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Documento BOE-A-1999-23507

Orden de 30 de noviembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado por los sistemas de acceso libre y de promoción interna del artículo 5 del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1999, páginas 42468 a 42475 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-23507

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el que se

aprueba la oferta de empleo público para el año 1999 ("Boletín

Oficial del Estado" del 27) autoriza en su anexo la convocatoria

de veinticinco plazas de nuevo ingreso para el Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado. Por otra parte, el citado

Real Decreto prevé en su artículo 5 la convocatoria de hasta 110

plazas de promoción interna del grupo B al A según la distribución

que determine el Ministerio para las Administraciones Públicas.

Realizada esta distribución, corresponde al acceso por promoción

interna al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado

ocho plazas.

Así en cumplimiento de lo dispuesto en el referido Real

Decreto 521/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

y con el fin de atender las necesidades de personal de la

Administración General del Estado, a propuesta de la Dirección General

de la Función Pública y en uso de las competencias que le están

atribuidas por delegación en la disposición primera, apartado uno,

de la Orden de 19 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del

Estado" del 28), esta Secretaría de Estado acuerda publicar las

convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado mediante los

sistemas de acceso libre y de promoción interna del

artículo 5 del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, con sujeción

a las siguientes bases comunes y específicas.

Bases de las convocatorias

Base 1. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 25 plazas por

el sistema general de acceso libre correspondientes al anexo del

Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo. Dos de las 25 plazas

convocadas se reservan para ser cubiertas por personas con

minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,

de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la

Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

En el supuesto de que dichas plazas no sean cubiertas se

acumularán a las restantes de la convocatoria.

1.2 Se convocan ocho plazas de promoción interna de las

comprendidas en el artículo 5 del Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo. Las plazas que, en su caso, pudieran quedar

vacantes en esta convocatoria no podrán acumularse a las de la

convocatoria de acceso libre en virtud de lo dispuesto en el artículo

79 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

del Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); la

Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 24); el Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" del 27) y lo dispuesto en estas convocatorias.

1.4 El procedimiento de selección y el programa que han de

regir las pruebas selectivas de ambas convocatorias es el aprobado

por Resolución de 22 de octubre de 1998, de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el

procedimiento de selección y el programa correspondiente a la

convocatoria de pruebas para el ingreso al Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de noviembre), con las especificaciones que se establecen

en las bases 6 y 7 de la presente Orden.

1.5 De acuerdo con los principios de racionalidad, economía

y eficiencia que deben presidir la actuación administrativa, el

proceso selectivo será común para ambas convocatorias y consistirá

en una fase de oposición y un curso selectivo para la de acceso

libre y en una fase de oposición, una fase de concurso y un curso

selectivo para la de promoción interna del artículo 5 del Real

Decreto 521/1999, de 26 de marzo.

1.6 La duración máxima de las pruebas selectivas previstas

en ambas convocatorias será de diez meses y el primer ejercicio

de la fase de oposición se realizará a partir del día 15 de enero.

Base 2. Requisitos de los candidatos.

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas de ambas convocatorias los aspirantes deberán reunir los

siguientes requisitos:

2.1.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En

el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse

en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.2 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de

funciones propias del Cuerpo Superior de Administradores Civiles

del Estado.

2.1.3 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

previstas en la convocatoria de acceso libre, los aspirantes deberán

reunir además de los requisitos enunciados en el apartado anterior

los siguientes:

2.2.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud

de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También

podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del

cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados

miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados

de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad

que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente

de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando

así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la

Comunidad Europea y ratificados por España.

2.2.2 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2.3 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.2.4 También podrán participar los aspirantes que teniendo

la condición de funcionarios de organismos internacionales,

posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la

convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente,

otorgándoseles en este caso la puntuación mínima exigida para la

superación de las correspondientes pruebas. No obstante, los

interesados podrán renunciar a tal calificación con anterioridad al inicio

del proceso selectivo y participar en las pruebas de las que han

sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los

aspirantes.

2.3 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

previstas en la convocatoria de acceso mediante el sistema de

promoción interna del artículo 5 del Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo, los aspirantes deberán reunir, además de los

requisitos enunciados en el apartado 1 de la base 2, los siguientes:

2.3.1 Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del

grupo B incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto (artículo 1.1), el día de la publicación de la presente

Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

2.3.2 Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el

Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del

plazo de presentación de solicitudes.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables a efectos

de antigüedad para participar por promoción interna en estas

pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

Base 3. Solicitudes.

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas convocatorias

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro de

Información Administrativa y en la Dirección General de la Función

Pública del Ministerio de Administraciones Públicas (calle María

de Molina, 50, Madrid), en el Instituto Nacional de Administración

Pública (calle Atocha, 106, Madrid), así como en las

Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero.

A la solicitud (ejemplar para la Administración), se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o, en

su caso, del pasaporte.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:

"Administraciones Públicas". En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará

constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código que

figura debajo, se cumplimentará el 22001. En el recuadro relativo

a la tasa de derechos de examen, en el espacio destinado a código

se hará constar el 22020, rellenándose sólo los dos primeros

dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Superior de

Administradores Civiles del Estado", consignándose el código

número 1111 en el espacio reservado para el mismo que figura a su

lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará la letra "L" si se participa en la convocatoria de acceso

libre o la "P" si se participa en la convocatoria de promoción

interna.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se hayan publicado las presentes

convocatorias.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas.

En el recuadro 25 A) se hará constar el idioma elegido por

el aspirante para la realización de la primera prueba del segundo

ejercicio de la fase de oposición

En el recuadro 25 B) se hará constar, en su caso, el idioma

elegido para la realización de la segunda prueba del segundo

ejercicio. Si se optara por examinarse del segundo idioma, inglés o

francés, en el curso selectivo se escribirá entre paréntesis la

letra "C".

En el recuadro 25 C) se hará constar el grupo de materias

específicas elegido entre los cuatro propuestos en la convocatoria:

Jurídicas, sociales, económicas o técnicas.

Sólo podrá presentarse una solicitud por aspirante, debiendo

optar en ella por uno de los grupos de materias propuestas.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

el Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106,

28012 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y se dirigirá al Director del Instituto Nacional de

Administración Pública. En la solicitud deberá constar que se ha

realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen

mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se

realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su

defecto sello y firma autorizada de la misma en el espacio destinado

a estos efectos. La falta de justificación del abono de los derechos

de examen determinará la exclusión del aspirante.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

Representaciones Diplomáticas o Consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número

0104-301-28-0302039608, abierta en la sucursal 0301, calle

Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior de España,

a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones

Públicas. Tasa 22.020. Derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Exterior

de España o mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria.

3.3 En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes con

minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33

por 100 deberán indicarlo en la casilla 22 y los restantes aspirantes

con minusvalía deberán indicar el porcentaje de las mismas en

el recuadro 21. Todos ellos deberán solicitar en la casilla 23 las

posibles adaptaciones de tiempo y medios que consideren

necesarios para posibilitar la realización de los ejercicios.

3.4 En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes que

tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales

deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de

homologación o, con carácter excepcional, deberán presentarlas al

tribunal con antelación a la celebración de las correspondientes

pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al

mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron.

En caso de duda el tribunal se dirigirá a la Comisión Permanente

de Homologación.

3.5 En la convocatoria de promoción interna del artículo 5

del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, los aspirantes

deberán acompañar a su solicitud certificación expedida por los

servicios de personal del Departamento en que el funcionario haya

prestado o preste sus servicios acreditativa de su antigüedad en

el Cuerpo o Escala a que pertenezca, así como cuanta

documentación estime oportuna para la mejor valoración de los méritos

señalados en la base 7 de esta Orden.

En el supuesto de que la antigüedad de dos años en el Cuerpo

o Escala del grupo B al que pertenezcan se posea con referencia

al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

en lugar de a la fecha de la publicación de la presente Orden,

se hará constar dicha circunstancia, como un extremo adicional,

en la certificación señalada anteriormente.

3.6 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que

participen en las pruebas en la convocatoria de acceso libre y

de 2.000 pesetas para los aspirantes que participen en la

convocatoria de promoción interna del artículo 5 del Real

Decreto 521/1999, de 26 de marzo.

3.6.1 Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de

acuerdo con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre:

A) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33

por 100, quienes expresamente acreditarán, junto con la solicitud

de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente

reconocida.

B) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la presente Orden, siempre que en dicho plazo no

hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado

a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos

deberán acompañarse a la instancia de participación.

3.6.2 El importe de la tasa por derechos de examen se

consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de

solicitud. El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros

o Cooperativa de Crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo

y forma de la solicitud.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

Base 4. Admisión de aspirantes.

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Secretario de Estado para la Administración Pública, a propuesta del

Director del Instituto Nacional de Administración Pública, dictará

Orden en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", y en la que se declarará aprobadas

las listas de admitidos y excluidos con indicación de las causas

de exclusión en los procesos selectivos de cada una de las

convocatorias y recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los

ejercicios. En las listas deberán constar, en todo caso, los apellidos,

nombre y número de documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Orden, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Contra dicha Orden podrá interponerse, con carácter

potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a

partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" ante el órgano convocante, o bien recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de

su publicación.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen

en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

Base 5. Tribunal.

5.1 El tribunal calificador de las pruebas selectivas de ambas

convocatorias es el que figura como anexo I de esta Orden.

5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco

años anteriores a la publicación de estas convocatorias. En estos

casos, lo notificarán al Director del Instituto Nacional de

Administración Pública, quien dará trámite de dicha notificación al

Secretario de Estado para la Administración Pública.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

una Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal

que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio. En dicha sesión, el tribunal acordará todas

las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo

de las pruebas selectivas.

5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de su constitución,

el tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la

mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.7 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas de idiomas, limitándose

dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

5.8 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes,

facilitándose a los aspirantes que así lo hubieran solicitado las

adaptaciones de tiempo y medios.

A tal efecto, el tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado, podrá recabar el correspondiente

dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

El aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso

selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la

admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen. En

su caso, el tibunal deberá proponer su exclusión al Secretario

de Estado para la Administración Pública.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración

Pública (calle Atocha, 106, 28012 Madrid, teléfono 91 349 31 38)

y dispondrá que en la misma, al menos una persona, miembro

o no del tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en

relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

Base 6. Proceso selectivo común.

6.1 Calificación de los ejercicios:

6.1.1 Los ejercicios de la fase de oposición de ambas

convocatorias se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio:

1. En la convocatoria de acceso libre se calificará de cero

a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 para

superarlo.

2. En la convocatoria de promoción interna se calificará de

cero a 20 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 10 para

superarlo.

3. Los aspirantes que obtengan en este ejercicio una

puntuación igual o superior al 80 por 100 de la máxima prevista

para superarlo quedarán exentos de la práctica del mismo en la

convocatoria inmediatamente siguiente, computándoseles una

puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea

análogo en contenido y puntuación máxima posible.

Segundo ejercicio:

1. La primera de las pruebas de idioma establecidas se

calificará, en ambas convocatorias, de cero a 20 puntos, precisándose

para superarla obtener un mínimo de 10 puntos.

Los aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación

igual o superior al 80 por 100 de la máxima prevista para superarlo

quedarán exentos de la práctica del mismo en la convocatoria

inmediatamente siguiente, computándoseles una puntuación

equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea análogo en contenido

y puntuación máxima posible.

2. La segunda de las pruebas de idioma establecida para

aquellos aspirantes que opten por realizarla en la fase de oposición

se calificará de "apto" o "no apto".

3. Los aspirantes que opten por realizar la segunda de las

pruebas de idiomas establecidas en el curso selectivo, o bien si

habiendo optado por su realización en la fase de oposición

hubieran sido calificados de "no apto", deberán superar la prueba de

segundo idioma, inglés o francés, adecuada a la enseñanza del

mismo que se imparta en el desarrollo del citado curso.

Tercer ejercicio:

Se calificará de cero a 40 puntos. Para superarlo será necesario

obtener un mínimo de 20 puntos.

Cuarto ejercicio:

1. Se calificará de cero a 20 puntos. Los aspirantes que

hubieran alcanzado un mínimo de 10 puntos serán ordenados de

acuerdo con la puntuación obtenida de mayor a menor, y el ejercicio

será superado por aquellos que se encuentren los primeros en

dicha relación hasta el límite de plazas convocadas. Si existieran

puntuaciones idénticas, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, si éste no

fuera suficiente, a la puntuación total alcanzada en la fase de

oposición.

2. El tribunal publicará las notas correspondientes a este

ejercicio cuando hallan finalizado la totalidad de los aspirantes de

ambas convocatorias.

6.1.2 La calificación de la fase de oposición de los aspirantes

vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas

en los diferentes ejercicios de dicha fase. En caso de empate el

orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida

en el tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero,

cuarto o segundo por este orden.

6.2 Curso selectivo:

6.2.1 El carácter selectivo del curso exigirá la superación por

los aspirantes de unas pruebas sobre casos prácticos propuestos

en relación con las áreas básicas de formación que se impartan.

6.2.2 El curso se calificará de cero a 70 puntos, siendo

necesario para superarlo obtener un mínimo de 35 puntos.

6.2.3 Los aspirantes que no superen el curso selectivo

perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,

mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a

propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no superen el curso selectivo y tengan superados los

cuatro ejercicios de la fase de oposición con, al menos, el 55

por 100 de la puntuación global quedarán exentos de la práctica

de los mismos en la convocatoria inmediatamente siguiente,

computándoles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre

y cuando sean idénticos en contenido y puntuación.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente

posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo

con la puntuación obtenida.

6.2.4 La duración del curso selectivo será de seis meses, en

régimen de estancia en organismo público y se iniciará en el plazo

máximo de dos meses desde que finalice el plazo de presentación

de documentos. Una parte del mismo se realizará en la

Administración de la Unión Europea o de uno de sus Estados miembros.

6.3 Calificación final: En la convocatoria de acceso libre, la

calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el

curso selectivo, mientras que en la de promoción interna del

artículo 5 del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, estará

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de

oposición, en la fase de concurso y en el curso selectivo.

Base 7. Normas específicas del proceso selectivo en la

convocatoria de promoción interna.

7.1 En la fase de oposición, los aspirantes de esta

convocatoria que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la Administración

Civil del Estado, así como los que perteneciendo a otro Cuerpo

hubieran ingresado mediante convocatoria unitaria con aquél

contarán con las siguientes exenciones en el desarrollo de los

ejercicios previstos en el proceso selectivo común:

7.1.1 Primer ejercicio. Estarán exentos de realizar la segunda

parte. Para la realización de la primera parte del primer ejercicio,

los aspirantes dispondrán de un período de tiempo total de dos

horas.

7.1.2 Tercer ejercicio. Consistirá en una exposición oral,

durante cuarenta y ocho minutos, de cuatro temas, dos

correspondientes al grupo de materias comunes y dos correspondientes

al grupo de materias específicas, excluyendo de la insaculación

a los temas del grupo de materias comunes correspondientes a

las partes de "Derecho Constitucional", "Estructura económica y

social de España" y los temas 34 a 54, inclusive, de "Derecho

Administrativo y actividad de la Administración".

7.2 La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y

se valorarán los méritos de antigüedad en Cuerpos o Escalas del

grupo B, grado personal consolidado, trabajo desarrollado y cursos

de formación.

7.2.1 La valoración de los méritos se efectuará de la forma

siguiente:

A) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas del grupo B, se valorará teniendo en cuenta los servicios

prestados hasta la fecha de publicación de esta Orden, asignándose

a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de

0,10 puntos, hasta un máximo de tres.

B) Grado personal consolidado: Se otorgará la siguiente

puntuación según el grado personal que se tenga consolidado y

formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por

la autoridad competente el día de la publicación de esta Orden

en el "Boletín Oficial del Estado":

Hasta el grado 18: Tres puntos; y por cada unidad de grado

que exceda de 18, 0,25 puntos, hasta un máximo de seis.

C) Trabajo desarrollado: Se otorgará la siguiente puntuación

según el nivel de complemento de destino correspondiente al

puesto de trabajo que se ocupa el día de la publicación de esta Orden:

Hasta el nivel 18: Tres puntos; y por cada unidad de nivel

que exceda de 18, 0,50 puntos, hasta un máximo de seis.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de sus efectos económicos.

D) Cursos de formación: Los cursos de formación,

relacionados con las funciones que desempeñarán como Administradores

civiles del Estado, acreditados por el funcionario, se valorarán

en función del grado de conexión con dichas funciones de 0,25

a 0,50 puntos, pudiendo obtenerse en la valoración de este mérito

un máximo de cinco puntos.

7.2.2 La certificación de los méritos deberá realizarse según

el modelo incluido como anexo II de esta Orden.

7.2.3 La lista que contenga la valoración de méritos de la

fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último

ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que

superen el mismo.

7.2.4 En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de

concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase

de oposición.

Base 8. Desarrollo de los ejercicios.

8.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 de abril de 1999, comenzando por los

aspirantes de la convocatoria de promoción interna del artículo 5 del

Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo.

8.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

8.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el tribunal.

8.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos por

el tribunal con doce horas, al menos, de antelación a la señalada

para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro

horas si se trata de uno nuevo. Dichos anuncios se efectuarán

en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en

la sede del tribunal señalada en la base 5.9, así como por cualquier

otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima

divulgación.

8.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria

deberá, previa audiencia del interesado, proponer su exclusión

al Secretario de Estado para la Administración Pública

comunicándole, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las

pruebas selectivas.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir

del día siguiente a su notificación ante el órgano convocante o

recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir

del día siguiente al de su notificación.

Base 9. Listas de aprobados.

Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del tribunal, y en aquellos otros que estime oportuno,

las relaciones independientes de aspirantes aprobados en la

convocatoria de acceso libre y en la de promoción interna del

artículo 5 del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por orden de

puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento

nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas

listas de aprobados al Director del Instituto Nacional de

Administración Pública y al Secretario de Estado para la Administración

Pública, especificando, igualmente, el número de aprobados en

cada uno de los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el "Boletín

Oficial del Estado".

Base 10. Presentación de documentos y nombramiento de

funcionarios.

10.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en la Dirección General de la Función

Pública (calle María de Molina, 50, 28006 Madrid), los siguientes

documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1

o certificación académica que acredite haber superado todos los

estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de

la credencial que acredite su homologación.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo III de esta Orden.

10.2 En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes

aprobados deberán aportar, además, los siguientes documentos:

A) Declaración jurada o promesa de no estar sometidos a

sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo III, en el caso que no posean la nacionalidad española.

B) Certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente que acredite la minusvalía con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en el caso que

hubieran participado por el turno de discapacitados previsto en

la base 1.1.

C) Certificación del Registro Central de Personal, o del

Ministerio u organismo del que dependieren que acredite la condición

de personal laboral o funcionario interino, en el caso de personal

laboral o funcionario interino que hubiera invocado tal condición

en el proceso selectivo, quedando exentos de justificar

documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para

obtener su anterior nombramiento. Asimismo, deberán formular

opción por la percepción de la remuneración que deseen percibir

durante su condición de funcionarios en prácticas.

10.3 En la convocatoria de promoción interna, los aspirantes

aprobados deberán aportar, además de los documentos indicados

en la base 10.1, los siguientes:

A) Certificación del Registro Central de Personal, o del

Ministerio u organismo del que dependieren que acredite la condición

de funcionario de carrera con expresión del número e importe

de trienios, así como la fecha de su cumplimiento, quedando

exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás

requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

B) Opción por la percepción de la remuneración que deseen

percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, de

con

formidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10

de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).

10.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de

fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de

la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

10.5 Por Orden de la autoridad convocante, y a propuesta

del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, se

procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas con

determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento.

10.6 Los funcionarios en prácticas deberán superar un curso

selectivo, con el contenido y duración que se determina en la

base 6.2 de esta Orden y en la correspondiente convocatoria del

Instituto Nacional de Administración Pública.

10.7 En ambas convocatorias, la adjudicación de las plazas

se efectuará por riguroso orden de puntuación una vez finalizado

el curso selectivo.

Los funcionarios en prácticas que no posean la nacionalidad

española quedarán excluidos de la posibilidad de elegir aquellos

puestos de trabajo que se oferten como primer destino y que,

a juicio de la Administración, supongan la participación directa

e indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones

que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales

del Estado.

10.8 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, serán nombrados, a propuesta del Director del Instituto

Nacional de Administración Pública, funcionarios de carrera

mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

y en la que se indicará el destino adjudicado. En cada una de

las convocatorias, el número de aspirantes que supere el proceso

selectivo no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas.

Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente

establecido será nula de pleno derecho.

10.9 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

10.10 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones

Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública

y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino una vez

nombrados funcionarios de carrera.

Base 11. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del tribunal, podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 30 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 19 de

noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el

Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio González

González.

Ilmos. Sres. Director del Instituto Nacional de Administración

Pública, Director general de la Función Pública y Presidente

del Tribunal.

ANEXO I

Tribunal titular:

Presidente: Don José Wenceslao Rodríguez Curiel (Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado).

Secretaria: Doña María José Gómez García de Soria (Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado).

Vocales:

Doña Laura Pena Alberdi (Cuerpo Superior de Administradores

Civiles del Estado).

Doña Fátima Blasco Cantera (Cuerpo Superior de Interventores

y Auditores del Estado).

Don Javier Isturiz y Aguinaga (Cuerpo Superior de Inspectores

de Trabajo y Seguridad Social).

Don José Antonio Zorrilla Álvarez (Carrera Diplomática).

Doñ Lourdes Fraguas Gadea (Abogada del Estado).

Tribunal suplente:

Presidente: Don José María Collado González (Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado).

Secretaria: Doña Isabel López Gálvez (Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado).

Vocales:

Doña Gloria Cortizo Sánchez (Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado).

Doña María José Guardia Lasa (Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado).

Don Rafael Hurtado Ortega (Cuerpo Superior de Inspectores

de Trabajo y Seguridad Social).

Don Fernando Serrano-Suñer Polo (Carrera Diplomática).

Doña Belén Triana Reyes (Abogada del Estado).

Materias específicas

Materias jurídicas:

Don Aquilino González Hernando (Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado).

Don Alfonso Saban Godoy (Magistrado del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid).

Materias sociales:

Don Joaquín Puig de la Bellacasa Alberola (Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado).

Don Joaquín Abellán García (Profesor titular de Ciencia Política

y de la Administración de la Universidad Complutense).

Materias económicas:

Don José Antonio Abad Candela (Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado).

Don Antonio Bustos Gisbert (Catedrático de Economía Aplicada

de la Universidad Complutense de Madrid).

Materias técnicas:

Don Julio Martínez Meroño (Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado).

Don Jesús Sánchez López (Catedrático de Organización y

Estructura de la Información de la Escuela Universitaria de

Informática de Madrid).

ANEXO II

(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)

Don/doña: ................................................................................................................................................

Cargo: .....................................................................................................................................................

Centro Directivo o Unidad Administrativa: .............................................................................................................

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este Centro, el funcionario más adelante indicado tiene acreditados los siguientes

extremos:

Apellidos: .................................................................................................................................

Nombre: ...................................................................................................................................

Cuerpo o Escala a que pertenece: .......................................................................................................

Antigüedad en el Cuerpo o Escala: ......................................................................................................

Documento nacional de identidad número: ............................................................................................

Número de Registro de Personal:........................................................................................................

Destino actual:............................................................................................................................

1.o Antigüedad:

Tiempo de servicios reconocidos (años completos) hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2.o Grado personal consolidado.

3.o Datos referidos al puesto de trabajo desarrollado.

Denominación del puesto y nivel.

Años completos de servicios prestados en el puesto de trabajo.

4.o Cursos de formación y perfeccionamiento.

Denominación Centro queloimpartió

............................................................................. .............................................................................

............................................................................. .............................................................................

............................................................................. .............................................................................

............................................................................. .............................................................................

............................................................................. .............................................................................

Expedido en ................................... a .......... de ............................ de ..........

(Firma y sello)

(A cumplimentar por el órgano de selección)

Total puntuación fase concurso

ANEXO III

Don/doña: ..........................................................

con domicilio en: .......................................................

y documento nacional de identidad número:.........................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo ................ que no ha sido separado del

servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no

se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ................. a....... de .............. de 199 ....

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