La Orden de 26 de febrero de 1999 estableció las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, para el fomento de actividades de colaboración y representación durante 1999.
En el artículo 4 de dicha Orden se diversificaron las disponibilidades presupuestarias para atender a los objetivos de la misma, destinando un determinado volumen de recursos a la realización de actividades específicas, de especial interés para el sector agroalimentario español.
Finalizado el proceso de concesión de subvenciones concerniente a esta Orden, se contempla la existencia de un cierto número de actividades específicas propuestas en el ámbito estatal cuya atención supera el volumen de recursos enunciado.
Dado el interés para el sector agroalimentario español de algunas actividades específicas que las entidades asociativas de carácter representativo pueden realizar, se ha procedido a la ampliación del concepto presupuestario 21.01.711A.482, con la finalidad de que la falta de recursos financieros no sea un obstáculo para la realización, en 1999, de estas actividades.
En su virtud, dispongo:
Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las entidades de carácter representativo del sector agroalimentario para la realización de actividades específicas que puedan ser de especial interés para dicho sector, realizadas durante el año 1999.
La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.01.711A. 482, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes entidades de carácter representativo del sector agroalimentario español:
a) Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS) de ámbito estatal y carácter general.
b) Organizaciones representativas de las cooperativas agrarias.
c) Otras entidades asociativas constituidas con el fin de representar los intereses socioeconómicos de sus asociados, vinculadas al sector agroalimentario.
2. Todas las entidades deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que carezcan de fines de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
b) Que acrediten que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en la forma establecida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial el Estado» del 30), sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987 («Boletín oficial del Estado» de 5 de diciembre), sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.
c) Para aquellas entidades beneficiarias de cesiones provisionales de uso del patrimonio de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, estar al corriente de las obligaciones económicas inherentes al uso de dicho patrimonio.
3. Las entidades enunciadas en los apartados a) y b) del punto 1, de este mismo artículo, deberán presentar, además, una certificación emitida por empresa auditora inscrita en el Registro del Instituto de Contabilidad del Ministerio de Economía y Hacienda, que señale que el volumen total de gastos devengados en 1998 se corresponde con las actividades propias de los fines, según Estatutos de la entidad solicitante, y que dicho volumen es el que refleja su contabilidad correspondiente a dicho año, elaborada en consonancia con el Plan General de Contabilidad.
1. Las ayudas objeto de la presente Orden, se distribuirán en forma de porcentaje sobre cada una de las partidas que conformen el presupuesto presentado por la entidad beneficiaria en su solicitud, pudiendo alcanzar el volumen total de la ayuda concedida hasta el 100 por 100 del coste total de la actividad.
2. El importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
3. La cuantía de las ayudas queda, en todo caso, condicionada al límite máximo del crédito presupuestado mencionado en el artículo 2.
1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y vendrán necesariamente acompañadas por:
a) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos, debidamente legalizados, y relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
c) Acreditación prevista en los artículos 3.2.b) y, en su caso, 3.2.c) y 3.3 de la presente Orden.
d) Presupuesto en el que se desglosen los ingresos y gastos asignados a las actividades a desarrollar, junto a una Memoria de las acciones que comprende cada actividad con especial mención de otras ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).
2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, se formulará la oportuna propuesta de resolución. Dicha propuesta deberá expresar la cuantía de la ayuda, diversificada por partidas en consonancia con lo expuesto en el artículo 4 de la presente Orden.
3. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Subsecretario del Departamento resolverá el procedimiento por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en el apartado 16, del artículo 1 de la Orden de 1 de julio de 1999, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de treinta días, contados a partir de la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.
5. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
6. Se podrán modificar las resoluciones de concesión de las ayudas cuando se hubiesen alterado las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:
a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden.
b) Incluir en la solicitud de ayuda o, en caso de obtenerse una vez concedida la subvención, comunicar de inmediato al órgano que resolvió la concesión de la misma, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de la misma, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
c) Incorporar de forma fácilmente visible en el material de promoción y publicidad de las actividades específicas subvencionadas el logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que permita identificar el origen de la subvención.
d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención antes del 15 de enero de 2000, mediante una Memoria explicativa y, en su caso, los justificantes de los gastos realizados, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
a) Identificación del beneficiario.
b) Descripción de la actividad realizada y de sus resultados.
c) Certificación en la que se expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad.
2. Los beneficiarios deberán aportar los justificantes de los gastos efectivamente realizados de todas las partidas subvencionadas del presupuesto de cada actividad, debiendo tener en cuenta a este respecto los límites establecidos por el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, en lo relativo a gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, así como los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura, que incumbe a los empresarios y profesionales.
3. Una vez realizada esta justificación se podrá proceder a pagar las ayudas.
Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, como el correspondiente interés de demora, calculado desde el pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.
En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación las previsiones de la sección 4.ª, del capítulo primero, del título II, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y las del Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de diciembre de 1999.
POSADA MORENO
Ilmo. Sr. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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