El centro denominado "Claret", tenía suscrito concierto educativo para
18 unidades de Educación Primaria, 16 unidades de Educación Secundaria
Obligatoria (8 para cada Ciclo), en base a lo establecido en la Orden de
fecha 9 de mayo de 1997, ("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la
que se resolvió la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos
de los centros docentes privados.
A la vista del número de alumnos matriculados en Primer Curso de
Educación Primaria, 37 alumnos, en tres unidades, durante el curso
1999/2000, y visto el informe emitido por la Dirección Provincial del
Departamento, procede el agrupamiento del Primer Curso en dos unidades.
Habiendo comunicado a la titularidad del Centro que procedía la
modificación del concierto educativo suscrito y vistas las alegaciones formuladas
en el plazo legalmente establecido.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo del Centro
"Claret", sito en la calle Ancha, 85, de Don Benito (Badajoz), por
disminución de una unidad de Educación Primaria, quedando establecido un
concierto educativo para el curso 1999/2000, para las siguientes
enseñanzas y unidades:
17. Educación Primaria.
8. Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
8. Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del Centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director Provincial de Badajoz y el titular del Centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no
suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la
Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible
aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley
Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos.
Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
a partir del día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Sexto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la
misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 16 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19).-El Secretario general de
Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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