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Documento BOE-A-1999-23779

Orden de 9 de diciembre de 1999 por la que se convoca concurso libre para cubrir cinco plazas de la Escala de Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43292 a 43299 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-23779

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999

de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público

para el año 1999, publicado en el "Boletín Oficial del Estado"

número 74, de 27 de marzo de 1998 y con el fin de atender

las necesidades de personal en la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, según establece el apartado c) del artículo 4.o del

Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del

Estado" número 213, de 5 de septiembre), y previo acuerdo de

la Junta de Gobierno del CSIC, resuelve convocar concurso libre

para ingreso en la Escala de Profesores de Investigación (Código

-5402-) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con

sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca concurso libre para cubrir 5 plazas de la

Escala de Profesores de Investigación (Código -5402-) del Consejo

Superior de Investigaciones Científicas, entre Doctores que sean

ciudadanos de la Unión Europea, con dominio del castellano y

que acrediten documentalmente haber desarrollado labores de

investigación en Instituciones públicas o privadas, españolas o

extranjeras, durante un periodo mínimo de nueve años en las áreas

de especialización científica o tecnológica que se detallan en el

anexo I.

1.2 A la presente convocatoria le serán aplicables la Ley

30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función

Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3) y sus correspondientes

modificaciones, en particular la Ley 23/1988 de 28 de julio, la

Ley 22/1993 de 29 de diciembre, la Ley 42/1994 de 30 de

diciembre, y la Ley 13/1996 de 30 de diciembre; la Ley 17/1993, de

23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24), sobre el

acceso a determinados sectores de la función pública de los

nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, el

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del

Estado"de 10 de abril), el Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo,

por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1998

("Boletín Oficial del Estado" del 28) y lo dispuesto en esta

convocatoria.

1.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados

en cada una de las áreas de especialización científica o tecnológica

se efectuará por Resolución del Excmo. Sr. Presidente del CSIC,

de acuerdo con la puntuación total obtenida por los candidato.

No se podrá aprobar a un número de aspirantes mayor que

el de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

1.4 La selección de los aspirantes se realizará mediante el

sistema de concurso previsto en la Ley 30/1984 de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial

del Estado" del 3) y en el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión del título de Doctor. Los estudios

efectuados en centros españoles no estatales o en el extranjero deberán

estar ya homologados

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

f) Acreditar documentalmente haber desarrollado labores de

investigación en Instituciones públicas o privadas, españolas o

extranjeras, durante un periodo de nueve años como mínimo. Los

aspirantes pertenecientes a la Escala de Investigadores Científicos

del CSIC que hayan desarrollado labores de investigación durante

u período de al menos nueve años en el Consejo Superior de

Investigaciones Científicas no deberán acreditarlo

documentalmente.

g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán acreditar el conocimiento del castellano.

2.2 Con carácter previo a la valoración del concurso, los

aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar

el conocimiento del castellano mediante la realización de una

prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de

comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera. El lugar y fecha

de realización de esta prueba se anunciará en la sede central del

Organismo, calle Serrano 117, Madrid.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,

modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero,

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

2.3 También podrán participar aquellos aspirantes que

tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales,

posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la

convocatoria, en los términos establecidos en el Real Decreto

182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

2.4 Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las

pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus

solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de los

requisitos exigidos en la base 2.1, referidas siempre a la fecha

de expiración del plazo de presentación. Estas condiciones deberán

mantenerlas hasta el momento de su toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en

la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,

50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública

(calle Atocha, 106, de Madrid), en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como en la

sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

(calle Serrano, 117, de Madrid).

Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de

especialización.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación

y Cultura". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Consejo Superior de Investigaciones Científicas". En el espacio

destinado a código que figura debajo, se cumplimentará el 18001.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el

espacio destinado a código se hará constar el 18020, rellenándose

sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Profesores de

Investigación", consignándose el código 5402 en el espacio reservado

para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará "L" (sistema de acceso libre).

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee

para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la

base 2.1.c) de esta convocatoria.

En el recuadro 25 A) del epígrafe "Datos a consignar según

las Bases de la convocatoria", del modelo de solicitud, se hará

constar expresamente el área de especialización científica o

tecnológica a la que concurre.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle

Serrano, número 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en

el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 4.000 pesetas que se consignará en el recuadro

destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la

tasa de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier

banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan

como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, sin

que sea preciso indicar un número de cuenta corriente al efecto.

Las solicitudes suscritas en el extranjero, podrán cursarse en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, las cuales las remitirán seguidamente al organismo

competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen mediante

el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente número 2038-1183-46-6000548962, abierta en la

sucursal 1183 de Caja Madrid, calle López de Hoyos, número

68, a nombre de "CSIC. Tasas 18.020 derechos de examen".

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Asimismo estarán exentas las personas que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior

a la fecha de la convocatoria siempre que en el plazo de que

se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se

hubieran negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de promoción, formación o reconversión profesional y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al

salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en

la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto

Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas

se efectuará mediante una declaración jurada o promesa escrita

del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la

solicitud.

La falta de una justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y el pago en el Banco supondrá

la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,

de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor

Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, deberán

acompañarse de un curriculum vitae y una fotocopia del

documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en la base 2.2 estén exentos

de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del Diploma Superior de español como lengua

extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 2.2

de esta convocatoria.

Se adjuntará a la solicitud igualmente un resumen de 10 hojas

(UNE-A4) mecanografiado a doble espacio, en el que se expresarán

los objetivos científicos que el aspirante ha perseguido perseguidos

a lo largo de su carrera investigadora, así como las líneas

fundamentales de su investigación futura, para su valoración de

acuerdo con lo dispuesto en la base 7.1 c).

Asimismo, deberá acompañar a su solicitud sendos ejemplares

de las cinco aportaciones científicas, técnicas o de cualquier otra

índole que, a juicio del aspirante, sean las más relevantes de su

carrera profesional.

3.5 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su

nacionalidad y, en su caso, los documentos expedidos por las

autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco

y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del español o del

nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que

tengan dicho vínculo. Igualmente, deberán presentar declaración

jurada o promesa del español o del nacional de un Estado miembro

de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo de que no

está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho

de vivir a expensas o estar a cargo del nacional del mismo.

3.6 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará su recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista

de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último

caso, de las causas de exclusión. En la lista deberán constar en

todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad o pasaporte.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado

su exclusión.

Contra la Resolución definitiva podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo

órgano que dictó la resolución, o directamente recurso

contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en

el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de

su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente lista certificada completa de admitidos y excluidos,

la cual se expondrá al público en los tablones de anuncios de

la sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,

calle Serrano, número 117, en los centros e institutos del

organismo, en la Dirección General de la Función Pública y en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de las

Administraciones Públicas.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El desarrollo de este concurso y la calificación en él de

los aspirantes, corresponderá a un Tribunal para cada área de

especialización científica o tecnológica, según se detalla en el

anexo I. Los Tribunales estarán constituidos en la forma que se

determina en el anexo II de la presente convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Presidente del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), o hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,

la autoridad convocante hará público el nombramiento de los

nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que

hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán su

sesión de constitución en el plazo máximo de un mes, a partir

de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la Resolución

a que hace referencia la base 4.1. de esta convocatoria.

En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones

que les correspondan en orden al correcto desarrollo de este

concurso.

5.5 A partir de su constitución el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad al menos

de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo del concurso, los Tribunales

resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de

estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no

previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del

Estado" del 27).

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de

forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones, para la realización de los ejercicios, a la del resto de

los participantes. En este sentido, se establecerán para las

personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la

base 3.6. las adaptaciones posibles en tiempos y medios para

su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar un informe y, en su

caso, la colaboración de los órganos técnicos de la administración

laboral, sanitaria, o de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, 28006

Madrid, teléfonos 91 585 52 65/52 63.

5.9 Los Tribunales que actúen en este concurso, tendrán la

categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988 de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

Una vez conocido el número de aspirantes, el Presidente del

Consejo Superior de Investigaciones Científicas establecerá el número

máximo de sesiones que podrá realizar cada uno de los Tribunales.

6. Desarrollo del concurso

6.1 En el plazo máximo de un mes a partir de su constitución,

los Tribunales realizarán la calificación de los aspirantes.

6.2 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad

convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a

los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las

inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes

en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante

el mismo órgano que dictó la resolución, o directamente recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a

partir del día siguiente a su comunicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional del contencioso-administrativo,

de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27).

7. Relación de méritos que han de tenerse en cuenta

en la selección y sistema de calificación

7.1 En la calificación de los concursantes se valorará:

a) Trabajos originales de investigación publicados valorando

su número, calidad y repercusión (máximo 5 puntos).

b) Publicación o participación en la publicación de libros,

monografías, etc. Participación en patentes y acuerdos de cesión

de tecnología, así como en trabajos de apoyo tecnológico.

Estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros, así como

aportaciones científicas conseguidas con posterioridad y como

fruto de dichas estancias. Participación en proyectos o programas

y contratos o convenios de investigación. Tesis dirigidas.

Participación en congresos científicos, seminarios y cursos. Trabajos

en revistas de divulgación. Cualquier otro mérito que alegue

(máximo 4 puntos).

c) Objetivos científicos perseguidos a lo largo de la carrera

investigadora y líneas fundamentales de investigación futura

(máximo 1 punto).

7.2 El Tribunal podrá entrevistar a aquellos aspirantes que

considere oportuno en orden a clarificar conceptos y determinar

los méritos y conocimientos alegados.

7.3 La calificación de los aspirantes se hará mediante

deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes

Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante

de cero a 5 puntos; de cero a 4, y de cero a 1 respectivamente.

Dichas calificaciones deberán justificarlas individualmente los

miembros de los Tribunales mediante la formulación, por escrito,

de un juicio razonado relativo a la valoración de cada uno de

los méritos. Los mencionados escritos de justificación se unirán

al acta correspondiente.

La puntuación correspondiente a estos apartados será la media

de las puntuaciones asignadas para cada uno de ellos por cada

uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación más

alta y la más baja y sin que en ningún caso pueda excluirse más

de una máxima y una mínima.

La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por

la suma del valor medio de las puntuaciones asignadas en cada

uno de los apartados a), b) y c) de la base 7.1, siendo necesario

alcanzar, como mínimo cinco puntos para poder ser seleccionado.

En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas

de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del

que hubiese obtenido mayor puntuación en los distintos apartados

a), b), c) relacionados en la base 7.1, de forma sucesiva.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizado el plazo establecido en la base 6.1, los

Tribunales harán públicas en la sede central del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, y en

los locales del organismo, calle Serrano, número 113, la relación

de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con

indicación del número de su documento nacional de identidad

o pasaporte.

Los Presidentes de los Tribunales enviarán una copia certificada

de la relación de aspirantes aprobados al Presidente del Consejo

Superior de Investigaciones Científicas.

Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos

9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se publicaron las relaciones de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados

deberán presentar en los locales del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, Madrid, los

siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título de Doctor o certificación

académica que acredite su posesión. Los aspirantes que no posean

la nacionalidad española deberán presentar, asimismo, fotocopia

compulsada de la credencial a que se refiere la base 2.1.c).

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III

a esta convocatoria.

c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán declaración jurada o promesa de no estar sometidos a

sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo a esta convocatoria.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos

estarán exentos de justificar las condiciones y demás requisitos

ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo

presentar certificación del Ministerio u organismo del que

dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten

en su expediente personal.

9.3 Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de

fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen

de ella se dedujese que carecen de alguno de los requisitos

exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas

sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

10. Nombramiento de funcionarios de carrera

y toma de posesión

10.1 Los candidatos propuestos serán nombrados

funcionarios de carrera de la Escala de Profesores de Investigación por

el Ministerio de Educación y Cultura, con especificación del destino

adjudicado.

Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del

Estado".

La toma de posesión de los candidatos nombrados funcionarios

de carrera se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27).

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la mencionada Ley.

Toda la información relativa a esta convocatoria podrá

consultarse en la web del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas: www.csic.es

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 9 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Presidente del

Consejo Superior de Investigaciones Científicas, César Nombela

Cano.

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