de las nuevas pistas hasta el río Jarama, con una superficie de 256 hectáreas.

Una área con finalidad de protección aeroportuaria, ubicada entre dos pistas 18-36, al norte de la zona de servicio, con una superficie de 199 hectáreas.

Cuarto.

Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo constituido por el conjunto formado por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y final, el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará, caso por caso dependiendo de la magnitud del despliege y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario.

Quinto.

Se incluyen en la zona de servicio del aeropuerto los siguientes terrenos:

Los comprendidos entre el dominio público de la futura autopista R-2 (o A-22), el río Jarama y el límite con el término municipal de Alcobendas, y pertenecientes al municipio de San Sebastián de los Reyes. Superficie: 140 hectáreas.

Los situados en el término municipal de Alcobendas, distinguiéndose tres zonas: La primera, situada al este entre el ámbito del sistema general aeroportuario reflejado en el vigente plan especial y el límite de los términos municipales de San Sebastían de los Reyes, Paracuellos del Jarama y Madrid; la segunda, situada al oeste de la pista 18R-36L, limitada por la futura autopista R-2 (o A-22), el ámbito del sistema general aeroportuario y la línea tangente a la actual carretera M-110, y la tercera, más al oeste, situada entre el sistema general aeroportuario, el dominio público del eje de acceso norte-sur y el límite del término municipal de Madrid. Superficie total: 610 hectáreas.

Los situados en el término municipal de Paracuellos del Jarama, que se distribuyen en dos zonas: La primera, comprendida entre el cauce del río Jarama y los términos municipales de Alcobendas, al norte, y Madrid, al sur y al oeste, y la segunda, a la altura de la cabecera de la pista 33 R, y situada entre el cauce del río Jarama y el límite del término municipal de Madrid. Superficie: 45 hectáreas.

Los situados al este, desde el actual sistema general aeroportuario hasta el cauce del río Jarama, excepto los terrenos de la depuradora de Valdebebas, en el término municipal de Madrid. Superficie: 1.056 hectáreas.

Los comprendidos entre el actual sistema general aeroportuario y la carretera N-II hasta el entronque con la calle Cañada Real de Merinas, en el término de Madrid, excepto los terrenos de la depuradora de Rejas y los terrenos colindantes situados entre ésta, la N-II y el río Jarama. Superficie: 80 hectáreas.

Los situados al oeste, desde el actual sistema general aeroportuario hasta el dominio público del eje de acceso norte-sur, la línea este-oeste de contacto con el ensanche de Barajas, y al este con la avenida de Logroño, también en el término municipal de Madrid. Superficie: 101 hectáreas.

Madrid, 19 de noviembre de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes e ilustrísimo señor Director general de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

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