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Documento BOE-A-1999-23815

Resolución de 9 de diciembre de 1999, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna, en la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43558 a 43563 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-1999-23815

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.9 del Estatuto

del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto

1157/1982, de 30 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de

junio), y en el Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el

que se aprueba la oferta de empleo público para 1999,

Esta Presidencia, de conformidad con el Consejo, resuelve

convocar concurso-oposición para el ingreso en la Escala Superior

del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección

Radiológica, mediante proceso específico de promoción interna, con

arreglo a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir ocho plazas

en la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear

y Protección Radiológica, por el sistema de promoción interna.

Las plazas objeto de este concurso-oposición corresponden al

grupo de titulación A y estarán dotadas con cargo al Presupuesto

del Consejo de Seguridad Nuclear. Se regirán por lo dispuesto

en el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear y por las

disposiciones de aplicación general a los funcionarios de la

Administración General del Estado.

1.2 Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el

Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear; el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril) y las normas de esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Las pruebas, puntuaciones y méritos son los que se especifican

en la base 7.

1.4 El programa que ha de regir la fase de oposición es el

que figura en el anexo II.

1.5 La adjudicación de las plazas, a los aspirantes que

superen el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con el orden

que resulte de sumar los puntos de las fases de concurso y de

oposición, según la petición de destino a la vista de los puestos

de trabajo vacantes que se ofrezcan, sin perjuicio de lo previsto

en la base 9.3.

1.6 La fase de oposición no comenzará antes del día 1 de

marzo de 2000. La duración máxima del proceso selectivo será

de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo

de presentación de las solicitudes.

1.7 Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,

sumadas las puntuaciones de las fases de concurso y de oposición,

hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser

superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.0 Ser español.

2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado, Ingeniero superior, Arquitecto o equivalente.

2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones propias de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de

Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

2.1.4 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse

inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.5 Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la

Escala Técnica del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y

Protección Radiológica.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades

semejantes a las encomendadas a la Escala Técnica del Cuerpo

Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, serán

computables, a efectos de antigüedad, para participar por

promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de las

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

lo harán constar en instancia dirigida al excelentísimo señor

Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, ajustada al modelo

750, aprobado por Resolución de 7 de octubre de 1998, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín

Oficial del Estado" del 27). Dichos impresos estarán a disposición

de los interesados en la sede del Consejo de Seguridad Nuclear

(calle Justo Dorado, 11, 28040 Madrid); en la Dirección General

de la Función Pública (María de Molina, 50, 28071 Madrid); en

el Instituto Nacional de Administración Pública (Atocha, 106,

28071 Madrid); en las oficinas de información administrativa del

Ministerio para las Administraciones Públicas, y en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

A la instancia se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad.

3.2 Las instancias se cumplimentarán de acuerdo con las

siguientes indicaciones:

1. Encabezamiento:

a) En el recuadro correspondiente a Ministerio se consignará:

"Consejo de Seguridad Nuclear".

b) En el recuadro dedicado a Centro Gestor se consignará:

"C.S.N.", código 25302.

c) En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen

se consignará: "15".

d) En el recuadro de año de la convocatoria se pondrá: "99".

2. Las casillas 15 y siguientes se consignarán en los siguientes

términos:

a) Número 15: "Escala Superior del Cuerpo Técnico de

Seguridad Nuclear y Protección Radiológica", código 1300.

b) La casilla 16 se dejará en blanco y en la 17, Forma de

acceso, se consignará "P".

c) Número 18: "C.S.N."

d) Número 19: Fecha de publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de la presente convocatoria.

e) Número 20: "Madrid".

f) Número 25: en el recuadro A se hará constar el grupo de

especialidad elegido entre los dos propuestos en la convocatoria

para los ejercicios primero y segundo.

g) A continuación de Ilmo. Sr.: "Excmo. Sr. Presidente del

Consejo de Seguridad Nuclear".

h) Importe: "2.000 pesetas".

i) Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la misma.

Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las adaptaciones de tiempos y medios para la realización

de los ejercicios.

3.3 Una vez abonada la tasa de derechos de examen, las

instancias se presentarán en el Registro del Consejo de Seguridad

Nuclear (calle Justo Dorado, 11, 28040 Madrid), o en cualquiera

de los Registros y oficinas señalados en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, contados desde el

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

3.4 De conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31), los derechos

de examen serán de 2.000 pesetas y se ingresarán en cualquier

Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que

actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria

(la práctica totalidad de las mismas). Los aspirantes con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100 estarán exentos

del abono de la tasa de derechos de examen.

La cuenta restringida en la que deberán efectuar el ingreso

quienes presenten su solicitud en el extranjero será la cuenta

abierta en Argentaria-BEX a nombre de "Tesoro Público. Consejo de

Seguridad Nuclear. Ingresos por Tasas de oposiciones en el

extranjero, número 0104-0301-260302041049".

La falta de justificación del abono de la tasa de derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y

forma, de la solicitud en la forma expresada en la base 3.3.

3.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá la devolución de la tasa de derechos de examen en

los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado, encontrándose entre dichos supuestos

el de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los

documentos exigidos en la presente convocatoria.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, en el plazo máximo

de un mes, dictará resolución, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", y en la que, además de declarar aprobada

la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar, la fecha

y la hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

En la lista deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre

y número del documento nacional de identidad, con indicación

de las causas de exclusión en su caso. La lista será, además,

expuesta al público en la sede del Consejo de Seguridad Nuclear,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Contra dicha resolución podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar a partir

del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo I a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Presidente del Consejo de Seguridad

Nuclear, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco

años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear publicará en el

"Boletín Oficial del Estado" resolución por la que se nombre a

los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los

que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas

en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria de su Presidente se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y de la

mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará

su sesión de constitución en el plazo de cuarenta y cinco días

naturales a partir de su designación.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Consejo de Seguridad Nuclear, calle

Justo Dorado, 11, 28040 Madrid, teléfono 91 346 01 00. El

Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro

o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas

en relación con estas pruebas selectivas.

5.8 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.9 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.3 La calificación de cada uno de los ejercicios se hará

pública por el Tribunal una vez finalizado cada uno de ellos y

simultáneamente anunciará la fecha, lugar y hora de celebración del

siguiente. Dicha comunicación se efectuará en los locales donde

se haya celebrado el ejercicio, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.7 y por cualesquiera otros medios, si se

juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para su

iniciación.

El anuncio de las sucesivas sesiones de un mismo ejercicio

será publicado en los locales donde se haya celebrado la sesión

anterior, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio,

si se juzga conveniente, con doce horas, al menos de antelación.

En estos anuncios se hará constar, en todo caso, la fecha, hora

y lugar.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear,

comunicán

dole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,

a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

6.5 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la

letra "Q", de conformidad con lo establecido en la Resolución de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de

abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 17), por la que

se publica el resultado del sorteo celebrado el día 14 de abril

de 1999.

7. Proceso de selección

7.1 Fase de concurso.-En esta fase, que se aplicará a todos

los aspirantes admitidos, se valorarán los siguientes méritos:

a) Antigüedad: Por cada año completo de servicios efectivos

en Cuerpos o Escalas del grupo B: 0,20 puntos, hasta un máximo

de cinco puntos.

b) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino, correspondiente a los puestos de trabajo desempeñados

hasta el día de la publicación de esta convocatoria, se otorgará

la siguiente puntuación, con un máximo de ocho puntos:

Hasta el nivel 16: Tres puntos.

Por cada unidad de nivel que exceda de 16: 0,50 puntos.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen. A los

que estén en situación de excedencia para el cuidado de hijos

o en situación de servicios especiales con derecho a reserva de

puesto de trabajo se les valorará el nivel del puesto reservado.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por cambios de nivel posterior a la fecha de publicación

de la presente convocatoria.

c) Títulos académicos: Los títulos académicos adicionales al

requerido en la base 2.1 para ser admitido a estas pruebas

selectivas, se valorarán, hasta un máximo de un punto, de la siguiente

forma: 0,5 puntos por cada título universitario de grado superior;

0,5 puntos por el título de Doctor, y 0,3 puntos por cada título

universitario de grado medio.

La valoración de estos méritos será efectuada por el Tribunal

en base a los datos que obren en los expedientes personales de

los aspirantes y de los datos complementarios que éstos estimen

oportunos aportar con la solicitud.

El resultado de la valoración será expuesto al público por el

Tribunal con anterioridad al comienzo de la fase de oposición

en la sede del Consejo de Seguridad Nuclear.

7.2 Fase de oposición.-En esta fase constará de dos

ejercicios:

a) Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito

durante el plazo máximo de tres horas, dos temas elegidos por

el aspirante entre cuatro extraidos al azar, en el momento de

realizarse el ejercicio, de los incluidos en uno de los dos grupos

de especialidad, que figuran en el anexo II por el que el aspirante

hubiera optado en la solicitud.

El ejercicio deberá ser leído por el candidato, en sesión pública

ante el Tribunal, que dispondrá de quince minutos, si lo considera

procedente, para dialogar con el aspirante sobre aspectos de los

temas que ha desarrollado.

En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los

conocimientos, la claridad y orden de ideas y conceptos, la calidad

de expresión escrita y su forma de presentación.

Se calificará de cero a 15 puntos. Para superarlo será necesario

obtener un mínimo de 7,5 puntos, y no ser calificado con cero

puntos en ninguno de los temas.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito la

siguiente prueba: Evaluación de un caso práctico y propuesta de

un plan de actuación, relacionados con el grupo de especialidad

elegido por el aspirante y que se desarrollarán de acuerdo con

las misiones asignadas al Consejo de Seguridad Nuclear.

El Tribunal elaborará, en sobre cerrado, cinco casos prácticos

para cada grupo de especialidad, que versarán sobre cada uno

de los temas que figuran en el anexo II.

El aspirante elegirá uno de entre los cinco casos presentados

por el Tribunal para cada grupo de especialidad.

Para la realización de esta prueba los candidatos dispondrán

de tres horas, pudiendo utilizar los textos, libros y apuntes que

consideren necesarios y que ellos mismos aporten.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, que

podrá dialogar con el aspirante sobre extremos relacionados con

el ejercicio durante un período máximo de quince minutos. En

esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad

de ideas.

Se calificará de cero a 10 puntos. Para superarlo será preciso

obtener, al menos, cinco puntos.

7.3 La calificación de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios

de dicha fase. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y,

si esto no fuera suficiente, en el segundo. Dicha fase podrá ser

superada por un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

7.4 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá

determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en las fases de

concurso y de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a los siguientes criterios:

1.o La mayor puntuación en la fase de oposición.

2.o La mayor puntuación en el primer ejercicio.

3.o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

4.o La mayor puntuación en la fase de concurso.

5.o La mayor puntuación en el mérito de antigüedad.

En ningún caso el número de aspirantes que supere el proceso

selectivo podrá exceder el de plazas convocadas.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.7, y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados

por orden de puntuación alcanzada en ambas fases, con indicación

de su documento nacional de identidad.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Presidente del Consejo de Seguridad

Nuclear, quien ordenará su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en el Consejo de Seguridad Nuclear los

siguientes documentos:

A) Documento acreditativo del título exigido en la base 2.1.2

o certificación académica que acredite haber superado todos los

estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del

destino adjudicado.

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear podrá

autorizar, respecto a los aspirantes aprobados que tengan destino

definitivo en el Consejo de Seguridad Nuclear, previa solicitud de

los interesados, que se les adjudique destino en el puesto que,

con carácter definitivo, vinieran desempeñando. En este caso,

quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el

orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos

oportunos.

Madrid, 9 de diciembre de 1999.-El Presidente, Juan Manuel

Kindelán Gómez de Bonilla.

Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.

ANEXO I

Tribunal

Presidente: Don José Ignacio Villadóniga Tallón, Escala

Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección

Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear (Suplente: Don Luis

Santomá Juncadella, Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad

Nuclear y Protección Radiológica del Consejo de Seguridad

Nuclear).

Vocales:

Don Eduardo Gallego Díaz, Cuerpo de Profesores Titulares de

Universidades. (Suplente: Doña Carolina Ahnert Iglesias, Cuerpo

de Profesores Titulares de Universidades).

Don Antonio Delgado Martínez, Cuerpo de Titulados

Superiores de Organismos Autónomos del MINER. (Suplente: Don Juan

Palomares López, Cuerpo de Titulados Superiores de Organismos

Autónomos del MINER).

Don Jorge Peña Gutiérrez, Cuerpo Superior de Sistemas y

Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

(Suplente: Don Emilio Romero Ros, Cuerpo de Titulados Superiores

de Organismos Autónomos del MINER).

Secretario: Don José Carmona González, Escala Superior del

Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica

del Consejo de Seguridad Nuclear. (Suplente: Don Miguel Calvín

Cuartero, Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad

Nuclear y Protección Radiológica del Consejo de Seguridad

Nuclear).

ANEXO II

Primer ejercicio: Grupos de Especialidad

A) Especialidad en Seguridad Nuclear

1. La Seguridad Nuclear. Fundamentos. Métodos de análisis.

Aplicación a centrales nucleares e instalaciones del ciclo de

combustible.

2. Criterios básicos de diseño aplicables a centrales nucleares.

Normas, comparación entre ellas.

3. La seguridad mediante sistemas. Seguridad en

profundidad. Sistemas de salvaguardia en centrales nucleares.

4. La contención en centrales nucleares. Tipos. Requisitos.

Diseño. Pruebas.

5. Sistemas de salvaguardias asociados a la contención en

centrales nucleares.

6. El sistema de refrigeración del reactor en centrales

nucleares de agua ligera. Análisis de seguridad.

7. El sistema de evacuación del calor residual en centrales

de agua ligera. Análisis de seguridad.

8. El sistema de refrigeración de emergencia del núcleo.

Análisis de seguridad.

9. El sistema de agua de alimentación auxiliar a los

generadores de vapor de centrales nucleares de agua ligera a presión.

Análisis de seguridad.

10. Sistemas de refrigeración de componentes nucleares y

de servicios esenciales. Funciones. Análisis de seguridad.

11. Sumidero final de calor. Funciones. Tipos. Análisis de

seguridad.

12. El circuito secundario en centrales nucleares de agua

ligera. Aspectos de seguridad.

13. El sistema de protección del reactor en centrales

nucleares.

14. Programas de pruebas prenucleares en centrales

nucleares. Contenido. Aspectos de seguridad.

15. Programa de pruebas nucleares en centrales nucleares.

Contenido. Aspectos de seguridad.

16. Teorías de la Difusión y del Transporte de Neutrones.

17. Cinética puntual. Coeficientes de reactividad y

parámetros cinéticos. Evaluación del grado de quemado.

18. Cálculos de criticidad. Determinación del Factor Efectivo

de Multiplicación. Análisis de piscinas de almacenamiento y

fábricas de combustible.

19. Flujo y transmisión de calor en régimen bifásico. Análisis

termohidráulico del núcleo. Análisis multicanal.

20. Análisis de accidentes con pérdida de refrigerante.

21. Análisis de transitorios con inserción de reactividad en

el núcleo.

22. Análisis de transitorios con anomalías en las

distribuciones de reactividad y potencia.

23. Análisis de transitorios previstos sin parada rápida

(ATWS).

24. Procedimientos de operación normal y de emergencia en

centrales nucleares. Criterios de elaboración.

25. Guías de gestión de accidentes severos.

26. Mantenimiento en centrales nucleares. Tipos. Objetivos.

Aplicaciones.

27. Tuberías y válvulas. Características. Códigos de diseño.

Cálculos.

28. Bombas. Funciones. Tipos. Curva característica. Puntos

de funcionamiento. Operación. Códigos de diseño. Pruebas.

29. Sistemas de protección contra incendios. Funciones.

Requisitos. Normativa aplicable. Pruebas.

30. Sistemas de ventilación y acondicionamiento de aire.

Funciones. Requisitos. Normativa aplicable. Pruebas.

31. Componentes del circuito primario. Descripción. Diseño.

Materiales. Construcción. Inspecciones. Pruebas.

32. Estructura y contenido de las secciones del código ASME.

Aplicación al campo nuclear.

33. Generadores de vapor y cambiadores de calor en centrales

nucleares. Diseño. Fabricación. Operación. Pruebas e

inspecciones. Problemas.

34. Técnicas de ensayos no destructivos: Examen visual,

líquidos penetrantes, partículas magnéticas, radiografía, ultrasonidos,

corrientes inducidas y emisión acústica.

35. Generadores diésel y baterías de una central nuclear.

Requisitos de funcionamiento. Normativa aplicable. Cualificación.

36. Métodos de medida de presión, temperatura, nivel y

caudal. Clasificación y descripción de instrumentación de medición.

37. Calificación sísmica y ambiental de equipos en centrales

nucleares.

38. Conceptos de fiabilidad y disponibilidad. Función de tasa

de fallos. Fallos en espera y en demanda. Distribuciones típicas

de la función de densidad de probabilidad de fallos.

39. Descripción de las metodologías de análisis de secuencias

de accidentes. Definición de las secuencias posibles de accidentes

para un análisis probabilístico de seguridad. Árboles de sucesos.

Árboles de fallos.

40. Proceso de realización de un análisis probabilístico de

seguridad hasta el nivel de estimación de la frecuencia de fusión

del núcleo. Significado de los resultados.

41. Aplicaciones de los análisis probabilísticos de seguridad.

42. Especificaciones Técnicas de Funcionamiento. Programas

generales de mejora. Aplicación de métodos probabilistas.

43. Planes de emergencia interiores y exteriores en centrales

nucleares. El Plan Básico de Emergencia Nuclear. Planes

Provinciales de Emergencia Nuclear. Simulacros.

44. Programa de Revisiones Periódicas de Seguridad de

centrales nucleares. Objetivos. Criterios. Alcance.

45. Estudios de emplazamientos para el almacenamiento

geológico de residuos radiactivos. Parámetros necesarios para la

caracterización. Modelización.

B) Especialidad en Protección Radiológica

1. Interacción de la radiación con la materia viva. Mecanismos

físico-químicos que condicionan esta interacción.

2. Efectos estocásticos y deterministas de las radiaciones

ionizantes.

3. Efectos biológicos de las radiaciones ionizantes a nivel

biomolecular, celular, tisular, sistémico y orgánico. El síndrome de

irradiación aguda.

4. Efectos biológicos de la radiación a bajas dosis. Estudios

epidemiológicos.

5. Magnitudes y unidades de protección radiológica del

sistema internacional. Magnitudes ICRU para protección radiológica.

6. Estadística aplicada a las medidas de radiación.

7. El sistema de Limitación de Dosis.

8. Optimización de la protección radiológica. Programas de

reducción de dosis.

9. Servicios de Dosimetría Personal. Requisitos y

condiciones.

10. Dosimetría personal externa. Principales métodos y

técnicas.

11. Dosis debida a la radiación externa. Fundamentos de los

métodos de cálculo y técnicas de medida para el cálculo de

blindajes.

12. Dosis debida a la radiación interna. Modelos.

Determinación de la contaminación interna.

13. Servicios y unidades técnicas de protección radiológica:

Organización, requisitos y condiciones.

14. Protección Radiológica Operacional. Manual de

Protección Radiológica. Procedimientos.

15. Equipos y dispositivos para protección radiológica en

instalaciones nucleares y radiactivas.

16. Equipos de vigilancia de la radiación y de la

contaminación en instalaciones nucleares y radiactivas.

17. Aspectos específicos de protección radiológica en las

instalaciones del ciclo de combustible.

18. Aspectos específicos de protección radiológica en las

instalaciones de radiografía y gammagrafía industrial.

19. Aspectos radiológicos asociados con el almacenamiento

de residuos radiactivos.

20. Protección radiológica durante la descontaminación y

desmantelamiento de centrales nucleares. Vigilancia radiológica

de instalaciones clausuradas.

21. Atención a personas irradiadas o contaminadas. Centros

de Asistencia a Irradiados y Contaminados.

22. Protección radiológica de los pacientes en instalaciones

de medicina nuclear, radiodiagnóstico y radioterapia.

23. Especificaciones Técnicas Radiológicas y Manual de

Cálculo de Dosis al Exterior en centrales nucleares de agua ligera.

Instrumentación. Vigilancia del cumplimiento.

24. Sistemas de tratamiento de efluentes radiactivos líquidos

en centrales nucleares de agua ligera.

25. Sistemas de tratamiento de efluentes radiactivos gaseosos

en centrales nucleares de agua ligera.

26. Sistemas de acondicionamiento de residuos radiactivos

sólidos en instalaciones nucleares.

27. Estudio analítico radiológico en centrales nucleares,

diseño y desarrollo de los Planes de Vigilancia Radiológica Ambiental.

28. Vigilancia radiológica ambiental en centrales nucleares.

Técnicas de muestreo y de medida.

29. Redes de estaciones automáticas. Red de vigilancia

radiológica ambiental. Red de Alerta a la Radiactividad.

30. Valoración del impacto radiológico. Metodología de

cálculo de dosis a partir de efluentes y de medidas ambientales.

31. Análisis de consecuencias radiológicas de accidentes base

de diseño en centrales de agua ligera a presión.

32. Análisis de consecuencias radiológicas de accidentes base

de diseño en centrales de agua ligera en ebullición.

33. Planificación de emergencias nucleares.

34. Criterios para el establecimiento de niveles derivados para

la introducción de medidas de protección radiológica en las fases

primera e intermedia de las emergencias nucleares.

35. Enseñanzas en materia de protección radiológica

resultantes de los accidentes nucleares.

36. Medidas profilácticas, de refugio y evacuación como

protección en caso de accidente radiológico: Ventajas e

inconvenientes.

37. Recomendaciones de la publicación número 60 de la

Comisión Internacional de Protección Radiológica. Directiva de

la Unión Europea sobre normas básicas de protección radiológica.

38. Criterios para la exención de prácticas con riesgo de

exposición a las radiaciones ionizantes. Criterios para el

establecimiento de niveles de desclasificación de materiales radiactivos.

39. Radionucleidos artificiales. Origen. Distribución

medioambiental.

40. Requisitos para la obtención del título de Jefe de Servicio

de Protección Radiológica. Formación del personal de protección

radiológica.

41. Protección radiológica operacional de los trabajadores

de empresas externas en instalaciones nucleares y radiactivas.

El documento individual para seguimiento radiológico.

42. Protección individual. Equipos y sistemas utilizados en

condiciones normales y en caso de accidente.

43. Activación y contaminación de materiales en centrales

nucleares. Química de circuitos. Incidencia en la operación,

descontaminación y desmantelamiento.

44. Características de los residuos radiactivos de

instalaciones radiactivas médicas, industriales y de investigación.

Acondicionamiento y evacuación.

45. Estudios para la evaluación del impacto ambiental.

Procedimiento para la realización de la Declaración de Impacto

Ambiental. El Real Decreto Legislativo de evaluación de impacto

ambiental y Reglamento de desarrollo. Intervención del Consejo

de Seguridad Nuclear en la declaración de Impacto Ambiental.

Segundo ejercicio: Grupos de Especialidad

A) Especialidad en Seguridad Nuclear

1. Aplicación práctica de fundamentos o principios básicos

de seguridad nuclear a aspectos de emplazamiento, diseño,

construcción, pruebas, operación (normal o accidental) o

desmantelamiento de instalaciones nucleares.

2. Aplicación de reglamentación técnica nuclear española o

extranjera a aspectos de emplazamiento, diseño, construcción,

pruebas, operación (normal o accidental) o desmantelamiento de

instalaciones nucleares. Propuesta de actuación.

3. Aplicación de reglamentación aplicable en España en

materia de emergencia nuclear en el interior o el exterior de

instalaciones nucleares. Propuesta de actuación.

4. Aplicación de técnicas de inspección sobre seguridad

nuclear en el seguimiento y control de instalaciones nucleares

en operación normal o en caso de incidentes o accidentes.

Propuesta de actuación.

5. Aplicación de los análisis de seguridad en el

establecimiento de límites y condiciones sobre seguridad nuclear para el

funcionamiento de instalaciones nucleares. Propuestas de actuación.

B) Especialidad en Protección Radiológica

1. Aplicación práctica de fundamentos o principios básicos

de protección radiológica a aspectos de emplazamiento, diseño,

construcción, pruebas, operación (normal o accidental) o

desmantelamiento de instalaciones nucleares o radiactivas.

2. Aplicación de reglamentación técnica sobre protección

radiológica, española o extranjera, a aspectos de emplazamiento,

diseño, construcción, pruebas, operación (normal o accidental)

o desmantelamiento de instalaciones nucleares o radiactivas.

Propuesta de actuación.

3. Aplicación de metodología de evaluación basadas en la

aplicación del criterio ALARA a aspectos de emplazamiento,

diseño, construcción, pruebas, operación (normal o accidental) o

desmantelamiento de instalaciones nucleares o radiactivas. Propuesta

de actuación.

4. Aplicación de criterios radiológicos en la toma de

decisiones y actuaciones en caso de emergencia en instalaciones

nucleares o radiactivas. Propuesta de actuación.

5. Aplicación de técnicas de inspección sobre aspectos de

protección radiológica de instalaciones nucleares o radiactivas en

las diferentes fases de emplazamiento, diseño, construcción,

pruebas, puesta en marcha, operación, desmantelamiento o clausura.

Propuesta de actuación.

ANEXO III

Don ................................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y documento nacional de identidad número ..............................,

declara, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala

Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección

Radiológica, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

En ....................., a .... de ..................... de 1999

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