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Documento BOE-A-1999-23672

Resolución de 23 de noviembre de 1999, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Agentes de la Hacienda Pública, por el sistema previsto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 1999, páginas 42834 a 42840 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-23672

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 49/1998,

de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), el Consejo de

Ministros aprobó la oferta de empleo público para 1999 por Real

Decreto 521/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 27). En dicha oferta se autoriza la convocatoria de 350 plazas

por el turno de promoción interna, del grupo D al C, en Cuerpos

cuya distribución determine el Ministerio de Administraciones

Públicas. Este Ministerio ha asignado 45 de las mencionadas

plazas al Cuerpo General Administrativo de la Administración del

Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.

Asimismo, el artículo 103.4, apartado segundo, de la

Ley 31/1990, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 28, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, adscribió

a la Agencia Tributaria la especialidad de Agentes de la Hacienda

Pública del Cuerpo General Administrativo. Del mismo modo el

apartado cuarto del mencionado artículo, reconoce la competencia

de la Agencia Tributaria para elaborar, convocar y resolver las

convocatorias de los Cuerpos y especialidades adscritas a la

misma.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento

de lo establecido por el Real Decreto 521/1999, por el que se

aprueba la oferta de empleo público, y previo informe favorable

de la Dirección General de la Función Pública,

Esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas

por la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de

julio), por la que se delegan competencias del Presidente de la

Agencia en el Director general de la misma, acuerda convocar

pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes

de la Hacienda Pública, código 1135, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 45 plazas,

por el sistema de promoción interna, según el sistema previsto

en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

1.2 Del total de plazas se reservan dos para ser cubiertas

por personas que, reuniendo las restantes condiciones de

participación en las presentes pruebas selectivas, presenten

minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,

de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública. En el supuesto de que estas plazas no se

cubran, se acumularán a las restantes de promoción interna.

1.3 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de

funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a los

requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y

Escalas de la Administración del Estado, establece el Real

Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios

de nacionalidad española de organismos internacionales a los

Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado.

1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3);

la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y

el Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 27); además de lo dispuesto en las bases de esta

convocatoria.

1.5 El sistema selectivo será el de oposición con los ejercicios

que se especifican en el apartado 7 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la primera quincena del mes de febrero del año 2000.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios

será de nueve meses, contados a partir del día de celebración

del primero de ellos.

1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

1.8 La adjudicación de las plazas a aquellos aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con las

peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos,

según el orden obtenido en el proceso selectivo.

1.9 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título

de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente,

Bachillerato-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o

equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad

para mayores de veinticinco años.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional

vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, no será

necesario este título para aquellos aspirantes que tengan una

antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del grupo D, así

como para los aspirantes que tengan cinco años de antigüedad

en su Escala de origen y hayan superado el curso específico de

formación, al que hace referencia la citada disposición.

2.1.4 No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación

física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 Los aspirantes deberán pertenecer el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a

los Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el ámbito de

aplicación del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, y tener el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes una antigüedad de, al menos, dos años de servicios

efectivos prestados en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y

reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades

semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo D, serán

computables, a efectos de antigüedad, para participar por

promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta

convocatoria deberán poseerse en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento

de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones de

Gobierno de las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones

del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de

Administración Pública y en la sede central del Instituto de Estudios

Fiscales, así como en las Representaciones Diplomáticas o

Consulares de España en el extranjero.

A la solicitud (Ejemplar para la Administración), se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán en

general las instrucciones que para el interesado figuran al dorso

de la misma, teniendo en cuenta las siguientes explicaciones:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Ministerio de Economía y Hacienda -AEAT-". En el recuadro relativo

a centro gestor se hará constar "AEAT". En el espacio destinado

a código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el

recuadro relativo a "Tasa por derechos de examen", en el espacio

destinado a código se hará constar el 15020, rellenándose sólo

los dos primeros dígitos.

3.2.2 En el recuadro 15 de la instancia deberá

cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo -General

Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Agentes de

la Hacienda Pública-, el código 1135 correspondiente.

3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará con arreglo a las siguientes claves:

A: Promoción interna (sólo los funcionarios pertenecientes al

Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado,

código 1146, que se encuentren destinados en la Agencia Tributaria

en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

R: Promoción interna. Otros funcionarios del grupo D distintos

a los comprendidos en el apartado anterior.

3.2.4 En el recuadro 18 se harán constar las siglas AEAT

"Código TB".

3.2.5 En el recuadro 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.6 En el recuadro número 20, destinado a provincia de

examen, los aspirantes harán constar la ciudad en que deseen

realizar el primer ejercicio de la oposición, entre las que

seguidamente se señalan: Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, A

Coruña, Santa Cruz de Tenerife, Valladolid, Málaga y Palma de

Mallorca.

En el caso de que el número de opositores no justificase la

realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, el

tribunal convocará a los opositores afectados a los oportunos

lugares de examen.

En caso de no especificarse en la solicitud el dato del lugar

de examen por el que se opta, se entenderá que el aspirante desea

realizar los ejercicios en Madrid.

3.2.7 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía

que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro

número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios

en la realización de las pruebas.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al

33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por

el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicar tal

circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro

número 22 de la solicitud.

3.2.8 En el recuadro 24 deberá consignarse la titulación

poseída o en condiciones de obtener, cualquiera que sea la forma

de acceso.

3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud solamente lo rellenarán

los opositores que presentándose por el turno de promoción

interna, pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de la Administración

del Estado y estén prestando sus servicios en la Agencia Estatal

de Administración Tributaria. Quienes reúnan estos requisitos,

en el apartado A) consignarán: "Exento primer ejercicio", en el

apartado B) consignarán el puesto de trabajo que ocupan en la

Agencia Tributaria, y en el apartado C) consignarán el

código 1146-TB.

3.3 La presentación de solicitudes, "Ejemplar para la

Administración del modelo", se hará en los Servicios Centrales y

Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar

desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La solicitud se dirigirá

al Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las Delegaciones Diplomáticas o Consulares Españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia

Tributaria. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante

el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la

sucursal de la calle Serrano, 37, de Madrid, del Banco Exterior

de España, a nombre de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia

Estatal de Administración Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones

Extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier

oficina del Banco Exterior de España o mediante transferencia

desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes

correspondientes a la tasa por derechos de examen son los que

se establecen en la base 3.4 de la presente convocatoria.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 1.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco del artículo 18 de la citada Ley, según redacción dada por

el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por

100, debidamente acreditada con la documentación

correspondiente, que se adjuntará a la solicitud (certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondientes).

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo

señalado no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se

hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de programación, formación o reconversión profesionales. Todos

estos extremos deberán justificarlos con certificación expedida por

el Instituto Nacional de Estadística, que unirán a la copia de la

solicitud. Será requisito también, para el disfrute de esta exención,

carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario

mínimo interprofesional. En cuanto a la acreditación de las rentas

se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del

solicitante, que se acompañará a la solicitud.

El importe de la tasa por derecho de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativas

de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberán constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación

por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a

través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación,

en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en

la base 3.3.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas

selectivas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado"; se indicarán los lugares en que se

encuentra expuesta al público la lista de aspirantes admitidos, así como

la relación de aspirantes excluidos, con indicación de la causa

de exclusión, y se determinará el lugar y la fecha de comienzo de

realización del primer ejercicio.

Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los Servicios

Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio para las

Administraciones Públicas, en la sede central del Instituto de Estudios

Fiscales y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

de las Comunidades Autónomas. En la lista deberán constar los

apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad,

así como las causas de exclusión, en su caso.

4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en

tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes

comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino,

además, que sus nombres constan en la de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que

hayan motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen

los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente

excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la Resolución, por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de

un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", ante el Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma de

residencia del recurrente, a elección de éste, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo II a esta convocatoria.

Corresponderá al tribunal el desarrollo y la calificación de la

fase de oposición.

Por el Director general de la Agencia Tributaria podrán

nombrarse unidades de colaboración del tribunal para actuar en las

distintas sedes de realización del primer ejercicio.

El tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para

la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse en las

localidades mencionadas, aprobando los criterios e instrucciones

que estime pertinentes.

5.2 Con independencia de las unidades de colaboración, el

tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna

de las pruebas así lo aconseje, limitándose dichos asesores a

prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.3 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la citada Ley. Asimismo, los aspirantes

podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las

circunstancias previstas en la presente base.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la

autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la

celebración de las sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y

para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y

de la mitad, al menos, de sus miembros titulares y suplentes.

Celebrará la sesión de constitución, previa convocatoria del

Presidente, en el plazo máximo de treinta días a partir de la

publicación de la convocatoria.

En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que

le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 En el desarrollo del proceso de selección, el tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El tribunal calificador adoptará las medias precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, o de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.7 El tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad

del opositor.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique 26, 28020 Madrid,

teléfonos 91 583 11 33 y 583 10 73. El tribunal dispondrá que

en esta sede, al menos una persona, miembro o no del tribunal,

atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas

pruebas selectivas.

El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá la

categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.9 El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado

las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se hace público el resultado del

sorteo celebrado el día 14 de abril de 1999.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio y

prueba, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición

quienes no comparezcan a los ejercicios, salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

6.4 El segundo ejercicio tendrá lugar el mismo día y hora

que el segundo ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso

en el mismo Cuerpo y especialidad por los sistemas conjuntos

de acceso libre y de promoción interna que se convoquen por

Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al

amparo de lo dispuesto con el Real Decreto 521/1999, de 26

de marzo. La publicación de celebración de este ejercicio se

efectuará por el tribunal en los locales donde se haya celebrado el

anterior, así como en la sede del tribunal señalada en la base 5.8

y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para

facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,

de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal

tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por los aspirantes en la solicitud de admisión

a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la resolución, que declare la exclusión del aspirante

podrán interponerse los recursos señalados en la base 4.3 a partir

del día siguiente a la notificación de la resolución.

7. Proceso selectivo y valoración de los ejercicios

7.1 La oposición estará formada por los dos ejercicios que

a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios.

7.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de cien preguntas sobre las materias contenidas en

el programa que figura como anexo I a la presente convocatoria.

La duración máxima de esta prueba será de sesenta minutos.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas

múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes

marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de

examen.

Los aspirantes que además de reunir los requisitos establecidos

en la base 2.2 pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de la

Administración del Estado (código 1146) y se encuentren destinados

en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

en la Agencia Estatal de Administración Tributaria estarán exentos

de la realización del primer ejercicio.

7.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en contestar un supuesto

teórico-práctico relacionado con los epígrafes IV, "Inspección y

Gestión Tributaria", y V, "Recaudación Tributaria", del anexo I,

de entre dos propuestos por el tribunal, con objeto de valorar

los conocimientos teóricos del candidato, así como las aptitudes

para la solución de las cuestiones planteadas.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de dos horas treinta minutos.

7.2 La calificación de los ejercicios se realizará de la forma

siguiente:

7.2.1 Primer ejercicio: En este ejercicio los opositores serán

declarados "aptos" o "no aptos", siendo necesario obtener la

calificación de apto para acceder al segundo ejercicio. Los errores

en las contestaciones serán penalizados.

7.2.2 Segundo ejercicio: Se calificará de cero a treinta puntos,

siendo necesario un mínimo de quince puntos para superarlo.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración de la última prueba y en

la sede del tribunal señalada en la base 5.9, así como en aquellos

otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes

aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

8.2 El Presidente del tribunal enviará copia certificada de la

relación definitiva de aspirantes, aprobados por orden de

puntuación alcanzada, al Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria. Dicha relación se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la Resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,

éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica, Subdirección General de Gestión

Administrativa de Personal, de la Agencia Tributaria (calle San

Enrique, 26, 28020 Madrid), la petición de destino a la vista de

las vacantes ofertadas, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

que acredite estar en condiciones de obtenerlo. Los funcionarios

aprobados que no se hallen en posesión de la titulación requerida,

pero tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas

del grupo D deberán presentar certificación del Registro Central

de Personal o del Ministerio u organismo del que dependan para

acreditar tal condición, así como la fecha de su cumplimiento.

Los funcionarios que tuvieron que superar el curso específico de

formación, al amparo de lo previsto en la disposición adicional

vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tendrán

que justificar este extremo mediante fotocopia compulsada del

documento que acredite su superación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 que hayan optado por el cupo

de reserva a discapacitados deberán acreditar tal condición,

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente, en el supuesto de que no la hubiesen

aportado con la solicitud.

d) Certificación del Registro Central de Personal o del

Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar la condición

de funcionario de Cuerpo o Escala del grupo D a que pertenezcan

y la antigüedad en el mismo, según modelo del anexo IV.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza

mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9.3 Previa oferta de los destinos, la adjudicación de las plazas

se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.

10. Nombramiento de funcionarios de carrera

10.1 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Director general de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de

carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración

del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, con

especificación del destino adjudicado, mediante Resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

10.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la Resolución de

nombramiento citada.

10.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones

Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública,

y en colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una

vez nombrados funcionarios de carrera.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento administrativo común, y en la

legislación reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto

en la normativa citada.

Madrid, 23 de noviembre de 1999.-P. D. (Resolución de 24

de junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), El

Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidente del tribunal.

ANEXO I

Programa para el ingreso en el Cuerpo General Administrativo

de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de

la Hacienda Pública

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la

Constitución.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes

Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento.

3. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

4. El Gobierno y la Administración. Designación, duración

y responsabilidad del Gobierno.

5. La Administración Central del Estado. El Consejo de

Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios

de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

6. La Administración Periférica del Estado. Los Delegados

del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados

de Gobierno. Otros órganos periféricos.

7. La organización territorial del Estado en la Constitución.

Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: La

Provincia y el municipio.

8. La organización de las Comunidades Europeas.

Instituciones: El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de

Justicia. Efectos de la integración europea sobre la organización del

Estado español.

II. Derecho Administrativo General y régimen jurídico

del personal

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de

las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas

con fuerza de Ley. El Reglamento.

2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos: Su motivación y

notificación: Revisión, anulación y revocación.

3. El procedimiento administrativo como garantía formal. La

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de

aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y

terminación del procedimiento administrativo.

4. Los recursos administrativos: Concepto y clases. El recurso

ordinario. El recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción

contencioso-administrativa.

5. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio

de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras

alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos

administrativos.

6. Órganos superiores de la función pública. Registro de

Personal. Programación y oferta de empleo público.

7. El personal funcionario al servicio de las Administraciones

Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción

profesional de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la

condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios: Supuestos

y efectos de cada una de ellas.

8. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistemas de

retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen

disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.

9. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La

MUFACE. El sistema de derechos pasivos.

10. Régimen de competencias específico de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria en materia de personal.

III. Organización de la Hacienda Pública

1. Actividad económica y actividad financiera. El sujeto de

la actividad financiera. Funciones de la Hacienda Pública. La

Hacienda Pública en la Constitución Española.

2. Los ingresos de derecho público. Tributos: Concepto y

clases. Los elementos estructurales del impuesto. Devengo.

Exenciones.

3. El Ministerio de Economía y Hacienda. Estructura y

funciones.

4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación,

naturaleza, objetivos, funciones y organización.

IV. Inspección y gestión tributaria

1. La gestión de los tributos: Concepto. Derechos y garantías

de los contribuyentes. El procedimiento de gestión tributaria.

Iniciación y trámites. Competencia de los órganos de gestión.

2. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las

autoliquidaciones periódicas. Las retenciones. Los pagos fraccionados.

Declaraciones informativas.

3. Las liquidaciones tributarias practicadas por la

Administración: Clases. La notificación y sus requisitos. La prescripción.

4. Las obligaciones formales de los contribuyentes: Libros

registros y facturas. La declaración censal. El número de

identificación Fiscal.

5. Diligencias administrativas. La diligencia de constancia de

hechos: Requisitos.

6. La Inspección de los Tributos: Concepto. Funciones de la

Inspección de Tributos. Personal inspector: Derechos y deberes.

Agentes de la Hacienda Pública: Funciones en el área de

Inspección.

7. Actuaciones inspectoras. Actuaciones de comprobación e

investigación. Actuaciones de valoración. Otras actuaciones.

Lugar y tiempo de las actuaciones.

8. Iniciación y desarrollo de las actuaciones inspectoras.

Facultades de la Inspección. Documentación de las actuaciones:

Comunicaciones e informes.

9. Actas de Inspección. Concepto. Clases de actas.

10. Obtención de información con trascendencia tributaria.

Obtención por suministro. Obtención por captación.

11. Infracciones y sanciones en esta materia.

V. Recaudación tributaria

1. La gestión recaudatoria: Concepto, objeto y organización.

Normativa reguladora.

2. Los obligados al pago de la deuda tributaria. Deudores

principales. Responsables solidarios y subsidiarios: Declaración

y extensión de la responsabilidad. Los sucesores en las deudas

tributarias.

3. La extinción de la obligación tributaria (I). El pago o

cumplimiento: Requisitos formales y medios de pago. Las garantías

del pago: El derecho de prelación y la hipoteca legal tácita. Otras

formas de extinción de las deudas: La compensación.

4. La extinción de la obligación tributaria (II). Aplazamiento

y fraccionamientos del pago. Competencia. Tramitación.

Garantías. Falta de pago.

5. El procedimiento de recaudación en período voluntario.

Ingresos en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria: Ingresos a través de

entidades de depósito que prestan el servicio de caja e ingresos a

través de entidades colaboradoras.

6. El procedimiento de recaudación en vía de apremio (I).

Potestad de utilizar la vía de apremio. Efectos. Títulos para

ejecución. El recargo de apremio. Práctica de las notificaciones.

7. El procedimiento de recaudación en vía de apremio (II).

Motivos de impugnación. Suspensión del procedimiento. Ingresos

en el procedimiento de apremio: Procedimientos y plazos. Interés

de demora de las cantidades adeudadas.

8. Procedimiento de embargo. La providencia de embargo.

Ejecución de garantías. Orden de embargo. Las diligencias de

embargo. Facultades de la Administración Tributaria en la

investigación de bienes y derechos de los deudores.

9. El embargo de dinero efectivo en cuentas abiertas en

entidades de depósito: Procedimiento. Embargo de valores

negociables.

10. El embargo de sueldos, salarios y pensiones. Embargo

de inmuebles: Las anotaciones preventivas de embargo.

Requisitos. Otros embargos.

11. La enajenación de los bienes embargados. Valoración y

fijación del tipo. Formas de enajenación. Créditos incobrables:

Concepto, procedimiento, efectos.

ANEXO II

Tribunal titular

Presidente: Don Juan Ignacio López Lubián, del Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocales:

Doña Aurora Criado Gómez, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública.

Doña Rosario García Morín, de la Escala Técnica de Gestión

de Organismos Autónomos.

Don Mariano Soto Fernández, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública.

Doña María del Carmen Blanco Zurita, del Cuerpo General

Administrativo de la Administración General del Estado.

Doña Lourdes Montes Malo, del Cuerpo General Administrativo

de la Administración General del Estado.

Don Manuel García Jiménez, de la Escala de Gestión de Empleo

del Instituto Nacional de Empleo.

Doña Margarita Tejero Zubizarreta, de la Escala Técnica de

Gestión de Organismos Autónomos.

Secretario: Don José Pedro Palomino Ochando, del Cuerpo

General Administrativo de la Administración General del Estado.

Tribunal suplente

Presidenta: Doña Cristina Pérez-Prat Durban, del Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales:

Don Santiago Barroso Nieto, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública.

Don Emilio Gil Igual, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda

Pública.

Doña María Juana Parrilla Romero, del Cuerpo General

Administrativo de la Administración General del Estado.

Doña María Eugenia Salvador Cañamares, del Cuerpo de

Gestión de la Hacienda Pública.

Doña Almudena Prieto Merino, del Cuerpo General

Administrativo de la Administración General del Estado.

Doña Carmen de Paz Páez, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública.

Don Pedro Corrales Salazar, del Cuerpo General Administrativo

de la Administración General del Estado.

Secretario: Don Alfredo Alarcón García, del Cuerpo

Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

ANEXO III

Don ..............................................................,

con domicilio en ....................................................,

y documento nacional de identidad número .............., declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

del Cuerpo que no ha sido separado del servicio de ninguna de

las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas.

En .................. a ......... de .................. de .........

Anexo IV (ver imagen página 42840).

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