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Documento BOE-A-1999-23393

Acuerdo de 30 de noviembre de 1999, de la Mesa del Congreso de los Diputados de convocatoria de becas para la formación práctica de Archiveros, Bibliotecarios y Documentalistas.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 1999, páginas 42256 a 42257 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1999-23393

TEXTO ORIGINAL

En al ámbito de sus actividades destinadas a difundir el conocimiento

de las instituciones parlamentarias, el Congreso de los Diputados, por

acuerdo de la Mesa de la Cámara de 30 de noviembre de 1999 convoca

el presente concurso con el fin de adjudicar doce becas individuales para

la realización de estudios y trabajos de carácter archivístico, bibliotecario

y documental, relacionados con el Parlamento y las asambleas deliberantes,

de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto.-El Congreso de los Diputados convoca doce becas

individuales para realizar los trabajos o estudios de carácter archivístico,

bibliotecario y documental relacionados con la actividad parlamentaria

y con la documentación obrante en la Cámara, que encomiende la Dirección

de Estudios y Documentación. Los estudios y trabajos realizados quedarán

de propiedad del Congreso de los Diputados.

Segunda. Duración y cuantía.

1. Cada una de las doce becas tendrá una duración de veinticuatro

meses y su cuantía total será de 1.797.948 pesetas brutas cada año, que

se percibirán finalizado cada mes a razón de 149.829 pesetas. El Congreso

de los Diputados contratará un seguro de accidentes y de enfermedad

para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca, en

el supuesto de que no tuvieran cubiertas estas contingencias, y dentro

de las condiciones propias de este tipo de contratos. Las becas terminarán

el 31 de diciembre de 2001 y serán indivisibles e improrrogables; además

serán incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período.

2. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral

o funcionarial entre el becario y la Cámara.

Tercera. Jurado.

1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados,

a propuesta de un jurado integrado por el Presidente de la Cámara o

Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de la

Mesa, el Director de Estudios y Documentación, un Jefe de Departamento

de la Dirección de Estudios y Documentación y un Archivero-Bibliotecario

del mismo Departamento, que actuará como Secretario. Los acuerdos se

adoptarán por mayoría de votos.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el jurado se

reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa a partir del 27

de diciembre de 1999. Se levantará acta de sus acuerdos, con la firma

del Secretario y el visto bueno de su Presidente.

3. El jurado propondrá asimismo veinte suplentes para el caso de

renuncia o no justificación de requisitos y méritos de los adjudicatarios.

4. El concurso puede declararse total o parcialmente desierto cuando

los solicitantes no reúnan las condiciones que el jurado estime idóneas

para su adjudicación.

Cuarta. Condiciones de los solicitantes.

1. Pueden solicitar la concesión de beca los licenciados universitarios

españoles que reúnan las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido la licenciatura en los cinco años anteriores a la

fecha de la publicación oficial de esta convocatoria.

b) Acreditar preparación teórica en materias archivísticas,

bibliotecarias o documentales.

c) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del

Congreso de los Diputados de las mismas características.

2. Los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico

que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido

separados, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de

cualquier ente territorial.

3. Los solicitantes pueden ser sometidos a pruebas para comprobar

que su preparación en biblioteconomía, archivística o documentación les

sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida. Asimismo

pueden ser sometidos a pruebas de conocimientos de idiomas y de otros

méritos alegados.

Quinta. Solicitudes.

1. Los solicitantes deben presentar una instancia dirigida al Secretario

general del Congreso de los Diputados dentro de los diez días hábiles

siguientes al de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del

Estado", en el Registro de la Secretaría General (calle de Floridablanca,

sin número, 2.a planta, Palacio del Congreso de los Diputados, 28071

Madrid) en horario de diez a catorce y de diecisiete a veinte horas de

lunes a viernes y los sábados de diez a catorce horas.

2. La instancia deberá incluir relación de méritos que se alegan, a

cuyo efecto será imprescindible adoptar el esquema del modelo que figura

en el anejo. Asimismo, debe adjuntarse fotocopia del documento nacional

de identidad.

3. Los aspirantes deberán presentar justificación fehaciente de los

méritos alegados que les reclame el jurado.

4. Los aspirantes seleccionados deberán presentar en un plazo de

diez días siguientes a su nombramiento y, en todo caso, antes de la toma

de posesión, fotocopia compulsada de su título universitario (anverso y

reverso) y certificación acreditativa de no padecer enfermedad contagiosa

o defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos que

implica la aceptación de la beca.

Sexto. Obligaciones del becario.

1. La aceptación de la beca implica el compromiso de cumplir las

bases de la convocatoria y las demás normas que resulten consecuencia

de la misma y comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden en alguna

de las dependencias de los Departamentos de Documentación, Biblioteca

y Archivo a la que esté adscrito. Las prácticas tendrán una duración de

treinta y cinco horas semanales y se desarrollarán con sujeción a las normas

sobre horarios del Congreso de los Diputados.

3. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el

supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica

en condiciones satisfactorias.

4. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar

lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin

perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados,

TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE

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