Existiendo plazas vacantes de la categoría de Facultativos
Especialistas en Pediatría-Puericultura en Equipos de Atención
Primaria, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real
Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba la oferta
de empleo público para 1999,
Esta Dirección General de Recursos Humanos, en ejercicio de
las funciones que le son atribuidas por el Real Decreto 1893/1996,
de 2 de agosto, resuelve proceder a su provisión con arreglo a
las siguientes
Bases
I. Normas generales
Se convoca concurso oposición libre para cubrir 200 plazas
vacantes de la categoría de Facultativos Especialistas en
Pediatría-Puericultura en Equipos de Atención Primaria. Los CIAS
(códigos de identificación de asistencia sanitaria) y los Equipos de
Atención Primaria de las plazas que se convocan se harán públicos
junto con las calificaciones correspondientes a la fase de oposición.
El ejercicio de la fase de oposición podrá realizarse en
cualquiera de las localidades que se indican en el anexo 1 de la presente
convocatoria y se hará constar por el aspirante en la solicitud.
Dicha elección será vinculante para los aspirantes.
Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases de
convocatoria y por lo establecido en la Ley 30/1999, de 5 de
octubre, y el Real Decret-ley 1/1999, de 8 de enero, de Selección
de Personal Estatutario y Provisión de plazas en las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social (según lo previsto en la
disposición derogatoria única de la Ley 30/1999, de 5 de octubre).
El 20 por 100 de las plazas se reservarán para su cobertura
por el sistema de promoción interna. Si el número de plazas
convocadas fuera impar, el exceso se acumulará al sistema general
de acceso libre, así como aquellas que no lleguen a cubrirse por
el sistema de promoción interna. Los aspirantes sólo podrán
participar a través de uno de los dos sistemas indicados.
Del total de plazas del sistema general de acceso libre, se
reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía
con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1999,
de 5 de octubre.
A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de
aplicación el Estatuto Jurídico de Personal Médico de la Seguridad
Social.
Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas
en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 12 de septiembre de 1987) y normativa
de desarrollo, en las cuantías fijadas presupuestariamente para
cada ejercicio.
El régimen de prestación de servicios será indistintamente de
mañana y/o tarde, sin perjuicio de la participación en los turnos
de atención continuada establecidos o que se puedan establecer.
El régimen horario será el legalmente estipulado.
II. Requisitos de los aspirantes
Los aspirantes deberán reunir los requisitos que se indican
a continuación el último día del plazo de presentación de instancias
y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
A) Requisitos generales comunes a ambos sistemas.
1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro
de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar
el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al
Tratado de la Comunidad Europea.
2. Poseer el título de Facultativo Especialista en
Pediatría-Puericultura.
En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados
deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación
y Cultura.
3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño
de las funciones que se deriven del correspondiente
nombramiento.
4. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de
jubilación forzosa.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración
Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas
ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
6. En el caso de nacionales de otros Estados miembros de
los mencionados en el párrafo 1), no encontrarse inhabilitado,
por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso
a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber
sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus
Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a
la convocatoria.
7. Haber abonado los derechos de examen, salvo que el
aspirante se acoja a las exenciones que se señalan en la base tercera.
B) Requisitos específicos para el sistema de promoción
interna.
Además de reunir los requisitos del apartado anterior, los
aspirantes que concurran por este sistema deberán acreditar:
8. Tener la condición de personal estatutario con plaza en
propiedad en Instituciones Sanitarias dependientes del Instituto
Nacional de la Salud, en algún grupo de clasificación de los
establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de
septiembre, igual o inferior (sea inmediato o no) al grupo de las
plazas que se convocan. No se podrá acceder por el sistema de
promoción interna a plazas de la misma categoría a la que se
pertenece.
9. Haber prestado servicios como personal estatutario fijo del
INSALUD durante al menos dos años en el grupo de procedencia.
C) Acreditación de requisitos.
Los requisitos a que se refiere el apartado A de la presente
base, excepto el contenido en el punto 7, se acreditarán
fehacientemente por el concursante en la forma prevista en la base
octava. El pago de los derechos de examen, que será previo a
la presentación de la solicitud, se efectuará como se indica en
la base tercera.
Los requisitos específicos de los aspirantes que concurran por
el sistema de promoción interna se acreditarán mediante
certificación original del Director de Gestión y Servicios Generales,
con el Visto Bueno del Director Gerente donde estuviesen o
hubieran prestado servicios, y se adjuntará a la solicitud de participación
en las pruebas selectivas.
Aquellas personas que reúnan la condición de minusválido,
deberán acreditar el grado de discapacidad mediante fotocopia
compulsada de la resolución administrativa por la que se reconoce
tal condición, y se adjuntará a la solicitud de participación en
las mismas.
III. Solicitud y derechos de examen
Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se
formalizarán necesariamente en el modelo que al efecto será facilitado
gratuitamente en los Servicios Centrales del Instituto Nacional
de la Salud, en sus Direcciones Territoriales/Provinciales y en
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las provincias
cuyas Comunidades Autónomas hubiesen asumido las
competencias de este Instituto.
Los aspirantes deberán rellenar en la instancia el código 5102,
correspondiente a la categoría de la plaza de Facultativo
Especialista en Pediatría a la que concursa.
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresarse en la
cuenta número 20066693 de Argentaria-Caja Postal, la cantidad
de 4.000 pesetas en concepto de derechos de examen. Estarán
exentos del pago de la tasa por derechos de examen las personas
con discapacidad igual o superior al 33 por 100, y gozarán de
una bonificación del 50 por 100 de dichas tasas quienes participen
por el turno de promoción interna.
Estarán exentos del pago las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior
a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de la exención será
requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate,
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una
declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas
pruebas selectivas. (Art. 17 de la Ley 50/1998.)
Abonados los derechos de examen, la oficina de
ArgentariaCaja Postal donde se realice el ingreso, sellará y fechará los cuatro
ejemplares de que consta el modelo de solicitud, conservando
el ejemplar número 4 y devolviendo el resto al interesado.
Los ejemplares números 1 y 2 de la solicitud ("Ejemplares para
la Administración"), deberán ser remitidos a la Dirección General
de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud (calle
Alcalá, número 56, 28071 Madrid) por cualquiera de las formas
establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo común. El plazo de
presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", finalizando el mismo el 31 de enero del 2000.
Si la instancia se presentara en las oficinas de Correos, deberá
ofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello
de fechas en el lugar destinado para ello en el original y las copias.
El ejemplar número 3 quedará en poder del interesado y le
servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto
el sello de Argentaria-Caja Postal (acreditativo de haber satisfecho
los derechos de examen), como el sello del registro del Organismo
donde se deposite, acreditativo de haber presentado la instancia
dentro del plazo establecido al efecto.
La falta de cualquiera de ellos determinará la exclusión del
aspirante. En ningún caso el pago en Argentaria-Caja Postal
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la instancia, conforme a lo previsto anteriormente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley
8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de las tasas por derechos de examen cuando no
se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único
válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva
del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo
como la comunicación al organismo convocante, de cualquier
cambio de dicho domicilio.
El Tribunal establecerá para las personas con minusvalías que
así lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para
la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán
formular la petición correspondiente en la solicitud. Dichas
adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.
IV. Admisión de aspirantes
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección
General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud
aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos a la realización de las pruebas, publicándose en el "Boletín
Oficial del Estado" el texto de la resolución y la relación de
aspirantes excluidos, con expresión de las causas de exclusión. La
relación provisional de aspirantes admitidos será publicada en
los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del INSALUD,
Direcciones Territoriales/Provinciales del INSALUD y
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades
Autónomas que han asumido las competencias de este Instituto.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días,
a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución
para subsanar los defectos apreciados.
Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la resolución definitiva de
aspirantes excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos será
publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del INSALUD, Direcciones Territoriales/Provinciales del INSALUD
y Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las
Comunidades Autónomas que han asumido las competencias de este
Instituto.
El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase
de oposición se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con
un mes de antelación a la realización del examen.
V. Tribunales
La Dirección General de Recursos Humanos del Instituto
Nacional de la Salud, mediante Resolución que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", designará a los miembros del Tribunal
Central y de los Tribunales Periféricos de las pruebas selectivas,
con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas
selectivas.
Corresponderá al Tribunal Central:
a) La aprobación de criterios y normas relativas a posibilitar
la realización simultánea del ejercicio de la fase de oposición,
así como la determinación de la fecha de su celebración.
b) La determinación del contenido del ejercicio de la fase de
oposición, así como su corrección y calificación.
c) La adopción de las medidas oportunas en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
d) Ejercer la función coordinadora con los Tribunales
Periféricos.
e) Resolver las reclamaciones que puedan presentarse contra
la resolución provisional de la fase de concurso.
Corresponderá a los Tribunales Periféricos:
a) La valoración y calificación de la fase de concurso de los
méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la fase
de oposición, según los criterios generales que establezca el
Tribunal Central.
b) La organización, vigilancia y control de la realización del
ejercicio de la fase de oposición, dentro de los criterios y normas
que apruebe el Tribunal Central.
Los Tribunales estarán compuestos de siete miembros,
debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos
los miembros de los Tribunales, tanto titulares como suplentes,
deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior
nivel académico que la exigida para el ingreso.
Un vocal podrá ser propuesto por las Organizaciones Sindicales
en los términos que se acuerde en los pactos a que se refiere
la Ley 9/1987, de 12 de junio.
Los miembros de los Tribunales deberán ostentar la condición
de personal fijo de las Administraciones Públicas, de los Servicios
de Salud o de los Centros concertados o vinculados al Sistema
Nacional de Salud.
Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer
titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el
ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano
de selección.
Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Dirección General de Recursos Humanos
del Instituto Nacional de la Salud, cuando concurra en ellos alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma
categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
el párrafo anterior.
VI. Desarrollo de las pruebas selectivas
Las pruebas selectivas constarán de fase de oposición y fase
de concurso. Los aspirantes serán convocados para la realización
del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único,
quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a
realizarlo.
En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los
aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir
a la celebración del ejercicio con el documento nacional de
identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita
acreditar su personalidad.
A) Fase de oposición.
La fase de oposición constará de un ejercicio único para ambos
sistemas de acceso, que tendrá carácter eliminatorio. Dicho
ejercicio consistirá en la contestación en un plazo de 3 horas de un
cuestionario tipo test, con un máximo de 150 preguntas más 10
de reserva, con respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta correcta.
El contenido del ejercicio versará sobre las materias propias
del temario que figura como anexo 2.
Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación
mínima que determine el Tribunal, tanto para los aspirantes del
turno libre como los que accedan por promoción interna, siempre
que se hubiera contestado correctamente, al menos, al 50 por
100 de las preguntas formuladas.
Las respuestas incorrectas puntuarán negativamente en la
cuantía que determine el Tribunal, lo que se dará a conocer a
los aspirantes al inicio del ejercicio. La puntuación máxima posible
será de 100 puntos. Podrán superar la fase de oposición hasta
un 80 por 100 más de aspirantes que el número de plazas
convocadas.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles,
a partir del día siguiente al de la realización del ejercicio, para
plantear impugnaciones contra las preguntas formuladas. Dichas
impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a
la sede del Tribunal Central de Pediatría-Puericultura de Equipos
de Atención Primaria, calle Alcalá, 56. 28071 Madrid.
El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que
hubieran superado el ejercicio, mediante Resolución que se
publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del
INSALUD, de sus Direcciones Territoriales/Provinciales, así como
en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las
Comunidades Autónomas que hubieran asumido las competencias de
este Instituto. Asimismo, la Resolución indicará las preguntas
anuladas por el Tribunal en base a las impugnaciones planteadas.
B) Fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal,
con arreglo a los baremos que se publican como anexo 3, de
los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día
del plazo de presentación de solicitudes.
Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de
oposición dispondrán de un plazo de 15 días naturales para presentar
en la Dirección Territorial del INSALUD de la localidad donde
hubieran realizado el examen los siguientes documentos:
1. Autovaloración de los méritos que el aspirante considera
valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún
caso esta autovaloración vinculará al Tribunal, teniendo un
carácter meramente orientativo.
2. Documentación original o fotocopias compulsadas
acreditativas de los méritos alegados.
La puntuación máxima posible que se puede obtener en la
fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso la puntuación
obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar
la puntuación mínima de la fase de oposición.
Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna
podrán obtener una puntuación de hasta un 15 por 100 adicional
en la fase de concurso para la valoración de los méritos
establecidos en el correspondiente baremo, específico para estos
aspirantes. Esta puntuación adicional no podrá aplicarse para alcanzar
la puntuación mínima de la fase de oposición.
Respecto de los cursos de carácter sanitario recogidos en el
baremo y que aleguen los interesados para su valoración en la
fase de concurso, deberán estar directamente relacionados con
la categoría a la que se concursa.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de
aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera
atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los
méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes,
pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto
de los méritos acreditados mediante documentos redactados en
un idioma distinto a los oficiales de España.
Si llegase a conocimiento del Tribunal Central que alguno de
los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por
la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos
Humanos del Instituto Nacional de la Salud, indicando las inexactitudes
o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
En aplicación del Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo,
que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores de
la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros
de la Unión Europea, el Tribunal equiparará los méritos valorables
que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del
baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales
de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación
por razón de la nacionalidad.
VII. Resolución del concurso-oposición
El Tribunal Central no podrá dejar sin cubrir las plazas
convocadas si los concursantes que aspiran a ellas cumplen las
condiciones establecidas en la convocatoria, y, celebrado el ejercicio
de la fase de oposición, superan la puntuación mínima establecida.
El Tribunal Central publicará en los tablones de anuncios de
los Servicios Centrales del INSALUD, de sus Direcciones
Territoriales/Provinciales, así como en los de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas que
hubieran asumido las competencias de este Instituto, las
calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los
interesados dispondrán de un plazo de 10 días naturales para
interponer reclamaciones contra la misma.
Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal Central,
éste elevará a la autoridad convocante las calificaciones definitivas
obtenidas en la fase de concurso.
Una vez publicadas en los tablones de anuncios indicados
anteriormente las calificaciones finales obtenidas en el conjunto de
las pruebas selectivas, la Dirección General de Recursos Humanos
del Instituto Nacional de la Salud, mediante Resolución que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", establecerá la fecha
y el procedimiento para la petición de plazas.
La calificación final se obtendrá sumando la puntuación
obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso,
y la adicional de los aspirantes que concursen por el sistema de
promoción interna.
Tendrán preferencia en la elección de plaza los aspirantes
procedentes del sistema de promoción interna, acumulándose las
plazas no cubiertas reservadas para su provisión por este turno a
las ofrecidas a los aspirantes procedentes del turno libre.
Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación
alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor de quien obtenga
la mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir la
igualdad, en quien obtenga la mejor puntuación en la fase de concurso,
aplicándose sucesivamente y por riguroso orden los apartados del
baremo en el supuesto de que siguiera persistiendo el empate.
Perderán los derechos derivados de su participación en las
pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase
de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme
al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que,
por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre
las convocadas. Solamente podrán ser declarados aprobados en
las pruebas selectivas, y por tanto nombrados, los aspirantes que
obtengan plaza.
Adjudicadas las plazas, la Dirección General de Recursos
Humanos del Instituto Nacional de la Salud publicará en el tablón
de anuncios de los Servicios Centrales del INSALUD, de sus
Direcciones Territoriales/Provinciales, así como en los de las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades
Autónomas que hubieran asumido las competencias de este Instituto,
la relación de aspirantes aprobados, con indicación de la plaza
que les hubiera correspondido.
VIII. Presentación de documentos
Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales a contar
desde el siguiente a la publicación de la Resolución a que se alude
en el párrafo anterior, deberán presentar ante la Dirección General
de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud la
siguiente documentación:
1. Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.
2. Original o fotocopia compulsada del título exigido para
su participación en estas pruebas selectivas.
3. Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio
profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber
sido separado, mediante
4. Expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de
las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en la base
segunda, A), puntos 5 y 6.
5. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación
expedida por los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la
Salud, en el Centro que determine la Dirección
Territorial/Provincial que en cada caso corresponda. La toma de posesión
quedará supeditada a la superación de este requisito.
Si a la vista de la documentación presentada, un aspirante
seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la
convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos del
Instituto Nacional de la Salud dictará Resolución motivada en la que
se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de
su participación en el proceso selectivo. Dicha Resolución podrá
ser impugnada en la forma establecida en la base décima de esta
Resolución.
IX. Nombramiento y toma de posesión
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los
aspirantes que hubieran resultado aprobados, la Dirección General
de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, mediante
Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino
concreto adjudicado.
Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de la publicación de la
Resolución, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto
en la Dirección Gerencia de Atención Primaria del Área
correspondiente.
Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le
hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos
derivados de su participación en el concurso oposición, salvo que
se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.
X. Recursos
Contra la presente convocatoria y cuantos actos administrativos
se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales, podrá
interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante
este Centro directivo, dentro del plazo de un mes contado desde
el siguiente día al de publicación de esta Resolución (artículos
116 y 117 y disposición transitoria segunda, párrafo segundo,
de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre), o bien interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro del plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente, a tenor de lo previsto en los artículos 10.1.i) y
j), 14.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 14), reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 9 de diciembre de 1999.-El Director general, Roberto
Pérez López.
Localidades en las que podrá realizarse el ejercicio de la fase
de oposición
50. Zaragoza.
33. Oviedo.
07. Palma de Mallorca.
39. Santander.
45. Toledo.
47. Valladolid.
06. Badajoz.
26. Logroño.
28. Madrid.
30. Murcia.
51. Ceuta.
52. Melilla.
ANEXO II
Temario para Médicos Especialistas en Pediatría Puericultura
de Área en Atención Primaria
Tema 1. La Constitución Española de 1978: principios
fundamentales, derechos y deberes fundamentales de los españoles.
La protección a la Salud en la Constitución.
Tema 2. La Ley General de Sanidad: principios generales,
estructura y contenidos.
Tema 3. Prestaciones sanitarias con cargo al Sistema
Nacional de Salud.
Tema 4. Estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y
Consumo. Estructura orgánica del Instituto Nacional de la Salud.
Tema 5. La Atención Primaria de Salud: concepto y
características generales.
Tema 6. Derechos y deberes de los usuarios de los servicios
del sistema sanitario público. Libre elección de pediatra en
Atención Primaria.
Tema 7. El personal estatutario de las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social. Estatuto del personal sanitario facultativo.
Sistema de selección y provisión de plazas.
Tema 8. Sistemas de información en Atención Primaria.
Historia clínica y sistemas de registro. Confidencialidad.
Tema 9. Demografía sanitaria y su utilidad en Atención
Primaria. Análisis de datos.
Tema 10. Indicadores de salud: clasificación y utilidad. La
mortalidad: causas brutas y específicas; tasas estandarizadas. La
morbilidad.
Tema 11. Epidemiología y su aplicación en Atención
Primaria.
Tema 12. Epidemiología descriptiva: estudios, tasas e
indicadores.
Tema 13. Epidemiología analítica: Metodología. Estudio de
cohortes: riesgo relativo, riesgo atribuible. Estudio de casos y
controles: odds-ratio.
Tema 14. Metodología de la investigación en Atención
Primaria. Tamaño y validez de la muestra. Estudios experimentales.
Ensayos clínicos. Validez de métodos diagnósticos: sensibilidad,
especificidad, valor predictivo positivo.
Tema 15. Estadística sanitaria: parámetros estadísticos.
Índices que definen una distribución: medidas de centralización y de
dispersión estadística sanitaria. Análisis de muestras y variables
en Atención Primaria.
Tema 16. Economía de la salud: Conceptos básicos de
financiación, gestión y provisión de servicios sanitarios. Conceptos de
equidad, eficacia, eficiencia y efectividad.
Tema 17. Planificación sanitaria: diagnóstico de salud.
Identificación de problemas, indicadores demográficos,
socioeconómicos, del nivel de salud, medioambientales. Elaboración de
programas de salud y su evaluación.
Tema 18. Uso racional del medicamento en Atención
Primaria.
Tema 19. Orientación diagnóstica y terapéutica en Atención
Primaria de las principales enfermedades reumatológicas de la
infancia.
Tema 20. Promoción de salud y prevención de enfermedad
en Atención Primaria. Conceptos. Criterios de priorización de
programas y actividades. Cribados en Atención Primaria. Factores
de riesgo. Estrategias de intervención sobre los factores de riesgo.
Tema 21. Educación para la salud. Intervención educativa
desde la consulta médica. El consejo médico.
Tema 22. La comunicación médico-paciente. Técnicas de
entrevista clínica.
Tema 23. Conceptos e instrumentos de Atención Familiar en
Atención Primaria. Estructura de la familia. El ciclo vital familiar.
Entrevista e Intervención familiar. Manejo del genograma.
Tema 24. Calidad total en Atención Primaria. Conceptos
básicos y metodología.
Tema 25. Papel del pediatra en la vigilancia e investigación
epidemiológica.
Tema 26. Evidencia científica de la eficacia y efectividad de
las actividades preventivas en la infancia y adolescencia.
Intervenciones recomendadas en población pediátrica general.
Intervenciones recomendadas en grupos de riesgo.
Tema 27. Atención al niño sano. Captación, controles y
seguimiento.
Tema 28. Crecimiento y desarrollo normal. Curvas de
crecimiento. Valoración del desarrollo. Detección de signos de alerta.
Tema 29. Lactancia materna y lactancia artificial.
Tema 30. Alimentación complementaria durante el primer
año de vida.
Tema 31. Alimentación del preescolar, escolar y adolescente.
Tema 32. Vacunaciones infantiles sistemáticas.
Tema 33. Vacunaciones infantiles no sistemáticas.
Vacunaciones en situaciones especiales.
Tema 34. Diagnóstico precoz de metabolopatías en el recién
nacido.
Tema 35. Salud bucodental. Prevención de las caries.
Patología odontológica más frecuente.
Tema 36. Detección precoz de alteraciones del aparato
locomotor. Tortícolis congénita. Parálisis braquial. Fractura de
clavícula. Luxación de caderas. Genu Varo, Genu valgum. Anomalías
torsionales.
Tema 37. Patología ortopédica infantil. Enfermedad de
Perthes y otras necrosis asépticas. Pie normal y sus trastornos. Cifosis
y escoliosis. Enfoque diagnóstico de la cojera de aparición aguda.
Tema 38. Cuidados generales del recién nacido y neonatos
normales.
Tema 39. Patología en el recién nacido: abordaje desde
Atención Primaria.
Tema 40. Patologías en el período neonatal: abordaje desde
Atención Primaria.
Tema 41. Patología digestiva. Vómitos. Diarrea.
Estreñimiento. Orientación desde Atención Primaria de los síndromes
digestivos más prevalentes.
Tema 42. Patología otorrinolaringológica.
Faringoamigdalitis. Otitis. Adenoiditis. Afecciones laringotraqueales. Pérdida de
la audición: factores de riesgo y signos de alerta.
Tema 43. Patología respiratoria de vías bajas.
Tema 44. Asma: clasificación. Prevención y pautas de
tratamiento.
Tema 45. Patología nefrourinaria. Hematuria. Proteinuria.
Infección del tracto urinario. Reflujo vesicouretral.
Tema 46. Diagnóstico y tratamiento en Atención Primaria de
la patología del aparato genital.
Tema 47. Genética. Cromosomapatías y fetopatías más
frecuentes. Técnicas de diagnóstico prenatal. Síndrome de Down.
Consejo genético.
Tema 48. Orientación diagnóstica y terapéutica del síndrome
febril en la infancia.
Tema 49. Infecciones víricas y bacterianas en pediatría:
abordaje desde Atención Primaria.
Tema 50. Parasitosis y micosis más frecuentes en pediatría:
abordaje desde Atención Primaria.
Tema 51. Diagnóstico diferencial de enfermedades
exantemáticas.
Tema 52. Alergia e inmunología. Dermatitis atópica.
Urticaria, angioedema y anafilaxia. Rinitis y conjuntivitis alérgicas.
Reacciones adversas a fármacos. El niño con infecciones de repetición.
Enfoque diagnóstico de las inmunodeficiencias.
Tema 53. Patología cardiovascular del niño: enfoque clínico
terapéutico desde Atención Primaria.
Tema 54. Retrasos del crecimiento. Malnutrición. Obesidad.
Tema 55. Hiperlipemias: prevención, sistemática diagnóstica
y tratamiento.
Tema 56. Diabetes mellitus y otros trastornos
endocrinológicos en Atención Primaria.
Tema 57. Enfermedades dermatológicas en el niño.
Tema 58. Patología hematológica. Anemias. Diátesis
hemorrágicas.
Tema 59. Diagnóstico y seguimiento del niño con patología
tumoral.
Tema 60. Patología oftalmológica más frecuente en la
infancia. Traumatismos oculares. Deficiencias visuales severas.
Tema 61. Convulsiones en la infancia.
Tema 62. Alteraciones neuromusculares más comunes en la
infancia.
Tema 63. La salud mental en la infancia. Abordaje
clínico-terapéutico desde Atención Primaria de las enfermedades más
comunes.
Tema 64. Uso racional de los medios diagnósticos en
Atención Primaria.
Tema 65. Prevención, diagnóstico y seguimiento del maltrato
en la infancia.
Tema 66. Reanimación cardiopulmonar básica en pediatría.
Tema 67. Manejo en Atención Primaria de las urgencias
pediátricas. Transporte en situación de emergencia.
Tema 68. Manejo general de las intoxicaciones de
presentación más frecuente en Atención Primaria.
Tema 69. Muerte súbita en la infancia.
Tema 70. Accidentes en la infancia: prevención y abordaje
desde Atención Primaria.
Tema 71. Enfermedad crónica en la infancia. Aspectos
comunes de la atención a la infancia con enfermedades crónicas.
Recursos para la atención de niños con problemas crónicos.
Coordinación entre niveles y coordinación socio-sanitaria.
Tema 72. Retraso mental, epidemiología. Enfoque
diagnóstico. Prevención y rehabilitación. Estimulación precoz.
Tema 73. Pubertad normal y patológica
Tema 74. Adolescencia. Epidemiología de las enfermedades
de la adolescencia. Accidentes, abuso de sustancias tóxicas,
suicidio y anorexia nerviosa: prevención de riesgo.
Tema 75. Desarrollo de la sexualidad en la adolescencia.
Enfermedades de transmisión sexual. Anticoncepción. Embarazo
en la adolescente. Problemas menstruales.
Tema 76. Infección por VIH y tuberculosis en la infancia:
enfoque desde Atención Primaria.
Tema 77. Derecho sanitario. Bioética. El consentimiento
informado
ANEXO III
Baremo de méritos
I. Formación universitaria
1. Estudios de Licenciatura:
Por cada matricula de honor: 9 puntos.
Por cada sobresaliente: 8 puntos.
Por cada notable: 5 puntos.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total
de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, expresando el
cociente con los dos primeros decimales obtenidos.
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión,
Formación Política y Educación Física a estos efectos.
Grado de Licenciatura: 1 punto.
Con sobresaliente o premio extraordinario se añadirán: 0,5
puntos.
2. Estudios de Doctorado.-Por la realización completa de
todos los cursos de Doctorado (sistema anterior al Real Decreto
185/1985) o la realización del programa de Doctorado completo
(créditos y suficiencia investigadora): 1 punto.
3. Grado de Doctor: 3 puntos.
Si el grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de
sobresaliente o "cum-laude" se añadirá 0,5 puntos más.
La puntuación máxima por el apartado de Formación
Universitaria es de 15 puntos, independientemente de la forma de
obtenerlos.
II. Formación Especializada
4. Formación en la especialidad de Pediatría-Puericultura.
a) Aspirantes que, para la obtención del título de Médico
Especialista en Pediatría-Puericultura, hayan cumplido el período
completo de formación como Médico Residente del Programa MIR,
o bien un período equivalente -en España o en país
extranjerode formación teórica y práctica, a tiempo completo en centro
hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado
por las autoridades y organismos competentes y bajo su control,
participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades
médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las
guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración
apropiada (de conformidad, todo ello, con la Directiva 93/16/CEE
para la formación de especialistas): 21 puntos.
b) Aspirantes en posesión del "certificado de médico
especialista diplomado" contemplado en el artículo 9.1 del Real Decreto
127/1984 y su preámbulo: 4 puntos.
5. Aspirantes que, para la obtención del título de Médico
Especialista hayan cumplido el período completo de formación como
Médico Residente del programa MIR en Medicina Familiar y
Comunitaria, o bien un período equivalente -en España o País
extranjero- de formación teórica y práctica a tiempo completo en centro
hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario
autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su
control, participando en la totalidad de las actividades y
responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación,
incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la
remuneración apropiada (de conformidad, todo ello, con la Directiva
93/16/CEE para la formación de especialistas): 4 puntos.
6. Por actividades formativas.-Por cursos superiores de
postgrado o diplomas (Puericultor del Estado u Oficial Sanitario) en
Salud Pública, en Administración Sanitaria o en materias
relacionadas con la Atención Primaria, impartidos por Escuelas de
Salud Pública, Centros Universitarios, o por actividades
subvencionadas por la Administración Sanitaria a otras Entidades en esta
materia, y que así conste en el diploma o certificado, podrán
valorarse con arreglo a la siguiente tabla:
De 30 a 60 horas: 0,40 puntos.
De 61 a 100 horas: 0,50 puntos.
De 101 a 200 horas: 0,80 puntos.
De 201 a 600 horas: 1,50 puntos.
Más de 600 horas: 2 puntos.
No podrá alcanzarse por todo el apartado 6 más de 10 puntos.
No se valorarán los cursos realizados durante la especialización
que estén incluidos en el programa docente de la especialidad
correspondiente.
La puntuación máxima que se puede obtener por el apartado
de Formación Especializada es de 35 puntos, independientemente
de la forma de obtenerlos.
III. Experiencia profesional
7. Por servicios prestados en la Seguridad Social como Médico
Pediatra en el ámbito de la Atención Primaria, con nombramiento
en propiedad, eventual, contratado, interino o autorizado, por
cada mes completo: 0,25 puntos.
A los efectos de este apartado, se considerarán equivalentes
a un mes de servicio, los prestados en 150 horas, desempeñando
las funciones de refuerzo de la plantilla de Atención Primaria como
Médico de Familia.
8. Por servicios prestados en la Seguridad Social como Médico
Pediatra en el ámbito de la Atención Especializada, con
nombramiento en propiedad, eventual, contratado, interino o autorizado,
por cada mes completo: 0,125 puntos.
9. Por cada mes completo de servicios prestados como Médico
Pediatra en Centros Sanitarios pertenecientes a otras
Administraciones Públicas, hasta un máximo de 2,40 puntos: 0,06 puntos.
10. Por cada mes de servicios prestados como Médico
Pediatra, en Instituciones Sanitarias privadas, concertadas y/o
acreditadas para la docencia, computadas desde la fecha del concierto
y/o acreditación, hasta un máximo de 2,40 puntos: 0,04 puntos.
11. Por cada mes completo de servicios prestados en
Instituciones Sanitarias extranjeras, acreditadas para la docencia por
el Departamento Ministerial competente, que correspondan a la
especialidad de Pediatría, hasta un máximo de 2,40 puntos: 0,04
puntos.
12. Por cada curso académico desempeñando plazas en
propiedad de Catedrático, Profesor titular o Profesor asociado en
materia propia de la especialidad de Pediatría en Instituciones
Sanitarias con Convenio específico con la Universidad y con
programa de docencia pregraduada, hasta un máximo de 3 puntos:
1 punto.
13. Por servicios prestados en la Seguridad Social como
Médico de Familia en Atención Primaria con nombramiento en
propiedad, eventual, contratado, interino o autorizado, por cada mes
completo: 0,06 puntos.
Nota: Independientemente de la forma de alcanzarla, la
puntuación máxima que se puede obtener por este capítulo III.
Experiencia Profesional, apartados 7 al 13, es de 35 puntos.
No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados
en dos o más apartados si lo son en puestos incompatibles entre
sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
IV. Otras actividades
14. Por trabajos científicos y de investigación aparecidos en
publicaciones especializadas, de difusión nacional o internacional,
siempre directamente relacionados con la Atención Primaria de
la Salud y/o con la Pediatría, y en función de la aportación del
interesado, el Tribunal podrá otorgar hasta un máximo de 5
puntos, de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:
Criterios:
1.o Contribución: Publicación en revista de la especialidad,
capítulo de libro y libro completo.
2.o Participación:
Autor 1.o y resto de autores.
Tabla de valoración
Grado de participación:
Publicación revista: Autor 1.o, 0,400; otros, 0,200.
Capítulo libro: Autor 1.o, 0,600; otros, 0,300.
Libro: Autor 1.o, 1,000; otros, 0,500.
En ningún caso podrá valorarse más de un capítulo de un mismo
libro.
15. Aspirantes que hubieran obtenido en propiedad plaza
incluida en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la
Seguridad Social o que ostenten la condición de funcionario de carrera
de las Administraciones Públicas en Cuerpo, Escala o plaza de
carácter sanitario del grupo A: 2 puntos.
16. Por haber prestado servicios, no puntuados en otros
apartados del baremo, en las Administraciones Públicas o Servicios
de Salud desempeñando funciones relativas a la Ordenación,
Planificación, Dirección o Gestión de Servicios Sanitarios durante,
al menos, un año, con un máximo de 2 puntos. Por cada año:
0,40 puntos.
17. Aspirantes que hayan desempeñado plaza de facultativo
de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas
de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos
de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la
Administración Pública, así como los servicios prestados como
Facultativo voluntario o cooperante en el campo sanitario, tanto en
el territorio nacional como internacional, y especialmente en los
países en vía de desarrollo. Por cada mes, hasta un máximo de
3 puntos: 0,10 puntos.
18. Por participación en Comisiones Técnicas en el ámbito
de la Atención Primaria con regulación normativa y designación
oficial, por cada año y Comisión hasta un máximo de 1 punto:
0,25 puntos
19. Por servicios prestados como docente tutor en materias
relacionadas con la Atención Primaria de Salud a postgraduados,
en Entidades con acreditación docente con un máximo de 2 puntos
por cada 20 horas de docencia: 0,10 puntos.
20. Por haber prestado servicios durante un año completo
como Coordinador de su Equipo con designación oficial, hasta
un máximo de 1 punto. Por cada año: 0,20 puntos.
Independientemente de la forma de obtenerlo, la puntuación
máxima de este apartado será de 15 puntos.
V. Promoción interna puntuación adicional. (Artículo 30.3, Real
Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero)
21. Por cada mes completo de servicios prestados en
propiedad en plazas de facultativo de cualquier modalidad: 0,50
puntos.
22. Por cada mes completo de servicios prestados en
propiedad en plazas pertenecientes al grupo B del Estatuto de Personal
Sanitario no Facultativo: 0,40 puntos.
23. Por cada mes completo de servicios prestados en
propiedad en plazas pertenecientes al grupo C y D del Estatuto de
Personal Sanitario no Facultativo: 0,30 puntos.
24. Por cada mes completo de servicios prestados en
propiedad en plazas pertenecientes al Estatuto de Personal no
Sanitario: 0,15 puntos.
25. Desempeño de puestos de estructura:
a) Por cada seis meses de desempeño de puesto directivo en
División Médica o de Enfermería: 0,50 puntos.
b) Por cada seis meses de desempeño de Jefe de Unidad en
División de Enfermería: 0,40 puntos.
c) Por cada seis meses de desempeño de puesto directivo en
División de Gestión: 0,30 puntos.
d) Por cada seis meses de desempeño de Jefe de Unidad en
Personal no Sanitario: 0,20 puntos.
El desempeño de estos puestos habrá de acreditarse mediante
exhibición de nombramiento con diligencias de toma de posesión
y cese (copia compulsada), no pudiéndose alcanzar por este
apartado una puntuación superior a 2 puntos mediante uno o varios
subapartados.
La puntuación total, suma de los cinco apartados, que sirven
para calcular la puntuación adicional, podrá alcanzar un máximo
de 15 puntos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid