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Documento BOE-A-1999-23840

Resolución de 25 de noviembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y el Instituto Navarro de Bienestar Social, para el intercambio de información de personas valoradas en el Centro Base de la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43592 a 43593 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-23840

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 6 de abril de 1999 el Convenio de Colaboración

entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y el

Instituto Navarro de Bienestar Social, para el intercambio de información

de personas valoradas en el Centro Base de la Comunidad Autónoma de

Navarra, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del

artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del

precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de noviembre de 1999.-La Secretaria general técnica, María

de los Dolores Cospedal García.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios

Sociales (IMSERSO), y el Instituto Navarro de Bienestar Social, para

el intercambio de información de personas valoradas en el Centro Base

de la Comunidad Autónoma de Navarra

En Madrid a 6 de abril de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende,

Director general del Instituto Nacional de Migraciones y Servicios Sociales,

Entidad Gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno

de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de

Ministros del día 3 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 16).

De otra parte, el ilustrísimo señor don José María Jiménez Bolea,

Director gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, Organismo Autónomo

adscrito al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud de la

Administración de la Comunidad Foral de Navarra, nombrado por dicho

cargo en virtud de Decreto Foral 363/1996, de 23 de septiembre.

EXPONEN

Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.ade

la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación

básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y la Comunidad

Foral de Navarra, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica

13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Mejoramiento del Régimen

Foral de Navarra, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de

asistencia social (artículo 44.17), y el desarrollo legislativo y la ejecución

de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social, salvo

las normas que configuran el régimen económico de la misma, así como

la gestión del régimen económico de la Seguridad Social (artículo 54).

Que ambas partes se reconocen competencia y capacidad jurídica

suficiente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, desean formalizar un Convenio

de Colaboración que tiene como finalidad el intercambio de información

a fin de incluir en la base estatal de personas con minusvalía la información

existente en el Centro Base de la Comunidad Autónoma de Navarra,

dependiente del Instituto Navarro de Bienestar Social,

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la

colaboración entre el Instituto Nacional de Migraciones y Servicios Sociales

(IMSERSO), y el Instituto Navarro de Bienestar Social para la inclusión

de los expedientes de valoración y calificación de las personas con

minusvalía, contenidos en los archivos de los Centros Base de Navarra.

Segunda.-El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales contratará

el servicio de gravación para la toma de los datos existentes en los

expedientes archivados en el Centro Base del Instituto Navarro de Bienestar

Social con una persona física o jurídica cuya finalidad o actividad tenga

relación directa con el objeto contractual, de acuerdo con lo previsto en

la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos en las Administraciones

Públicas.

Tercera.-El Instituto Navarro de Bienestar Social proporcionará la

infraestructura de sus Centros Base y facilitará a la empresa adjudicataria

el acceso a sus archivos en las condiciones que se especifiquen en el pliego

de cláusulas administrativas que el IMSERSO confeccionará de

conformidad con la Comunidad Autónoma.

Cuarta.-El IMSERSO será responsable de la formación de los

Grabadores, así como de la supervisión del trabajo efectuado, pudiendo proponer

las modificaciones de carácter técnico que estime oportunas mientras dure

el proceso de grabación y elevando la propuesta, si por su contenido fuese

necesario, al Instituto Navarro de Bienestar Social.

Quinta.-El Instituto Navarro de Bienestar Social una vez efectuada

la grabación de los datos existentes en los expedientes del Centro Base

ejecutará la opción "captura" de la aplicación informática correspondiente,

cerrada a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año y remitirá al Área

de Valoración del IMSERSO los disquetes conteniendo la totalidad de los

registros. El Área de Valoración realizará la depuración de errores y

almacenará los datos en un archivo general. Los errores detectados serán

comunicados al Instituto Navarro de Bienestar Social para su corrección.

Sexta.-El IMSERSO custodiará los datos recibidos del Instituto Navarro

de Bienestar Social y podrá llevar a cabo la explotación estadística de

los mismos. El IMSERSO proporcionará la colaboración técnica y los datos

a nivel nacional que le sean solicitados por el citado Instituto.

En ningún caso se efectuará intercambio de información sobre personas

concretas. El archivo "captura" remitido al Área de Valoración contendrá,

como único dato de identificación, el número del documento nacional de

identidad, a efectos de localización para la rectificación de los posibles

errores detectados en el proceso de depuración. Una vez depurado el

archivo, el número del documento nacional de identidad será sustituido por

un número de orden.

Séptima.-El IMSERSO y el Instituto Navarro de Bienestar Social se

comprometen a continuar la cooperación técnica para el mantenimiento

del control de calidad de las bases de datos. A este efecto se constituirá

una Comisión de Seguimiento, formada por profesionales del Área de

Valoración del IMSERSO y los que designe el Instituto Navarro de Bienestar

Social, encargada de detectar y corregir los posibles errores en las futuras

codificaciones y grabaciones de los expedientes de valoración, así como

resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan

plantearse en la ejecución del presente Convenio.

Octava.-El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su

firma y su vigencia será indefinida, salvo denuncia efectuada por escrito

por alguna de las partes interesadas.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo,

por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente

señalados.-Por el IMSERSO, el Director general, Héctor Maravall

GómezAllende.-Por el Instituto Navarro de Bienestar Social, el Director gerente,

José María Jiménez Bolea.

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