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Documento BOE-A-1999-23853

Resolución de 27 de octubre de 1999, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se acuerda incoar procedimiento de delimitación del entorno de protección de la iglesia del Monasterio de Santa María, en Gradefes (León), declarada bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43647 a 43648 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1999-23853

TEXTO ORIGINAL

La iglesia del Monasterio de Santa María, en Gradefes (León), fue

declarada monumento por Real Orden de 2 de septiembre de 1924.

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985,

de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasa a tener la

consideración y a denominarse bien de interés cultural.

Procede, por tanto, adecuar la citada declaración a las prescripciones

impuestas en el artículo 11.2 de la citada Ley, delimitando el entorno

afectado por la declaración.

Vista la propuesta del Servicio de Protección, esta Dirección General,

en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 46/1983, de 25 de febrero;

Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre; Decreto 122/1983, de 15

de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985,

de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 64/1994,

de 21 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley del Patrimonio Histórico

Español, acuerda:

Primero.-Incoar procedimiento de delimitación del entorno de

protección de la iglesia del Monasterio de Santa María, en Gradefes (León),

declarada bien de interés cultural con categoría de monumento, según

la delimitación que se publica como anexo a la presente Resolución y

que figura en el plano unido al expediente.

Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la

legislación vigente.

Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Gradefes (León), que según

lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del

Patrimonio Histórico Español, no podrá llevarse a cabo ningún tipo de obra

en el entorno delimitado sin la aprobación previa del proyecto

correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural o, si es el

caso, por la Dirección General.

Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial

de Castilla y León" y en el "Boletín Oficial del Estado", y se notifique

al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación

preventiva.

Valladolid, 27 de octubre de 1999.-El Director general, Javier Toquero

Mateo.

ANEXO

Delimitación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección comprende el área incluida

dentro de los siguientes límites:

Noroeste: Línea imaginaria que partiendo de la esquina norte de la

parcela catastral número 50 y que da frente a la calle Estafeta, sigue el

límite noreste de esta propiedad, prolongándose en el mismo límite de

las parcelas números 56 y 57, siguiendo en dirección suroeste el límite de

la última propiedad con la calle San Bernardo hasta su encuentro con la

prolongación del límite noreste de la propiedad catastral número 76.281-01,

siguiendo su trazado hasta el final. Desde este punto se sigue en dirección

sureste paralelamente a la valla de cerramiento del recinto monacal por

su límite sureste, en este punto el límite continúa hasta su encuentro

con el vértice que forman los linderos noreste de la propiedad rústica

número 5.099 en su contacto con la número 57, siguiendo posteriormente

el lindero de la mencionada propiedad hasta su encuentro con la margen

derecha del camino a las Eras o de la Lambrera.

Sureste: Línea que sigue la margen derecha del camino de la Lambrera

o de las Eras, hasta su encuentro con el lindero noroeste de la propiedad

catastral número 13, siguiendo el lindero en toda su longitud hasta su

encuentro con el lindero noreste de la propiedad número 14, recorriéndolo

en dirección sureste hasta su final, continuando en dirección suroeste

por los linderos sureste y suroeste de la misma propiedad hasta su

encuentro con la prolongación de los linderos sureste de las propiedades

catastrales números 40, 41, 42 y 43, siguiendo el curso del arroyo proveniente

del monasterio hasta su encuentro con el lindero suroeste de la última

propiedad mencionada.

Suroeste: Línea que sigue el lindero suroeste de la propiedad número 43

hasta su intersección con las líneas de encuentro de las parcelas catastrales

números 44 y 45, atravesando la calle La Pelota, siguiendo el límite entre

las parcelas números 38 y 39, continuando por el límite este de esta última

hasta el encuentro con la línea que forman los linderos suroeste de las

parcelas catastrales números 23, 24 y 30, siguiendo por este último hasta

la esquina que forma con la calle San Bernardo, atravesando esta última

siguiendo la alineación norte-noreste de la parcela número 83 hasta su

encuentro con el lindero noroeste de esta misma propiedad, uniendo este

punto con el lindero noroeste de las propiedades 54, 55 y 56, continuando

por el lindero suroeste de la propiedad número 87 en toda la longitud,

hasta su encuentro con el lindero noroeste de la misma propiedad.

Noroeste: Desde el último punto definido anteriormente, siguiendo los

linderos noroeste de las parcelas números 87, 88 y 89 hasta su encuentro

con el lindero suroeste de la parcela catastral número 90, continuando

por los linderos noroeste de esta última y de las números 91, 92 y 93

cruzando la calle El Retiro hasta el encuentro de la alineación derecha

de dicha calle con el lindero sur de la parcela catastral número 12,

continuando en dirección norte, siguiendo la margen derecha de dicha calle

hasta su encuentro en con lindero noreste de la parcela catastral número 23

cruzando la calle de la Estafeta hasta su encuentro con el lindero suroeste

de la parcela catastral número 52, continuando por la margen derecha

de dicha calle hasta la esquina norte de la parcela número 50, punto

inicial de la descripción del límite del entorno.

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