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Documento BOE-A-1999-22933

Orden de 22 de noviembre de 1999 por la que se convoca concurso general FG9/99 para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1999, páginas 41419 a 41451 (33 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-22933

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados

presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en

atención a las necesidades del servicio,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, según redacción dada por el artículo primero

de la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el artículo 40.1

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa autorización del Ministerio

de Administraciones Públicas, y en uso de las facultades atribuidas

por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, ha resuelto convocar concurso general para cubrir las vacantes

que se relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo a

las siguientes

Bases

Primera. Participantes.-1. De acuerdo con lo dispuesto en

el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

adicionado por el artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, y a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en

la Administración General del Estado, podrán participar en el

presente concurso:

A) Para obtener puestos en los servicios centrales:

Los funcionarios de carrera en situación administrativa de

servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,

que estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios), o tengan reserva de puesto, en los

servicios centrales de los distintos Ministerios, organismos autónomos

y entes públicos, a excepción del organismo autónomo Jefatura

Central de Tráfico (comparativamente peor dotado).

B) Para obtener puestos situados en los servicios periféricos:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, a excepción de los suspensos en firme, mientras dure la

suspensión, y de los destinados o con reserva de puesto en los servicios

centrales del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y

en las provincias de Cádiz, Girona, Las Palmas, Málaga y

Tarragona, y en las ciudades de Ceuta y Melilla (comparativamente

peor dotados), con las siguientes limitaciones:

a) Los funcionarios destinados o con reserva de puesto en

las provincias de Alicante, Barcelona, Illes Balears, Madrid

(servicios periféricos) y Santa Cruz de Tenerife (comparativamente peor

dotadas) sólo podrán concursar a puestos situados en la provincia

en la que tengan destino o reserva.

b) Los puestos situados en las provincias de A Coruña,

Asturias, Cantabria, Lugo y Zamora (comparativamente mejor dotadas)

sólo podrán ser solicitados por funcionarios que tengan destino

o reserva en cualquiera de esas provincias o en alguna otra de

las siguientes: Álava, Ávila, Burgos, Castellón, Huesca, La Rioja,

León, Lleida, Navarra, Ourense, Palencia, Pontevedra, Salamanca,

Segovia, Soria, Teruel, Valladolid y Zaragoza.

C) Estas limitaciones no se aplicarán a los puestos para los

que se exija titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos,

Ingeniero técnico de Obras Públicas o cualquier otra propia de

los Cuerpos o Escalas adscritos al Departamento, debido a la

especificidad de sus funciones.

2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado

anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios

de carrera de la Administración del Estado, excepto los suspensos

en firme, mientras dure la suspensión, que pertenezcan a Cuerpos

y Escalas clasificados en los grupos establecidos en el

artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que reúnan las

condiciones generales exigidas en las bases de esta convocatoria,

así como los requisitos previstos en la correspondiente relación

de puestos de trabajo y que se detallan en el anexo I.

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar en

la propia instancia la adaptación del puesto solicitado, que no

suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización.

3. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso

los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el

Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios,

solicitando como mínimo todas las vacantes de la misma localidad

a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos

en esta convocatoria. Los funcionarios que hayan reingresado al

servicio activo mediante la adscripción provisional a un puesto,

sólo tendrán la obligación de participar si se convoca ese puesto

que ocupan provisionalmente.

4. Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que

no participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten

en la misma localidad después de atender las solicitudes de los

concursantes.

5. Los funcionarios con destino definitivo, en servicio activo,

en servicios especiales o en excedencia para cuidado de hijos,

sólo podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del

plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un

Departamento ministerial en defecto de aquella, o en los supuestos

previstos en el artículo 20.1. e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

o por supresión del puesto de trabajo.

6. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si,

en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias,

han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

7. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular [artículo 29.3 c) de la Ley 30/1984], y en excedencia

voluntaria por agrupación familiar (artículo 20 de la Ley 22/1993, de 29

de diciembre), sólo podrán participar si, al término del plazo de

presentación de instancias, han cumplido el plazo mínimo de dos

años que han de permanecer en dicha situación.

8. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Segunda. Baremos de valoración.-1. Para poder obtener un

puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse

un mínimo de siete puntos.

La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre

del plazo de presentación de instancias y deberá efectuarse

mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las

otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de

valoración. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,

deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

A efectos de valoración de grado y puesto desempeñados, se

tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter mínimo

en la Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, que ordena la publicación

del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998,

por el que se aprueba el Acuerdo Administración-Sindicatos sobre

ordenación de las retribuciones.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1 Valoración del grado personal consolidado.-El grado

personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de

su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el

nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, para el grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con referido artículo 71.1 del Reglamento

para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá

valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles

asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.

La valoración de este apartado, hasta un máximo de tres

puntos, se efectuará de la siguiente forma:

Por un grado personal superior en tres niveles (o más) al puesto

que se concursa: Tres puntos.

Por un grado personal superior en dos niveles al puesto que

se concursa: 2,5 puntos.

Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se

concursa: Dos puntos.

Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:

1,50 puntos.

Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se

concursa: 1,25 puntos.

Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que

se concursa: Un punto.

Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel

del puesto que se concursa: 0,5 puntos.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al

convocante, y considere tener un grado personal consolidado a

la fecha de presentación de instancias, que no conste en el anexo II,

deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta

certeza, su valoración. Esta certificación, según modelo del

anexo V, será expedida por la Unidad de Personal del

Departamento u organismo autónomo, o por las Secretarías Generales

de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno

correspondientes.

1.2. Valoración del trabajo desarrollado:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad mínima

de seis meses en dicho puesto, se adjudicará hasta un máximo

de tres puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto al que se concursa: Tres puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al

que se concursa: Dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o

dos niveles al del puesto al que se concursa: Un punto.

A estos efectos:

a) Los funcionarios que estén desempeñando un puesto de

trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración prevista

en este apartado se hará considerando el nivel del puesto o puestos

anteriores que cumplan dicho requisitos o, en su defecto, el mínimo

del grupo de adscripción como funcionario.

b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino o procedente de

la situación de excedencia, se entenderá que prestan sus servicios

en uno del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo

o Escala.

c) Por lo que respecta a los funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por el cuidado de hijos y de la de

servicios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el

nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en su

defecto, el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se

clasifique su Cuerpo o Escala.

d) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino

provisional por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción,

la valoración se referirá al puesto suprimido o al que ocupaban.

1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes

al área a que corresponde el convocado o de similar contenido

técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de tres

puntos, además de los que correspondan computar por el nivel

del complemento de destino del referido puesto, según el apartado

1.2.1. En la valoración de este apartado se tendrá en cuenta el

tiempo transcurrido en el destino provisional.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Por la

asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento

correspondientes a las materias relacionadas en el anexo I de la presente

Orden, en los que así se especifica, siempre que se haya expedido

diploma o certificado de asistencia y/o, en su caso,

aprovechamiento, impartidos por centros oficiales públicos o por entidades

de reconocido prestigio, se otorgarán 0,50 puntos por cada curso

en el que hubieran participado como alumnos y un punto por

cada uno impartido como profesor. La puntuación máxima por

este concepto será de 2,50 puntos.

1.4 Antigüedad.-Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un

máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.5 Méritos específicos.-Se valorarán los méritos específicos

adecuados a las características y contenido de cada puesto de

trabajo descritos en el anexo I, hasta un máximo de ocho puntos.

En este apartado, podrá tenerse en cuenta la posesión por

los candidatos de títulos académicos oficiales distintos a los

exigidos para el ingreso en su correspondiente Cuerpo o Escala,

relacionados con el área a que corresponde el puesto.

En relación con los puestos ubicados en Comunidades

Autónomas con lengua oficial propia, se valorará, además de los méritos

aludidos anteriormente, el conocimiento de dicha lengua cuando

el contenido de los puestos tenga relación directa con información

al público, recepción y registro de documentos, actividades de

gestión con significativos grados de proximidad con el público

y actividades para las que el conocimiento de la lengua constituya

factor relevante. El conocimiento de dicha lengua podrá valorarse

también en relación con los demás puestos de las correspondientes

Comunidades Autónomas.

Tercera. Solicitudes.-1. Las solicitudes para tomar parte en

el concurso, dirigidas a este Ministerio, Subsecretaría,

Subdirección General de Recursos Humanos, y ajustadas al modelo

publicado como anexo III de esta Resolución, se presentarán en el

plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", en el Registro General del Departamento (paseo de la

Castellana, 67, Nuevos Ministerios, 28071 Madrid), o en las oficinas

a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero,

que modifica la de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes, que se incluyen

en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada

puesto de trabajo.

3. No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven

puesto el sello de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro

del plazo establecido para la presentación de instancias.

4. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud (anexo III),

los siguientes documentos ajustados a los modelos

correspondientes:

a) Certificado del órgano competente en materia de gestión

de personal, a que se refiere la base cuarta.1 (anexo II).

b) Certificado/s expedido/s por el centro/s donde el candidato

desempeñó los puestos de trabajo (base segunda. 1.2.2), expresivo

de la funciones realizadas.

c) Méritos alegados por el candidato, así como los

documentos acreditativos de dichos méritos, en formato UNE-A4 impreso

o escrito por una sola cara (anexo IV y anexo IV hoja 2).

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación del período de suspensión.

6. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener

simultáneamente puestos de trabajo en un mismo concurso y

municipio, pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por

razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan,

entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada

por cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia

de la petición del otro funcionario.

Cuarta. Acreditación de los méritos.-1. Los méritos no

específicos deberán ser acreditados mediante certificación, según

modelo que figura como anexo II que deberá ser expedido a los

funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo

o de excedencia para el cuidado de hijos, por la Subdirección

General competente en materia de personal de los Departamentos

ministeriales o la Secretaría General u órgano similar en los

organismos autónomos, si se trata de funcionarios destinados en

servicios centrales, y por las Secretarías Generales de las

Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, cuando se trate de

funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional

o provincial.

En el caso de los funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, la certificación será expedida por la Subdirección General

de Personal Civil, si están destinados en Madrid, o por los

Delegados de Defensa, en los demás casos.

Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o

bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el

caso de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter

departamental.

Si se trata de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal

del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o

por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen

a los Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la

Secretaría de Estado para la Administración Pública o a las Escalas

a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios

pertenecientes a las restantes Escalas, tales certificaciones serán

expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo

donde tuvieron su último destino definitivo.

2. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre

del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos

de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones

o, en su caso, la documentación adicional que se estimen

necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

Quinta. Comisión de valoración.-1. Los méritos serán

valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: La Subdirectora general de Recursos Humanos del

Ministerio de Fomento o persona en quien delegue.

Vocales: Tres en representación del centro directivo al que

pertenecen los puestos de trabajo, y dos en representación de la

Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento,

de los cuales uno actuará como Secretario.

Asimismo podrán formar parte de la Comisión de valoración

un miembro en representación y a propuesta de cada una de las

organizaciones sindicales más representativas y de las que cuenten

con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las

Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.

En todo caso, formará parte de la Comisión y podrá asistir

a sus reuniones un solo representante de cada organización

sindical.

2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los

suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz

y voto, deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior

al exigido para los convocados.

La Comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán con voz pero sin voto; tanto la solicitud como la

designación de expertos ha de constar por escrito en el expediente.

Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de

valoración más representantes que los indicados en los párrafos

anteriores.

La Comisión de valoración propondrá a los candidatos que

hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la

mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.

3. En el supuesto a que se hace referencia en la base

primera. 2 (párrafo 2.o), la Comisión de valoración podrá recabar

del interesado, en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, a fin de

enjuiciar respecto de la procedencia de la adaptación y de la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

en concreto.

Sexta. Adjudicación de plazas.-1. El orden de prioridad

para la adjudicación de plazas vendrá dado por la puntuación

total obtenida según el baremo de la base segunda.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados, en el orden

establecido por el artículo 44.1 del Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa

y, en caso de igualdad, al número obtenido en el proceso selectivo.

3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no

podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,

habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida en cada caso, salvo en los supuestos en que, como

consecuencia de una reestructuración o modificación de las

correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado

o modificado en sus características funcionales, orgánicas o

retributivas.

Séptima. Destinos.-1. Los destinos adjudicados se

considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán

derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin

perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de

indemnizaciones por razón de servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido

otro destino mediante convocatoria pública.

Octava. Resolución y toma de posesión.-1. El plazo de

resolución del concurso será de dos meses contados desde el día

siguiente al de la finalización de la presentación de instancias,

de conformidad con lo establecido por el artículo 47 del repetido

Reglamento General aprobado por Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se les adjudique destino, así como su grupo

de clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984) con indicación

del Ministerio, Comunidad Autónoma de procedencia, localidad,

nivel de complemento de destino y, en su caso, situación

administrativa de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso,

no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración

que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde

la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos

contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado

por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

5. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si

no implica cambio de localidad de residencia del funcionario, o

de un mes si comporta dicho cambio o el reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los

interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

6. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio

hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya

sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario de Fomento podrá conceder una prórroga

de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el

destino implica cambio de localidad de residencia y así lo solicita

el interesado por razones justificadas.

Novena. Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, con

arreglo a lo dispuesto en los artículos 9.a) y 14.2 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde

el día siguiente al de su publicación (artículo 46.1 de la precitada

Ley) o, potestativamente y con carácter previo, recurso

administrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el

plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción

dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Madrid, 22 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 30 de

mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el

Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Subsecretaría del Departamento.

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