La iglesia de «Santa María» fue declarada monumento histórico-artístico por Decreto de 3 de junio de 1931.
En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasa a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural.
Procede, por tanto, adecuar la citada declaración a las prescripciones impuestas en el artículo 11.2 de la citada Ley, delimitando el entorno afectado por la declaración.
Vista la propuesta del Servicio de Protección, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre; Decreto 122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley del Patrimonio Histórico Español, acuerda:
Incoar procedimiento de delimitación del entorno de protección de la iglesia de «Santa María», en Arbás del Puerto, municipio de Villamanín (León), declarada bien de interés cultural con categoría de monumento, según la delimitación que se publica como anexo a la presente resolución, y que figura en el plano unido al expediente.
Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.
Hacer saber al Ayuntamiento de Arbás del Puerto que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, todas las obras que haya que realizar en el entorno de protección que se pretende delimitar no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural o, si es el caso, por la Dirección General.
Que la presente resolución se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado», y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.
Valladolid, 27 de octubre de 1999.‒El Director general, Javier Toquero Mateo.
Delimitación
La delimitación del entorno de protección comprende el área incluida dentro de los siguientes límites:
Norte: Línea que une el punto definido por la distancia de 120 metros tomada desde el límite oeste de la propiedad catastral número 61407-01 (antigua fábrica de cemento) y perpendicular a su fachada a la carretera N-630 Madrid-Gijón, con la esquina norte de la propiedad 001 del D4-07 según plano catastral, prolongando su trazado hasta su encuentro con la margen derecha del camino rural que constituye el lindero oeste de las propiedades rústicas números 20, 18, 16, 14, 12, 10, 8, 6 y 4 del polígono 13 hasta el vértice norte de la última mencionada.
Este: Línea que partiendo del último punto definido anteriormente, y siguiendo el trazado del camino de acceso a la antigua explotación de Antracitas del Monasterio recorre los linderos este de las propiedades rústicas números 4, 7, 9, 11, 13, 15, 17 y 19, hasta su encuentro con el linde entre las parcelas 15 y 17 en cuyo punto sigue su prolongación en dirección este hasta una distancia de 50 metros más allá del camino mencionado a partir de cuyo punto sigue un trazado en dirección sur paralelo al camino mencionado hasta su encuentro con la línea paralela a 25 metros del arcén de la N-630 Madrid-Gijón en cuyo punto sigue en dirección a León hasta llegar a la altura del cartel indicativo del lugar (150 metros desde el recinto exterior de la iglesia) desde donde cruza perpendicularmente a la carretera hasta el cauce del río Bernesga.
Sur: Línea definida por la margen izquierda del río Bernesga hasta su encuentro con la esquina oeste de la propiedad catastral número 63399-01 (antiguo Mesón de Quico) continuando hasta la esquina sur de la propiedad número 62395-01 (actual pub «Caprichos»), siguiendo el lindero sur de esta última propiedad y su prolongación hasta volver a encontrarse con la margen izquierda del río, siguiendo su curso en dirección oeste hasta su encuentro con la prolongación de la línea que define el punto de inicio del límite norte.
Oeste: Línea definida en la descripción inicial del límite norte del entorno y su prolongación en dirección sur hasta su encuentro con el cauce del río Bernesga.
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