Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-23549

Orden de 26 de noviembre de 1999 por la que se convocan, mediante el sistema específico de promoción interna, pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1999, páginas 42626 a 42634 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-23549

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la

Función Pública, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, en el Real Decreto

521/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1999,

en el que se regula en su artículo 5 la convocatoria de determinado

número de plazas por el sistema de promoción interna del grupo

C al B, según distribución realizada por el Ministerio de

Administraciones Públicas, este Ministerio, con el fin de atender las

necesidades de personal de la Administración pública, en uso de

las competencias atribuidas en el artículo 1.a), del Real Decreto

1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5

de septiembre), de redistribución de competencias en materia de

personal y en la Orden de 30 de noviembre de 1998, previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas, mediante proceso específico de

promoción interna, para ingreso en el Cuerpo Especial de Instituciones

Penitenciarias (código 0913), con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuarenta

plazas por el sistema de promoción interna para el Cuerpo Especial

de Instituciones Penitenciarias.

1.1.1 Del total de plazas convocadas, se reservará un 3 por

100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con

la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28

de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, 30/1984, de 2 de agosto. Este cupo de

reserva asciende en la presente convocatoria a dos plazas. En

el supuesto de que éstas no sean cubiertas, se acumularán al

resto de plazas convocadas.

1.1.2 A las presentes pruebas selectivas les será aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.2 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

Oposición, concurso y curso selectivo, con las pruebas, puntuaciones,

materias y méritos que se especifican en el anexo I de esta

convocatoria.

1.2.1 La fase de concurso solo se aplicará a los aspirantes

que hayan superado la fase de oposición.

1.2.2 Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,

sumadas las puntuaciones de las fases de oposición, concurso

y curso selectivo hayan obtenido mayor puntuación, sin que su

número pueda ser superior al de plazas convocadas.

1.3 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.4 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del día 1 de mayo del año 2000, siendo la duración máxima

de la fase de oposición hasta el 30 de noviembre del mismo año.

La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de

concurso se hará pública una vez celebrado el segundo ejercicio

de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que superen

el mismo.

El curso selectivo, correspondiente a la tercera fase del proceso

selectivo, se iniciará inmediatamente después de la fase de

concurso.

1.6 El Tribunal calificador propondrá a la autoridad

convocante, para su nombramiento como funcionarios en prácticas, a

los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación, una vez

superada la fase de oposición y aplicada la fase de concurso,

teniendo en cuenta que en ningún caso podrán superar el límite

de plazas convocadas.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el anexo I.

Quienes no superen el curso selectivo de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, perderán

el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,

mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a

propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder la

edad establecida para la jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Ingeniero técnico, diplomado universitario, Arquitecto técnico

y Formación Profesional de tercer grado o equivalente. También

podrán participar, en virtud de la Orden de 24 de noviembre de

1978, del Ministerio de Educación y Ciencia ("Boletín Oficial del

Estado" de 13 de febrero de 1979), por el que se otorgaba la

equivalencia del diploma superior de criminología para ingreso

en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, los

diplomados superiores en criminología, siempre que tengan además

el título de bachiller superior o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones propias del Cuerpo Especial de Instituciones

Penitenciarias.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 Estar incluidos, a efectos de promoción interna, en el

ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2.1.7 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán

pertenecer como funcionarios de carrera, el día de finalización

del plazo de presentación de instancias a alguno de los Cuerpos

o Escalas del grupo C, tener una antigüedad de, al menos, dos

años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, el día de finalización

del plazo de presentación de instancias y estar incluidos en el

ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo

1.1) y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a la

de los Cuerpos o Escalas del grupo C, serán computables, a efectos

de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, que

posean nacionalidad española y la titulación exigida en la

convocatoria, en los términos establecidos en el Real Decreto

182/1993 de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones de Gobierno, así como en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función

Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio

del Interior, así como en las representaciones diplomáticas o

consulares de España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Interior". En

el recuadro relativo a centro gestor se hará constar "Dirección

General de Instituciones Penitenciarias". En el espacio destinado

a código que figura debajo, se cumplimentará el 16005. En el

recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio

destinado a código se hará constar 18020, rellenándose sólo los

dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Especial de Instituciones

Penitenciarias", consignándose el código número 0913, en el

espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará la letra P, acceso por el sistema de promoción interna.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 2.1.3 de esta convocatoria.

Para cumplimentar el impreso, escriba solamente a máquina

o con bolígrafo, utilizando mayúsculas de tipo imprenta; asegúrese

de que los datos resultan claramente legibles en todos los

ejemplares, evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas

o tachaduras; no escriba en los espacios sombreados o reservados

y no olvide firmar su impreso.

Todos los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de

concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán acompañar

a su solicitud certificación, expedida por los servicios de personal

en el que el funcionario haya prestado o preste sus servicios,

acreditativa de su antiguedad en el Cuerpo o Escala a que pertenezca,

así como cuanta documentación estime oportuna para la

valoración de los méritos señalados en la base sexta de esta

convocatoria.

La certificación de los méritos se realizará en el modelo

(anexo IV de la presente convocatoria), a que hace referencia la

mencionada base sexta.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

la oficina de registro de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias, calle de Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá

al Director general de Instituciones Penitenciarias.

3.3 Los aspirantes con minusvalias deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su

caso por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, a que se refiere la base 1.1.2.

Estos aspirantes señalarán tal circunstancia marcando con una

cruz la casilla que figura en el recuadro número 22.

Estos aspirantes estarán exentos del pago de la tasa de derechos

de examen.

3.4 De conformidad con lo establecido por el apartado seis

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 1.500 pesetas.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa

de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en la base 3.2, a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes

las remitirán seguidarnente al organismo competente. El

interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el

importe correspondiente a la cuenta corriente número

13020100000023556557, abierta en el Grupo Argentaria, Caja

Postal, con el título de Tesoro Público. Ministerio del Interior.

Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Tasa 16.20.

Derechos de examen. El ingreso deberá efectuarse directamente

en cualquier oficina de dicha entidad. A estos efectos el importe

correspondiente a la tasa por los derechos de examen, será el

establecido en la presente base.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un

mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial

del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta

al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos

y excluidos y se determinará el lugar y la fecha del comienzo

de los ejercicios.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en las

Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las

Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, en la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, en

la Dirección General de la Función Pública y en el Centro de

Infor

mación Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas. En la lista deberá constar en todo caso los apellidos, nombre

y número de documento nacional de identidad, así como la causa

de exclusión, en su caso.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no subsanaran

la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación

de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización

de las pruebas.

Frente a los actos de exclusión definitivos, dictados por la

autoridad convocante, podrán los interesados interponer

potestativamente recurso de reposición, ante esta autoridad, en el plazo de

un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de

la resolución o ser impugnada directamente ante el órgano

jurisdiccional competente, pudiendo interponerse, en este caso recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar

a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución,

conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y

la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia de Presidente y Secretario, y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, el Tribunal celebrará sus

sesiones con asistencia de Presidente y Secretario y la mitad al menos

de sus miembros titulares o suplentes. Sus actuaciones se

ajustarán a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al

Director general de Instituciones Penitenciarias.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de

forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas

con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base

3.3, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su

realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitan dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de

reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrán recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión del proceso

hasta la recepción del dictamen.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Personal de

la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle de

Alcalá números 38-40, segunda planta, 28014 Madrid, teléfono

335 48 12.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Valoración de méritos

6.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos se realizará

de la forma siguiente:

A) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas del grupo C, a que se refiere el punto dos del anexo I,

se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta el

día de finalización del plazo de presentación de instancias de esta

convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios

efectivos una puntuación de 1,4 puntos, hasta un máximo de 28

puntos.

B) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de

finalización del plazo de presentación de instancias de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará la siguiente

puntuación, hasta un máximo de 14 puntos:

Grados 14-15: 10 puntos.

Grados 16-17: 11 puntos.

Grados 18-19: 12 puntos.

Grados 20-21: 13 puntos.

Grado 22: 14 puntos.

C) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo titular que se ocupa

el día de finalización del plazo de presentación de instancias de

esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación, hasta un

máximo de 14 puntos:

Niveles 14-15: 10 puntos.

Niveles 16-17: 11 puntos.

Niveles 18-19: 12 puntos.

Niveles 20-21: 13 puntos.

Nivel 22: 14 puntos.

D) Ámbito funcional: Por estar destinado, a la fecha de

publicación de la presente convocatoria en puestos de trabajo del

Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias de la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo

Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, 12 puntos.

E) Por tener superada la fase de oposición en la anterior

convocatoria de promoción interna para acceso a este Cuerpo, se

otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de dos puntos:

Por haber obtenido una puntuación entre 50 y 75 puntos: Un

punto.

Por haber obtenido una puntuación entre 76 y 100 puntos:

Dos puntos.

La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo

incluido como anexo IV de esta convocatoria y deberá ser

cumplimentada por el Jefe de la unidad donde esté prestando servicios

el funcionario.

La lista provisional que contenga las puntuaciones de la fase

de concurso, se hará pública por el Tribunal, una vez terminado

el segundo ejercicio de la fase de oposición, en los tablones de

anuncios de todos los centros penitenciarios dependientes de la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en todas las

Delegaciones de Gobierno y Subdelegaciones de todo el territorio

nacional, así como en la sede de la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias y en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales,

contados a partir del siguiente a la publicación de las

puntuaciones, para alegar las rectificaciones, respecto a la valoración

de los méritos en la fase de concurso, mediante escrito dirigido

al presidente de los tribunales, con sede en la Subdirección General

de Personal de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias, calle Alcalá, números 38-40, segunda planta, 28014 Madrid.

Una vez analizadas las alegaciones, se publicará por el Tribunal

el listado definitivo de las puntuaciones de la fase de concurso

en los lugares indicados en esta base.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primer apellido de la letra "Q", de conformidad

con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín

Oficial del Estado" del 17), por la que se pública el resultado

del sorteo celebrado el día 14 de abril de 1999.

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros de los Tribunales con la finalidad de

acreditar su personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro

medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de

antelación.

7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por

el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

La resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá ser

recurrida potestativamente ante la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias, mediante la interposición del recurso de

reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente

a su notificación, o ser impugnado directamente ante el órgano

jurisdiccional competente, pudiendo interponerse en este caso

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a

contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a

lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros lugares que estime oportuno, las relaciones independientes

de aspirantes aprobados, en las dos primeras fases del proceso

selectivo (oposición y concurso), con indicación de las

puntuaciones alcanzadas en cada una de ellas, así como en los ejercicios

correspondientes a la fase de oposición, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados a la autoridad convocante, especificando,

igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha

lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

A tal efecto, el listado de aprobados, será expuesto en los

tablones de anuncios de los centros penitenciarios y Oficina de

Información de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

9. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes

aprobados deberán remitir a la Subdirección General de Personal de

la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle de

Alcalá números 38-40, segunda planta, 28014 Madrid, los siguientes

documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna de las

administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo

de reserva, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza,

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

9.2 Los aspirantes aprobados estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y demás requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar

certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio y

organismo del que dependiesen para acreditar la condición de

funcionarios de carrera, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas.

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 La autoridad convocante procederá al nombramiento de

funcionarios en prácticas de los aspirantes aprobados, con

indicación al propio tiempo, de la fecha de inicio del curso selectivo.

9.5 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quienes

lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún

caso, al de las plazas convocadas, una vez elegido destino

conforme al criterio señalado en la base 1.4 de la convocatoria, serán

nombrados, a propuesta del Director general de Instituciones

Penitenciarias, funcionarios de carrera mediante resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados

deberá realizarse, una vez superado todo el proceso selectivo

(oposición, concurso y curso selectivo). La Administración

penitenciaria, en base a su capacidad autoorganizativa de los recursos

humanos, podrá ofertar los puestos de trabajo cuya cobertura se

considere conveniente en atención a las necesidades de los

servicios, teniendo en cuenta, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 26 y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

que los funcionarios que hayan superado el proceso selectivo

podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto que

vinieran desempeñando con carácter definitivo, o en otros puestos

vacantes de concurso existentes en el municipio, siempre que sean

de necesaria cobertura, no estén por encima de las ratios previstas

por la CECIR, se cumplan los requisitos establecidos en la relación

de puestos de trabajo.

9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada conforme a lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto

364/1995 de 10 de marzo.

9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del INAP y en colaboración con los centros de formación

de Funcionarios competentes, en cada caso, velará por la

formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua

oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan

destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley

30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley

4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992,

los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que

se deriven de la presente convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales,

se realizarán a través de los centros penitenciarios y la Oficina

de Información de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias.

Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 26 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 30 de

noviembre de 1998), el Director general de Instituciones

Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

Uno. El proceso de selección para acceso al Cuerpo Especial

de Instituciones Penitenciarias constará de las siguientes fases:

Oposición.

Concurso.

Curso selectivo.

En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,

se valorarán, conforme a la base sexta, los servicios efectivos

prestados y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la

Administración Pública, hasta la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias, en Cuerpos o Escalas del grupo C,

incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto

(artículo 1.1), así como el grado personal consolidado en la fecha

de publicación de esta convocatoria, el trabajo desarrollado según

el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo titular

en la fecha de publicación de esta convocatoria, ámbito funcional,

que se señalan en la base sexta y que estén debidamente

acreditados, así como la puntuación obtenida en la fase de oposición

de la convocatoria anterior.

Dos. Fase de oposición: Esta fase constará de dos ejercicios

eliminatorios.

Primer ejercicio:

a) Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias: Consistirá en contestar por escrito

a 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo una sola la

correcta. Teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones

erróneas se valorarán negativamente.

Las preguntas versarán sobre la parte segunda del temario,

siendo el tiempo de duración de este ejercicio de dos horas.

b) Resto de funcionarios: Consistirá en contestar por escrito

a 150 preguntas con respuestas múltiples, siendo una sola la

correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones

erróneas se valorarán negativamente.

Cien preguntas versarán sobre la parte segunda del temario,

y 50 preguntas versarán sobre la parte primera del temario, siendo

el tiempo de duración de este ejercicio de tres horas.

Segundo ejercicio:

a) Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias: Consistirá en desarrollar por escrito

durante un tiempo máximo de una hora y media un tema de los

dos sacados a la suerte de la parte segunda del temario.

Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su

finalización, cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre que

será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del

Tribunal calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y

en la fecha que se señale ante el Tribunal, pudiendo éste debatir

con el aspirante el contenido del ejercicio.

b) Resto de funcionarios: Consistirá en desarrollar por escrito

durante un tiempo máximo de tres horas dos temas, uno de ellos

de entre los dos sacados a la suerte, de la parte primera del temario

y el otro de entre los dos sacados a la suerte, de la parte segunda

del temario.

Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su

finalización, cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre que

será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del

Tribunal calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y

en la fecha que se señale ante el Tribunal, pudiendo éste debatir

con el aspirante el contenido de los ejercicios.

Curso selectivo: El curso selectivo se regulará por resolución

del Director general de Instituciones Penitenciarias. Tendrá una

duración inferior a tres meses.

2. Valoración

Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán

de la siguiente manera:

Primer ejercicio: La calificación de este ejercicio será de 0 a

50 puntos. Los aspirantes deberán obtener la calificación de 25

puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 0

a 50 puntos. Los aspirantes deberán obtener un mínimo de 25

puntos para superarlo.

La fase de oposición vendrá determinada por la suma total

de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

El número de aprobados en esta fase podrá ser superior al

de plazas convocadas.

Fase de concurso: La valoración de esta fase se realizará

conforme a lo establecido en la base sexta de la presente convocatoria.

Finalizadas la fase de oposición y concurso, en caso de empate,

el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida

en la fase de oposición.

De persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida

en la fase de concurso.

De persistir el empate se acudirá a la mayor puntuación

obtenida en el apartado de antiguedad y de persistir el mismo a la

puntuación obtenida en el apartado del grado personal.

Curso selectivo: Será calificado de "apto" o "no apto", siendo

necesario obtener la calificación de "apto" para poder superar el

proceso selectivo.

Para tener derecho a la realización de las diferentes pruebas

de calificación, los alumnos deberán haber asistido, al menos,

al 80 por 100 del total de las horas lectivas que se organizan,

cualesquiera que fueran las causas que motivaron o justificaron

la posible inasistencia.

En la resolución del Director general de Instituciones

Penitenciarias que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de

realizar la evaluación, así como el programa y las materias objeto

de evaluación.

ANEXO II

Programa Promoción Interna C-B

PARTE PRIMERA

Organización del Estado y Derecho Administrativo

1. La Administración General del Estado. Órganos centrales.

El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros.

Los Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretarios generales.

Secretarios generales técnicos. Directores generales.

Subdirectores generales. Los Servicios Comunes de los Ministerios.

2. La Administración General del Estado. Órganos

territoriales. Los Delegados del Gobierno.

Los Subdelegados del Gobierno en las provincias. Los

Directores insulares. La Administración única o común. La

Administración consultiva: El Consejo de Estado.

3. Los organismos públicos. Creación, modificación y

extinción. Los organismos autónomos, las entidades públicas

empresariales. Especificidades de cada uno en materias patrimonial, de

contratación, personal, control y régimen presupuestario.

4. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de

Autonomía. Naturaleza y tipología. Órganos y funciones.

5. La Administración Local: La provincia y el municipio. Otras

entidades de la Administración Local.

6. Las Comunidades Europeas: El Tratado de la Unión

Europea. Las Instituciones de las Comunidades: El Consejo Europeo.

El Consejo de Ministros y la Comisión. El Parlamento Europeo.

El Tribunal de Justicia.

7. Ministerio del Interior: Estructura orgánica. La Dirección

General de Instituciones Penitenciarias: Organización y

competencias. El Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias.

8. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y

notificación. Revisión, anulación y revocación.

9. El procedimiento administrativo: Concepto, naturaleza y

caracterización. Procedimiento administrativo común y su alcance.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento general

y principios rectores.

10. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del

procedimiento.

11. Disposiciones generales sobre los procedimientos

administrativos. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del

procedimiento. La obligación de resolver. El silencio

administrativo. Actos presuntos.

12. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de

oficio. Los recursos administrativos.

13. El procedimiento económico-administrativo: Materias

impugnables, interesados, actos impugnables y extensión de la

revisión. Suspensión del acto impugnado. El procedimiento en

única o primera instancia. Los recursos de alzada y revisión.

14. El recurso contencioso-administrativo: Organización

jurisdiccional. Las partes, capacidad, legitimación y postulación.

Actos impugnables. Fases del proceso. La sentencia.

15. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Objeto.

Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: Derechos y

deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las

que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.

16. Evolución histórica de la legislación penitenciaria en

España: Precedentes más importantes. La normativa penitenciaria

vigente: Ley Orgánica General Penitenciaria. Reglamento

Penitenciario. Instrucciones y normas de régimen interior.

17. Los establecimientos penitenciarios. Concepto y tipos.

Dependencias y servicios. El establecimiento polivalente. El

principio celular. Habitabilidad.

18. Funciones generales atribuidas al personal dependiente

de Instituciones Penitenciarias en relación con los diferentes

puestos de trabajo en los establecimientos penitenciarios y otras

unidades dependientes de los mismos.

Gestión financiera I

19. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio

de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras

alteraciones contractuales. incumplimiento de los contratos

administrativos.

20. Procedimientos y formas de la actividad administrativa.

La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de

fomento. Especial examen de las formas de gestión de los servicios

públicos.

21. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones

Públicas. Evolución histórica y situación actual. Procedimiento

de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad.

Responsabilidad del Estado-Juez y del Estado-legislador.

22. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias

de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito.

Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos.

Generaciones de créditos. Desglose de aplicaciones presupuestarias.

23. Contabilidad pública. Concepto. Contabilidad preventiva.

Contabilidad ejecutiva. Contabilidad crítica. Control de gasto

público en España. Especial referencia al control de legalidad.

El Tribunal de Cuentas.

24. Contabilidad presupuestaria y contabilidad de gestión.

Los grupos de cuentas: Estructura y contenido. Liquidación y cierre

del ejercicio. La Cuenta General del Estado.

Organización de oficinas públicas

25. Lenguaje administrativo: Características del estilo

administrativo. Documentos administrativos: De decisión. De

transmisión. De constancia. De juicio. De los ciudadanos.

26. Los servicios de información administrativa. Información

general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.

Quejas. Peticiones.

27. Ofimática: Tratamiento de textos, hoja de cálculo, bases

de datos personales y herramientas de diseño gráfico.

28. Comunicaciones: Correo electrónico. Internet y redes.

29. Tecnología básica: Sistemas operativo, "hardware" y

estructuras jerárquicas.

30. Tratamiento de información: Herramientas de

programación y almacenamientos de datos y explotación de datos.

PARTE SEGUNDA

Gestión penitenciaria

1. La oficina de gestión penitenciaria. La organización de la

oficina unificada de gestión penitenciaria: Registros, libros,

ficheros, estadísticas. Clases de archivo y criterios de ordenación. El

archivo de gestión.

2. Expedientes personales de los internos. Concepto y

contenido. Portada, hoja de filiación, hojas de vicisitudes y

documentos. Protocolo e historial clínico.

3. Ingresos y libertades de detenidos, presos. Identificación

y diferenciación de responsabilidades. Trámites.

4. Conducciones y traslados. Competencia y motivos que

pueden dar lugar a traslados de internos. Centros a los que pueden

ser trasladados. Tránsitos. Trámites.

5. Comunicaciones y visitas: Restricción, intervención y

suspensión. Trámites

6. Penados. Concepto. Autoridades competentes para dictar

sentencia en primera instancia. Acumulación de condenas.

Testimonio de sentencia y liquidación de condena. Trámites.

7. Ingresos y libertades de penados. Incidencias penales mas

comunes. Cálculo de fechas en el momento de extinción. Trámites.

8. Beneficios penitenciarios y participación en actividades.

Procedimiento. Régimen transitorio de la redención de penas por

el trabajo. Requisitos, pérdida, interrupción y rehabilitación para

redimir. Trámites.

9. Libertad condicional. Refundición de condenas. Iniciación,

documentos que forman el expediente, elevación de la propuesta

y aprobación por el Juez de Vigilancia. Libertad condicional de

extranjeros, enfermos muy graves y septuagenarios. Revocación

de la libertad condicional. Trámites.

10. Clasificación de penados. Procedimiento de clasificación

inicial. Casos especiales. Revisión, progresión y regresión de

grado. Aplicación del artículo 10 de la LOGP a preventivos. Trámites.

11. Permisos de salida. Clases. Procedimiento de concesión.

No reincorporación del permiso de salida. Salidas programadas.

Trámites.

12. Procedimiento sancionador. Fases. Ejecución y

cumplimiento de las sanciones. Prescripción y cancelación.

Recompensas. Trámites.

13. Los órganos colegiados de los centros penitenciarios:

Composición y funciones. Principios generales y competencias.

Régimen y funcionamiento. Abstención y recusación.

14. Gestión de la seguridad del centro: Organización y

criterios generales. Registros, recuentos, cacheos, control de

vehículos, incidentes regimentales, aplicación de medios coercitivos,

objetos retenidos.

15. Procedimientos en materia de extranjeros. Expulsión

judicial. Expulsión administrativa. Extradición. Traslado de penados

a sus países de origen para seguir extinguiendo condena.

16. Arrestos de fin de semana. Régimen de cumplimiento.

Trabajos en beneficio de la comunidad. Regulación.

Procedimientos de gestión.

Gestión financiera II

17. El presupuesto: Concepto y clases. El Presupuesto del

Estado. Características y estructura. Créditos presupuestarios. El

ciclo presupuestario. Gastos plurianuales.

18. La ejecución presupuestaria y la contratación

administrativa: Especial referencia a los siguientes tipos de contratos:

Obra, gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y

asistencia técnica, servicios y trabajos específicos y concretos no

habituales de la Administración.

19. La contabilidad pública y la planificación contable. El Plan

General de Contabilidad Pública: Fines, objetivos, ámbito de

aplicación y características. Criterios de valoración.

20. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos

competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que

intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.

Disposición de fondos del Tesoro Público.

21. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos

transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.

22. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligación

presupuestos. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja

fija. Pagos "a justificar". Justificación de libramientos.

23. El control interno y externo de la gestión presupuestaria.

La intervención General del Estado. Organización, competencias

y procedimientos. El Tribunal de Cuentas.

24. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nómina.

Estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación.

Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos

económicos.

Gestión de servicios y prestaciones

25. Procedimientos de programación y de gestión de las

actuaciones de educación reglada, cultura y deporte en los centros

penitenciarios. Organismos responsables y principales

instituciones colaboradoras.

26. Animación sociocultural penitenciaria. Programación y

planificación. Metodología de la intervención sociocultural

aplicada al medio penitenciario.

27. Educación para la salud. Concepto. Determinantes.

Metodología y medios auxiliares. Educación para la salud en prisión.

28. Procedimiento de programación y gestión de las

actuaciones de formación profesional ocupacional. Organismos

responsables y principales instituciones colaboradoras.

29. Organización y procedimiento de gestión de los servicios

sociales penitenciarios. Redes generales y específicas de recursos

para atención de casos.

30. Regulación legal del trabajo productivo en los centros

penitenciarios. Características y especificidades de la relación

laboral. La normativa en materia de la Seguridad Social.

31. Organización y procedimientos de gestión del trabajo en

los talleres penitenciarios: Selección de internos. Gestión de las

nóminas. Gestión de la Seguridad Social.

32. Fórmulas de explotación de los talleres. Gestión de

servicios penitenciarios como talleres productivos: Amparo legal y

procedimientos de gestión.

33. Los servicios de cocina en los centros penitenciarios:

Sistemas de gestión. Principios generales de la gestión

económico-administrativa de los gastos de alimentación.

34. Los servicios de economato y cafetería en los centros

penitenciarios: Sistemas de gestión. Principios generales de la gestión

económico-administrativa de los gastos de economatos y cafetería.

35. Procedimientos específicos de gestión de los servicios de

cocina en los casos de: Gestión por la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias, gestión bajo la fórmula de taller

productivo.

36. Procedimientos específicos de gestión de los servicios de

economato y cafetería en los casos de: Gestión por la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias, gestión bajo la fórmula

de taller productivo.

37. El trabajo con grupos: Organización. Actividades. Tipos

de reuniones. El trabajo del educador en los grupos.

38. Drogodependencias. Conceptos básicos. El delincuente

drogadicto. Intervención terapéutica con drogodependencias.

Intervención en centros penitenciarios. Los GAD.

39. Ley de Libertad Sindical. De la libertad sindical. Régimen

jurídico sindical. Representatividad sindical. Acción sindical. Tipos

y derechos de secciones sindicales. Derechos de los representantes

sindicales. Delegados sindicales. Tutela de la libertad sindical.

40. Órganos de representación de los funcionarios públicos.

Delegados de personal y juntas de personal. Constitución.

Facultades. Garantías y derechos.

ANEXO III

Tribunal de oposición del Cuerpo Especial

de Instituciones Penitenciarias

Titulares:

Presidente: Don Cecilio Ortiz Blanco, Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: Doña Beatriz Luelmo Buitrón, Cuerpo de Gestión de

Hacienda Pública; doña Clara Villegas Vargas, Cuerpo de Gestión

de Hacienda Pública, y don Benedicto Rodríguez Delgado, Cuerpo

Especial de Instituciones Penitenciarias.

Secretario: Don Francisco Javier Domínguez Girón, Cuerpo

Especial de Instituciones Penitenciarias.

Suplentes:

Presidenta: Doña María Isabel Sierra Corrales, Cuerpo Superior

de Intervención y Contabilidad de la Administración de la

Seguridad Social.

Vocales: Doña María Aide Sánchez Abad, Cuerpo de Gestión

de Hacienda Pública; doña María Rosario Díez Sánchez, Cuerpo

de Gestión de Hacienda Pública, y don Javier Martínez Marbán,

Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

Secretario: Don Juan José Benegas Moreno, Cuerpo Especial

de Instituciones Penitenciarias.

ANEXO: (Ver imagen página 42633)

ANEXO V

Don ............, con domicilio en ............ y documento

nacional de identidad número ..........., declara bajo juramento

o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo

Especial de Instituciones Penitenciarias, que no ha sido separado

del servicio de ninguna de las Administraciones públicas y que

no se halla inhabilitado para el ejercicio de sus funciones públicas.

En .................., a ...... de .................. de 1999.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid