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Documento BOE-A-1999-23710

Resolución de 29 de noviembre de 1999, del Banco de España, en ejecución de Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de julio de 1996, recaído en el expediente de referencia IE/BP-3/95, incoado por el Banco de España a "Banco Credipás, Sociedad Anónima", y a quienes ejercían cargos de administración o dirección en la entidad, por el que se impusieron, entre otras, determinadas sanciones por infracciones muy graves.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 1999, páginas 42928 a 42928 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1999-23710

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de julio de 1996, el Consejo de Ministros dictó Acuerdo

resolviendo el expediente de referencia IE/BP-3/95, incoado por el Banco

de España a "Banco Credipás, Sociedad Anónima", y a quienes ejercían

cargos de administración o dirección de la entidad, y, habiendo adquirido

firmeza por sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo,

Sección Tercera, del Tribunal Supremo de fecha 20 de septiembre de 1999,

de la que se ha dado traslado a este Banco de España, procede, de

conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina

e Intervención de las Entidades de Crédito ("Boletín Oficial del Estado"

del 30), dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" de las siguientes

sanciones por infracciones muy graves impuestas en dicho Acuerdo, que

dispuso:

"Segundo.-Imponer a don Fernando Iriondo Oa, Presidente-Consejero

delegado del Banco Credipás a la fecha a la que se contraen los hechos,

las siguientes sanciones, todas ellas previstas en la Ley 26/1988, de 29

de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

A) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de

administración o dirección en cualquier entidad de crédito, prevista en

el artículo 12.1.d), por un plazo de cinco años, por su responsabilidad

en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente

disciplinario, en las infracciones muy graves cometidas por el "Banco

Credipás, Sociedad Anónima", tipificadas en los apartados b) e i) del artículo

4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las

Entidades de Crédito, consistentes en mantener durante un período de

seis meses unos recursos propios inferiores a los exigidos para obtener

la autorización correspondiente a una entidad bancaria, y en la falta de

veracidad en cuantos datos y documentos deben remitirse al órgano

administrativo competente o éste requiere en el ejercicio de sus funciones,

cuando con ello se dificulta la apreciación de la solvencia de la entidad."

"Cuarto.-Imponer a don Germán Rabanal Muñoz, Consejero-Director

general del Banco Credipás, a la fecha a la que se contraen los hechos,

las siguientes sanciones, todas ellas previstas en la Ley 26/1988, de 29

de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

A) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de

administración o dirección en cualquier entidad de crédito, prevista en

el artículo 12.1.d), por un plazo de cinco años, por su responsabilidad

en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente

disciplinario, en las infracciones muy graves cometidas por el "Banco

Credipás, Sociedad Anónima", tipificadas en los apartados b) e i) del artículo

4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las

Entidades de Crédito, consistentes en mantener durante un período de

seis meses de unos recursos propios inferiores a los exigidos para obtener

la autorización correspondiente a una entidad bancaria, y en la falta de

veracidad en cuantos datos y documentos deben remitirse al órgano

administrativo competente o éste requiere en el ejercicio de sus funciones,

cuando con ello se dificulta la apreciación de la solvencia de la entidad."

Madrid, 29 de noviembre de 1999.-El Secretario general, Joaquín Fanjul

de Alcocer.

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