Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas, el día 3 de noviembre de 1999, un Acuerdo por el que se prorroga y modifica el Convenio de cooperación suscrito el 23 de junio de 1992 entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas y su Adenda de 7 de diciembre de 1994, para actuaciones relativas a la Comisión liquidadora del Patronato Provincial de Viviendas, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 24 de noviembre de 1999.–El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en representación de la Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 17 de junio de 1999 y por el Consejo de Ministros de fecha 31 de julio de 1999.
De otra, el excelentísimo señor don Antonio López Ojeda, Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, como parte firmante del Convenio de fecha 23 de junio de 1992.
De otra, el excelentísimo señor don Antonio Ángel Castro Cordobez, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en nombre y representación del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.K de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra, la ilustrísima señora doña María Eugenia Márquez Rodríguez, Presidenta del Cabildo Insular de Gran Canaria, en nombre y representación del Cabildo Insular de Gran Canaria, facultada para este acto por Acuerdo Plenario de dicha institución de 24 de septiembre de 1999.
Y de otra, el ilustrísimo señor don José Manuel Soria López, Alcalde del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en nombre y representación del Ayuntamiento de Las Palmas, facultado para este acto en virtud de Acuerdo Plenario extraordinario de 13 de mayo de 1999.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Acuerdo y al efecto,
EXPONEN
1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11.a y 1.13.a de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.11 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto.
3. El Cabildo Insular de Gran Canaria actúa en virtud de las competencias establecidas en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones en materia de Régimen Local y en el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto.
4. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria es la institución que asume en el municipio las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, concretamente en su artículo 25 cuyo apartado d) establece como competencias municipales las relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas.
5. Con fecha 23 de junio de 1992, se suscribió un Convenio de cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas, para financiar actuaciones de rehabilitación y reposición de determinados grupos de viviendas promovidas por el Patronato de Viviendas Francisco Franco, al amparo de la protección oficial, y que dado el progresivo deterioro que sufrían, se consideró necesario frenar el proceso de degradación y restituir a los usuarios las viviendas en condiciones adecuadas de habitabilidad y seguridad. El importe del citado Convenio ascendía a 8.500.000.000 de pesetas.
6. Con fecha 7 de diciembre de 1994, se suscribió una Adenda al Convenio, modificando determinadas estipulaciones del mismo, al objeto de conseguir una mayor agilidad en la tramitación de los pagos y para la adopción de acuerdos que evitasen el retraso de las actuaciones, manteniéndose la inversión y las restantes cláusulas del Convenio.
7. El plazo de duración de las actuaciones previsto en el Convenio ha resultado insuficiente, a consecuencia de la complejidad del proceso rehabilitador, que exige importantes operaciones de desalojo y realojo de los vecinos afectados, la reparación integral de los inmuebles y en muchos casos la demolición y nueva construcción de los edificios, que ha afectado a la programación de las actuaciones, así como al coste de las mismas.
8. Por ello, a propuesta de la Comisión Institucional de Seguimiento establecida al efecto, en su reunión de 1 de diciembre de 1998, han acordado las partes la conveniencia de prorrogar la vigencia del Convenio hasta el año 2001, al amparo de lo prevenido en las estipulaciones sexta y décima del Convenio, así como un aumento de la financiación no superior al 10 por 100, de conformidad con su estipulación octava, párrafo cuarto.
En su virtud, las partes representadas acuerdan la ampliación del Convenio referido de conformidad con las siguientes,
ESTIPULACIONES
El presente Acuerdo tiene como finalidad prorrogar la vigencia del Convenio hasta el año 2001, así como un aumento de la financiación de hasta un máximo del 10 por 100, de la inicialmente convenida, que alcanza la cantidad de 850.000.000 de pesetas, por lo que el importe total del Convenio queda establecido en 9.350.000.000 de pesetas.
Dicha inversión se desglosa:
Ministerio Fomento – Pesetas |
C. A. Canarias – Pesetas |
Cabildo Gran Canaria – Pesetas |
Ayto, de Las Palmas – Pesetas |
Total – Pesetas |
|
---|---|---|---|---|---|
Convenio 23-6-1992. | 4.250.000.000 | 2.550.000.000 | 850.000.000 | 850.000.000 | 8.500.000.000 |
Ampliación propuesta. | 425.000.000 | 255.000.000 | 85.000.000 | 85.000.000 | 850.000.000 |
Total aportación. | 4.675.000.000 | 2.805.000.000 | 935.000.000 | 935.000.000 | 9.350.000.000 |
Aportación a 31-12-1998. | 3.380.895.961 | 1.898.891.692 | 541.155.445 | 507.595.686 | 6.328.538.784 |
Aportación pendiente. | 1.294.104.039 | 906.108.308 | 393.844.555 | 427.404.314 | 3.021.461.216 |
Las Administraciones intervinientes aportarán las cantidades pendientes que alcanzan la cifra de 3.021.461.216 pesetas, distribuidas en las cuantías y anualidades que se detallan:
Resumen de las aportaciones
Anualidad |
Ministerio Fomento – Pesetas |
C. A. Canarias – Pesetas |
Cabildo Gran Canaria – Pesetas |
Ayto, de Las Palmas – Pesetas |
Total – Pesetas |
---|---|---|---|---|---|
1999 | 554.810.400 | 395.712.000 | 160.000.000 | 160.000.000 | 1.270.522.400 |
2000 | 445.000.000 | 330.000.000 | 125.000.000 | 160.000.000 | 1.060.000.000 |
2001 | 294.293.639 | 180.396.308 | 108.844.555 | 107.404.314 | 690.938.816 |
Total | 1.294.104.039 | 906.108.308 | 393.844.555 | 427.404.314 | 3.021.461.216 |
La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado, programa 431A, concepto presupuestario 784.
Las partes intervinientes deberán someterse al procedimiento normativamente previsto, para reajustar las anualidades establecidas, a fin de adecuarlas a las necesidades reales de ejecución y a las disponibilidades presupuestarias que se puedan producir durante el desarrollo del Convenio.
Las partes, para dar continuidad a las obligaciones asumidas, establecen a estos efectos una nueva previsión temporal que finalizará el 31 de diciembre de 2001, plazo de vigencia que podrá ser prorrogado por el tiempo que las partes acuerden, si llegado su término existieran razones que así lo exigiesen.
En todo lo que no se oponga al presente Acuerdo, será de aplicación lo establecido en el Convenio de 23 de junio de 1992 y su Adenda de 7 de diciembre de 1994.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicado.–El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.–El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, Antonio Ángel Castro Cordobez.–La Presidenta del Cabildo Insular de Gran Canaria, María Eugenia Márquez Rodríguez.–El Alcalde del Ayuntamiento de Las Palmas, José Manuel Soria López.–El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, Antonio López Ojeda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid