Como consecuencia de la expiración del Acuerdo de Cooperación en materia de pesca marítima suscrito entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, a partir del próximo día 1 de diciembre de 1999, se producirá un paro forzoso de la flota de todas las modalidades de pesca, que opera en aguas bajo soberanía y jurisdicción del Reino de Marruecos.
La presente Orden, en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de noviembre de 1999, tiene por objeto paliar los efectos derivados de dicho paro, por lo que, con carácter excepcional, se considera oportuno instrumentar la concesión de ayudas a armadores y trabajadores de los buques de todas las modalidades de pesca, que faenan al amparo del Acuerdo de Cooperación mencionado. En su virtud, dispongo:
Se concederán ayudas a los armadores y trabajadores de los buques pesqueros que hubieran obtenido y utilizado las correspondientes licencias de pesca para faenar, en cualquier modalidad, en aguas bajo soberanía y jurisdicción del Reino de Marruecos.
A los efectos de identificación de los buques afectados, el Instituto Social de la Marina comprobará que las solicitudes de ayudas se corresponden con los buques incluidos en la relación facilitada al efecto por la Secretaría General de Pesca Marítima.
2.1 Requisitos para tripulantes:
2.1.1 Supuestos genéricos. Podrán ser beneficiarios de las ayudas extraordinarias a que se refiere la presente Orden los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que hayan sido enrolados únicamente en virtud de permiso de trabajo y residencia, siempre que:
a) En la fecha de la última arribada del buque a puerto, procedente del caladero de Marruecos, figuren enrolados a bordo de alguno de los buques relacionados en el listado mencionado en el artículo 1; la inclusión de los trabajadores en el rol de la embarcación afectada se acreditará mediante el documento recogido como anexo III a la presente Orden.
b) Se encuentren incluidos en el expediente de regulación de empleo instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales.
c) Mantengan la situación de alta en la Seguridad Social y la relación laboral con la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota.
d) Alcancen un período de antigüedad en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de al menos seis meses a lo largo de su vida laboral.
e) Acrediten un período mínimo de vinculación de tres meses a uno o varios buques con licencia para faenar en el caladero de Marruecos, durante el último período de actividad.
Se entiende por último período de actividad, el último año de vigencia del Acuerdo de Pesca, es decir el período comprendido entre 1 de diciembre de 1998 y 30 de noviembre de 1999.
2.1.2 Supuestos especiales. Asimismo, también podrán percibir las ayudas extraordinarias:
a) Los tripulantes que, reuniendo todos los requisitos citados en el apartado 2.1.1 anterior, hayan prestado servicios a bordo de buques de pesca al cerco que, si bien en la fecha de expiración del Acuerdo no se encontraban faenando en el caladero marroquí, sin embargo figuran incluidos en la relación de buques elaborada al efecto por la Secretaría General de Pesca Marítima.
b) Los tripulantes que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización, a consecuencia de vacaciones, Incapacidad Temporal, permisos retribuidos, excedencias o expectativa de embarque.
c) Los tripulantes de los buques incluidos en la lista facilitada por la Secretaría General de Pesca Marítima que vean extinguido su contrato de trabajo a causa de la expiración del Acuerdo de Pesca mencionado, siempre que reúnan los requisitos expresados en los apartados a), d) y e) del epígrafe 2.1.1.
2.2. Requisitos para el personal no embarcado:
2.2.1 Supuestos genéricos. Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas, los trabajadores de tierra españoles, nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o extranjeros en posesión de los correspondientes permisos de trabajo y residencia, con categorías profesionales de «chaboleros» o «rederos» afectos a alguna de las embarcaciones mencionadas en el artículo 1. Para poder acceder a las ayudas extraordinarias, este personal de tierra debe reunir los siguientes requisitos:
a) Estar incluido en el expediente de regulación de empleo instruido al efecto de suspender las relaciones laborales.
b) Mantener la situación de alta en la Seguridad Social y la relación laboral con la embarcación a la que se encontraban afectos en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota.
c) Alcanzar un período de antigüedad en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de al menos seis meses a lo largo de su vida laboral.
d) Acreditar un período mínimo de vinculación de tres meses a uno o varios buques referidos en el artículo 1, durante el último período de actividad.
2.2.2 Supuestos especiales. Asimismo, también podrán percibir las ayudas extraordinarias los chaboleros y rederos que:
a) Reúnan todos los requisitos citados en el apartado 2.2.1 anterior y que hayan prestado servicios para buques de pesca al cerco que, si bien en la fecha de expiración del Acuerdo no se encontraban faenando en el caladero marroquí, sin embargo figuran incluidos en la relación de buques elaborada al efecto por la Secretaría General de Pesca Marítima.
b) Manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, se encuentren, en el momento de la paralización, en situación de vacaciones, Incapacidad Temporal, permisos retribuidos, excedencias o expectativa de embarque.
c) Estén vinculados a los buques incluidos en la lista facilitada por la Secretaría General de Pesca Marítima y que vean extinguido su contrato de trabajo a causa de la expiración del Acuerdo de Pesca mencionado, siempre que reúnan los requisitos expresados en los apartados c) y d) del epígrafe 2.2.1.
2.3 Exclusiones. Quedan expresamente excluidos del campo de aplicación de las ayudas:
a) Los armadores enrolados a bordo de la embarcación, asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 1867/1970, de 9 de julio, regulador del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
b) El personal de tierra no comprendido en el apartado 2.2 anterior.
El disfrute de las ayudas reguladas en la presente Orden será incompatible con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del beneficiario.
Igualmente, la condición de beneficiario de dichas ayudas será incompatible con el reconocimiento del derecho a la protección por desempleo y con el resto de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social no compatibles con el trabajo del beneficiario.
4.1 En favor de los trabajadores mencionados en el artículo 1, el Instituto Social de la Marina concederá las ayudas siguientes:
a) Ayuda económica mensual para los trabajadores por cuenta ajena, por un importe de 151.500 pesetas.
b) Abono de la aportación de los trabajadores a la cotización a la Seguridad Social, mientras reciban las ayudas.
4.2 En favor de los armadores de los buques afectados por la inmovilización de la flota, el Instituto Social de la Marina concederá como ayuda, el abono de la aportación empresarial para la cotización a la Seguridad Social, durante el período de vigencia de las ayudas.
Las solicitudes deberán presentarse ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo establecido en los siguientes puntos:
5.1 Los armadores podrán presentar las solicitudes de ayudas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden.
La solicitud de las ayudas a que se refiere el artículo 4.1 deberán presentarse de acuerdo con el modelo que figura como anexo I a la presente Orden.
La solicitud de las ayudas referidas en el artículo 4.2 se presentará de acuerdo con el modelo que figura como anexo II a la presente Orden.
5.2 No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden podrán tramitarse siempre que cumplan los requisitos establecidos en la misma.
5.3 Las solicitudes que se contemplan en la presente Orden también podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución de las solicitudes de las ayudas previstas en la presente Orden corresponde al Director general del Instituto Social de la Marina.
La resolución de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios de las Direcciones Provinciales y Locales del Instituto Social de la Marina donde se hayan tramitado las solicitudes.
7.1. Las ayudas se concederán por el plazo máximo de seis meses a partir del 1 de diciembre de 1999, salvo que durante tal plazo entre en vigor un nuevo Acuerdo de Cooperación en materia de pesca marítima entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en cuyo caso las ayudas se concederán por los días de inmovilización efectiva.
Las ayudas se abonarán mensualmente de forma anticipada.
7.2 El pago de las ayudas que se conceden a tripulantes y armadores se realizará por el Instituto Social de la Marina con la colaboración, si fuera precisa, de las Cofradías de Pescadores o sus Federaciones y Asociaciones de Armadores, que, a estos efectos, actuarán como entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 81.5 de la Ley General Presupuestaria.
7.3 Dichas entidades colaboradoras o, en su caso, los propios armadores deberán justificar ante el Instituto Social de la Marina la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a las ayudas, dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se entregaron las correspondientes nóminas.
En razón del pago anticipado, con carácter posterior al abono de las ayudas, el Instituto Social de la Marina procederá a comprobar la concurrencia de los requisitos que, en cada caso, sean exigibles por aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
De resultar indebida la percepción de las ayudas, se procederá a regularizar las cantidades cobradas, de acuerdo con el tiempo efectivamente transcurrido en la situación que dio origen a su percepción, y, en su caso, se iniciará el procedimiento de reclamación del importe de las mismas.
La resolución prevista en el artículo 6, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para atender el pago de las ayudas establecidas en la presente Orden, se faculta a la Tesorería General de la Seguridad Social a utilizar los fondos pendientes de aplicación, no utilizados, provenientes del reembolso de cantidades anteriormente anticipadas por este Ministerio con ocasión de paros de la flota precedentes contabilizados en los códigos extrapresupuestarios 20360 «Estado cuenta liquidación de financiación afectada» y 30199 «Otras partidas pendientes Aplicac. Tesorerías» por importes de 661.093.766 y 1.908.513.614 pesetas, respectivamente.
El citado Servicio Común, no obstante, arbitrará los procedimientos de gestión financiera y registro contable convenientes, que permitan habilitar los fondos necesarios para el pago extrapresupuestario por el Instituto Social de la Marina de las ayudas que correspondan, así como para llevar cuenta de relación diferenciada de los ingresos y pagos que por tal motivo se produzcan.
El Instituto Social de la Marina, en el ámbito de sus atribuciones, podrá dictar las resoluciones e instrucciones que resulten oportunas, y adoptará las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de diciembre de 1999.
PIMENTEL SILES
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e ilustrísimos señores Directores generales del Instituto Social de la Marina y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
INSTRUCCIONES PARA LA CORRECTA CUMPLIMENTACIÓN DEL ANEXO I
Deberán cumplimentarse de modo legible todos los datos correspondientes a la embarcación, guardando especial diligencia en consignar correctamente los datos relativos al NIF de la empresa, grupo de cotización y código de cuenta de cotización de la empresa. Deben presentarse tantos anexos I como códigos de cuenta de cotización posea el centro de trabajo (buque).
Deberán consignarse los datos personales de todos los trabajadores reglamentariamente enrolados en la fecha de la paralización de actividades, siendo imprescindible que el dato del NIF sea completo (incluyendo su letra) y que el número de Seguridad Social se consigne completamente (incluyendo los dígitos de control).
En caso de solicitarse ayudas para trabajadores con categoría de «chaboleros» o «rederos», dicha circunstancia se expresará mediante la inclusión respectivamente de las letras «(CH)» o «(RD)» delante de los apellidos de dicho trabajador.
INSTRUCCIONES PARA LA CORRECTA CUMPLIMENTACIÓN DEL ANEXO III
Deberán cumplimentarse de modo legible todos los datos correspondientes a la embarcación, guardando especial diligencia en consignar correctamente los datos relativos al NIF de la empresa, grupo de cotización, arte de pesca y código de cuenta de cotización de la empresa. Deben presentarse tantos anexos III como códigos de cuenta de cotización posea el centro de trabajo (buque).
Deberán consignarse los datos personales de todos los trabajadores reglamentariamente enrolados en la fecha de la paralización de actividades, siendo imprescindible que el dato del NIF sea completo (incluyendo la letra correspondiente) y que el número de Seguridad Social se consigne correcta y completamente (incluyendo los dígitos de control).
Junto con la solicitud de ayudas debe presentarse la siguiente documentación:
Certificado de depósito del rol de la embarcación en el despacho de buques.
Resolución del Expediente de Regulación de Empleo emitido por la autoridad laboral.
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