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Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986,
de 28 de junio, modificado parcialmente por el Real Decreto
1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases
generales de régimen de conciertos entre las Universidades y las
instituciones sanitarias, se suscribió con fecha 28 de febrero de
1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de marzo) el concierto
entre la Universidad de Oviedo, el Instituto Nacional de la Salud
y el Principado de Asturias para la utilización de las instituciones
sanitarias en la docencia y en la investigación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4. o , base octava,
1, del citado Real Decreto, las plazas vinculadas se proveerán
mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará conjuntamente
con la Universidad y la Administración Pública responsable de
la institución sanitaria concertada.
A tal fin, el Rector de la Universidad de Oviedo y el Director
Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias acuerdan
convocar concurso para la provisión de la plaza vinculada que
se relaciona en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo
a las siguientes bases:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por concurso
una plaza vinculada, cuyas características relativas al Cuerpo
docente, área de conocimiento, Departamento, categoría
asistencia título de especialista, institución sanitaria, sistema de selección
y demás especificaciones figuran en el anexo I de esta
convocatoria.
1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará
constituida por lo establecido en la Ley 11/1983, de 25 de agosto,
de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de
septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre
("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado por
el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" de 11 de julio), por el que se regulan los concursos para
la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, así
como por lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28
de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), modificado
parcialmente por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre,
por el que se establecen las bases generales del régimen de
conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias.
Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en
cuenta lo establecido en la Orden de 28 de febrero de 1990 por
la que se aprueba el concierto entre la Universidad de Oviedo,
el Instituto Nacional de la Salud y el Principado de Asturias para
la utilización de las instituciones sanitarias de Asturias en la
investigación y docencia universitarias, así como en el Decreto
68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del
Principado de Asturias, teniendo carácter supletorio el Real Decreto
118/1991, de 25 de enero, sobre selección de personal estatutario
y provisión de plazas en instituciones sanitarias de la Seguridad
Social.
1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el
establecido en el Real Decreto 1558/1986, modificado por los Reales
Decretos 644/1988, de 3 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
del 25), y 1652/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" de 21 de noviembre), considerándose a todos los efectos como
un solo puesto de trabajo, que supondrá para los que resulten
seleccionados el cumplimiento de las funciones docentes,
asistenciales y de investigación implícitas en dichos puestos de trabajo.
Las plazas de Cuerpos docentes convocadas quedan vinculadas
con la plaza asistencial de la especialidad que en cada caso
corresponda, de acuerdo con las normas que rigen esta convocatoria,
según se establece en el apartado 1.2 anterior.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados
se encontrase ejerciendo en el mismo centro y especialidad al
que pertenece la vacante, se mantendra en el puesto asistencial
que viene desempeñando, sin perjuicio de que los seleccionados
para dichos puestos deban someterse a los sistemas de evaluación
establecidos por la normativa específica de aplicación en el
Servicio de Salud del Principado de Asturias.
1.4 El sistema de selección de cada plaza será el de concurso
(artículos 36 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria), según se
especifica en el anexo I a esta convocatoria. Los aspirantes deberán
realizar, además, una prueba práctica acorde con la especialidad
a la que pertenezca la vacante, que consistirá básicamente en
la exposición escrita durante un tiempo máximo de cuatro horas
con posterior lectura pública de uno o varios supuestos clínicos
iguales para todos los aspirantes a la misma plaza.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Requisitos comunes para todas las plazas:
Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados
miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los
setenta años de edad.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
En caso de ser ciudadano de la Unión Europea y de nacionalidad
no española, deberá acreditar no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública.
No podrán optar a las plazas que se convocan y que aparecen
relacionadas en el anexo I de esta convocatoria los Profesores
de la Universidad de Oviedo que, encontrándose en situación de
servicio activo en la misma, ocupen otra plaza vinculada del mismo
Cuerpo y área de conocimiento que la plaza convocada.
2.2 Requisitos específicos:
a) Catedráticos de Universidad: Tener la condición de
Catedrático de Universidad, o bien la de Profesor titular de Universidad
o Catedrático de Escuela Universitaria con tres años de antigüedad
a la publicación de la convocatoria, en uno de ellos o entre ambos
Cuerpos, o la exención por el Consejo de Universidades de este
requisito a la publicación de la convocatoria, así como la titulación
de Doctor y estar en posesión del título de Especialista que para
cada plaza se especifica en el anexo I a esta convocatoria.
Las condiciones académicas de titulación enumeradas en los
apartados anteriores expedidos en otros Estados miembros de la
Unión Europea a nacionales de cualquier Estado miembro deberán
estar acompañadas de la correspondiente Orden del Ministerio
de Educación y Cultura de reconocimiento del título expedido en
dichos Estados, de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno
de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de enero
de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).
En el caso de que la titulación exigida para cada una de las
plazas se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido
la correspondiente homologación en España, que se acreditará
mediante credencial expedida por la Subdirección General de
Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.
2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en estas pruebas se ajustará
al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria.
3.2 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor Rector
magnífico de la Universidad de Oviedo, se presentarán en el
Registro General de la Universidad convocante o en la forma establecida
en el artículo 38 de la Ley 32/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por un funcionario de Correos antes de su certificación.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y
consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al Registro General de la Universidad de Oviedo.
3.3 Los aspirantes, junto con su solicitud, deberán justificar
el haber abonado los derechos correspondientes en la cuenta
corriente "Pruebas selectivas. Caja de Asturias O.P., número
20480000240510000099". (Profesores titulares de Universidad:
3.000 pesetas.) Serán excluidos los aspirantes que no hayan
abonado la cantidad citada dentro del plazo habilitado para la
presentación de instancias, prescrito en el apartado 3.2 de esta
Resolución, no concediéndose plazo adicional alguno para el abono
de la misma.
3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente
documentación:
Fotocopia compulsada del título de Doctor o Licenciado, según
proceda, de acuerdo con lo indicado en los apartados a) y b) del
punto segundo de la base segunda de la presente convocatoria.
Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda.
Quienes concursen a plazas de Catedráticos de Universidad
deberán acreditar, mediante hoja de servicios expedida al efecto,
los extremos indicados en el apartado a) del punto segundo de
la base segunda de la presente convocatoria.
Quienes concursen a plazas de Profesor titular de Universidad
y realicen actividades docentes en la Universidad convocante
deberán acreditar, mediante el correspondiente certificado, no estar
afectados por el apartado b) del punto segundo de la base segunda
o cumplir alguna de sus excepciones.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los
interesados.
3.6 El domicilio que figure en las instancias se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación
del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho
domicilio.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el
Rector de la Universidad de Oviedo, informando al Director Gerente
del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por cualquiera
de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos
los aspirantes la relación completa de admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión.
4.2 Contra esta resolución aprobando la lista de admitidos
y excluidos los interesados podrán interponer reclamación ante
el Rector, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el
siguiente a la notificación de la relación de admitidos y excluidos.
5. Comisión de Selección
5.1 Los integrantes de la Comisión de Selección serán
designados de conformidad con lo establecido en el apartado b) del
punto segundo de la base octava de las contenidas en el Real
Decreto 1558/1986.
5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es
irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de
los motivos de abstención o recusación de acuerdo con lo previsto
en los apartados 10, 11 y 12 del artículo 6. o del Real Decreto
1888/1984, modificado por el Real Decreto 1427/1986, y en
los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para solicitar la abstención será de diez días naturales,
contados a partir del siguiente al de la notificación de la lista
de admitidos y excluidos. Asimismo, los aspirantes podrán recusar
a los miembros de la Comisión cuando concurra alguno de los
motivos de abstención previstos.
El escrito de renuncia o abstención o, en su caso, recusación
se dirigirá al Rector de la Universidad, quien resolverá en el plazo
de cinco días, a contar desde la recepción, actuándose a
continuación, en su caso, según lo establecido en el apartado 12
del artículo 6. o del Real Decreto 1888/1984, modificado por el
Real Decreto 1427/1986.
5.3 Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta
tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 a
12 del Real Decreto 1888/1984.
6. Desarrollo del concurso
6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación al acto
de presentación: El Presidente de la Comisión, una vez publicada
su composición en el "Boletín Oficial del Estado" y dentro del
plazo de cuatro meses, procederá a convocar con una antelación
mínima de quince días naturales a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,
suplentes para proceder al acto de constitución de la misma para
fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la
valoración equilibrada de las pruebas, así como para determinar las
demás especificaciones que sean necesarias para la realización
de la prueba práctica que deberá ser acorde con lo previsto en
el punto quinto de la base primera.
En el acto de constitución de la Comisión, adoptará, además,
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas.
b) Todos los aspirantes admitidos para realizar el acto de
presentación de los concursantes, con señalamiento del día, hora
y lugar de celebración de dicho acto, que no podrá exceder de
dos días hábiles desde la constitución de la Comisión.
6.2 Del acto de presentación:
a) En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación
señalada en el artículo 9.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26
de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de
13 de junio.
b) Además de la documentación contemplada en los artículos
9. o y 10.1.a) del Real Decreto citado, los aspirantes deberán
reseñar en el currículum los méritos y demás documentos acreditativos
de su labor asistencial, a los efectos previstos en el párrafo segundo
de la base 1.2 de la presente convocatoria.
c) En el acto de presentación, la Comisión comunicará a los
concursantes las características de la prueba práctica, de acuerdo
con lo previsto en las bases 1.4 y 6.1.a) de esta convocatoria.
d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,
el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha
y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar
en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al
acto de presentación.
6.3 De las pruebas:
a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada
miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un
informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de
los aspirantes.
b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la
exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos
los asistenciales) y la defensa del proyecto docente presentado,
seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo
de tres horas.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos
aspirantes que no obtengan, al menos, tres votos.
c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:
Para Profesores titulares de Universidad, en la exposición oral
por el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco
minutos y máximo de hora y media, de un tema relativo a una
especialidad del área de conocimiento a que corresponda la
vacante, elegido libremente por él mismo, seguido de un debate con
la Comisión durante un tiempo máximo de tres horas, en los
términos establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto 1888/1984.
Para Catedráticos de Universidad, consistirá en la exposición
oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas,
de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante
solo o en equipo, en este último caso como Director de la
investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del
equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo
máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere
relevantes en relación con dicho trabajo.
Con carácter previo a la realización de esta prueba, y una vez
calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un
resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación
que vaya a ser expuesto oralmente.
d) La tercera prueba, de carácter práctico, será escrita y
revestirá las características previstas en las bases 1.4 y 6.1.a). Tras
la lectura pública de la prueba, la Comisión de Selección debatirá
con cada aspirante, durante un tiempo máximo de tres horas,
aquellos aspectos que estime relevantes en relación con la
ejecución de la prueba.
e) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la
Comisión o cada uno de sus miembros eleborará un informe sobre
la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con
los criterios previamente fijados por la Comisión.
7. De la propuesta
7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por
el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir
de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la
Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado el
resultado de las pruebas formulando su propuesta y el voto de cada
uno de sus miembros.
7.2 Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá
en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto
1888/1984.
7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,
en el plazo de siete días siguientes al de finalización de sus
actuaciones, entregará en la Unidad de Concursos de Profesorado,
habilitada a tal fin como Secretaría General de la Universidad, el
expediente administrativo del concurso, que incluirá los documentos
que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.
7.4 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos
podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días
hábiles desde su publicación, ante el Rector de la Universidad,
excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión
de plazas, actuándose a continuación en los términos previstos
en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas
deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en
el plazo de quince días siguientes al de concluir la actuación de
la Comisión, por cualquiera de los medios establecidos en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los siguientes documentos:
Certificación de nacimiento, expedida por el Registro Civil
correspondiente, o fotocopia del documento nacional de identidad
o copia del documento que lo acredite como nacional de un país
miembro de la Comunidad Europea.
Certificación médica de no padecer enfermedad o defecto físico
o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes
y asistenciales.
Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el
ejercicio de la función pública y de no haber sido separado de la
Administración del Estado, institucional, local o de la Seguridad
Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,
en virtud de expediente disciplinario.
8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos
de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y
requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo
del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios
y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán
efectuados por el Rector de la Universidad de Oviedo y el Director
Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su
destino.
9. Norma final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin perjuicio
de lo dispuesto en las bases 4.2 y 7.4, en los casos y en la forma
establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Oviedo, 15 de diciembre de 1998.-El Rector, Julio Rodríguez
Fernández.-El Director Gerente del Servicio de Salud del
Principado de Asturias, Ricardo Sanchís Cienfuegos-Jovellanos.
ANEXO I
Cuerpo de Catedráticos de Universidad
Área de conocimiento: "Psiquiatría". Departamento: Medicina.
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Psiquiatría.
Institución sanitaria concertada: Servicio de Salud Mental del
Principado de Asturias. Categoría asistencial: Jefe de Servicio de
Psiquiatría. Título de especialista en Psiquiatría. Sistema de
selección: Concurso.
Anexo II (ver imagen página 4382)
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