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Documento BOE-A-1999-23840

Resolución de 25 de noviembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y el Instituto Navarro de Bienestar Social, para el intercambio de información de personas valoradas en el Centro Base de la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43592 a 43593 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-23840

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 6 de abril de 1999 el Convenio de Colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y el Instituto Navarro de Bienestar Social, para el intercambio de información de personas valoradas en el Centro Base de la Comunidad Autónoma de Navarra, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de noviembre de 1999.–La Secretaria general técnica, María de los Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y el Instituto Navarro de Bienestar Social, para el intercambio de información de personas valoradas en el Centro Base de la Comunidad Autónoma de Navarra

En Madrid a 6 de abril de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende, Director general del Instituto Nacional de Migraciones y Servicios Sociales, Entidad Gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 16).

De otra parte, el ilustrísimo señor don José María Jiménez Bolea, Director gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, nombrado por dicho cargo en virtud de Decreto Foral 363/1996, de 23 de septiembre.

EXPONEN

Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Mejoramiento del Régimen Foral de Navarra, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de asistencia social (artículo 44.17), y el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma, así como la gestión del régimen económico de la Seguridad Social (artículo 54).

Que ambas partes se reconocen competencia y capacidad jurídica suficiente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desean formalizar un Convenio de Colaboración que tiene como finalidad el intercambio de información a fin de incluir en la base estatal de personas con minusvalía la información existente en el Centro Base de la Comunidad Autónoma de Navarra, dependiente del Instituto Navarro de Bienestar Social,

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto Nacional de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y el Instituto Navarro de Bienestar Social para la inclusión de los expedientes de valoración y calificación de las personas con minusvalía, contenidos en los archivos de los Centros Base de Navarra.

Segunda.

El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales contratará el servicio de gravación para la toma de los datos existentes en los expedientes archivados en el Centro Base del Instituto Navarro de Bienestar Social con una persona física o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto contractual, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos en las Administraciones Públicas.

Tercera.

El Instituto Navarro de Bienestar Social proporcionará la infraestructura de sus Centros Base y facilitará a la empresa adjudicataria el acceso a sus archivos en las condiciones que se especifiquen en el pliego de cláusulas administrativas que el IMSERSO confeccionará de conformidad con la Comunidad Autónoma.

Cuarta.

El IMSERSO será responsable de la formación de los Grabadores, así como de la supervisión del trabajo efectuado, pudiendo proponer las modificaciones de carácter técnico que estime oportunas mientras dure el proceso de grabación y elevando la propuesta, si por su contenido fuese necesario, al Instituto Navarro de Bienestar Social.

Quinta.

El Instituto Navarro de Bienestar Social una vez efectuada la grabación de los datos existentes en los expedientes del Centro Base ejecutará la opción «captura» de la aplicación informática correspondiente, cerrada a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año y remitirá al Área de Valoración del IMSERSO los disquetes conteniendo la totalidad de los registros. El Área de Valoración realizará la depuración de errores y almacenará los datos en un archivo general. Los errores detectados serán comunicados al Instituto Navarro de Bienestar Social para su corrección.

Sexta.

El IMSERSO custodiará los datos recibidos del Instituto Navarro de Bienestar Social y podrá llevar a cabo la explotación estadística de los mismos. El IMSERSO proporcionará la colaboración técnica y los datos a nivel nacional que le sean solicitados por el citado Instituto.

En ningún caso se efectuará intercambio de información sobre personas concretas. El archivo «captura» remitido al Área de Valoración contendrá, como único dato de identificación, el número del documento nacional de identidad, a efectos de localización para la rectificación de los posibles errores detectados en el proceso de depuración. Una vez depurado el archivo, el número del documento nacional de identidad será sustituido por un número de orden.

Séptima.

El IMSERSO y el Instituto Navarro de Bienestar Social se comprometen a continuar la cooperación técnica para el mantenimiento del control de calidad de las bases de datos. A este efecto se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por profesionales del Área de Valoración del IMSERSO y los que designe el Instituto Navarro de Bienestar Social, encargada de detectar y corregir los posibles errores en las futuras codificaciones y grabaciones de los expedientes de valoración, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del presente Convenio.

Octava

El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será indefinida, salvo denuncia efectuada por escrito por alguna de las partes interesadas.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente señalados.–Por el IMSERSO, el Director general, Héctor Maravall GómezAllende.–Por el Instituto Navarro de Bienestar Social, el Director gerente, José María Jiménez Bolea.

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