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Documento BOE-A-1999-22967

Real Decreto 1778/1999, de 19 de noviembre, por el que se transforma el conservatorio elemental de música de Alcázar de San Juan-Campo de Criptana, Ciudad Real, en conservatorio profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1999, páginas 41481 a 41481 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-22967

TEXTO ORIGINAL

Las enseñanzas de música, establecidas en la Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se

estructuran en tres grados: elemental, medio y superior, correspondiendo la

impartición del grado elemental a los conservatorios elementales y el grado

medio a los conservatorios profesionales, pudiendo éstos impartir,

asimismo, las enseñanzas correspondientes al grado elemental, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 389/1992, de 15 de

abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que

impartan enseñanzas artísticas.

En el nuevo marco legal, los conservatorios profesionales constituyen

un modelo de centro que cobra una dimensión especial, por cuanto les

corresponde llevar a cabo una formación musical que proporcione el nivel

de expresión artística propio de unos estudios especializados, que tienen

como meta el ejercicio profesional, y que por ello están destinados a

aquellos alumnos, que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse

a ellos, y para quienes este tramo ha de suponer una sólida preparación

para el acceso a los estudios profesionales de carácter superior.

Por todo ello, y en aras a una adecuada planificación de la oferta

educativa, procede transformar la actual estructura académica y

administrativa del conservatorio elemental de música de Alcázar de San

Juan-Campo de Criptana, en conservatorio profesional, por cuanto

concurren en dicho centro las circunstancias que así lo aconsejan.

En virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley

Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a

propuesta del Ministro de Educación y Cultura y previa deliberación del

Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 1999,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Transformación.

Se transforma la estructura académica y administrativa del

conservatorio elemental de música de Alcázar de San Juan-Campo de Criptana,

Ciudad Real, el cual impartirá los grados elemental y medio de estas

enseñanzas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.b), en relación con

el artículo 2 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se

establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas

artísticas.

Artículo 2. Denominaciones.

El centro resultante de la transformación objeto del presente Real

Decreto recibirá en lo sucesivo la denominación genérica de conservatorio

profesional, manteniendo su anterior denominación específica.

Artículo 3. Adscripción del profesorado.

Con arreglo a lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional

decimocuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, todos los funcionarios, de carrera o

interinos, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que venían

desarrollando su función docente en el conservatorio elemental de música

de Alcázar de San Juan-Campo de Criptana, quedan adscritos al

conservatorio profesional resultante de la transformación a que se refiere el

artículo 1 del presente Real Decreto.

Artículo 4. Derechos por permanencia.

Los funcionarios afectados por lo establecido en el artículo anterior

conservarán los derechos inherentes a los años de permanencia continuada

en el conservatorio elemental de música de Alcázar de San Juan-Campo

de Criptana, los cuales serán acumulables, a efectos de movilidad, al tiempo

de servicios prestados en el conservatorio profesional resultante de la

transformación a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto.

Disposición adicional única. Nombramiento de director.

A efectos de lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 9/1995,

de 20 de noviembre, de la Participación, la evaluación y el gobierno de

los centros docentes, el conservatorio profesional al que se refiere el

presente Real Decreto tendrá la consideración de centro de nueva creación.

Disposición transitoria única. Impartición de enseñanzas de planes a

extinguir.

Hasta su extinción en los plazos previstos en el Real Decreto 986/1991,

de 14 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de

la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por

el Real Decreto 1112/1999, de 25 de junio, el conservatorio profesional

de música de Alcázar de San Juan-Campo de Criptana, creado por el

presente Real Decreto, seguirá impartiendo los cursos correspondientes a

las enseñanzas reguladas conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de

septiembre, que tenga autorizadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 19 de noviembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Cultura,

MARIANO RAJOY BREY

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