La Orden del Ministerio de Asuntos Sociales de 25 de enero de 1996
("Boletín Oficial del Estado" de 7 de febrero), creó la figura de "Entidad
colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres" a
fin de reconocer la labor de las organizaciones y empresas que acrediten
la puesta en práctica de acciones positivas tendentes a facilitar la
incorporación, permanencia y promoción de las mujeres.
En dicha Orden se establecen los requisitos necesarios para la obtención
de dicho reconocimiento y el procedimiento para su concesión por parte
del Instituto de la Mujer, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
El reconocimiento de esta figura faculta a las empresas y organizaciones
que lo obtengan a utilizar la frase "Entidad colaboradora en igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres" en toda su publicidad y
comunicaciones.
Por razones prácticas y a fin de facilitar la visibilidad de esta figura
resulta conveniente simbolizar la misma en un anagrama que sustituya
simbólicamente a la frase mencionada.
Por ello, a propuesta del Instituto de la Mujer, dispongo:
Primero.-Por la presente Orden se crea el anagrama en el que se
simboliza la figura "Entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres", creada mediante la Orden de 25 de enero de 1996.
La composición, dimensiones y color de dicho anagrama se ajustarán
a lo dispuesto en el anexo que se acompaña.
Segundo.-La utilización del anagrama de "Entidad colaboradora en
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres" estará reservado a
aquellas empresas y organizaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en
la Orden de 25 de enero de 1996, hayan obtenido el reconocimiento oficial
como tales entidades colaboradoras.
Tercero.-Las entidades reconocidas podrán utilizar dicho anagrama
en toda su publicidad y comunicaciones, en sustitución de la frase "Entidad
colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres" a
cuyo uso faculta el artículo quinto.2 de la Orden de 25 de enero de 1996.
Cuarto.-Aquellas entidades colaboradoras a las que, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo sexto de la citada Orden de 25 de enero de
1996, se haya anulado el reconocimiento de "Entidad colaboradora en
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres" no podrán utilizar
el anagrama en ninguno de los actos de comunicación o publicidad que
realicen a partir de la fecha en que se dicte la Resolución de anulación
correspondiente.
Madrid, 16 de noviembre de 1999.
PIMENTEL SILES
Ilmas. Sras. Secretaría general de Asuntos Sociales y Directora general
del Instituto de la Mujer.
ANEXO
Composición, dimensiones y color del anagrama de "Entidad
colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres"
El anagrama creado mediante la presente Orden estará compuesto por
una esfera y el signo de igualdad. La esfera estará situada encima del
signo de igualdad, de manera simétrica respecto al eje vertical de dicho
signo, y se adentrará, respecto de la línea superior del primer cuadrante,
1 milímetro. El signo de igualdad se situará en perspectiva hacia la
izquierda, con un ángulo de 28º.
Las dimensiones de la esfera y del signo de igualdad serán las que
se indican en el dibujo que se incluye en este apartado, pudiendo ser
proporcionalmente mayores o menores. El logotipo tendrá una altura total
de 46,5 milímetros por una anchura total de 45 milímetros.
La esfera descrita tendrá un color verde, pantone 3272, con degradado
radial hacia blanco en el centro del círculo. El signo de igualdad, tendrá
asimismo, un color verde, pantone 3272, fusionado en alto en 12 capas
con color gris, pantone 5435.
ANAGRAMA (Ver imagen página 42043)
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