Con fecha 19 de julio de 1996, el Consejo de Ministros dictó Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/BP-3/95, incoado por el Banco de España a «Banco Credipás, Sociedad Anónima», y a quienes ejercían cargos de administración o dirección de la entidad, y, habiendo adquirido firmeza por sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo de fecha 20 de septiembre de 1999, de la que se ha dado traslado a este Banco de España, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito («Boletín Oficial del Estado» del 30), dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de las siguientes sanciones por infracciones muy graves impuestas en dicho Acuerdo, que dispuso:
«Segundo. Imponer a don Fernando Iriondo Oa, Presidente-Consejero delegado del Banco Credipás a la fecha a la que se contraen los hechos, las siguientes sanciones, todas ellas previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:
A) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito, prevista en el artículo 12.1.d), por un plazo de cinco años, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente disciplinario, en las infracciones muy graves cometidas por el «Banco Credipás, Sociedad Anónima», tipificadas en los apartados b) e i) del artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, consistentes en mantener durante un período de seis meses unos recursos propios inferiores a los exigidos para obtener la autorización correspondiente a una entidad bancaria, y en la falta de veracidad en cuantos datos y documentos deben remitirse al órgano administrativo competente o éste requiere en el ejercicio de sus funciones, cuando con ello se dificulta la apreciación de la solvencia de la entidad.»
«Cuarto. Imponer a don Germán Rabanal Muñoz, Consejero-Director general del Banco Credipás, a la fecha a la que se contraen los hechos, las siguientes sanciones, todas ellas previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:
A) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito, prevista en el artículo 12.1.d), por un plazo de cinco años, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente disciplinario, en las infracciones muy graves cometidas por el «Banco Credipás, Sociedad Anónima», tipificadas en los apartados b) e i) del artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, consistentes en mantener durante un período de seis meses de unos recursos propios inferiores a los exigidos para obtener la autorización correspondiente a una entidad bancaria, y en la falta de veracidad en cuantos datos y documentos deben remitirse al órgano administrativo competente o éste requiere en el ejercicio de sus funciones, cuando con ello se dificulta la apreciación de la solvencia de la entidad.»
Madrid, 29 de noviembre de 1999.‒El Secretario general, Joaquín Fanjul de Alcocer.
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