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Suscrito entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de Cataluña un Protocolo de colaboración para el desarrollo de programas sobre drogodependencias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 5 de noviembre de 1999.–El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Gonzalo Robles Orozco.
En Madrid, a 1 de octubre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro del Interior, en representación del Gobierno de la Nación, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
De otra parte, el honorable señor don Eduard Rius i Pey, Consejero de Sanidad y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 6 de la Ley 30/1992, antes citada.
EXPONEN
Que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas tiene atribuidas competencias en materia de coordinación sobre drogodependencias, de acuerdo con el Real Decreto 79/1997, de 24 de enero.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene atribuidas por su Estatuto de Autonomía competencias en materia de sanidad interior e higiene.
Que según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre creación de un Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, las Comunidades Autónomas son beneficiarias de dicho Fondo.
La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, creada por esta Ley y adscrita a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, es la encargada de la distribución de dicho Fondo, según los criterios aprobados anualmente por el Consejo de Ministros y las previsiones establecidas por la Conferencia Sectorial.
Que con este objetivo desean establecer las líneas de colaboración para atender programas o acciones que resulten coyunturalmente relevantes y que precisen medidas específicas en las programaciones que se realizan regularmente.
En consecuencia, las partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente Protocolo general que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Protocolo general tiene como finalidad establecer la colaboración entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de Cataluña, como beneficiaria del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.
Los programas o actividades aprobados y subvencionados por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones se definirán anualmente, incluso en su presupuesto, mediante un Convenio específico que suscribirán ambas partes en desarrollo del presente Protocolo.
A la firma de cada Convenio anual, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, conforme a la resolución de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, transferirá a la Comunidad Autónoma de Cataluña la cantidad establecida en el mismo con cargo al concepto 16.06.313-G.458 del presupuesto de gastos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social asumirá la tramitación administrativa y el seguimiento del programa convenido.
El Departamento remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo del programa y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución del programa.
Si el gasto realizado fuese menor que la cantidad subvencionada, el remanente será reintegrado al Tesoro Público.
El presente Protocolo general entrará en vigor el día siguiente al de su firma y su vigencia será indefinida, si no se formula, por cualquiera de las partes, renuncia expresa y por escrito.
En este caso, las partes firmantes se comprometen a seguir desarrollando hasta su conclusión aquellas actuaciones en curso que, en cumplimiento del mismo, no hubiesen sido terminadas en dicho momento y fuesen necesarias para la consecución del interés público perseguido con este Protocolo.
Será causa resolutoria de este Protocolo general cualquiera que suponga o conlleve el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo, o las de los Convenios específicos en que anualmente se concrete la colaboración.
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Protocolo y los Convenios específicos que se suscriban en desarrollo del mismo se constituirá una Comisión Mixta formada por dos representantes designados por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y dos representantes designados por el Consejero de Sanidad y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión Mixta aludida en la cláusula anterior, las incidencias que puedan sobrevenir en aplicación de este Protocolo general y los convenios específicos que se suscriban en desarrollo del mismo, relativas a su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos.
No obstante lo anterior, para el caso de que se mantengan las discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza administrativa de este Protocolo general, las partes someterán aquellas discrepancias al conocimiento de los tribunales competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones legales de que son titulares las autoridades firmantes y obligando con ello a las instituciones a las que representan, suscriben por duplicado el presente Protocolo general en el lugar y fecha ya indicados.–El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.–El Consejero de Sanidad y Seguridad Social, Eduardo Rius i Pey.
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