Vista la instancia formulada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en calidad de convocante, con número de identificación fiscal S-4111001F, presentada con fecha 14 de junio de 1999 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Sevilla, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), al Premio «Pablo Ruiz Picasso» a la mejor trayectoria en el ámbito de las Artes Plásticas, convocado por el citado organismo mediante Orden de 14 de abril de 1999.
Adjunto a la solicitud se acompañan:
Decreto 2/1998, de 13 de enero, por el que se regulan los premios que conceden la Consejería, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 12 de febrero de 1998.
Orden de 14 de abril de 1999, de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por la que se convocan para 1999 los Premios Bienales «Pablo Ruiz Picasso» y «Andrés de Vandelvira», publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 8 de mayo de 1999.
Publicación de la convocatoria en un periódico de gran circulación nacional.
Resultando que, con fecha 16 de septiembre de 1999 se requiere a la entidad solicitante para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 4.º, del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, acredite la fecha exacta de concesión del Premio.
El citado requerimiento es atendido por la entidad convocante, con fecha 29 de septiembre de 1999, mediante aportación de fotocopia del acta del Jurado del Premio «Pablo Ruiz Picasso» en la que consta que el mismo se otorgó con fecha 17 de junio de 1999.
Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre); el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre);
Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos;
Considerando que, la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de fecha 14 de junio de 1999 y que el fallo del Jurado tuvo lugar el día 17 de junio de 1999, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º, del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, el artículo 1 del Decreto 2/1998, de 13 de enero, establece que la Consejería de Cultura concede el premio con «la finalidad de otorgar púiblico testimonio a la labor de aquellas personas y entidades públicas o privadas que hayan contribuido con su trabajo y obra al engrandecimiento de Andalucía o su Cultura» y que, asimismo, el artículo 2 del citado Decreto estipula que la Consejería de Cultura concederá el Premio «Pablo Ruiz Picasso» a la mejor trayectoria en el ámbito de las Artes Plásticas, ello es acorde con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:
«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de las obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»
Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 8 de mayo de 1999, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c), del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, la convocatoria del premio tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, el hecho de que se otorgue el Premio, no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra literaria, artística o científica determinada sino a la mejor trayectoria en el ámbito de las Artes Plásticas, evidencia que la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, entidad concedente del Premio «Pablo Ruiz Picasso», no está interesada en la explotación económica de obra alguna y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º, del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone de manifiesto que el premio se concede respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º, del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, las bases de la convocatoria del premio no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b), del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio «Pablo Ruiz Picasso» a la mejor trayectoria en el ámbito de las Artes Plásticas, convocado por Orden de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía de 14 de abril de 1999.
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el expediente.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de identificación fiscal y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 5 de noviembre de 1999.–La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.
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