Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-22854

Resolución de 4 de noviembre de 1999, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la recogida de datos del Censo Agrario 1999 en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 1999, páginas 41196 a 41200 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-22854

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de

Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura

el Convenio de colaboración para la recogida de datos del Censo Agrario

1999 en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, en función

de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de

colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades

Autónomas, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho

Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 1999.-La Presidenta, María Pilar

Martín-Guzmán Conejo.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística

y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad

Autónoma de Extremadura para la recogida de datos del Censo

Agrario 1999 en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma

El Reglamento (CEE) 2467/96 del Consejo de la Unión Europea, de

17 de diciembre de 1996, relativo a la organización de encuestas

comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, establece la

necesidad de efectuar en todo el territorio nacional una encuesta

exhaustiva o censo general dirigida a todas las explotaciones agrícolas, en una

fecha comprendida entre el 1 de diciembre de 1998 y el 1 de marzo de 2001,

y con referencia a la campaña agrícola de 1999 o de 2000.

Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 26, j), de la Ley 12/1989,

de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, corresponde al Instituto

Nacional de Estadística la formación de los censos generales tanto

demográficos como los de carácter económico. En consecuencia, el Instituto

Nacional de Estadística, con la colaboración del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, ha elaborado el proyecto del Censo Agrario 1999,

así denominado porque, en atención a razones técnicas y de oportunidad

estadística, se referirá a la campaña agrícola de 1999, habiéndose previsto

realizar la recogida de datos en el último trimestre de 1999 en todo el

territorio nacional.

A tal efecto, el proyecto de Censo Agrario 1999, dictaminado

favorablemente por el Consejo Superior de Estadística en su sesión plenaria

de 19 de noviembre de 1998, figura entre las operaciones incluidas en

el Plan Estadístico Nacional 1997-2000, aprobado por el Real

Decreto 2220/1998, de 16 de octubre. Dicha inclusión le confiere el carácter

de "estadística de cumplimentación obligatoria", de acuerdo con la

disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

La realización del Censo Agrario 1999 exige llevar a cabo con la máxima

calidad todas las fases del proyecto estadístico de forma que sus resultados

respondan a las necesidades nacionales y autonómicas de información

estadística, manteniendo en la medida de lo posible una línea coherente

con los censos anteriores y que, mediante el riguroso respeto a las normas

comunitarias, quede garantizada la comparabilidad de los datos con los

restantes países miembros de la Unión Europea y, especialmente, la

recogida de datos sobre el terreno.

Siendo coincidente el interés del Estado y de la Comunidad Autónoma

de Extremadura, dadas las competencias y funciones transferidas en

materias agrícolas, en la obtención de los resultados del Censo Agrario 1999

en las mejores condiciones posibles, resulta conveniente formalizar la

colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de

Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en el marco de

la cooperación que debe presidir la relación entre las Administraciones

Públicas, según dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y para realizar la recogida

de datos del Censo Agrario 1999 y favorecer la disposición y colaboración

de las unidades informantes en el ámbito territorial de Extremadura, la

Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, y en uso de las

atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley de la Función Estadística

Pública, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio

de 1998, de una parte, y de otra el Consejero de Agricultura y Medio

Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las

competencias que le atribuye la autorización del Consejo de Gobierno, de fecha 29

de julio de 1999, suscriben el presente Convenio de colaboración, con

sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto la

realización de la recogida de datos del Censo Agrario 1999, en el ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la

colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de

Agricultura y Medio Ambiente de dicha Comunidad Autónoma.

2. Desarrollo del Convenio.-La concreción de los aspectos puntuales

del objeto de este Convenio figuran como anexos al mismo y serán

acordados entre los Delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística

y los funcionarios que designe la Consejería de Agricultura y Medio

Ambiente a tal efecto.

3. Realización de la recogida de datos.-La Consejería de Agricultura

y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura colaborará

con el Instituto Nacional de Estadística en la recogida de datos del Censo

Agrario 1999 en su ámbito territorial mediante la aportación de los medios

que se fijan a continuación y el Instituto Nacional de Estadística efectuará

las contraprestaciones económicas que se determinan más adelante en

la cláusula correspondiente.

3.1 Medios materiales (locales censales).

3.1.1 La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad

Autónoma de Extremadura facilitará al Instituto Nacional de Estadística,

en aquellos municipios en los que tenga disponibilidad suficiente de locales,

el espacio necesario para ubicar las oficinas censales en las que se instalará

el personal que va a efectuar los trabajos de recogida de información

del Censo Agrario. Los representantes de la Consejería de Agricultura

y los Delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística acordarán

una relación definitiva de los locales a utilizar, según el modelo 1 del

anexo, teniendo en cuenta su adecuación superficial y de servicios

disponibles a las necesidades de ubicación del personal censal, de su

formación inicial y la posibilidad de almacenamiento temporal y correcta

salvaguarda de la documentación censal.

Según las instalaciones disponibles se distinguirán dos categorías de

locales: a) locales sin mobiliario, y b) locales con mobiliario.

3.1.2 Dichos locales serán utilizados desde el 15 de septiembre hasta

el 31 de diciembre de 1999, si se corresponden con oficinas censales

municipales, y desde el 15 de septiembre de 1999 hasta el 31 de enero de 2000,

si se utilizan como oficina comarcal.

3.1.3 Los locales de la mencionada relación podrán identificarse como

oficinas censales por medio de los carteles que determine el Instituto

Nacional de Estadística. Asimismo se podrán instalar, con cargo a los

presupuestos del Instituto Nacional de Estadística, líneas de teléfono para el

contacto con los informantes. En los locales con un grado de instalación

a) (cláusula 3.1.1) se permitirá la instalación, por parte del Instituto

Nacional de Estadística, del mobiliario preciso para la habilitación del local

como oficina censal.

3.2 Medios humanos (personal de recogida del censo).

3.2.1 La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a través de

los funcionarios designados al efecto y siempre que le parezca conveniente,

propondrá a los Delegados provinciales del Instituto Nacional de

Estadística, para cada una de las cabeceras de comarca en las que se disponga

de un local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, un candidato

para la categoría de Encargado Comarcal y el/los Auxiliar/es

Administrativos que el Instituto Nacional de Estadística determine.

Los candidatos para la categoría de Encargado Comarcal deberán tener

un nivel mínimo de BUP o equivalente, amplios conocimientos del entorno

agrícola de la comarca, conocimientos de microinformática a nivel de

usuario y carné de conducir.

Los candidatos para la categoría de Auxiliar Administrativo deberán

tener un nivel mínimo de EGB y capacidad para realizar labores de

mecanografía tanto en máquinas convencionales como en ordenadores

personales.

El procedimiento de selección lo realizará el Instituto Nacional de

Estadística. Una vez efectuada la selección pasarán a depender, funcional y

orgánicamente, de la organización censal provincial del Instituto Nacional

de Estadística.

3.2.2 Asimismo, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente podrá

proponer a los Delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística,

si le parece oportuno, una relación de candidatos para las categorías de

Encargado de Grupo y Agente Censal, en todos los municipios para los

que haya proporcionado un local sede de la oficina censal. Estos candidatos

deberán disponer de nivel educativo mínimo de EGB o equivalente. En

la categoría de Encargado de Grupo deben estar en posesión, además,

de carné de conducir y, preferiblemente, tendrán conocimientos del

entorno agrícola de la comarca. El número definitivo de personas por municipio

lo comunicará el Instituto Nacional de Estadística antes del 15 de julio

de 1999. La relación de personas preseleccionadas deberá entregarse a

cada Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística antes del

15 de septiembre de 1999, siguiendo el modelo 2 del anexo. Los

procedimientos de selección definitiva del personal se establecerán por parte

del Instituto Nacional de Estadística en normas complementarias. Su

dependencia orgánica y funcional corresponderá a la organización censal

provincial del Instituto Nacional de Estadística.

4. Compromisos financieros.

4.1 El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos

Generales del Estado, compensará económicamente a la Consejería de

Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura

para atender los gastos de mantenimiento de los locales cedidos, que se

refieran exclusivamente a los servicios de limpieza, agua corriente, energía

eléctrica y calefacción (si procede esta última por la zona geográfica y

el período de realización de la operación censal), hasta un importe máximo

de 4.270.000 pesetas, según los siguientes baremos, para todo el período:

Pago por número de personas ubicadas en los locales cedidos por la

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Extremadura, en función

del grado de instalación de la cláusula 3.1.1:

- Grado de instalación a) 15.000 pesetas por persona.

- Grado de instalación b) 25.000 pesetas por persona.

Se contabilizará el total de personas de las categorías posibles:

Encargado comarcal, Encargado de Grupo, Agente Censal y Auxiliar

Administrativo.

4.2 El pago total por mantenimiento de los locales lo hará efectivo

el Instituto Nacional de Estadística a la Consejería de Agricultura y Medio

Ambiente desde el momento en que se produzca la plena utilización del

mismo por parte de la organización censal.

5. Secreto estadístico.-La Consejería de Agricultura y Medio

Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto Nacional

de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de

forma que la protección de los datos individuales quede totalmente

garantizada, estando todo el personal que participe en la operación,

independientemente de su dependencia funcional y/o orgánica, sometido a la

obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás

restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,

de la Función Estadística Pública.

6. Seguimiento del Convenio.-Se creará una Comisión de

Seguimiento sobre el desarrollo de lo pactado en este Convenio, con sede en los

locales de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística de la provincia

en que esté ubicada la Consejería de Agricultura de la Comunidad

Autónoma de Extremadura, que estará formada por las siguientes personas:

- Subdirectora general de Coordinación y Planificación Estadística.

- Subdirector general de Muestreo y Recogida de Datos.

- El Delegado del Instituto Nacional de Estadística en la provincia

en que esté ubicada la sede de la Consejería de Agricultura y Medio

Ambiente.

- El Jefe de Servicio de Planificación y Coordinación de la Consejería

de Agricultura y Medio Ambiente.

- El Jefe de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria de la

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

- El Jefe de Servicio de Relación, Tratamiento e Información Agraria

de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la

interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la

Comisión de Seguimiento.

7. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá vigencia a

partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la recogida de datos

de la operación censal.

Madrid, 28 de septiembre de 1999.-La Presidenta del Instituto Nacional

de Estadística.-El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid