Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones del Protectorado de Educación y Cultura, correspondiente a la «Fundación Aeronáutica Guadalquivir», constituida al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y según consta en los siguientes
Antecedentes
La Fundación fue constituida con fecha 21 de julio de 1999 por don Juan Antonio Ortega Núñez, don Francisco Pimentel Siles y don Juan Manuel Martínez Román, todos ellos en su propio nombre y derecho, mediante escritura pública otorgada en Sevilla ante Notario, complementada por otra de subsanación otorgada en Sevilla ante Notario con fecha 8 de octubre de 1999.
El domicilio de la Fundación se fija en la localidad de Gines, provincia de Sevilla, urbanización «El Prado», número 7, y el ámbito en que desarrolla principalmente sus actividades se extiende a todo el territorio del Estado español.
Según se expresa en los Estatutos sus fines son: «Contribuir al fomento, desarrollo, promoción, difusión y enseñanza de las diferentes facetas del sector aeronáutico», constando la creación del Museo del Aire de Sevilla como instrumento esencial para el desarrollo de sus fines, entre otras actividades.
Por disposición estatutaria consta la sociedad en general y sus colectivos, tanto nacionales como transnacionales, como beneficiarios y usuarios potenciales de las prestaciones fundacionales, sin limitación alguna por la que puedan ser discriminadas las personas, físicas o jurídicas, beneficiarias o usuarias de sus prestaciones, sometiéndose el Patronato a reglas objetivas que garanticen la difusión y libre concurrencia.
El Patronato de la Fundación, órgano de gobierno de la misma, está constituido por disposición estatutaria por un mínimo de tres y un máximo de 10 patronos, constando en la propia escritura de constitución la designación y aceptación de los patronos que integran el primer Patronato de la Fundación en las personas de don Juan Antonio Ortega Núñez, Presidente; don Francisco Pimentel Siles, Secretario, y don Juan Manuel Martínez Román, Vocal.
Consta la mención expresa a la gratuidad del cargo en el desempeño de las funciones del Patronato y a las demás obligaciones legales, en especial la de rendir cuentas y presentar presupuestos ante el Protectorado.
Según consta en la escritura de constitución y su complementaria de subsanación, la dotación inicial de la Fundación se fija en 1.125.000 pesetas (6.761,39 euros), desembolsada íntegramente y depositada en entidad bancaria.
Fundamentos jurídicos
I
Competencia: Es competente objetiva y funcionalmente el Protectorado de Fundaciones de este Departamento, para la calificación previa de los fines de interés general y de la suficiencia de la dotación de las fundaciones vinculadas al ámbito de atribuciones de Educación y Cultura, por aplicación del artículo 22.3.d) del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en relación con el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y resolver sobre la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones del Protectorado por aplicación de la disposición transitoria cuarta de la citada Ley.
II
Normativa: Son de aplicación y se han tenido en cuenta en el procedimiento de inscripción de la Fundación:
El artículo 34 de la Constitución, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general con arreglo a la Ley.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y sus Reglamentos de desarrollo y ejecución, aprobados por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, y Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como las disposiciones del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio, en cuanto no se opongan a la citada Ley.
La Orden de 18 de mayo de 1999, por la que el Ministerio de Educación y Cultura delega, en el Secretario general técnico del Departamento, las competencias atribuidas por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en cuanto titular del Protectorado.
III
Motivación: En cuanto al fondo, examinados los fines que la Fundación persigue, se consideran de interés general en favor de la cultura, de los enumerados en el artículo 2 de la Ley 30/1994, estimándose la dotación inicialmente suficiente y adecuada a la naturaleza de los fines fundacionales, cumpliendo los Estatutos las demás previsiones legales en orden a la colectividad genérica de personas que pueden beneficiarse de las prestaciones fundacionales; al Patronato, su composición, organización y forma de funcionamiento, y demás preceptos en orden a la gestión, régimen jurídico y económico de la Fundación.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero. La inscripción de la Fundación «Aeronáutica Guadalquivir», de ámbito estatal, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura, así como su primer Patronato cuya composición consta expresada en el antecedente quinto de la presente.
Segundo. Que se notifique la presente Resolución a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la misma, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de noviembre de 1999.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general Técnico, Tomás González Cueto.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid