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Documento BOE-A-1999-22868

Resolución de 5 de noviembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 1999, páginas 41208 a 41210 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-22868

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 29 de julio de 1999 el Convenio Específico 1999

al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad

de Ceuta sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos

específicamente a las mujeres y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto

dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de noviembre de 1999.-La Secretaria general técnica, María

Dolores Cospedal García.

ANEXO

Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre

el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta sobre cooperación en

programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

S E R E Ú N E N

De una parte: Doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora

general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales),

nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre y representación del

citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real

Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real

Decreto 774/1997, de 30 de mayo), y, en virtud de lo establecido en el

artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la anterior.

Y de otra: Don Jesús Cayetano Fortes Ramos, Presidente de la Ciudad

de Ceuta, nombrado mediante Real Decreto 1838/1996, de 24 de julio,

elegido por la Asamblea de Ceuta en la sesión celebrada el día 3 de julio

de 1999 en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Ciudad

de Ceuta, en uso de las facultades que le confiere el Reglamento de la

Presidencia.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua

capacidad para obligarse y convenir y

M A N I F I E S T A N

Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el

Convenio de colaboración suscrito el 16 de abril de 1998 para llevar a

cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre

el Instituto de la Mujer y la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, como

organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda

del Convenio de colaboración suscrito el 16 de abril de 1998, los programas

que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1999 y que se reflejan en el

presente Convenio específico son conformes con la propuesta elaborada

por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 12 de enero

de 1999.

Tercero.-Ambas partes declaran que para la realización de los

programas contenidos en el presente Convenio específico existe crédito

suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Ciudad de Ceuta.

Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración

General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades

Autónomas para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito

de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c),

de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada los Convenios

de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus

organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del

organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración de la Ciudad

de Ceuta, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico,

el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas

y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación

los principios de la Ley 13/1995.

Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y

social cuya consecución tiene encomendada la Administración General

del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Ciudad

de Ceuta, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, para desarrollar

los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el

artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del

Convenio suscrito el día 16 de abril de 1998, ambas partes acuerdan

suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

C L Á U S U L A S

Primera.-La Administración General del Estado y la Ciudad de Ceuta

realizarán en 1999 los siguientes programas seleccionados de común

acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos

menores, exclusivamente a su cargo.

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,

exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,

y se realizará en el segundo semestre de 1999, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión

completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como

para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de

la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será

publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,

"cocktail" de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda relacionado con el

programa.

Conceder las plazas convocadas a propuesta de la Ciudad de Ceuta,

a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

1.2 La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y

Bienestar Social, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y

de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la

Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del

Instituto de la Mujer con, al menos, siete días de antelación a la fecha

del inicio de las estancias.

Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en

un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer cubrirá los

gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, "cocktail" de clausura

y transporte en autocar al "cocktail", si procediera desplazarse, de las

mujeres, de las/los menores y las monitoras de todo el programa. El importe

total por estos conceptos asciende a 32.513.600 pesetas, y será distribuido

proporcionalmente por el número total de personas beneficiarias, incluidas

las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el

programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar

Social, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas

beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material

para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de 1.000.000

de pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los

gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos

correrán por cuenta de la Ciudad de Ceuta.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores

de la fecha del inicio de las estancias se produjeran variaciones referidas

a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Ciudad de Ceuta,

el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas

no cubiertas y la Ciudad de Ceuta abonará el otro 50 por 100,

correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material

divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles

donde estén hospedadas lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe

total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad

de 486.000 pesetas que será distribuida proporcionalmente con el número

de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el

programa.

La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar

Social, aportará la cantidad de 50.000 pesetas, que abonará directamente

a la empresa suministradora.

2. Formación para mujeres.

2.1 Acciones.-Se van a promover acciones formativas dirigidas a

colectivos de mujeres que se encuentran con dificultades para acceder

a la oferta formativa general y a aquellas que tienen un proyecto de creación

de empresa y quieren ponerlo en marcha, que requieren respuestas

diferenciadas, entendidas como acciones positivas en la formación.

2.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros,

son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del

mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación

especializada.

2.3 Cursos.-De este proyecto formativo se llevarán a cabo, en el

ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta, los cursos siguientes:

a) Cinco cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA),

denominados uno sobre funciones administrativas informatizadas, uno sobre

servicios de proximidad y uno de gestión de residuos urbanos.

b) Dos seminarios sobre "Técnicas de búsqueda de empleo y

orientación profesional".

c) Un curso sobre autoempleo y creación de empresas, dirigido a

mujeres emprendedoras, con la finalidad de capacitarlas para la creación

de sus empresas, en virtud de lo establecido en el Convenio de colaboración

suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Escuela de Organización

Industrial.

2.4 Organización.-Ambas partes aportarán los medios personales,

materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer aportará la

cantidad de 15.650.000 pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la

organización y ejecución de los cursos y la Ciudad de Ceuta, a través

de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, se hará cargo de los gastos

que se deriven de la selección de las beneficiarias y del seguimiento de

los cursos.

3. Acondicionamiento de un centro de acogida para mujeres.

3.1 Ambas partes se comprometen a colaborar conjuntamente en el

equipamiento de un centro de acogida para mujeres víctimas de violencia,

propiedad de la Ciudad de Ceuta, adscrito a la Consejería de Sanidad

y Bienestar Social.

3.2 Corresponderá a la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería

de Sanidad y Bienestar Social, la adquisición del mobiliario para habilitar

el citado centro.

3.3 El Instituto de la Mujer colaborará con el centro facilitando los

estudios, informes y personal técnico que disponga cuando sea requerido.

3.4 El costo total para la adquisición del mobiliario asciende

a 3.200.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la

cantidad de 3.000.000 de pesetas para cubrir parte de los gastos que se

deriven de la adquisición de mobiliario del centro, correspondiendo a la

Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social,

la cantidad de 200.000 pesetas.

4. Guía de recursos.

El Instituto de la Mujer colaborará en la elaboración y publicación

de la guía de recursos para mujeres en la Ciudad de Ceuta con la Consejería

de Sanidad y Bienestar Social.

4.1 Objetivos.-El objetivo que se pretende es facilitar información

a las mujeres de la Ciudad de Ceuta sobre los servicios existentes y la

forma de acceder a los mismos.

4.2 Organización.-El Instituto de la Mujer se compromete a facilitar

los estudios, informes y personal especializado para la elaboración de

la guía.

La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar

Social, llevará a cabo la dirección, seguimiento y ejecución del proyecto.

4.3 Condiciones económicas.-El costo total asciende a 1.000.000 de

pesetas, y el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 900.000 pesetas

y la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar

Social, aportará la cantidad de 100.000 pesetas.

Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que conlleven la

elaboración y publicación de la guía.

Segunda.-En el caso de que el costo total de los programas 3 y 4

fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará

la cantidad a que se obliga en cada programa, corriendo a cargo de la

Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social,

o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá

proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos

organismos.

Tercera.-Todas las cantidades que corresponda transferir del Instituto

de la Mujer a la Ciudad de Ceuta serán abonadas a la firma del presente

Convenio.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social deberá acreditar que el

importe total de los programas 3 y 4 ha sido destinado al cumplimiento

de su objeto, mediante certificado del/a Interventor/a de la Consejería.

En este sentido, todas las actuaciones a realizar en el marco de este

Convenio deberán justificarse antes del 15 de diciembre de 1999.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará en

la acreditación de los gastos los que se hayan realizado para el desarrollo

de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este

documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario

corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto

cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.-Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la

Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 1999,

a las siguientes aplicaciones:

Programa 1, 2.c) y 4: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Programa 3: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.751.

Programa 2.a) y b): Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Ciudad de Ceuta,

a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, se abonarán con

cargo al del presupuesto de gastos del organismo para 1999, a las

aplicaciones siguientes:

Programa 1 y 3: Aplicación presupuestaria 227.09.323.0.610

Programa 4: Aplicación presupuestaria 226.08.323.0.610.

Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se

haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos

organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.-El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula

cuarta del Convenio marco vigente corresponderá a la Comisión de

Seguimiento.

Además, la Ciudad de Ceuta se compromete a entregar al Instituto

de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución

del Convenio.

Séptima.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de

su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las

obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la

acreditación económica de los programas por parte de la Ciudad de Ceuta,

a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de

este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución

de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en

el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa

existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad

a la fecha de expiración del presente Convenio.

Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por

cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo

establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer determinará para

éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a

la otra parte. El incumplimiento por parte de la Ciudad de Ceuta, a través

de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, determinará para ésta

la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se

hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y

perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros

de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad

sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por

las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como

para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios

de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver

las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante

la ejecución del mismo.

Y estando conformes ambas partes con el contenido del presente

documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha

arriba indicados.

Madrid, 29 de julio de 1999.-El Presidente de la Asamblea, Jesús C.

Fortes Ramos.-La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción

Dancausa Treviño.

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