La Fundación Ingenove, Iniciativas para la Generación de Nuevo
Empleo, ha solicitado, a través de esta Dirección General, ser inscrita
en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores
de Gas, de conformidad con lo establecido en el capítulo III de la Instrucción
sobre Instaladores Autorizados de Gas y Empresas Instaladoras, aprobada
por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985
("Boletín Oficial del Estado" de 9 de enero de 1986).
Vista la solicitud presentada y demás documentación complementaria
y la Orden de 17 de diciembre de 1985, esta Dirección General de la Energía,
teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Dirección General
de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Comercio
y Turismo de la Junta de Castilla y León, ha resuelto:
Inscribir a la Fundación Ingenove, Iniciativas para la Generación de
Nuevo Empleo, en el Registro Especial de Entidades para la Formación
de Instaladores de Gas, existente en esta Dirección General de la Energía
del Ministerio de Industria y Energía, con arreglo a las siguientes
condiciones:
Primera.-El ámbito geográfico territorial de actuación para la
impartición de los cursos de instaladores de gas, de categoría IG-I, IG-II, IG-III
e IG-IV a que se refiere esta inscripción, estará limitado a las provincias
de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Valladolid y Zamora.
Segunda.-Cada uno de los cursos teórico-prácticos para la formación
de instaladores de gas, que vaya a impartir la Fundación Ingenove,
Iniciativas para la Generación de Nuevo Empleo, deberá ser autorizado
previamente por los órganos territoriales competentes.
Tercera.-La Fundación Ingenove, Iniciativas para la Generación de
Nuevo Empleo, deberá presentar anualmente en los organismos
territoriales competentes y en la Dirección General de la Energía del Ministerio
de Industria y Energía, una memoria de actuaciones de conformidad con
lo previsto en el capítulo III de la citada Instrucción sobre Instaladores
Autorizados de Gas y Empresas Instaladoras.
Cuarta.-La inscripción a que se refiere la presente Resolución tendrá
un plazo de vigencia de tres años, pudiendo el interesado solicitar la
prórroga de dicho plazo dentro de los seis meses anteriores a la finalización
del mismo.
Madrid, 16 de noviembre de 1999.-El Director general, Antonio Gomis
Sáez.
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