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Documento BOE-A-1999-23788

Orden de 3 de diciembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en la Escala de Operadores de Ordenador de Informática de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43369 a 43376 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-23788

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1999, y en base

a lo establecido en la Disposición Adicional vigésimo segunda

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el artículo 75

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, este Ministerio, en uso de

las competencias que le están atribuidas en el artículo 13.7 de

la Ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y Funcionamiento

de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del

Estado" del 15), previo informe favorable de la Dirección General de

la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para el

ingreso, por promoción interna, en la Escala de Operadores de

Ordenador de Informática de la Administración de la Seguridad

Social, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por

promoción interna 12 plazas de la Escala de Operadores de Ordenador

de Informática de la Administración de la Seguridad Social.

1.1.1 Del total de plazas se reservará un 3 por ciento para

ser cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de

participación en las presentes pruebas selectivas, presenten

minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,

de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, adicionada por la Ley 23/1988, de

28 de julio, que modifica a la anterior.

El referido cupo de reserva asciende a una plaza.

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados

se incorporarán a las generales de promoción interna.

1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del

proceso selectivo, se efectuará el acuerdo con la puntuación total

obtenida por los aspirantes, según la petición de destino a la vista

de los puestos de trabajo que se ofrezcan y teniendo en cuenta

lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.4 El proceso selectivo estará formado por las fases,

ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta

Orden, desarrollándose con arreglo al siguiente calendario:

1.4.1 Concurso: Las puntuaciones provisionales de esta fase,

de acuerdo con el baremo del anexo I, se harán públicas para

aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio. Los

aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados

a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar sus

alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos en la

fase de concurso.

La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de

Concurso se publicará simultáneamente a las calificaciones del

segundo ejercicio para aquellos aspirantes que en el mismo hayan

alcanzado el mínimo necesario según lo establecido en el anexo I de

esta convocatoria.

1.4.2 Fase de oposición: Los ejercicios se realizarán en la

fecha y lugares que se determinen en la Resolución a que se hace

referencia en la base 4.1.

1.4.3 En cualquier caso, la duración máxima del proceso de

celebración de los ejercicios de la fase de oposición no excederá

de seis meses, contados desde la fecha de realización del primer

ejercicio.

1.5 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el

que figura como anexo II.

1.6 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán

las adaptaciones posibles de tiempo

y medios de realización, para las personas con discapacidad

que lo soliciten en la forma establecida en la base 3.2.5.

1.7 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto

521/1999, de 26 de marzo, y las bases de la convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de

los Cuerpos o Escalas del grupo D.

2.1.4 Estar incluido a efectos de promoción profesional en

el ámbito de aplicación del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2.1.5 Estar en posesión de la titulación exigida, para el

ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo C, en el artículo 25 de la

Ley 30/84, de 2 de agosto, (título de Bachiller Superior,

Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller-LOGSE,

Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener

aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de

veinticinco años), o en condiciones de obtenerlo en la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Aquellos funcionarios del grupo D, que carezcan de la titulación

requerida en el apartado anterior, podrán participar en estas

pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años

en los Cuerpos o Escalas del Grupo D incluidos en el ámbito de

aplicación de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública.

Asimismo, podrán participar aquellos funcionarios que,

careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años

mencionados en el apartado anterior, siempre que acrediten al menos

cinco años y hayan superado el curso específico a que se refiere

la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo

D, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84, de 2

de agosto, serán computables a efectos de la antigüedad de los

diez o cinco años antes citados.

2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el

desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.7 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.8 Tener reconocida la condición legal de discapacitado,

en el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo

de reserva previsto en la base 1.1.1.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser

personal de las Administraciones u Organismos señalados en el

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, tener una antigüedad de, al menos,

dos años de servicios efectivos prestados en Cuerpos o Escalas

del grupo D, y reunir los demás requisitos exigidos en esta

convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el

ámbito de aplicación de la Ley 30/84, de 2 de agosto, serán

computables a efectos de antigüedad.

2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,

en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, número 50, de

Madrid, código postal 28006), en la Dirección General de la

Función Pública (calle María de Molina, 50, de Madrid, código postal

28006), en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle

Atocha, 106, de Madrid, código postal 28021), así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en

cuenta:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:

"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a

centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio

destinado a código que figura debajo, se cumplimentará 19001. En

el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio

destinado a código se hará constar 19.020, refiriéndose sólo los

dos primeros dígitos.

Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la

Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente

cumplimentadas al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número

4, Madrid 28071.

3.2.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o

Escala", los aspirantes harán constar "Escala de Operadores de

Ordenador de Informática de la Administración de la Seguridad Social.

Promoción Interna". En el recuadro referido a "Código" harán

constar el número "1633".

3.2.3 En el recuadro número 17 "Forma de acceso" los

aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que se detallan

en el apartado B) del anexo I de esta convocatoria, consignarán

necesariamente la letra (A). Los restantes opositores consignarán

la letra (B).

En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio destinado

a "Código" que figura a su lado.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado

a "Provincia de Examen" los aspirantes que concurran a la

celebración de estas pruebas harán constar "Madrid".

3.2.5 Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de discapacidad

que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al

33 por ciento que deseen participar en las pruebas selectivas por

el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el

recuadro número 22 de la solicitud.

3.2.6 En el recuadro del epígrafe 24, denominado "Exigido

en la convocatoria", se indicará de las siguientes opciones, el dígito

que corresponda de acuerdo con la mayor titulación académica

poseída:

Dígito 1: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito 2: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario,

Arquitecto Técnico o equivalente.

Dígito 3: Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado

Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo

grado o equivalente, o tener aprobadas las Pruebas de Acceso

a la Universidad para Mayores de Veinticinco Años.

3.2.7 Epígrafe 25: "Datos a consignar según las bases de la

convocatoria".

En el recuadro A los aspirantes deberán indicar el código del

Cuerpo o Escala desde el que participan.

3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado seis,

en relación con el siete, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de

30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, la tasa de derechos de examen será de 1.000 pesetas.

Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Las personas que figuren como reclamantes de empleo durante

el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación

de la presente convocatoria, estarán asimismo exentas del pago

de la tasa de derechos de examen. Será requisito para el disfrute

de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran

rechazado oferta de empleo adecuada ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante

de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará

en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos se deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la de crédito, de

las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora, en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en las bases

3.4 y 3.5.

3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá

hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, de Madrid,

código postal 28071, o en la forma establecida en el artículo 38 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el

extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base

3.5, a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes que las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud el

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos ingreso

del importe correspondiente en la cuenta número

1302/9002/26/00236447145, abierta en la sucursal 9002,

Paseo de la Castellana, número 67, de Madrid, código postal

28046, de la Caja Postal, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta restringida para la

recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 19.020." El ingreso podrá

efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la, tasa

por derechos de examen son los que se establecen en la base

3.3 de la presente convocatoria.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de

identidad.

3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran

advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a

petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

3.9 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud.

Quienes soliciten su participación en las plazas de reserva de

discapacitados únicamente podrán presentarse por este cupo.

La contravención de alguna de estas normas determinará la

exclusión de los aspirantes que no las hubiesen observado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes el

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada

la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,

que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán

los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista

certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar,

fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en

todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones del Gobierno de

cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en las

Comunidades y Provincias Autónomas y en la Dirección General de

la Función Pública.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad de los aspirantes, forma de

acceso, así como en su caso, las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de

un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al

de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar

el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse

recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

a, partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas, por causas imputables exclusivamente a los

interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de

solicitud.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal de estas pruebas es el que figura en el anexo

IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal

condición.

5.4 El Tribunal se constituirá con la asistencia del Presidente

y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la

mitad, al menos, de sus miembros.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en

su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,

de sus miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas

la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal

podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que

estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos en sesión pública por los opositores, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por Orden del Ministerio

de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del

Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, aprobados por

la Secretaría de Estado para la Administración Pública. El Tribunal

podrá excluir a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren

nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de

los mismos.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que

los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones

para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con

discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.5,

las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitan

dudas al Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante por

el cupo de reserva para el desempeño de las actividades

habitualmente desarrolladas por los funcionarios de la Escala de

Operadores de Ordenador de Informática de la Administración de la

Seguridad Social, podrá recabar el correspondiente dictamen de

los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,

número 4, 28071 Madrid.

5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas

pruebas selectivas tendrá la categoría tercera.

5.12 Corresponderá al Tribunal la confección de los ejercicios

correspondientes a las pruebas selectivas y la publicación de las

Estas de aspirantes que hayan aprobado los sucesivos ejercicios,

así como la lista definitiva de aprobados.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primera de la letra de conformidad con lo

establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del

Estado" del 17) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 del referido mes de abril. De acuerdo con dicha

Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo

primer apellido comience por la letra el orden de actuación se

iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra

"R".

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no

comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios efectuará por

el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior,

así como en la sede del tribunal señalada en la base 5.10 y por

cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar

su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de

antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio hasta

el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria previa

audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

comunicándole, asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por

el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de la Oposición,

el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la base

6.4, las listas de aspirantes que lo hayan superado, con indicación

de la puntuación obtenida y la puntuación provisional de la fase

de concurso, así como del número del documento nacional de

identidad.

Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la fase de

Oposición deberán presentar, en un plazo de veinte días naturales

contados a partir del siguiente al que se hagan públicas las listas

de aprobados del primer ejercicio, certificación expedida por los

servicios de personal de los Ministerios, Organismos, Entidades

Gestoras o Servicio Común de la Seguridad Social donde presten

o hayan prestado sus servicios. La certificación (según modelo

que figura como anexo V a esta convocatoria) entre otros extremos

hará mención expresa de la antigüedad, referida al día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, del grado

personal consolidado y del nivel de complemento de destino

correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha

o tengan reservado, así como la titulación académica que

acrediten.

La presentación de la certificación podrá hacerse en cualquiera

de los lugares indicados en la base 3.4 de esta convocatoria.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de Concurso

a efectos de lo previsto en el anexo I.

Concluido el segundo ejercicio de la fase de Oposición el

Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la base 6.4,

la relación de aspirantes que lo hayan superado, con indicación

de la puntuación obtenida en este ejercicio y la puntuación

definitivamente alcanzada en la fase de Concurso, así como del número

del documento nacional de identidad. Esta relación se publicará

por orden alfabético.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal publicará

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5. 10 y en aquellos

otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados

por orden de puntuación alcanzada y con indicación del número

de su documento nacional de identidad.

Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, para su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", la relación definitiva de aspirantes aprobados

por orden de puntuación en la que constarán las calificaciones

de cada uno de los ejercicios y la suma total, incluida la fase

de Concurso.

7.3 El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han

superado las pruebas selectivas, un número de aspirantes superior

al de plazas convocadas.

7.4 A los aspirantes que, habiendo superado los dos ejercicios

de la fase de Oposición, no obtengan una de las plazas que se

convocan, se les computará la puntuación total obtenida en la

citada fase, según la escala que en su momento se determine,

para futuras convocatorias de acceso a la Escala de Operadores

de Ordenador de Informática de la Seguridad Social.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas

definitivas de aprobados en el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes

seleccionados deberán presentar en la Subdirección General

señalada en la base 5 10 los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la

base 2.1.5 de la presente convocatoria o en su defecto certificación

académica que acredite haber realizado (en la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes) todos los estudios para

su obtención.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, tú hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo H a esta

convocatoria.

c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva

de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al

33 por 100, deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de

la Escala de Operadores de Ordenador de Informática de la

Administración de la Seguridad Social y quedarán anuladas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen

incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios

9.1 Concluido el proceso selectivo para quienes lo hubiesen

superado, la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales ofertará los puestos de trabajo cuya cobertura se

considere conveniente en atención a las necesidades de los servicios.

La petición de destinos por parte de los opositores aprobados

deberá realizarse en un plazo de veinte días naturales, teniendo

en cuenta que podrán solicitar que se les adjudique destino en

el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo o

mediante adscripción provisional en la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 78 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

9.2 Posteriormente, a propuesta del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, serán nombrados funcionarios de carrera de

la Escala de Operadores de Ordenador de Informática de la

Administración de la Seguridad Social mediante Resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública que se publicará

en el Boletín Oficial del Estado y en la que se indicará el destino

adjudicado, debiendo tomar posesión de sus destinos en el plazo

de un mes a contar desde la fecha de la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de la citada Resolución de nombramiento.

9.3 En cumpliniiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de las

Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de la

Administración Pública en colaboración con los Centros de Formación

competentes en cada caso velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los citados órganos de selección,

conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 3 de diciembre de 1999.-P. D. (artículo 2.8.a de la

Orden de 21 de mayo de 1996), el Subsecretario, Mariano Díaz

Guerra.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

El sistema selectivo será el concurso-oposición.

La fase de concurso se calificará con un máximo de 70 puntos.

La fase de oposición de calificará con un máximo de 100 puntos.

La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la

suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases,

concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese

el empate, a la obtenida en el primer ejercicio. De mantenerse

esta circunstancia se dirimirá sucesivamente a favor de la mayor

puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad, la puntuación

otorgada al grado consolidado, al trabajo desarrollado y al mayor

nivel de titulación académica poseída, por este orden. Finalmente,

si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá acudiendo al mayor

número de días de servicios prestados y reconocidos al amparo

de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

En ningún caso los aspirantes seleccionados podrán superar

el número de plazas convocadas.

A) Fase de concurso:

1. Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios

prestados o reconocidos hasta la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes, al amparo de la Ley 70/1978,

de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, a razón de 1 punto por año

hasta un máximo de 28 puntos.

2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará

la siguiente puntuación:

Grados 9 y 10: 10,00 puntos.

Grado 11: 10,50 puntos.

Grado 12: 11,00 puntos.

Grado 13: 11, 50 puntos.

Grado 14: 12,00 puntos.

Grado 15: 12,50 puntos.

Grado 16: 13,00 puntos.

Grado 17: 13,50 puntos.

Grado 18 o superior: 14,00 puntos.

3. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la relación de puestos de trabajo de la Administración de la

Seguridad Social, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 12: 13,50 puntos.

Nivel 13: 14,75 puntos.

Nivel 14: 16,00 puntos.

Nivel 15: 17,25 puntos.

Nivel 16: 18,50 puntos.

Nivel 17: 19,75 puntos.

Nivel 18 o superior: 21 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o si no lo

tuvieran el nivel mínimo del grupo D.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto

reservado en la Relación de Puestos de Trabajo de la

Administración de la Seguridad Social y a los funcionarios en situación

de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la

relación de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad

Social, el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería

realizar el reingreso.

4. Titulación académica: Por estar en posesión de una

titulación académica igual o superior a la requerida en el apartado

2.1.5: 7 puntos.

5. Las listas que contengan las puntuaciones definitivas en

la fase de concurso, a que se refiere la base 1.4.1 de la

convocatoria, se harán públicas con la calificación del segundo

ejercicio de la fase de oposición.

B) Fase de oposición: La fase de oposición estará formada

por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos

obligatorios:

1. Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Consistirá

en contestar por escrito un cuestionario de preguntas del programa

detallado en el anexo 11, dirigido a apreciar las aptitudes de los

aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que

se convocan. De la realización de la materia general de dicho

programa (Organización del Estado y de la Administración Pública

y Organización de oficinas públicas) estarán exentos los siguientes

Cuerpos y Escalas:

0131, Cuerpo de Auxiliares (Ley 23/1975) a extinguir.

0213, Cuerpo de Auxiliares a extinguir.

1143, Escala Auxiliar procedente de Organismos Autónomos

suprimidos a extinguir.

1145, Cuerpo Auxiliar a extinguir (Real Decreto Legislativo

23/1977).

1146, Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

1622, Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad

Social.

1643, Escala Auxiliar a extinguir de la Administración de la

Seguridad Social.

1704, Subgrupo Auxiliar del grupo de Administración General.

6032, Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

6033, Escala Auxiliar de AISS a extinguir.

Los aspirantes exentos de la materia general del programa,

contestarán un cuestionario de 100 preguntas referidas

exclusivamente a la materia específica de dicho programa (Informática).

El resto de los aspirantes contestará a un cuestionario de 100

preguntas, compuesto por:

Veinte cuestiones de la materia general del programa

(Organización del Estado y de la Administración Pública y organización

de oficinas públicas).

Ochenta cuestiones de la materia específica del programa

(Informática).

Las cuestiones, tanto de la materia general como de la materia

específica del programa, se contestarán por escrito mediante

preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la

correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración

de noventa minutos. Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo

necesario obtener 25 puntos para acceder al segundo ejercicio. Esta

puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas

que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.

2. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un

supuesto de carácter práctico desglosado en preguntas con

respuestas múltiples, a escoger entre tres propuestos, dirigido a

apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas

relacionadas con los contenidos de las materias informáticas a

que hace referencia el anexo II de esta convocatoria. Los ejercicios

propuestos estarán orientados principalmente a la tecnología base,

arquitecturas física y lógica de los sistemas informáticos y la

estructura y tratamiento de la información, a comunicaciones y redes

y a la organización y funcionamiento de los centros de proceso

de datos y al diseño, desarrollo, mantenimiento y explotación de

aplicaciones.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta

minutos y se calificará con un máximo de 50 puntos, valorándose

negativamente las contestaciones erróneas. Para superar este

ejercicio será necesario obtener un mínimo de 25 puntos. Esta

puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas que

se deriven de los baremos que fije el Tribunal.

ANEXO III

Temario

Materia general

1. Organización del Estado y de la Administración Pública:

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y

suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma

de la Constitución.

Tema 2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

Tema 3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y

funcionamiento del Congreso y del Senado.

Tema 4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder

Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

Tema 5. El Gobierno y la Administración. La Administración

Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del

Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los

Subsecretarios y demás órganos administrativos.

Tema 6. La Administración periférica del Estado. Los

Delegados y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.

Tema 7. Organización territorial del Estado: Las

Comunidades Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de

Autonomía.

Tema 8. La Administración Local: La provincia, el municipio

y otras entidades.

Tema 9. La organización de la Unión Europea, Instituciones:

El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia.

Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado

español.

II. Organización de oficinas públicas:

Tema 1. Atención al público: Acogida e información al

administrado.

Tema 2. Los servicios de información administrativa.

Información general y particular al administrado. Iniciativas.

Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

Tema 3. Concepto de documento, registro y archivo.

Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios

de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.

Tema 4. Las técnicas de racionalización de la gestión

administrativa, El proceso de informatización de la Administración

Pública.

Materia específica

III. Materias informáticas:

Tema 1. Informática básica. Conceptos de datos, proceso de

datos e información y sistemas de información. Dispositivos que

componen el sistema de información.

Tema 2. La representación de la información en el ordenador.

Códigos de representación, organización y arquitectura de la

jerarquía de memoria. Conceptos de bit, carácter, octeto, palabra,

campo, registro, fichero, y base de datos.

Tema 3. Estructura física del ordenador. Esquema de bloques

de un ordenador. Las memorias. Modos de operación del

ordenador. La unidad central de proceso.

Tema 4. Dispositivos periféricos. Características generales de

los terminales. Unidad de E/S, canales, controladores de

periféricos, periféricos.

Tema 5. "Software" básico. programas de control, de proceso.

Modos de operación del ordenador. Multiprogramación,

multiproceso y tiempo compartido. Multitarea y multiusuario. Proceso de

lotes y en línea. Tiempo real y proceso distribuido. Concepto de

memoria virtual.

Tema 6. Lenguajes de programación: Máquina, ensamblador

y alto nivel. Programa fuente y programa objeto. Paquetes de

"software".

Tema 7. Estructura y organización de la información.

Estructuras de datos, campos registro y ficheros. Clasificación de los

ficheros. Métodos de organización acceso y proceso de ficheros.

Tema 8. Introducción a un lenguaje de programación.

Representación de tipos de datos. Operadores aritméticos. Instrucciones

condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones,

parámetros. Vectores y registros. estructura general de un

programa.

Tema 9. Introducción a las bases de datos. Definición. Tipos

de bases de datos.

Tema 10. Concepto de sistema de gestión de bases de datos,

diccionario de datos, administrador de las bases de datos.

Estructuras y modelos de datos.

Tema 11. Sistemas telemáticos. Canales de transmisión de

datos. Elementos auxiliares. Conversores paralelo/serie y

serie/paralelo. Módem.

Tema 12. Redes de Area local. Topologías. Sistemas

Operativos de red.

Tema 13. Redes TCP/IP. Servicios en Internet

Tema 14. El modelo OSI de ISO.

Tema 15. El Centro de Proceso de Datos. Organización.

Personal. Sistemas de seguridad.

Tema 16. El Centro de Proceso de Datos. Unidad de diseño

y desarrollo.

Tema 17. El centro de Proceso de Datos. Unidades de

sistemas y explotación.

Tema 18. Conceptos básicos de orientación a objetos.

Objetos, clases, herencia y métodos.

Tema 19. Introducción a la Metodología Métrica 2. Fases,

modelos, actividades y tareas.

Tema 20. Documentación: Organigramas analíticos o

diagramas del sistema. Diagramas de flujo del sistema, ordinogramas.

Tema 21. Seudocódigo, tablas de decisión. Verificación y

prueba de programas.

ANEXO III

Don ........................................................,

con domicilio en ...............................................

y con documento nacional de identidad número ........., declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

de la Escala de Operadores de Ordenador de Informática de la

Administración de la Seguridad Social, que no ha sido separado

del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y que

no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ............... a ............... de ............... del 20

ANEXO IV

Tribunal

Titular:

Presidente: Don José Manuel Ceperuelo Ciércoles, de la Escala

de Programadores de Informática de la Administración de la

Seguridad Social.

Vocales: Don José Luis Esteban Cerrato, de la Escala de

Operadores de Ordenador de Informática de la Administración de la

Seguridad Social.

Don Félix Baztán Jareño, de la Escala de Programadores de

Informática de la Administración de la Seguridad Social.

Don Francisco Hernández Valenzuela, de la Escala de

Operadores de Ordenador de Informática de la Administración de la

Seguridad Social.

Secretario: Don Francisco Vitón Rodríguez, de la Escala de

Operadores de Ordenador de Informática de la Administración

de la Seguridad Social.

Suplente:

Presidente: Don Ángel Requena Ayuso, de la Escala de

Programadores de Informática de la Administración de la Seguridad

Social.

Vocales: Doña Elena García Palomo, del Cuerpo Administrativo

de la Administración de la Seguridad Social.

Don Álvaro Martín Maroto, de la Escala de Operadores de

Ordenador de Informática de la Administración de la Seguridad Social.

Don Javier Gómez Jácome, del Cuerpo de Técnicos Auxiliares

de Informática de la Administración de la Seguridad Social.

Secretario: Don Juan Francisco Peña Gómez, de la Escala

Administrativa a extinguir de la Administración de la Seguridad Social.

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