Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-23800

Orden de 9 de diciembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso por promoción interna en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43465 a 43473 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-23800

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público

para 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), y con el fin de

atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que

le están atribuidas por delegación en la disposición primera,

apartado uno, de la Orden de 19 de noviembre de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" de 28 de noviembre), acuerda convocar pruebas

selectivas para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de

la Administración Civil del Estado (Cod. 1135) con sujeción a

las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 600 plazas

en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del

Estado por el sistema de promoción interna desde Cuerpos o Escalas

del grupo D a que se refiere la disposición adicional vigésimo

segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 42/1994,

de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden

social.

1.2 Del total de plazas se reservará un 3% para ser cubiertas

por quienes, reuniendo las restantes condiciones de participación

en las presentes pruebas selectivas, presenten minusvalía con

gra

do de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo

con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modifica a

la anterior. Este cupo de reserva asciende a 18 plazas.

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados

se incorporarán a las generales de promoción interna.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con sus correspondientes

modificaciones, en particular las Leyes 23/1988, de 28 de julio;

22/1993, de 29 de diciembre; 42/1994, de 30 de diciembre;

13/1996, de 30 de diciembre, 66/1997, de 30 de diciembre,

y 50/1998, de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de

Ingreso del personal al servicio de la Administración General del

Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción

profesional de los funcionarios civiles de la Administración General

del Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); el Real

Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba la

Oferta de Empleo Público para 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

de 27 de marzo); y las bases de esta convocatoria.

1.4 La adjudicación de las plazas de promoción general y

reserva de discapacitados se efectuará de acuerdo con la

puntuación total obtenida, según la petición de destino a la vista de

los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.

1.5 El procedimiento de selección de los aspirantes se

efectuará mediante el sistema de concurso-oposición.

1.5.1 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la base

7.1, los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de

la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de

servicios previos en la Administración Pública ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación

de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el

grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta

convocatoria y debidamente formalizado, el trabajo desarrollado

según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

que desempeñen en la fecha de publicación de esta convocatoria

y el nivel de formación en relación a la titulación académica que

se posea a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

Igualmente se valorará el haber superado los dos ejercicios de

la convocatoria de acceso por promoción interna al Cuerpo

General Administrativo correspondiente al año inmediato anterior con

la puntuación mínima a que se refiere la base 9 de la Resolución

de 10 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del

24 de noviembre).

1.5.2 La fase de oposición estará formada por los dos

ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos obligatorios:

Primer ejercicio: Para los aspirantes que reuniendo los

requisitos establecidos en la base 2, pertenezcan a los Cuerpos o Escalas

que en el anexo III de esta convocatoria vienen señalados con

los Códigos números 131, 213, 1143, 1145, 1146, 1622, 1643,

1704, 6032 y 6033 (Forma de acceso "A"); este ejercicio consistirá

en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con

respuestas múltiples basado en las materias de Derecho

Administrativo General, Gestión de Personal y Gestión Financiera a que

hace referencia el anexo I de esta convocatoria.

Para los aspirantes que reuniendo los requisitos establecidos

en la base 2 pertenezcan al resto de los Cuerpos o Escalas

señalados en el anexo III de esta convocatoria no mencionados en

el párrafo anterior (Forma de acceso "B"), este ejercicio consistirá

en contestar por escrito un cuestionario de preguntas basado en

el contenido total del programa de estas pruebas (anexo I).

En todo caso el número de preguntas propuestas para la

realización de este ejercicio, será de 90 y será el mismo con

independencia de la forma de acceso "A" o "B".

El tiempo para la realización de este primer ejercicio será de

sesenta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto

de carácter práctico desglosado en preguntas con respuestas

múltiples, a escoger entre tres propuestos, dirigido a apreciar la

capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas administrativas

relacionadas con los contenidos de las materias de Derecho

Administrativo General, Gestión de Personal y Gestión Financiera, a

que hace referencia el Anexo I de esta convocatoria.

Cada cuestionario constará de 18 preguntas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 40

minutos.

Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas

correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en

la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas

de entre aquellas que se les propongan.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

1.6.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración

provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública

mediante Resolución del Director del Instituto Nacional de

Administración Pública, para aquellos aspirantes que hayan superado

los ejercicios de la fase de oposición y una vez publicadas las

listas de aprobados del segundo ejercicio, disponiendo los

aspirantes del oportuno plazo para presentar los documentos

requeridos, como se establece en la base 5 de la presente convocatoria.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

Resolución, en los lugares que en la misma se señale, para alegar

las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional

de méritos en la fase de concurso.

Por la misma autoridad se dictará Resolución que contenga

la relación de las puntuaciones definitivas en fase de concurso.

Contra esa Resolución podrá interponerse, potestativamente

recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano

que la dictó o recurso contencioso-administrativo en el plazo de

dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación,

ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo

1.6.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la fase de

oposición se celebrará a partir del día 15 de marzo del 2000,

determinándose en la Orden que se indica en la base 4.1 los

lugares y fechas de realización del primer ejercicio. En cualquier

caso, la duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios de la fase de oposición no excederá de seis meses, contados

desde la fecha de realización del primer ejercicio.

1.7 La Comisión Permanente de Selección de Personal

adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de

la fase de oposición sean corregidos en todas sus partes sin que

se conozca la identidad de los aspirantes. La Comisión podrá

excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren

nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la

identidad de los mismos.

1.8 El programa que ha de regir en la fase de oposición de

estas pruebas es el que figura como anexo I a esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas,

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha

de finalización de presentación de solicitudes y deberán gozar de

los mismos durante el proceso selectivo:

a) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

b) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los

Cuerpos o Escalas del Grupo D que se relacionan en el anexo

III de esta convocatoria. En el caso de los Cuerpos

correspondientes a los códigos 1440, 1441, 1442, 1443, 1444, y 1445,

sólo serán admitidos los funcionarios que pertenezcan a dichos

Cuerpos y estén destinados en la Administración General del

Estado en puestos que no pertenezcan al ente público empresarial

Correos y Telégrafos.

c) Estar incluido a efectos de promoción interna en el ámbito

de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal

al servicio de la Administración General del Estado y de provisión

de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios

civiles de la Administración General del Estado.

d) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios

prestados en Cuerpos o Escalas del Grupo D, incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y relacionados

en el anexo III de esta convocatoria, o en Cuerpos y Escalas

Postales y de Telecomunicaciones adscritos al grupo D y estar

destinados en la Administración General del Estado en puestos de

trabajo que no pertenezcan al ente público empresarial Correos

y Telégrafos, por lo que están excluídos del ámbito de aplicación

de las normas específicas de promoción interna establecidas en

el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, en el que se aprueba

el Reglamento del Personal al Servicio del Ente Público

Empresarial Correos y Telégrafos, en su artículo 2.2.

e) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso

en Cuerpos o Escalas del grupo C en el artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto (título de Bachiller Superior, Bachillerato

Unificado Polivalente, Título de Bachiller-LOGSE, Formación

Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas

pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años)

o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en los

Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el ámbito de aplicación

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, o de cinco años y haber superado el curso

específico a que se refiere la disposición adicional novena del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

h) Tener reconocida la condición legal de discapacitado, en

el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo de

reserva previsto en la base 1.2.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos

en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

serán computables a efectos de la antigüedad referida en los

párrafos d) y e).

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas

que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial debiendo figurar

en el margen superior derecho "modelo 750", será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno, en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Instituto

Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106,

de Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle

María de Molina, número 50, de Madrid), en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

(calle María de Molina, número 50, de Madrid), así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

3.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán

en cuenta:

3.2.1 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se

dirigirán al Director del Instituto Nacional de Administración Pública.

A la solicitud se acompañará (ejemplar para la Administración),

cosida, una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para la

Administración, hoja número 1 del modelo de solicitud), podrá hacerse

por correo al apartado número 7107 de Madrid, en el Registro

General del Instituto Nacional de Administración Pública (calle

Atocha, número 106, 28012 Madrid) o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el

extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.2.2,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

Instituto Nacional de Administración Pública. El interesado adjuntará

a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los

derechos de examen, mediante el oportuno ingreso en la cuenta

corriente número 0104-301-28-0302039608, abierta en la

sucursal 0301, calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco

Exterior de España, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de

Administraciones Públicas. Tasa 22.020. Derechos de examen".

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de los que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

3.2.4 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud

ni solicitar la realización de las pruebas para más de un lugar

de examen. Quienes soliciten su participación para las plazas de

reserva de discapacitados únicamente podrán presentarse por este

cupo. La contravención de alguna de estas normas determinará

la exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.

3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado seis

en relación con el siete del artículo 18 de la Ley 66/1997, de

30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, la tasa por derechos de examen será de 1.000 pesetas.

Estarán, de acuerdo con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, exentos

del pago de la tasa los aspirantes con discapacidad igual o superior

al 33 por 100. Igualmente, y de acuerdo con la misma Ley estarán

exentos del pago de la tasa las personas que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior

a la fecha de la convocatoria, siempre que, en el plazo de que

se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubieran negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en conjunto mensual,

al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos

en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto

Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas

se efectuará mediante una declaración jurada o promesa escrita

del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la

solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.2.1.

3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

3.4.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:

"Administraciones Públicas". En el recuadro relativo a Centro Gestor

se hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a Código

que figura debajo, se cumplimentará el 22001. En el recuadro

destinado al Código de la tasa de derechos de examen deberá

constar el 22020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

El importe de la tasa por derecho de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

3.4.2 En el recuadro 15 destinado a "Cuerpo o Escala" los

aspirantes harán constar "Administrativo". En el recuadro referido

a "Código", que figura en su lado, harán constar el número "1135".

3.4.3 En el recuadro 17 destinado a "Forma de acceso" los

aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que en el

anexo III de esta convocatoria vienen señalados con los Códigos

números 131, 213, 1143, 1145, 1146, 1622, 1643, 1704, 6032

y 6033, consignarán necesariamente la letra "A". Los restantes

opositores consignarán la letra "B".

3.4.4 En el recuadro 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.4.5 En el recuadro 20 destinado a "Provincia de examen"

los aspirantes harán constar la ciudad en la que desean realizar

los ejercicios de la fase de oposición, entre las que seguidamente

se señalan:

Albacete, Barcelona, Burgos, Cáceres, Ceuta, Córdoba, A

Coruña, Granada, León, Logroño, Madrid, Melilla, Murcia, Oviedo,

Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona,

Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla,

Toledo, Valencia, Valladolid, Vitoria, Zaragoza.

Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo

únicamente demandar su modificación, mediante escrito

motiva

do, dentro del plazo establecido por la base 3.2.2 para la

presentación de solicitudes.

En el caso de que el número de opositores no justificase la

realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la

Comisión Permanente de Selección de Personal convocará a los

opositores afectados a los oportunos lugares de examen.

En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato

del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el

aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.

3.4.6 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía

que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al

33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por

el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo marcando

con una cruz la casilla que figura en el recuadro número 22.

3.4.7 En el recuadro del epígrafe 24 denominado "Exigido

en la convocatoria", se indicará de las siguientes opciones, el dígito

que corresponda de acuerdo con la mayor titulación académica

poseída:

Dígito "1". Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito "2". Título de Ingeniero Técnico, Diplomado

universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.

Dígito "3". Título de Bachiller superior, Bachillerato Unificado

Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo

grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso

a la Universidad para mayores de 25 años.

Dígito "4". Antigüedad superior a diez años.

Dígito "5". Curso específico de la disposición adicional novena

del Real Decreto 364/1995 y cinco años de antigüedad.

3.4.8 En el recuadro A) del epígrafe 25 "Datos a consignar

según las bases de la convocatoria" se consignará el Código del

Cuerpo o Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene

en el anexo III a esta convocatoria.

3.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si la

Comisión Permanente de Selección de Personal tuviese conocimiento

de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria o de certificación

acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o

falsedades que imposibilitan el acceso al Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado en los términos establecidos

por la presente convocatoria, en estos supuestos, y previa

audiencia del interesado, la Comisión Permanente de Selección de

Personal deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse,

potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante

el mismo órgano que dictó la Orden o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día

siguiente a su notificación, ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

3.6 Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran

colegirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento,

de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes a la

autoridad convocante, publicará, en el plazo máximo de un mes,

en el "Boletín Oficial del Estado", Orden por la que se aprueba

la lista de los aspirantes admitidos a las pruebas selectivas por

promoción general o reserva de discapacitados.

En dicha Orden se relacionarán los aspirantes excluidos a las

pruebas selectivas, con expresión de las causas y el plazo de

subsanación de defectos y se indicarán los lugares donde se

encuentren expuestas al público las listas de aspirantes admitidos. La

Orden indicará también los lugares y las fechas de realización

del primer ejercicio de la fase de oposición, con expresión de

los opositores que se convoquen en cada uno de ellos.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u

omisión de la relación de admitidos y de excluidos, los aspirantes

dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir

del siguiente al de la publicación de la citada Orden.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

Contra dicha Orden podrá interponerse, potestativamente,

recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano

que la dictó o recurso contencioso-administrativo, en el período

de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no

figuran recogidos en la relación de excluídos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Certificación de servicios (anexo II)

Los aspirantes que superen los ejercicios de la fase de oposición

deberán presentar en el Registro del Instituto Nacional de

Administración Pública, calle Atocha, número 106, 28012 Madrid, o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo

de veinte días naturales contados a partir del siguiente al que

se hagan públicas las listas de aprobados del segundo ejercicio,

una certificación expedida por los servicios de personal de los

Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan

prestado sus servicios (según modelo que figura como anexo II

a esta convocatoria), en la que, entre otros extremos, se contengan

la mención expresa de la antigüedad referida al día de publicación

de esta convocatoria, así como del grado personal consolidado

en dicha fecha y debidamente formalizado y del nivel de

complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que

desempeñen en la misma fecha.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso

a efectos de lo previsto en la base 7.2.

6. Comisión Permanente de Selección de Personal

6.1 El órgano encargado de la selección y competente para

la realización de estas pruebas selectivas será la Comisión

Permanente de Selección de Personal.

El personal colaborador de la Comisión Permanente que

actuará en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la

normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.

La Comisión Permanente adoptará las medidas que considere

oportunas para la valoración de los méritos y la realización de

los ejercicios, aprobando las instrucciones y criterios de actuación

que estime pertinentes.

6.2 Con independencia del personal colaborador, la Comisión

Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de

alguna de las pruebas así lo aconseje.

6.3 Los miembros de la Comisión Permanente, colaboradores

o asesores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al

Director del Instituto Nacional de Administración Pública, quien dará

trámite de dicha notificación al órgano convocante, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

6.4 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas

de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de

los participantes. En este sentido, se establecerán, para las

personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la

base 3.4.6, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para

su realización.

A tal efecto, la Comisión Permanente podrá requerir informe

y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran

dudas a la Comisión Permanente respecto a la capacidad de un

aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el

desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios del Cuerpo a que se refieren estas pruebas, podrá recabar

el correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la

Comisión Permanente tendrá su sede en el Instituto Nacional de

Administración Pública, calle Atocha, número 106, de Madrid,

teléfono (91) 349 31 33.

6.6 El órgano de selección que actúe en estas pruebas

selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV

del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 19).

7. Valoración de méritos de la fase de concurso

7.1 La valoración de los méritos señalados en la base 1.5.1,

que se aprobará por el Director del Instituto Nacional de

Administración Pública a propuesta de la Comisión Permanente de

Selección de Personal, se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, a que se refiere la base 1.5.1, se valorará teniendo

en cuenta los servicios prestados y reconocidos al amparo de la

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación

de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de

servicios efectivos una puntuación de 1 punto hasta un máximo de

28 puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y formalizado a través del acuerdo

de reconocimiento de grado por la autoridad competente hasta

la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado

a que se refiere la base 5, se otorgará la siguiente puntuación:

Grados 9 e inferiores, y 10, 11 y 12: 11,00 puntos.

Grado 13: 11,50 puntos.

Grado 14: 12,00 puntos.

Grado 15: 12,50 puntos.

Grado 16: 13,00 puntos.

Grado 17: 13,50 puntos.

Grado 18: 14,00 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la Administración General del Estado, excluídas las Entidades

Gestoras y Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad

Social, el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará

la siguiente puntuación:

Niveles 12 e inferiores: 13,50 puntos.

Nivel 13: 14,75 puntos.

Nivel 14: 16,00 puntos.

Nivel 15: 17,25 puntos.

Nivel 16: 18,50 puntos.

Nivel 17: 19,75 puntos.

Niveles 18 o superior: 21,00 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del

puesto reservado en la Administración General del Estado u

órganos constitucionales y a los funcionarios en situación de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración

General del Estado y órganos constitucionales, el nivel del puesto

de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto

de trabajo en situación de servicio activo en órganos

constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de

complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

d) Titulación académica: siete puntos por la posesión de

titulación académica igual o superior a la exigida para ingreso en

Cuerpos o Escalas del grupo C en el artículo 25 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto.

e) Superación de los dos ejercicios de la convocatoria

inmediata anterior: 7 puntos.

Esta puntuación se valorará a aquellos candidatos que en la

fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior

hubiesen alcanzado la puntuación mínima que establezca la base

9 de la Resolución de 10 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 24 de noviembre). Se valorará de oficio por la

Administración.

7.2 Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación

alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo con lo previsto

en la base 9, a efectos de determinar los aspirantes que han

superado ambas fases del proceso selectivo y que no podrán exceder

del número de plazas convocadas.

8. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición

8.1 Los ejercicios de estas pruebas selectivas se celebrarán

en las ciudades indicadas en la base 3.4.5 y con los requisitos

establecidos en la misma.

8.2 En cualquier momento, la Comisión Permanente podrá

requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

8.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 de abril de 1999.

8.4 Corresponderá a la Comisión Permanente de Selección

de Personal la consideración, verificación y apreciación de las

incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios,

adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

8.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados

y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los

cuales serán libremente apreciados por la Comisión Permanente,

pudiendo disponer en tal circunstancia la realización de una

convocatoria extraordinaria.

8.6 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por la Comisión Permanente en los locales

donde se haya celebrado el anterior y por cualesquiera otros

medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación del mismo.

9. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición

Para todos los aspirantes, la calificación de los ejercicios se

realizará de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Se calificará

de 0 a 50 puntos. La Comisión Permanente de Selección fijará

la puntuación mínima necesaria para acceder al segundo ejercicio.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos. La

Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación mínima

necesaria para que se adicione al candidato la puntuación obtenida

en la fase de concurso, según se contempla en las bases 7.2 y

12.2 de esta convocatoria.

En ambos ejercicios las puntuaciones mínimas que se

establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se

deriven de los baremos que fije la Comisión Permanente de Selección

de Personal.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones

erróneas se penalizarán con el 25 por 100 del valor de una

contestación.

10. Calificación de la fase de concurso

La Resolución que contenga las puntuaciones definitivas en

fase de concurso, a que se refiere la base 1.6.1 de la convocatoria,

se hará pública tras el transcurso del plazo de alegaciones a la

Resolución que contenga la valoración provisional de méritos,

como se señala en la mencionada base.

11. Listas de aprobados

11.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de oposición

correspondiente a estas pruebas selectivas, la Comisión

Permanente de Selección de Personal hará públicas en el lugar o lugares

de celebración del ejercicio y en aquellos otros que estime

oportunos, las relaciones de aspirantes que lo hayan superado, con

indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional

de identidad.

11.2 Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición,

la Comisión Permanente de Selección de Personal hará públicas

en el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en aquellos

que estime oportunos, las relaciones con las puntuaciones

obtenidas por los aspirantes que superen el mínimo establecido de

acuerdo con lo señalado en la base 9.b), con indicación del

documento nacional de identidad.

11.3 Concluida la valoración de méritos de la fase de

concurso, la Comisión Permanente de Selección de Personal hará

pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio

y en aquellos que estime oportunos, la relación con las

puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases de oposición y

de concurso, con indicación del número del documento nacional

de identidad. Esta relación se publicará por orden alfabético y

de mayor a menor puntuación total.

12. Calificación final

12.1 La calificación final de las pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder el número

de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio

y si aún fuese necesario dirimir el empate, se atenderá a la

puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el empate,

éste se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en el

mérito de antigüedad y, de persistir aún la situación de empate,

se atenderá a la puntuación otorgada al trabajo desarrollado y

al grado consolidado, por este orden. Si aún hubiere lugar para

ello se atenderá al mayor nivel de titulación académica poseída.

Finalmente se dirimirá por el criterio de antigüedad total en la

Administración, computándose los años, meses y días de servicio

que consten en el Registro Central de Personal al día de

publicación de la convocatoria.

12.2 Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión

Permanente elevará al órgano convocante las relaciones definitivas de

aspirantes de promoción general y reserva de discapacitados que

han superado las pruebas, por orden de puntuación obtenido en

función de la suma de las puntuaciones del primer y segundo

ejercicios y de la fase de concurso. Dichas relaciones se publicarán

en el "Boletín Oficial del Estado". El número de aspirantes que

superen el proceso selectivo no podrá exceder, en ningún caso,

al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier

Resolución que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

13. Presentación de documentos

13.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones

definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", éstos

deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública,

calle María de Molina, 50, 28006 Madrid, la petición de destino

a la vista de las vacantes ofertadas en atención a las necesidades

del servicio, o la solicitud de que se les adjudique destino en

el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo o

mediante adscripción provisional en la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos,

de conformidad con los artículos 26 y 78 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo. La opción de permanecer en el puesto

de trabajo que se viniera desempeñando, en el caso de que dicho

puesto radique en Administraciones Públicas distintas de la del

Estado, se someterá a lo que estas Administraciones convengan

al respecto, y en todo caso la adjudicación de destinos se efectuará

por los órganos competentes de estas Administraciones Públicas.

A la solicitud habrán de acompañar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título académico exigido en la base 2 de

la presente convocatoria o, en su defecto, certificación académica

acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para

la obtención del respectivo título o certificación, en su caso, de

tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para

mayores de veinticinco años o, por último, certificación administrativa

de poseer una antigüedad igual o superior a diez años en el Cuerpo

o Escala del grupo D o de cinco años y la superación del curso

específico al que alude la disposición adicional novena del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, acreditado mediante el

correspondiente diploma expedido por el Instituto Nacional de

Administración Pública.

b) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva

de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al

33 por 100, deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

13.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de

presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá

acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria

mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

13.3 Quienes dentro del plazo fijado y, salvo caso de fuerza

mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma

se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

14. Nombramiento de funcionarios de carrera

14.1 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo

General Administrativo de la Administración del Estado, mediante

resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el

plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución de nombramiento

citada.

14.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones

Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública

en colaboración con los Centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión Permanente

de Selección de Personal podrán ser impugnados en los casos

y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del citado órgano de selección,

conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Madrid, 9 de diciembre de 1999.-P. D., Orden de 19 de

noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), el

Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio González

González.

Ilmos. Sres. Director del Instituto Nacional de Administración

Pública, Director general de la Función Pública y Presidente

de la Comisión Permanente de Selección de Personal.

ANEXO I

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la

Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y

funcionamiento del Congreso y del Senado.

4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

5. El Gobierno y la Administración. La Administración Central

del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.

Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y

demás órganos administrativos.

6. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del

Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.

7. Organización territorial del Estado: Las Comunidades

Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de Autonomía.

8. Administración Local: La provincia, el municipio y otras

entidades.

9. La organización de la Unión Europea. Instituciones: El

Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos

de la integración europea sobre la organización del Estado español.

II. Organización de Oficinas Públicas

1. Atención al público: Acogida e información al administrado.

2. Los servicios de información administrativa. Información

general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.

Quejas. Peticiones.

3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del

registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.

Especial consideración del archivo de gestión.

4. Las técnicas de racionalización de la gestión

administrativa. El proceso de informatización en la Administración Pública.

III. Derecho Administrativo general

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de

las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas

con fuerza de Ley. El Reglamento.

2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y

notificación: Revisión, anulación y revocación. El principio de

legalidad en la actuación administrativa.

3. El procedimiento administrativo como garantía formal. La

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de

aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del

procedimiento administrativo. La interacción de los trámites de

gestión presupuestaria en el procedimiento administrativo.

4. Los recursos administrativos: concepto y clases. Recursos

de alzada, reposición y extraordinario de revisión.

5. La jurisdicción contencioso-administrativa. Especial

referencia a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales

de la persona. El recurso de amparo.

6. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio

de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras

alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos

administrativos.

7. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La

actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento.

Especial examen de las formas de gestión de los servicios públicos.

IV. Gestión de Personal

1. Órganos superiores de la Función Pública. Composición

y atribuciones. El Registro Central de Personal. La distribución

de competencias en materia de personal: Departamentos

ministeriales, Secretaría de Estado para la Administración Pública y

Dirección General de la Función Pública. La Comisión Superior

de Personal.

2. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Régimen jurídico. El personal funcionario: Funcionarios de carrera

y funcionarios de empleo. La selección de los funcionarios.

Programación y Oferta de Empleo Público.

3. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de

ellas.

4. Provisión de puestos de trabajo en la Administración del

Estado. Los deberes y derechos de los funcionarios. La promoción

profesional.

5. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas,

sanciones y procedimiento. El régimen de la Seguridad Social de los

funcionarios. La MUFACE.

6. El personal laboral al servicio de las Administraciones

Públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El

contrato laboral: Contenido, duración y suspensión. Negociación

laboral, conflictos y Convenios Colectivos.

7. El régimen de Seguridad Social del personal laboral.

Estructura del sistema de Seguridad Social. Afiliación. Cotización. Acción

protectora, concepto y clases de prestaciones.

V. Gestión financiera

1. El presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios.

El Ciclo presupuestario. El Presupuesto por programas: concepto

y fases. El presupuesto en base cero: Terminología y desarrollo

del proceso presupuestario.

2. El presupuesto del Estado en España: concepto y

estructura. Los créditos presupuestarios: características. Las

modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de

crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito.

Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito.

3. El procedimiento administrativo de ejecución del

presupuesto de gasto. Organos competentes. Fases del procedimiento

y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios

posteriores. La ordenación del pago: concepto y competencia.

Realización del pago: Modos y perceptores.

4. Las retribuciones de los funcionarios públicos y del

personal laboral al servicio de la Administración Pública. Nóminas:

estructura y normas de confección. Altas y bajas: su justificación.

Retribuciones básicas: sueldos, trienios, pagas extraordinarias.

Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo

y liquidación de derechos económicos. El pago de las retribuciones

del personal en activo. Formas de pago.

5. La ejecución presupuestaria y la contratación

administrativa: los contratos de obras, de gestión de servicios públicos y

de suministros. La adquisición centralizada de bienes.

6. Los contratos de consultoría y asistencia, los contratos de

servicios y los de trabajos específicos no habituales. El

procedimiento para la concesión de las subvenciones. Formas de

adjudicación. La justificación de las subvenciones.

7. El control del gasto público. Especial referencia al control

de legalidad. El procedimiento de ejecución de los gastos

periódicos y repetitivos.

ANEXO III

Códigos de Cuerpo o Escala

(Base 3.4.4 de la convocatoria)

Código Cuerpo/Escala

0129 C. Guardería Forestal.

0131 C. Auxiliares (Ley 23-1975) a Extinguir.

0213 C. Auxiliares, a Extinguir.

0326 Personal Técnico de Cabina, a Extinguir.

0423 C. Damas Auxiliares de Sanidad Militar del Ejército.

0424 C. Oficiales de Arsenales de la Armada.

0425 C. Grabadores de la Armada, a Extinguir.

0426 C. Encargados 343. Sección Maestranza de la Armada.

0427 C. Maestros Primeros Primera Sección Maestranza

Arm..

0433 C. Capataces Segundos 1a. Sec. Maestranza Armada,

a E..

0439 Cuerpo de Mecánicos Conductores.

0635 C. Auxiliar de Intervención de Puertos Francos de C..

1143 E. Auxiliar Procedente de Organismos Autónomos Sup..

1144 C. Aux. Cuerpo Intérpretes, Lenguas Procedentes de

la Zona Norte de .Marruecos.

1145 C. Auxiliar, a Extinguir (Real Decreto-Ley 23-1977).

1146 C. General Auxiliar de la Administración del Estado.

1440 C. Auxiliares Postales y de Telecomunicación, E.

Oficiales Postales y de Telecomunicación.

1441 C. Auxiliares Postales y de Telecomunicación , E.

Clasificación y Reparto.

1442 C. Subalterno de Correos, a Extinguir.

1443 C. Auxiliares Técnicos -Escala de Auxiliares Técnicos

de Primera.

1444 C. Auxiliares Técnicos Escala de Auxiliares Técnicos

de Segunda.

1445 E. Radiotelegrafistas de Telecomunicación, a extinguir.

1622 C. Auxiliar de la Administracion de la S.S..

1643 E. Auxiliar, a Extinguir de la Administración de la S.S..

1644 E. Telefonistas, A Extinguir De La Administración De

La S.S..

1704 Subgrupo Auxiliar del Grupo de Administración

General.

5052 E. Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos

del Mapa.

5053 E. Maquinista del Senpa.

5055 E. Secretarios Cofradías Tercera Categoría, a Extinguir.

5056 E. Auxiliares Cofradias, a Extinguir.

5058 E. Secretarios Tercera Categoria Cámaras Agrarias del

Ira.

5059 E. Guardas del Icona.

5329 E. Auxiliares Lab. Canal Experiencias Hidrodinámicas

del Pardo.

5330 E. Calcadores del Inta Esteban Terradas.

5331 E. Preparadores Laboratorio Inta Esteban Terradas.

5333 E. Fotógrafos de la Junta Admva. Fondo Atenciones de

la Marina.

5442 E. Especialistas Servicios Generales de Enseñanzas

Integradas.

5444 E. Auxiliares Técnicos del Servicio de Publicaciones del

Mec.

5538 E. Marineros del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5539 E. Agentes Investigación del Servicio de Vigilancia

Aduanera.

5550 E. Operadores Radiotelefonistas, Ext. Serv.Vigilancia

Aduanera.

5551 Escala de Conductores y de Taller del Pmm.

5627 E. Auxiliar Técnico del Ciemat.

5628 E. Calcador del Ciemat.

5629 E. Técnica Subalterna de Tercera, a Extinguir del Ini.

5949 E. Delineantes Segunda Conf.Hidrográfica del

Guadalquivir.

5950 E. Patrones de Cabotaje de Organismos Autónomos del

Mopu.

5953 E. Celadores Guardamuelles, a Extinguir J. Puerto

Algeciras-La Línea.

Código Cuerpo/Escala

5954 E. Celadores Guardamuelles, a Extinguir J.Puerto

Gijón-Musel.

5956 E. Celadores Guardamuelles, a Extinguir Junta Puerto

Ceuta.

5957 E. Celadores Guardamuelles, a Extinguir J.P. de A

Coruña.

5960 E. Celadores Guardamuelles, a Ext. J.P. La Luz y Las

Palmas.

5968 E. Encargado de Obras Mancomunidad Canales del

Taibilla.

5969 E. Topógrafo Segundo Mancomunidad de Canales del

Taibilla.

5970 E.Celadores Guardamuelles, aExtinguir Admva.de

Grupos de Puertos.

5971 E. Auxiliar Topógrafo Confederación Hidrográfica del

Ebro.

5972 E. Auxiliar Cartografico Confederación Hidrográfica del

Ebro.

5974 E. Calcador de la Confederacion Hidrografica del

Guadalquivir.

5975 E. Fotógrafo del Servicio de Publicaciones.

5976 E. Auxiliar de Laboratorio del Servicio de Publicaciones.

5977 E. Ayudantes de Laboratorio del Ince.

6032 E. Auxiliar de Organismos Autónomos.

6033 E. Auxiliar de Aiss, a Extinguir.

6349 E. Pers. a Ext. del Org.Regis.Entidades

Autorizadas-Auxiliar.

6467 E. De Auxiliares del I.C.O..

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid