La iglesia del Monasterio de Santa María, en Gradefes (León), fue
declarada monumento por Real Orden de 2 de septiembre de 1924.
En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasa a tener la
consideración y a denominarse bien de interés cultural.
Procede, por tanto, adecuar la citada declaración a las prescripciones
impuestas en el artículo 11.2 de la citada Ley, delimitando el entorno
afectado por la declaración.
Vista la propuesta del Servicio de Protección, esta Dirección General,
en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 46/1983, de 25 de febrero;
Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre; Decreto 122/1983, de 15
de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 64/1994,
de 21 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley del Patrimonio Histórico
Español, acuerda:
Primero.-Incoar procedimiento de delimitación del entorno de
protección de la iglesia del Monasterio de Santa María, en Gradefes (León),
declarada bien de interés cultural con categoría de monumento, según
la delimitación que se publica como anexo a la presente Resolución y
que figura en el plano unido al expediente.
Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la
legislación vigente.
Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Gradefes (León), que según
lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, no podrá llevarse a cabo ningún tipo de obra
en el entorno delimitado sin la aprobación previa del proyecto
correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural o, si es el
caso, por la Dirección General.
Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial
de Castilla y León" y en el "Boletín Oficial del Estado", y se notifique
al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación
preventiva.
Valladolid, 27 de octubre de 1999.-El Director general, Javier Toquero
Mateo.
ANEXO
Delimitación del entorno de protección
La delimitación del entorno de protección comprende el área incluida
dentro de los siguientes límites:
Noroeste: Línea imaginaria que partiendo de la esquina norte de la
parcela catastral número 50 y que da frente a la calle Estafeta, sigue el
límite noreste de esta propiedad, prolongándose en el mismo límite de
las parcelas números 56 y 57, siguiendo en dirección suroeste el límite de
la última propiedad con la calle San Bernardo hasta su encuentro con la
prolongación del límite noreste de la propiedad catastral número 76.281-01,
siguiendo su trazado hasta el final. Desde este punto se sigue en dirección
sureste paralelamente a la valla de cerramiento del recinto monacal por
su límite sureste, en este punto el límite continúa hasta su encuentro
con el vértice que forman los linderos noreste de la propiedad rústica
número 5.099 en su contacto con la número 57, siguiendo posteriormente
el lindero de la mencionada propiedad hasta su encuentro con la margen
derecha del camino a las Eras o de la Lambrera.
Sureste: Línea que sigue la margen derecha del camino de la Lambrera
o de las Eras, hasta su encuentro con el lindero noroeste de la propiedad
catastral número 13, siguiendo el lindero en toda su longitud hasta su
encuentro con el lindero noreste de la propiedad número 14, recorriéndolo
en dirección sureste hasta su final, continuando en dirección suroeste
por los linderos sureste y suroeste de la misma propiedad hasta su
encuentro con la prolongación de los linderos sureste de las propiedades
catastrales números 40, 41, 42 y 43, siguiendo el curso del arroyo proveniente
del monasterio hasta su encuentro con el lindero suroeste de la última
propiedad mencionada.
Suroeste: Línea que sigue el lindero suroeste de la propiedad número 43
hasta su intersección con las líneas de encuentro de las parcelas catastrales
números 44 y 45, atravesando la calle La Pelota, siguiendo el límite entre
las parcelas números 38 y 39, continuando por el límite este de esta última
hasta el encuentro con la línea que forman los linderos suroeste de las
parcelas catastrales números 23, 24 y 30, siguiendo por este último hasta
la esquina que forma con la calle San Bernardo, atravesando esta última
siguiendo la alineación norte-noreste de la parcela número 83 hasta su
encuentro con el lindero noroeste de esta misma propiedad, uniendo este
punto con el lindero noroeste de las propiedades 54, 55 y 56, continuando
por el lindero suroeste de la propiedad número 87 en toda la longitud,
hasta su encuentro con el lindero noroeste de la misma propiedad.
Noroeste: Desde el último punto definido anteriormente, siguiendo los
linderos noroeste de las parcelas números 87, 88 y 89 hasta su encuentro
con el lindero suroeste de la parcela catastral número 90, continuando
por los linderos noroeste de esta última y de las números 91, 92 y 93
cruzando la calle El Retiro hasta el encuentro de la alineación derecha
de dicha calle con el lindero sur de la parcela catastral número 12,
continuando en dirección norte, siguiendo la margen derecha de dicha calle
hasta su encuentro en con lindero noreste de la parcela catastral número 23
cruzando la calle de la Estafeta hasta su encuentro con el lindero suroeste
de la parcela catastral número 52, continuando por la margen derecha
de dicha calle hasta la esquina norte de la parcela número 50, punto
inicial de la descripción del límite del entorno.
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