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Documento BOE-A-1999-22947

Resolución de 20 de septiembre de 1999, de la Universidad de Burgos, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca y Archivos, en el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1999, páginas 41458 a 41463 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-22947

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y la

disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3), de Medidas Urgentes

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29),

en uso de la autorización contenida en el artículo 37.1 de la

Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), y de

conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de

marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril),

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma norma,

acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala

de Técnicos Auxiliares de Biblioteca y Archivos, con sujeción a

las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas

de la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca y Archivos de

la Universidad de Burgos, por el turno de integración, de

conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 31/1990,

de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el sistema

de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas para

la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio.

1.2 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser

acumuladas a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27

de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril).

1.3 Las presentes pruebas selectivas se regirán por las bases

de esta convocatoria y en cuanto les sea de aplicación por la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio; el artículo 37 de la Ley 31/1990; el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 12/1994, de Creación de

la Universidad de Burgos, y el Acuerdo del Consejo de Ministros

de 27 de marzo de 1991, hecho público por Orden del Ministerio

para las Administraciones Públicas.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura

en el anexo I de la presente convocatoria.

1.5 El procedimiento de selección será el de

concurso-oposición con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que

se especifican en el anexo II de la presente convocatoria.

1.6 El personal que supere el proceso selectivo quedará

destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que

la plaza de laboral se haya reconvertido. En todo caso, las

retribuciones que perciba el funcionario en el puesto de ingreso no

podrán ser inferiores a las consolidadas por el contratado laboral

en el puesto que como tal venía desempeñando, garantía

retributiva que desaparecerá en caso de cambio de destino por parte

del funcionario.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los

aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a

la función pública y en particular:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el

ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta

convocatoria.

d) Titulación: Estar en posesión del título de Bachiller

Superior o Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional

de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas

de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia judicial firme.

f) Los aspirantes deberán encontrarse a la fecha de entrada

en vigor de la actual relación de puestos de trabajo de personal

de Administración y Servicios de esta Universidad en situación

de servicio activo, prestando servicios en la Universidad de Burgos

como personal laboral de plantilla con contrato indefinido y ocupar

el puesto de trabajo clasificado en la plantilla de PAS laboral

como Auxiliar de Biblioteca, grupo IV, con contrato indefinido.

2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día

de finalización del plazo de presentación de solicitudes y

mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario

de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán

hacerlo constar mediante instancia, que se facilitará en el Registro

General de la Universidad de Burgos (edificio del Hospital del

Rey-Rectorado), en la Subdelegación del Gobierno de Burgos.

También podrá ser utilizado el modelo oficial aprobado por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

3.1.1 A la instancia se acompañará una fotocopia del

documento nacional de identidad y una certificación expedida por el

Servicio de Personal y Retribuciones de la Universidad de Burgos,

que acredite el puesto del que es titular el interesado, y en la

que, asimismo, se haga constar que a la entrada en vigor de la

actual relación de puestos de trabajo de personal de

Administración y Servicios de la Universidad de Burgos, el interesado se

encontraba prestando servicios en la Universidad de Burgos con

contrato indefinido.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad de Burgos (edificio del Hospital del

Rey-Rectorado), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por Ley 4/1999, en el plazo de veinte días naturales

a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al magnífico y

excelentísimo señor Rector de la Universidad de Burgos.

3.3 Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad

de 2.000 pesetas para las plazas de la Escala de Técnicos

Auxiliares de Bibliotecas y Archivos, se ingresarán en la cuenta

número 2018 0000 65 1120001005 a nombre de Universidad de

Burgos, abierta en la entidad Caja de Burgos, indicando: "Pruebas

selectivas de personal funcionario de la Universidad de Burgos".

Estarán exentos del pago las personas con discapacidad igual o

superior al 33 por 100.

En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria

acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del

resguardo acreditativo de transferencia. La falta de pago de los

derechos de examen no es subsanable y determinará la exclusión del

aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de

examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán

indicarlo en el recuadro correspondiente y, en su caso, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación será necesaria.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes pudiendo demandar la

modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido

para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no

se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Burgos dictará Resolución en el plazo máximo

de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de

aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha

Resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado",

además de figurar los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y

documento nacional de identidad), con indicación expresa de la

causa de exclusión, deberá señalar la fecha, lugar y hora de

celebración del primer ejercicio, así como los centros donde estarán

expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos

y excluidos. En todo caso, las citadas listas se pondrán de

manifiesto en el Rectorado de la Universidad (edificio del Hospital del

Rey-Rectorado).

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las

relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro

del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,

justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,

serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos

y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia,

los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados

a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado

de lo Contencioso, o potestativamente recurso de reposición en

el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la Resolución.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a

los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas.

5. Procedimiento de selección

5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase

de oposición y fase de concurso.

5.1.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los

aspirantes se especifican en el anexo II de la presente convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán el carácter de

eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera

de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar

el proceso selectivo. Su valoración es la que se especifica en el

anexo II.

5.1.2 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá

lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase

aquellos aspirante que hayan superado la fase de oposición. En esta

fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes, de

conformidad con el baremo fijado en el citado anexo II. En ningún

caso los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados

para superar las pruebas que se haya realizado en la fase de

oposición.

Para que el Tribunal valore los méritos alegados será requisito

necesario e imprescindible que los aspirantes aporten certificación

expedida por el Servicio de Personal, ajustada al modelo que figura

como anexo IV de esta convocatoria, así como cuanta

documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos.

Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el

plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del

siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la

fase de oposición y los mismos se presentarán en el Registro

General de la Universidad.

Aquellos aspirantes que, en el plazo antes citado de diez días

naturales no presenten los documentos acreditativos, y salvo

causas de fuerza mayor libremente apreciados por el Tribunal, no

podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará

como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo

de presentación de las solicitudes de participación en las presentes

pruebas selectivas.

5.1.3 Valoración final: La valoración final del proceso

selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en

ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar

aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que

el total de plazas convocadas.

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna

de las plazas convocadas será necesario superar los ejercicios de

la fase de oposición, y encontrarse, una vez sumadas las

puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no

superior al número de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas

la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirantes con:

a) Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de

oposición.

b) Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de

oposición.

Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate,

éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes igualados.

6. Tribunal calificador

6.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que

figuran en el anexo IV de esta convocatoria. En caso de empate

entre sus miembros el Presidente tendrá voto de calidad.

6.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Burgos,

cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas

en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, o

si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación

de esta convocatoria. El Presidente de cada Tribunal podrá solicitar

de los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse

incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran alguna de las circunstancias

previstas en el párrafo anterior.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los

Tribunales que han de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá cada

Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en

su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de

sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una

antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio

de la fase de oposición. En dicha sesión el Tribunal acordará las

decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo

de las pruebas selectivas.

6.5 A partir de su constitución, los Tribunales para actuar

válidamente, requerirán la presencia de la mayoría absoluta de

sus miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, la del

Secretario y Presidente (titular o suplente). Todos los miembros del

Tribunal tendrán voz y voto; sus decisiones se adoptarán por

mayoría de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del

que actúa como Presidente.

6.6 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas

precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que

los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para

la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

En este sentido se establecerá para las personas con minusvalías

que así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las

adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización que sean

consideradas necesarias. A tal efecto el Tribunal podrá requerir

informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de

la Administración Laboral o Sanitaria.

6.7 La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases

de la convocatoria, no obstante, durante todo el proceso selectivo,

el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos

no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo

dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.

6.8 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus

trabajos de Asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estimen oportunos, limitándose dichos

Asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales Asesores deberá comunicarse al Rector

de la Universidad de Burgos.

6.9 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas

precisas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 o cualesquiera

otros equivalentes previa aprobación por el órgano competente

de la Universidad.

6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán su sede en la Universidad de Burgos, edificio

del Hospital del Rey-Rectorado, teléfono 25 87 05.

6.11 Los miembros de los Tribunales tendrán derecho a las

indemnizaciones por razón del servicio previstas en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19),

de conformidad con dicho Real Decreto el Tribunal tendrá la

categoría de tercera.

6.12 En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni

declarar que han superado el proceso selectivo un número superior

de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta

final de aprobados que contravenga lo establecido será nula de

pleno derecho.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de octubre

de 1999. La fecha, hora y lugar del mismo se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", por la resolución del Rectorado en

que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

7.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se publica el sorteo celebrado

el día 14 de abril de 1999.

7.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su

personalidad.

7.4 Los aspirantes serán convocados para la realización de

cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la

oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor

debidamente justificados y libremente apreciados por cada Tribunal.

7.5 La publicación de celebración del segundo ejercicio se

efectuará por cada Tribunal en los locales donde se haya celebrado

el primero, así como en la sede señalada en la base 6.10 y por

cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar

su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de

antelación a la fecha señalada para la iniciación de los mismos. Cuando

se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los

locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los

Tribunales, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con

doce horas, al menos, de antelación.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si algún

Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no

posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en

la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

propondrá su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector,

dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin

a la vía administrativa y, consiguientemente, el interesado podrá

formular el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado

de lo Contencioso, en el plazo de dos meses o potestativamente

recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano

que dictó la Resolución.

8. Listas de aprobados

8.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición el Tribunal hará pública, en los lugares de celebración de

los exámenes y en el Rectorado de la Universidad, la lista con

las puntuaciones correspondientes. Contra este acto de trámite

los interesados podrá interponer reclamación ante el Tribunal en

el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente

al de la publicación de las listas, y el Tribunal resolverá en el

día hábil siguiente. El siguiente ejercicio no comenzará antes de

que hayan finalizado los plazos de reclamación y resolución

señalados.

8.2 Finalizadas la fase de oposición y de concurso, cada

Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden

de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno

de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase

de concurso y la suma total. La puntuación final se obtendrá de

la forma establecida en la base 5.1.3 y en el anexo II de esta

convocatoria.

En esta lista de aprobados no podrá figurar un número mayor

de personas que el de plazas ofertadas, siendo nula de pleno

derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.

8.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la

Universidad de Burgos, con propuesta de nombramiento de

funcionarios/as de carrera. El Rectorado hará pública la lista en el

"Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento

como funcionario de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base

8.3, los aspirantes propuestos deberán presentar, en la Sección

de Personal de la Universidad de Burgos, los documentos que

acrediten los requisitos generales de acceso a la condición de

funcionario y que no obren en su expediente personal.

9.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentarán la documentación o del examen de

la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

9.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" con indicación del destino adjudicado, que será

coincidente con el puesto de trabajo de la relación de puestos

de trabajo de personal funcionario en que su puesto laboral se

haya reconvertido.

9.4 El destino adjudicado tendrá la consideración de destino

definitivo y los funcionarios no podrán participar en concursos

para la provisión de puestos de trabajo en el plazo de dos años

desde su nombramiento.

9.5 Los puestos de trabajo del personal laboral que cumplan

los requisitos de admisión en el presente procedimiento y cuyos

titulares no participen en el mismo o no lo superen, tendrán la

consideración de puestos de trabajo a extinguir, de acuerdo con

las previsiones de la relación de puestos de trabajo de personal

laboral.

9.6 Las plazas de personal laboral que queden vacantes como

consecuencia de la integración como personal funcionario, a través

del presente procedimiento, quedarán automáticamente

amortizadas.

10. Norma final

10.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes

pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria

y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin

perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado

para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos

necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo

lo no previsto en las bases.

10.2 La presente convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados

en los casos y en la forma establecidos por Ley.

Burgos, 20 de septiembre de 1999.-El Rector, José María Leal

Villalba.

ANEXO I

Programa

1. Bibliotecas y servicios bibliotecarios: Concepto, función

y diferencias. Centros nacionales de servicios bibliotecarios y

bibliotecas nacionales.

2. Bibliotecas universitarias: Concepto y función. Las

bibliotecas universitarias en España.

3. Bibliotecas especializadas y centros de documentación:

Concepto y función.

4. Definición y objetivos de la Bibliografía: Estado actual. El

programa CBU-MARC y DUP. La normalización en la identificación

bibliográfica: Concepto y función. Las ISBD, el ISBN, el ISSN,

el ISMN, el ISRN y otros códigos normalizados.

5. Concepto, fines y problemas de elaboración de las

bibliografías. Tipología.

6. El documento: Definición y clases.

7. Análisis documental y lenguajes documentales. Los

thesaurus, los descriptores y los encabezamientos de materia.

8. Clasificación e indización: Tipología de las clasificaciones.

La CDU y la ordenación de fondos.

9. El catálogo en la biblioteca universitaria: Concepto, fines

y tipología. Los OPACs.

10. Los formatos MARC: Evolución histórica, tipología y

funciones. Los distintos formatos bibliográficos, de autoridades y de

fondos. La catalogación compartida, cooperativa, centralizada y

derivada: Fines, problemas y procedimientos.

11. La colección en la biblioteca universitaria: Adquisición,

desarrollo y evaluación. Criterios de selección. Adquisición

centralizada, compartida y cooperativa. Evaluación y uso de la

colección. Conservación y preservación de fondos. El expurgo: Criterios

y procedimientos.

12. El suministro de información en la biblioteca: Atención

al público y servicios de información y referencia bibliográfica.

Búsquedas bibliográficas y automatizadas. Internet como fuente

de información.

13. Acceso al documento original: Accesibilidad de los

fondos, préstamo y préstamo interbibliotecario, suministro de copias.

Reproducción de fondos: Técnicas, problemas y procedimientos.

14. La cooperación entre las bibliotecas universitarias: Redes

en España. Organizaciones internacionales al servicio de las

bibliotecas: IFLA, FID, etc.

15. Concepto y función de archivo: Clases y tipos. El archivo

como unidad funcional. Organización administrativa de los

archivos españoles. El acceso a la documentación en los archivos:

Transferencia de documentos y expurgo. Servicio de archivo:

Información, certificación y consulta.

16. Organización de los fondos documentales en los archivos.

Instrumentos de descripción. Conservación y preservación de

documentos.

17. Legislación española y comunitaria sobre el patrimonio

bibliográfico y documental: Competencias de las distintas

administraciones públicas. La regulación del derecho de propiedad

intelectual.

18. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Organización territorial

del Estado: Las Comunidades Autónomas.

19. La Ley de Reforma Universitaria de 1983: Estructura y

contenido. Ordenación, estructura y régimen jurídico de las

Universidades. El Consejo de Universidades.

20. El personal de Administración y servicios en las

Universidades. Personal funcionario y laboral. Regímenes jurídicos

aplicables.

ANEXO II

Ejercicios y calificación

El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase de

oposición y fase de concurso.

Fase de oposición

La fase de oposición estará compuesta de dos ejercicios

obligatorios de carácter eliminatorio.

a) Primer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito

de un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo

sólo una de ellas la correcta, sobre el temario que figura en el

anexo I de la presente convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de noventa minutos. Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

b) Segundo ejercicio: Resolución de dos supuestos prácticos

a elegir entre cinco propuestos por el Tribunal que versarán sobre

los siguientes temas:

Ordenación de fondos.

Referencias bibliográficas.

Resolución de preguntas de usuarios.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de noventa minutos. Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

Fase de concurso

Se valorarán los servicios prestados en puestos de naturaleza

similar a los de la plaza a la que se aspira de la siguiente forma:

1. Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios

prestados en la Universidad de Burgos: 5 puntos.

2. Por cada año completo de servicios prestados en cualquier

otra Administración Pública: 2,5 puntos.

Se valorará como máximo cuatro años de servicios prestados.

ANEXO III

Tribunal calificador

Escala Técnica Auxiliares de Archivos y Bibliotecas

de la Universidad de Burgos

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Julia Arcos Martínez, excelentísima

Vicerrectora de Investigación y Relaciones Internacionales de la

Universidad de Burgos.

Vocales:

Don Miguel Ángel Aller Álvarez, Director de la Biblioteca

Universitaria de la Universidad de Burgos.

Don Pedro Luis Garrido Izquierdo, Funcionario de carrera de

la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca y Archivos de la

Universidad de Burgos.

Doña Rosa Espelt Sancho, en representación de la Junta de

Personal.

Secretaría: Doña María Cruz Atanes Martínez, de la Escala de

Gestión de la Universidad de Burgos.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Carlos Villacé Fernández, ilustrísimo Gerente

de la Universidad de Burgos.

Vocales:

Doña María Teresa Pinto Díez, Funcionaria de carrera de la

Escala de Ayudantes de Bibliotecas y Archivos de la Universidad

de Burgos.

Doña Rosa María González Cuesta, Funcionaria de carrera de

la Escala de Ayudantes de Biblioteca y Archivos de la Universidad

de Burgos.

Doña Victoria Eugenia del Cerro Alonso, en representación

de la Junta de Personal.

Secretaría: Doña María Luisa García García, de la Escala

Administrativa de la Universidad de Burgos.

ANEXO IV

Don/doña ...........................................................

Cargo ................................................................

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este centro

relativos al opositor abajo indicado, se justifican los

siguientes extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre: ................................................

Documento nacional de identidad: ................................

Lugar y fecha de nacimiento: ......................................

Servicios efectivos prestados:

(Hasta el día ....................., fecha de finalización del plazo

de presentación del solicitante).

Cuerpo o Escala en que fueron prestados.........................

Grupo ...................................

.............. años .............. meses .............. días

Cuerpo o Escala en que fueron prestados.........................

Grupo ...................................

.............. años .............. meses .............. días

Cuerpo o Escala en que fueron prestados.........................

Grupo ...................................

.............. años .............. meses .............. días

Y para que así conste, expido la presente certificación

en .....................

(Localidad, fecha, firma y sello)

ANEXO V

Don/doña ...........................................................

Cargo ................................................................

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este centro

relativos al opositor abajo indicado, se justifican los

siguientes extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre: ................................................

Documento nacional de identidad: ................................

Lugar y fecha de nacimiento: ......................................

Servicios efectivos prestados:

(Hasta el día ....................., fecha de finalización del plazo

de presentación del solicitante).

Cuerpo o Escala en que fueron prestados.........................

Grupo ...................................

.............. años .............. meses .............. días

Cuerpo o Escala en que fueron prestados.........................

Grupo ...................................

.............. años .............. meses .............. días

Cuerpo o Escala en que fueron prestados.........................

Grupo ...................................

.............. años .............. meses .............. días

Servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la

Administración Pública:

.............. años .............. meses .............. días

Y para que así conste, expido la presente certificación en Burgos

a....... de .............. de 1999.

(Localidad, fecha, firma y sello)

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