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En el recurso de casación en interés de la Ley número 10934/98, interpuesto por la Junta de Galicia, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado con fecha 23 de septiembre de 1999 sentencia (que ha sido objeto de rectificación de errores materiales en virtud de Auto de 21 de octubre siguiente) que contiene el siguiente
FALLO
«Que estimando el recurso de casación en interés de la Ley, interpuesto por la Junta de Galicia contra la sentencia de 21 de julio de 1998 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso contencioso-administrativo número 9732/1995, se fija la siguiente doctrina legal: Que en los expedientes sancionadores incoados por la Administración Autónoma por la comisión de infracciones tipificadas en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, que se tramiten de conformidad con el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1997, no es de aplicación el trámite de audiencia al Colegio Provincial de Farmacéuticos establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, cuando los hechos objeto del expediente sean ajenos a la dispensación de la prestación farmacéutica de los beneficiarios de la Asistencia Sanitaria del Régimen de General de la Seguridad Social. Todo ello con respecto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas. Publíquese este fallo en el “Boletín Oficial del Estado” a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Así, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Don Juan García-Ramos Iturralde.‒Don Mariano Baena del Alcázar.‒Don Antonio Martí García.‒Don Rafael Fernández Montalvo.‒Don Rodolfo Soto Vázquez.‒Don Eduardo Carrión Moyano.‒Rubricado.
Con fecha 21 de octubre de 1999, se ha dictado auto de rectificación de la anterior sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: La Sala acuerda: Se rectifican de oficio los errores materiales que constan en el fallo de la sentencia dictada en 23 de septiembre de 1999 el recurso en interés de la Ley número 10934/1998, debiéndose entender sustituidas en el mismo, la expresión del Real Decreto 1398/1997, por la de Real Decreto 1398/1993 y la expresión de la Ley 29/1988, por la de Ley 29/1998; permaneciendo en lo demás sus términos literales. Notifíquese este auto a las partes y a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, líbrese certificación de la parte dispositiva de este auto para su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.‒Don Juan García-Ramos Iturralde.‒Don Mariano Baena del Alcázar.‒Don Antonio Martí García.‒Don Rafael Fernández Montalvo.‒Don Rodolfo Soto Vázquez.‒Don Eduardo Carrión Moyano.‒Rubricado.»
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