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Documento BOE-A-1999-23258

Resolución de 23 de noviembre de 1999, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones con el fin de incluir en la estructura presupuestaria de la Seguridad Social para 1999 la nueva prestación de "Riesgo durante el embarazo".

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1999, páginas 42115 a 42116 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-23258
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/11/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo undécimo de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, modifica el primer párrafo del artículo 38.1.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, incorporando una nueva prestación dentro de la acción protectora de la Seguridad Social, la de riesgo durante el embarazo, con la finalidad de proteger la salud de la mujer trabajadora embarazada.

El artículo decimocuarto de la misma Ley 39/1999 incluye, en el Título II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, un nuevo capítulo IV ter "Riesgo durante el embarazo", en el que queda establecido el marco jurídico de la nueva prestación.

Procede, por tanto, incluir esta prestación en la estructura presupuestaria de la Seguridad Social para el presente ejercicio al objeto de que se pueda habilitar el crédito que se estime necesario para hacer frente a las obligaciones que puedan originarse hasta el final del ejercicio.

En consecuencia, a propuesta conjunta del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, y en virtud de la facultad atribuida a esta Secretaría de Estado en la disposición final primera de la Orden de 7 de mayo de 1998, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Anteproyectos de Presupuestos de la Seguridad Social para 1999, se dictan las siguientes instrucciones:

Primera. El concepto 482.-Incapacidad temporal, de la clasificación económica del Presupuesto de gastos, pasa a denominarse: Incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo.

Segunda. Se crea, dentro del concepto 482, un subconcepto con la siguiente denominación:

3. Subsidio temporal por riesgo durante el embarazo.

Con el desarrollo por partidas de acuerdo con el Régimen al que se impute el gasto.

Tercera. Los gastos originados por la nueva prestación se incluirán en el Programa 11.02 Incapacidad temporal y otras prestaciones.

Madrid, 23 de noviembre de 1999.-El Secretario de Estado, Juan Carlos Aparicio Pérez.

Ilma. Sra. Directora general de Ordenación de la Seguridad Social e Ilmos. Sres. Directores generales de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, Interventor general de la Seguridad Social y Sres. Presidentes de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/11/1999
  • Fecha de publicación: 04/12/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Orden de7 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-11626).
    • Titulo II de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto LEGISLATIIVO 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Incapacidades laborales
  • Mujer

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