En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), y con el fin de
atender las necesidades de personal de la Administración Local,
a propuesta del Instituto Nacional de Administración Pública,
previo informe de la Dirección General de la Función Pública y en
uso de las competencias que le están atribuidas por delegación
en la disposición primera, apartado 1, de la Orden de 19 de
noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), esta
Secretaría de Estado acuerda publicar la convocatoria de pruebas
selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención,
de la Escala de Funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas Generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 100 plazas
vacantes de funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención.
Del total de plazas ofertadas, tres quedan reservadas para ser
cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior
al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional
decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio, a las que se aplicará el sistema
general de acceso libre. Las plazas no cubiertas de las reservadas
al cupo de reserva de discapacidad acrecerán las restantes plazas
de acceso libre. La distribución de estas plazas excedentarias a
los distintos tribunales constituidos para juzgar estas pruebas
selectivas se efectuará conforme a lo establecido en la base 6.4
de esta convocatoria.
1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria
les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto
1174/1987, de 18 de septiembre; la Resolución de 22 de
septiembre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, por la que se aprueban las Bases Generales y el Programa
a que deberán ajustarse las convocatorias de pruebas selectivas
para el acceso a la subescala de Secretaría-Intervención, de la
Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de octubre
de 1998); las bases de esta convocatoria y, supletoriamente, el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. Proceso selectivo
2.1 La selección de los aspirantes se realizará a través del
sistema de oposición libre seguida de curso selectivo de formación.
La fase de oposición consistirá en la realización de tres
ejercicios obligatorios, que serán eliminatorios y, opcionalmente,
quiénes superen dicha fase podrán realizar una prueba complementaria
para acreditar el conocimiento de otras lenguas españolas,
distintas del castellano, que tengan carácter oficial en alguna
Comunidad Autónoma y/o de idiomas extranjeros.
Primer ejercicio eliminatorio: Consistirá en desarrollar por
escrito, en el plazo máximo de tres horas, un tema de carácter
general elegido por el aspirante entre dos propuestos por el
tribunal, en relación con los contenidos del programa que figura
en el anexo II.1 de la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 22 de septiembre de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" de 20 de octubre).
Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el tribunal
por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad
y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en
la exposición y la calidad de expresión escrita.
Segundo ejercicio eliminatorio: Consistirá en desarrollar
oralmente, durante un período máximo de cuarenta y cinco minutos,
cuatro temas sacados a la suerte entre los comprendidos en el
anexo II.2 de la Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 22 de septiembre de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" de 20 de octubre). Uno de cada parte en que
se divide dicho anexo.
Antes de iniciar la exposición, el aspirante dispondrá de un
período máximo de diez minutos para la realización de un esquema
o guión de los temas que deba desarrollar.
Finalizada la exposición, el tribunal podrá dialogar con el
aspirante sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados,
por un período máximo de quince minutos.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los
conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de
expresión oral.
Tercer ejercicio eliminatorio: Consistirá en la resolución de
dos supuestos prácticos, uno de carácter jurídico y otro económico,
que el tribunal determine, durante el plazo máximo de cuatro
horas, en relación con las materias previstas para el segundo
ejercicio del programa recogido en el anexo II.2 de la Resolución
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 22
de septiembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de
octubre), si bien el supuesto económico limitado a las materias de
tributos locales y gestión presupuestaria, pudiéndose consultar
textos legales, en soporte papel, así como utilizar máquinas de
calcular no programables.
En este ejercicio se valorará la capacidad de análisis y la
aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución
de los problemas prácticos planteados.
Prueba complementaria: Su realización tendrá carácter
voluntario y consistirá en efectuar, por escrito, traducciones directas
e inversas, sin diccionario, de los idiomas extranjeros y/o lenguas
oficiales de Comunidades Autónomas, elegidos por el aspirante
en su solicitud, hasta un máximo de tres. El tiempo máximo para
su realización será de 1 hora para cada uno de los idiomas y/o
lenguas elegidos, hasta un máximo de tres.
2.2 La duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios será de doce meses a contar desde la fecha de realización
del primer ejercicio que, en ningún caso, se celebrará antes del 1
de septiembre del 2000.
2.3 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas de
forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas
con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la
base 4.3.2, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para
su realización.
A tal efecto, los tribunales podrán requerir informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración
laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios de la Subescala, podrá recabar
el correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
2.4 La página web del Instituto Nacional de Administración
Pública en la red Internet, cuya dirección es www.inap.map.es,
facilitará información sobre la convocatoria del proceso selectivo
y de cuantos actos se deriven del mismo.
3. Condiciones de los aspirantes
3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Haber superado los tres primeros Cursos de las
Licenciaturas de Derecho, Ciencias Políticas y Sociología, o Económicas
y Empresariales.
d) O padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física
o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2 Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse
en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes
y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
4. Solicitudes
4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas
que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial (ejemplar
autocopiativo) en cuyo ángulo superior derecho figura "modelo 750",
será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno
de las Comunidades Autónomas, Subdelegaciones del Gobierno,
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, 28071 Madrid),
Instituto Nacional de Administración Pública, (calle Atocha, 106,
28012 Madrid), y representaciones diplomáticas o consulares de
España en el extranjero.
El modelo de solicitud, elaborado en papel autocopiativo,
consta de tres copias para los respectivos destinatarios que se indican
al pie de cada uno de ellos, para la Administración, para el
interesado y para la entidad colaboradora donde se haya efectuado
el pago de la tasa de derechos de examen.
4.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes
tendrán en cuenta:
4.2.1 Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto
Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106, 28012
Madrid).
4.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
4.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) podrá
realizarse en el Registro del Instituto Nacional de Administración
Pública (calle Atocha, 106, 28012 Madrid) o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 4/1999,
de 13 de enero. A la solicitud "Ejemplar para la Administración"
se acompañará una fotocopia, grapada, del Documento Nacional
de Identidad.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través
de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
Organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 0104/0301/28/0302039608, abierta en
la sucursal 0301, calle Serrano, 37, de Madrid, de Argentaria,
Caja Postal, "Banco Hipotecario, Sociedad Anónima", a nombre
de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones Públicas.
Cuenta restringida para la recaudación de Tasas en el extranjero".
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de
Argentaria, Caja Postal, "Banco Hipotecario, Sociedad Anónima",
o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos
efectos, los importes correspondientes a la Tasa por Derechos
de Examen, son los que se establecen en la base 4.4 de la presente
convocatoria.
4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
4.3.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignará:
"Administraciones Públicas".
En el recuadro correspondiente a Centro gestor, consignará:
"Subsecretaría" y en el del código el número "22001".
En el recuadro relativo a la Tasa de Derechos de Examen, en
el espacio destinado a código, se hará constar en los dos primeros
dígitos el número "22".
4.3.2 Instrucciones para cumplimentar datos relativos a la
convocatoria:
En el recuadro número 15 consignará: "Subescala de
Secretaría-Intervención", y en el destinado al código, se cumplimentará
con el número "3015".
En el recuadro número 17, destinado a "Forma de acceso",
consignará una "L".
En el recuadro número 19, se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
En el recuadro número 20, los aspirantes deberán hacer constar
la Comunidad Autónoma y Provincia en que deseen celebrar los
ejercicios de la fase de oposición. En el supuesto de no constituirse
tribunal en la Comunidad Autónoma de la Provincia solicitada,
los aspirantes serán asignados al tribunal o tribunales con sede
en Madrid.
Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el recuadro
número 21 de la solicitud, el porcentaje de minusvalía que tengan
acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23,
las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización
de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior al
33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados,
deberán indicarlo en el recuadro número 22 de la solicitud, y
expresar, en su caso, en el recuadro número 23 las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 3.1.c) de esta convocatoria.
En el recuadro número 25, los aspirantes que deseen realizar
la prueba complementaria especificarán la lengua o lenguas
oficiales de Comunidades Autónomas (apartado A) o el idioma o
idiomas extranjeros (apartado B) de los que deseen examinarse.
4.4 De conformidad con lo establecido en el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la Tasa de Derechos
de Examen será de 3.000 pesetas, y su pago se realizará mediante
ingreso en efectivo a favor del Tesoro Público, Tasa 22020, en
"la cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración
tributaria para la recaudación de Tasas", en cualquier Banco, Caja
de Ahorros, o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica
totalidad de las mismas).
Estarán exentos del pago de la Tasa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 31 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que
modifica el apartado cinco del anteriormente citado artículo 18 de la
Ley 66/1997, los aspirantes con grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud
certificado acreditativo de tal condición.
Igualmente estarán exentos del pago de la tasa, por aplicación
de la disposición citada, los aspirantes que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior
a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas. Para el disfrute
de la exención será requisito que no hubieran rechazado, en el
plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición
de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley,
se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional
de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará
con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
El importe de la Tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica por medio de impresión de
máquina contable, o mediante sello y firma autorizada de la misma
en los tres ejemplares del modelo, en el espacio destinado a estos
efectos.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud expresado en las bases 4.2.2 y 4.2.3.
4.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
5. Admisión de aspirantes
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director del Instituto Nacional de Administración Pública dictará
Resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista
de admitidos y excluidos. De conformidad con lo previsto en el
artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" de 10 de abril), en dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los
lugares, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la
relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de
exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a
los aspirantes excluidos. Para subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos
y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de
la citada Resolución, presentando el correspondiente escrito ante
el Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
Además, las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos se expondrán al público en los lugares que se
indiquen en la citada Resolución y, en todo caso, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número
del Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso, las
causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran
la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
5.2 Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de
admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de
un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo órgano que la ha
dictado, o interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante
el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos.
6. Comisión de Coordinación y Tribunales
6.1 Con el fin de coordinar el desarrollo del proceso selectivo
y proponer al Director del Instituto Nacional de Administración
Pública cuantas medidas sean necesarias para su correcto
funcionamiento, podrá constituirse una Comisión de Coordinación,
que presidirá el Director del Centro de Análisis y Formación
Territorial del Instituto Nacional de Administración Pública y de la
que formarán parte, como vocales, los Presidentes de los tribunales
que, de acuerdo con los convenios suscritos, se constituyan en
las Comunidades Autónomas y en Madrid.
6.2. El Director del Instituto Nacional de Administración
Pública, teniendo en cuenta los convenios suscritos con las
Comunidades Autónomas, el número total de plazas convocadas y el
número de aspirantes que desea examinarse en cada Comunidad,
determinará las ciudades donde han de realizarse los ejercicios.
Asimismo, el Director del Instituto Nacional de Administración
Pública, al realizarse descentralizadamente las pruebas selectivas
y al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, establecerá, en acto posterior al de
la presente convocatoria, el número de tribunales y designará a
sus miembros, de conformidad con los convenios suscritos con
las Comunidades Autónomas.
6.3 Dado el carácter descentralizado de las pruebas selectivas
y a fin de hacer efectivo el principio de equidad, el Director del
Instituto Nacional de Administración Pública determinará
mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
el número concreto de plazas a proveer por cada tribunal, en
función del número total de plazas convocadas y el número total
de aspirantes realmente presentados a la realización del proceso
selectivo, en relación con los presentados al mismo en cada
tribunal.
6.4 De conformidad con lo dispuesto en la base 1.1 de esta
convocatoria, las plazas no cubiertas de las reservadas al cupo
de reserva de discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100,
acrecerán las restantes de acceso libre, y serán distribuidas entre
todos los tribunales en función del número real de opositores
presentados al proceso selectivo, una vez finalizado el segundo
ejercicio y mediante Resolución del Director del Instituto Nacional
de Administración Pública.
En la Resolución citada en el párrafo anterior, y para el caso
de que en algún tribunal, finalizado el segundo ejercicio, fuese
superior el número de plazas que le hayan sido asignadas al de
aprobados hasta ese momento, se efectuará, asimismo, la
distribución de esas plazas sobrantes entre todos los tribunales con
arreglo al mismo criterio indicado en el párrafo anterior.
6.5 Los tribunales estarán compuestos por cinco miembros
funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número
de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente
cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel
de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la
Subescala de Secretaría-Intervención.
6.6 Los miembros de los tribunales están sujetos a los
supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y
29 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo
tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de
los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Director del Instituto Nacional de Administración Pública
publicará en el Boletín Oficial del Estado, resolución por la que
se nombre a los nuevos miembros de la Comisión de Coordinación
o de los tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido
su condición por alguna de las causas previstas en el apartado
anterior.
6.7 Los tribunales se constituirán, como mínimo, diez días
antes de la realización del primer ejercicio. Para la válida
constitución de los tribunales será necesaria la asistencia del Presidente
y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares
o suplentes.
6.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimientos Administrativo Común, a partir de su constitución,
los tribunales, para actuar válidamente, requerirán la presencia
de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos
el Presidente y el Secretario.
6.9 El procedimiento de actuación de los tribunales se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 a 27
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimientos Administrativo Común.
6.10 A los efectos de comunicaciones e incidencias, la
Comisión de Coordinación tendrá su sede en el Instituto Nacional de
Administración Pública, calle Atocha, 106, 28012 Madrid.
6.11 Los tribunales que actúen en estas pruebas selectivas,
a efectos de las indemnizaciones por razón del servicio en concepto
de asistencias, están incluidos en la categoría segunda del artículo
33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" del 19).
7. Desarrollo de los ejercicios
7.1 En cualquier momento, los órganos competentes de
selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su
identidad.
7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", en el supuesto de
que no exista ningún aspirante, cuyo primer apellido comience
por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra "R", y así sucesivamente.
Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15
de abril de 1999 (Boletín Oficial del estado del 17 de abril), por
el que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 14 de
abril de 1999.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos
debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.
7.4 En el supuesto de que el aspirante durante la realización
del ejercicio oral no desarrollara exposición alguna o realizara
ésta sin conexión suficiente con el contenido de los temas a
desarrollar o de forma tal que revelase falta de los conocimientos
más elementales, el Presidente del tribunal -con la conformidad
de todos los miembros que estén formando parte de éste- podrá
decidir, una vez transcurridos quince minutos del tiempo fijado
para la prueba, que el aspirante abandone su realización, en cuyo
caso dicha decisión supondrá su definitiva eliminación en el
proceso selectivo.
7.5 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta
el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
La publicación del anuncio del segundo y sucesivos ejercicios,
se efectuará por cada tribunal en los lugares donde se ha celebrado
el anterior, así como en la sede de actuación del mismo y por
cualquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar
su máxima divulgación con doce horas, al menos, de antelación
al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de
veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
7.6 A efectos de poder llevar a cabo, en su caso, la distribución
de plazas a que se refiere la base 6.4 de esta convocatoria, los
tribunales deberán funcionar coordinadamente en cuanto a la
convocatoria de realización del tercer ejercicio eliminatorio, que no
podrán efectuarla antes de que haya finalizado el segundo ejercicio
eliminatorio en todos y cada uno de los tribunales y se haya dictado
por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública
la correspondiente Resolución de distribución de las plazas, que
se publicará en el Boletín Oficial del Estado; a partir de la fecha
de esta Resolución se computará el plazo máximo de cuarenta
y cinco días naturales a que se refiere la Base 7.5., párrafo primero,
como plazo máximo que deberá transcurrir entre el segundo y
tercer ejercicios.
El Instituto Nacional de Administración Pública comunicará a
cada tribunal la fecha a partir de la que se podrá efectuar la
convocatoria de realización del tercer ejercicio eliminatorio.
7.7 Para la realización de la prueba complementaria de
carácter voluntario, los tribunales podrán disponer la incorporación
de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio
de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuáles
colaborarán con el órgano de selección.
7.8 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara
a conocimiento del tribunal o de la Comisión de Coordinación
que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del
interesado, deberá proponer su exclusión al Director del Instituto
Nacional de Administración Pública, indicando las inexactitudes
o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8. Calificación de los ejercicios
8.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma
siguiente:
a) Ejercicios obligatorios: Primer ejercicio: Se calificarán de
0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como
mínimo 5 puntos.
Los aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación
igual o superior a 8, quedarán exentos de la práctica del mismo
en la convocatoria inmediatamente siguiente, computándoles una
puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea
idéntico en contenido y puntuación máxima posible.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener como mínimo 10 puntos.
Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos de la siguiente
manera: el supuesto jurídico de 0 a 12 puntos y el supuesto
económico de 0 a 8 puntos. Para aprobar este ejercicio será preciso
haber obtenido una calificación mínima de 6 puntos en el supuesto
jurídico y de 4 puntos en el supuesto económico.
b) Prueba complementaria: Se calificarán de 0 a 1 punto por
cada uno de los idiomas y/o lenguas, con un máximo de 3 puntos.
8.2 La superación de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de
los ejercicios eliminatorios, resultando, en consecuencia, que han
superado las pruebas selectivas aquellos aspirantes cuya suma
total de puntuaciones de los ejercicios eliminatorios, ordenadas
de mayor a menor, entren dentro del número de plazas asignadas
a su respectivo tribunal. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo
ejercicio; si ésto no fuera suficiente, en el tercero y primero por este
orden.
8.3 La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos
de ordenación de los opositores en la relación de aprobados, a
que se refiere la base 9.1 de esta convocatoria, vendrá determinada
por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios obligatorios, y de la prueba complementaria, en el caso
de que se hubiese realizado la misma.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio;
si esto no fuera suficiente, en el tercero y primero, por este orden,
y de continuar aquel, se recurrirá a la puntuación obtenida en
la prueba complementaria. Si persistiera el empate, éste se dirimirá
por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes
empatados, iniciándose el citado orden por la letra a que se refiere
la base 7.2 de la presente convocatoria.
9. Lista de aprobados
9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los tribunales harán
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio
y en aquéllos otros que estimen oportunos, las relaciones
definitivas de aspirantes aprobados, por orden de puntuación
alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad. Estas
relaciones serán elevadas al Director del Instituto Nacional de
Administración Pública para la publicación de la lista única de
aprobados, por orden de puntuación, en el "Boletín Oficial del
Estado".
9.2 Los tribunales no podrán aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes
al de plazas que le hayan sido adjudicadas por la Dirección del
Instituto Nacional de Administración Pública. Cualquier propuesta
de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será
nula de pleno derecho.
10. Presentación de documentos
10.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde
el día siguiente a aquél en que se publique en el "Boletín Oficial
del Estado" la relación definitiva de aprobados a que se refiere
la base 9.1. de esta convocatoria, los opositores aprobados
deberán presentar o remitir a la Dirección General de la Función Pública
(Subdirección General de Función Pública Local y Desarrollo
Profesional, calle María de Molina número 50, 28006 Madrid), por
alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
los siguientes documentos:
a) Fotocopia debidamente autenticada del Documento
Nacional de Identidad.
b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido en
la base 3.1.c) o, en su defecto, certificación académica que acredite
haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención
del título y resguardo justificativo de haber solicitado su
expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, de acuerdo con el anexo I.
d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva, deberán acreditar tal condición mediante certificación
de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de
presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá
acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
10.3 Quienes tuviesen la condición de funcionarios de carrera
están exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de
Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que
dependiesen para acreditar tal condición.
10.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 3, no podrán ser nombrados funcionarios
en prácticas y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
11. Curso selectivo
11.1 Los cursos selectivos serán organizados por el Instituto
Nacional de Administración Pública y realizados por el mismo
o por los Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades
Autónomas en la forma que establezcan los oportunos Convenios.
11.2 Los aspirantes admitidos al curso selectivo serán
nombrados, por Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, funcionarios en prácticas durante el tiempo
que dure dicho curso.
11.3 El curso tendrá como finalidad proporcionar a los
aspirantes la formación y capacitación suficientes para desarrollar con
eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus
puestos de trabajo, y una duración de, al menos, ciento cincuenta
horas lectivas. Desde la finalización de las pruebas selectivas hasta
el comienzo del correspondiente curso no podrán transcurrir más
de cuatro meses.
El contenido, calendario y lugares de su realización, así como
las demás normas que hayan de regularlo, serán establecidas
oportunamente por la Dirección del Instituto Nacional de
Administración Pública.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los
aspirantes de unas pruebas objetivas sobre las materias impartidas
en el mismo; se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario
para superarlo obtener, como mínimo, diez puntos.
De la evaluación de los cursos selectivos serán responsables
los respectivos centros u órganos de las comunidades autónomas
que hayan asumido la realización de los mismos, y el Instituto
Nacional de Administración Pública respecto de los cursos que
se celebren en su sede.
11.4 Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, de
acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del Director del
Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta del
órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
11.5 Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o
por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, se les
dispensará de hacerlo hasta que cesen dichas causas mediante
Resolución del Director del Instituto Nacional de Administración
Pública, quedando obligado a realizarlo con la promoción
inmediatamente posterior al momento de la desaparición de las referidas
causas intercalándose en el lugar que le corresponda por la
puntuación que hubiera obtenido.
12. Nombramiento
12.1 Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes
lo superen, serán calificados definitivamente. Esta calificación se
obtendrá de la suma de la puntuación final de las pruebas selectivas
y la alcanzada en el curso selectivo. En caso de empate, se atenderá
al orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas.
12.2 Por la Dirección del Instituto Nacional de Administración
Pública se efectuará propuesta de nombramiento de los aspirantes
como funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención. Mediante
Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública se efectuarán los correspondientes nombramientos, que se
publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
13. Norma Final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección
podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida
por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 2 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 19 de
noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" de 28), el
Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio González
González.
ANEXO I
Don/Doña ...................................., con domicilio
en ................................................ y documento
nacional de identidad número ............ declara bajo juramento
o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de ............
............................, que no ha sido separado del servicio
de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ....................., a ....... de .............. de 2000.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid