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Documento BOE-A-1999-22872

Resolución de 28 de octubre de 1999, de la Dirección General de la Energía, por la que se exime de autorización como instalación radiactiva, al difractómetro de rayos X, marca «Bruker», modelo D5005.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 1999, páginas 41215 a 41215 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-22872

TEXTO ORIGINAL

Recibida en esta Dirección General la documentación presentada por «Bruker Española, Sociedad Anónima», con domicilio social en avenida de Castilla, 2, San Fernando de Henares (Madrid), por la que se solicita la exención de autorización como instalación radiactiva, del difractómetro de rayos X, marca «Bruker», modelo D5005;

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya exención solicita y que el laboratorio de verificación del centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) mediante dictamen técnico y el Consejo de Seguridad Nuclear por informe, en cuanto a la seguridad del equipo en relación con las radiaciones ionizantes, han hecho constar que los modelos presentados cumplen las normas exigibles para tal exención;

Visto el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas («Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre), la Orden de 20 de marzo de 1975, por la que se aprueban las Normas de Homologación de Aparatos Radiactivos («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), el Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero), y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, esta Dirección General ha resuelto:

Eximir de autorización como instalación radiactiva, al difractómetro de rayos X, marca «Bruker», modelo D5005, con la contraseña de exención NHM-X156.

La exención de autorización como instalación radiactiva que se otorga por la presente Resolución queda supeditada a las siguientes condiciones:

Primera.

El equipo radiactivo al que se exime de autorización como instalación radiactiva es el generador de rayos X de la marca «Bruker», modelo D5005, y de 60 kV, 80 mA y 3 kW de tensión, intensidad de corriente y potencia máximas, respectivamente.

Segunda.

El uso al que se destina el equipo radiactivo es el análisis de muestras por difracción de rayos X.

Tercera.

Cada equipo radiactivo deberá llevar marcado de forma indeleble, al menos, el número de la contraseña de exención, la palabra «radiactivo» y el número de serie.

Además llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el fabricante, la fecha de fabricación, la palabra «exento» y una etiqueta con el distintivo básico recogido en la norma UNE 73-302.

La marca y etiquetas indicadas se situarán en el exterior del equipo de manera visible.

Cuarta.

Cada equipo radiactivo suministrador debe ir acompañado de la siguiente documentación:

I. Un certificado en el que se haga constar:

a) Número de serie del equipo y fecha de fabricación.

b) Declaración de que el prototipo ha sido exento por la Dirección General de la Energía, con el número de la contraseña de exención, fecha de resolución y de la del «Boletín Oficial del Estado» en que ha sido publicada.

c) Declaración de que el equipo corresponde exactamente con el equipo exento y que la intensidad de dosis de radiación en todo punto exterior a 0,1 metros de superficie del equipo suministrado no sobrepasa 1 xSv/h.

d) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.

e) Especificaciones recogidas en el certificado de exención del equipo.

f) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las siguientes:

i) No se deberán retirar las indicaciones o señalizaciones existentes en el equipo.

ii) El equipo debe ser utilizado sólo por personal que sea encargado expresamente para su utilización, para lo cual se le hará entrega del manual de operación del equipo para su conocimiento y seguimiento.

iii) Se llevará a cabo la asistencia técnica y verificaciones periódicas sobre los parámetros y sistemas relacionados con la seguridad radiológica del equipo, que se recojan en su programa de mantenimiento y se dispondrá de un registro de los comprobantes, donde consten los resultados obtenidos.

II. Manual de operación en español que recoja las características técnica e instrucciones de manejo del equipo, información sobre los riesgos de las radiaciones ionizantes y las recomendaciones básicas de protección radiológica a tener en cuenta en la utilización del equipo y las actuaciones a seguir en caso de avería de alguno de los sistemas de seguridad.

III. Programa de mantenimiento en español que recoja la asistencia técnica y las verificaciones periódicas que el fabricante recomiende llevar a cabo sobre los parámetros o sistemas relacionados con la seguridad radiológica del equipo, incluyendo, al menos, una revisión semestral y una previa a la puesta en marcha del equipo tras su instalación, tras un cambio de ubicación o tras una avería o incidente que pudiera afectar a su seguridad y que comprenda:

Una verificación de que la intensidad de dosis a 0,1 metros de su superficie no sobrepasa 1 μSv/h.

Una verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y de las señalizaciones del equipo.

IV. Recomendaciones del fabricante relativas a las medidas impuestas por la autoridad competente del país de origen.

Quinta.

El equipo queda sometido al régimen de comprobaciones que establece el capítulo IV de la Orden de 20 de marzo de 1975 sobre normas de homologación de aparatos radiactivos.

Sexta.

Las siglas y número que corresponden a la presente autorización de exención como instalación radiactiva son NHM-X156.

Séptima.

El fabricante, vendedor o instalador del equipo deberá tener disponible para la autoridad competente un registro de los suministros que efectúe, en el que se recoja nombre y domicilio del comprador o usuario, lugar de instalación, fecha de suministro y número de serie de los equipos. Cuando las citadas entidades cesen en sus actividades deberá remitir un informe de los suministros efectuados al Consejo de Seguridad Nuclear.

Esta Resolución de autorización se extiende sin perjuicio de otras cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de la Administración y de las competencias a ellos atribuidas y podrá ser recurrida en reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a contar desde su notificación, o recurrida directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, en los términos previstos en los artículos 16 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción otorgada por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior.

Madrid, 28 de octubre de 1999.–El Director general, Antonio Gomis Sáez.

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