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Documento BOE-A-1999-22691

Orden de 12 de noviembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 1999, páginas 40989 a 40999 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-22691

TEXTO ORIGINAL

Orden por la que se aprueba la convocatoria de pruebas

selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y

Tecnologías de la Administración de la Seguridad Social, en dos

modalidades de acceso, una para la cobertura de las plazas previstas

en el anexo del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, y otra

para la cobertura de las plazas previstas en el artículo 5 de dicho

Real Decreto.

El Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el que se

aprueba la oferta de empleo público para el año 1999 ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), autoriza en su anexo la convocatoria

de diez plazas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas

y Tecnologías de la Administración de la Seguridad Social.

Igualmente, el artículo 5 del citado Real Decreto prevé la convocatoria

de hasta ciento diez plazas de promoción interna del grupo B

al A, según la distribución que determine el Ministerio para las

Administraciones Públicas. Una vez efectuada dicha distribución

han sido adjudicadas cinco plazas para el ingreso en el Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la

Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el referido Real

Decreto 521/1999, de 26 de marzo, y con el fin de atender las

necesidades de personal en la Administración de la Seguridad Social,

este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas

en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda publicar la convocatoria de pruebas selectivas

para ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías

de la Administración de la Seguridad Social, con dos modalidades

de acceso, una para la cobertura de las plazas previstas en el

anexo del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, y otra para

la cobertura de las plazas previstas en el artículo 5 de dicho Real

Decreto, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir diez plazas

correspondientes al anexo del Real Decreto 521/1999, de 26 de

marzo, por el sistema de acceso libre.

Del total de estas plazas se reservará una para ser cubierta

por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o

superior al treinta y tres por ciento, de acuerdo con la disposición

adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y

el artículo 14 del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo. De

no cubrirse esta plaza, se incorporará al sistema general de acceso

libre.

1.2 Asimismo se convocan las pruebas selectivas para cubrir

cinco plazas correspondientes al artículo 5 del Real

Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por promoción interna.

En ningún caso las plazas que pudieran quedar vacantes en

esta modalidad de acceso podrán acumularse a las plazas de la

modalidad de acceso correspondiente al anexo del Real Decreto

521/1999, de 26 de marzo, a las que se refiere el apartado 1.1

de esta Orden.

1.3 El procedimiento selectivo será único para ambas

modalidades de acceso y constará de una fase de oposición y otra de

curso selectivo. El proceso constará, además, de una fase de

concurso para los aspirantes por promoción interna.

Los aspirantes deberán optar por el sistema general de acceso

libre o por el de promoción interna.

1.4 El proceso selectivo, cuyas fases, ejercicios y valoraciones

se especifican en el anexo I de esta Orden, se desarrollará, en

su totalidad en lengua castellana, con arreglo al siguiente

calendario:

1.4.1 Fase de concurso: Únicamente para los aspirantes por

promoción interna.

1.4.2 Fase de oposición: Para todos los aspirantes.

El primer ejercicio se realizará en la fecha y lugares que

determine la Resolución a que se hace referencia en la base 4.1. La

duración máxima de la fase de oposición será de seis meses a

contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.4.3 Curso selectivo: Se realizará a continuación de la fase

de oposición para aquellos aspirantes que hayan superado la

misma.

1.5 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada

modalidad de acceso. Cualquier propuesta de aprobados superior

al número establecido será nula de pleno derecho.

1.6 La adjudicación de las plazas de cada modalidad de

acceso se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida a

lo largo del proceso selectivo, según la petición de destino y a

la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.

1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo II a esta Orden.

1.8 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán

las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para

las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma

establecida en la base 3.2.6.

1.9 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

la Ley 17/1993, de 23 de diciembre; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud

de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero,

Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes

de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación,

o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquiera

de las profesiones para cuyo ejercicio sea necesaria alguna de

las titulaciones citadas.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el

desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Los aspirantes que concurran por promoción interna

deberán ser personal de las Administraciones u organismos

señalados en el artículo 1 de la Ley 30/1984, pertenecer a alguno

de los Cuerpos o Escalas del grupo B, tener una antigüedad de,

al menos, dos años de servicios efectivos en dicho Cuerpo o Escala,

y reunir los demás requisitos exigidos en la base 2.1.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables a efectos

de antigüedad.

2.3 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, que

posean nacionalidad española y la titulación exigida para

participar en las pruebas selectivas.

Estos participantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios que se exima a los aspirantes que ostenten

la condición de funcionarios de organismos internacionales se

otorgará la calificación mínima exigida para la superación de los

mismos. Los interesados podrán renunciar a tal calificación y

participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad

de condiciones que el resto de los aspirantes del sistema general

de acceso libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo por escrito

con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados en las bases anteriores

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,

en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, 28006 Madrid),

en la Dirección General de la Función Pública (calle María de

Molina, 50, 28006 Madrid), en el Instituto Nacional de

Administración Pública (calle Atocha, 106, 28012 Madrid), así como

en las representaciones diplomáticas o consulares de España en

el extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en

cuenta:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a

centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio

destinado a código que figura debajo, se cumplimentará el 19001.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el

espacio destinado a código se hará constar 19.020, rellenándose

sólo los dos primeros dígitos.

3.2.2 En el apartado 1, Cuerpo o Escala, se hará constar

"Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración

de la Seguridad Social", y en el recuadro correspondiente a código

figurará "1630".

3.2.3 En el apartado 17, Forma de acceso, los aspirantes

que participen por el sistema de acceso libre señalarán la letra

"L". Los que participen por promoción del Estado señalarán la

letra "R", y los que participen por promoción de la Seguridad

Social señalarán la letra "S".

3.2.4 En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia

de examen" los aspirantes, tanto por el sistema de promoción

interna como por el sistema de acceso libre, que concurran a

la celebración de estas pruebas, harán constar "Madrid".

3.2.5 Los aspirantes con discapacidad deberán indicarlo en

la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de

la misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el

recuadro número 23, las necesarias adaptaciones de tiempos y medios

para la realización de los ejercicios.

Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33

por 100 que opten por el cupo de reserva deberán indicarlo, en

su caso, expresamente en el recuadro número 22 de la solicitud.

3.2.6. Los aspirantes que, reuniendo los requisitos

establecidos en la base 2, pertenezcan a la Escala de Programadores

de Informática, al Cuerpo de Gestión de la Administración de la

Seguridad Social o, perteneciendo a otro Cuerpo del grupo B,

hubieran accedido a éste en virtud de convocatoria unitaria con

el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social,

harán constar necesariamente en el epígrafe de "Datos a consignar

según las bases de la convocatoria" (recuadro 25 A), la expresión

"Exentos, en el tercer ejercicio, de los temas de Seguridad Social

comprendidos en el apartado X del temario del anexo II".

3.2.7 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a

la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habría de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.2.8 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la

Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente

cumplimentadas al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071

Madrid.

3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa de derechos

de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que

participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.

Para los aspirantes que participen mediante el sistema de

promoción interna, por aplicación del apartado seis en relación con

el siete de la misma norma citada, la tasa por derechos de examen

será de 2.000 pesetas.

Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal

condición.

Igualmente estarán exentas del pago las personas que figuren

como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un

mes anterior a la fecha de la presente convocatoria. Serán

requisitos para el disfrute de esta exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que,

asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos

en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto

Nacional de Empleo (INEM). En cuanto a la acreditación de las

rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita

del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la

solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación,

en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo

dispuesto en las bases 3.4 y 3.5.

3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá

hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid,

o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse, en

el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las

remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado

adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del

importe correspondiente en la cuenta corriente número

1302/9002/26/0236447145, abierta en la sucursal 9002, paseo

de la Castellana, número 67, 28046 Madrid, de la Caja Postal,

a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el

extranjero. Tasa 19.020". El ingreso podrá efectuarse mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos,

los importes correspondientes a la tasa por derechos de examen

son los que se establecen en la base 3.3. de la presente Orden.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación

de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de

identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo.

Asimismo deberán presentar declaración jurada o promesa de

éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en

su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o

está a su cargo.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes y documentación anexa.

3.9 Los aspirantes por el sistema de promoción interna

deberán presentar, unida a su solicitud, certificación expedida, en el

modelo que se adjunta como anexo V a esta convocatoria, por

los servicios de personal de los Ministerios, organismos o entidades

gestoras y servicio común de la Seguridad Social donde hayan

prestado o presten sus servicios, en la que entre otros extremos

se contenga mención expresa de los años de servicio prestados

en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, a efecto de poder

participar por el sistema mencionado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada

la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los

lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar, fecha

y hora del primer ejercicio.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,

en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las

Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia y Delegaciones del

Gobierno en las Comunidades y Ciudades Autónomas.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad, modalidad de acceso así

como, en su caso, las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

Contra la resolución definitiva que resuelva los escritos de

subsanación presentados podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día

siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente. Previamente, con carácter potestativo, podrá interponerse

recurso de reposición, en plazo de un mes, ante el mismo órgano

que dictó el acto.

En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto de

producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres

constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas, por causas imputables exclusivamente a los

interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de

solicitud.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo IV a esta Orden.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes

a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación

de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal se

constituirá, en el plazo máximo de treinta días, a partir de su

designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer

ejercicio, con asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,

de sus miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal

podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que

estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por

los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad

de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en

cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan

conocer la identidad de los mismos.

Los modelos de impresos para ejercicios escritos serán los

aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de

febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o

cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de

Estado para la Administración Pública.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que

los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones

para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con

discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.5,

las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes de este Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante para el

desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la

Administración de la Seguridad Social, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,

número 4, 28071 Madrid.

5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas

pruebas selectivas tendrá la categoría primera.

5.12 Corresponderá al Tribunal la confección de los ejercicios

correspondientes al proceso selectivo y la publicación de las listas

de aspirantes que hayan aprobado el mismo, así como la lista

definitiva de aprobados en la convocatoria.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con lo

establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

del 17) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el

día 3 del referido mes de abril. De acuerdo con dicha Resolución,

en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido

comience por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará por

aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "R".

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de las restantes pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado la anterior, así como en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios

si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con

doce horas, al menos, de antelación al comienzo de ésta, si se

trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de

uno nuevo.

No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba

hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo

de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios requisitos exigidos para participar en las presentes

pruebas selectivas, previa audiencia del interesado, deberá

proponer su exclusión al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión

a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la

base 6.4, las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio,

por cada modalidad de acceso, con indicación del documento

nacional de identidad y por orden de la puntuación alcanzada.

Los opositores que no se hallen incluidos en tales listas tendrán

la consideración de no aptos.

7.2 Finalizada la fase de oposición el Tribunal publicará en

el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados

por cada modalidad de acceso, por orden de puntuación alcanzada

y con indicación de su documento nacional de identidad.

Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales para su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" la relación definitiva de aspirantes aprobados

en la fase de oposición, por cada modalidad de acceso, por orden

de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada

uno de los ejercicios y la suma total.

7.3 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado

la fase de oposición un número superior de aspirantes al de plazas

convocadas.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas

definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los

aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General

señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial

que acredite la homologación que corresponda.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo III de esta Orden.

c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su

Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura

como anexo a esta convocatoria.

d) Los opositores aprobados por el sistema de promoción

interna deberán acreditar, mediante certificación expedida por sus

correspondientes Departamentos de Personal, que reúnen los

requisitos establecidos en la base 2.2.

e) Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva, deberán

acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante certificación

de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios

9.1 Por Orden de la autoridad convocante se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas y en ella se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento, así como la fecha de inicio del período de prácticas.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado

serán nombrados, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, funcionarios de carrera mediante Resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino

adjudicado.

9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.3 Las Administraciones Públicas, a través del INAP y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, velarán por la formación de los aspirantes seleccionados

en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas

en las que tengan destino.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 12 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 21 de

mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario

de Trabajo y Asuntos Sociales, Marino Díaz Guerra.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Período de prácticas.

Fase de oposición.-La fase de oposición constará de los

ejercicios que a continuación se indican, siendo todos ellos de carácter

eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en resolver por escrito un

cuestionario de preguntas de respuestas múltiples sobre sistemas y

tecnologías de la información y las comunicaciones, relacionado

con las materias que figuran en el anexo II. La duración de esta

prueba no será superior a dos horas.

Segundo ejercicio: Consistirá en realizar por escrito la

traducción, con ayuda de diccionario, de un texto técnico en inglés,

sobre materias de tecnología de la información y las

comunicaciones, así como en la redacción en inglés de un comentario sobre

el texto, que se concretará en la elaboración de un resumen y

la contestación a un máximo de tres preguntas sobre el texto.

La duración de esta prueba no será superior a dos horas.

Tercer ejercicio: Para los aspirantes por el sistema general de

acceso libre (base 1.1.2), consistirá en desarrollar por escrito,

en el tiempo máximo de tres horas, dos temas elegidos por el

opositor de entre cuatro extraídos al azar entre los que figuran

en el apartado X, Materias jurídicas, del temario del anexo II.

Para los aspirantes por el sistema de promoción interna

(bases 1.1.1 y 3.2.6), consistirá en desarrollar por escrito, en el

tiempo máximo de tres horas, dos temas elegidos por el opositor de

entre cuatro extraídos al azar entre los que figuran en el apartado X

del temario del anexo II, excluidos los temas del epígrafe

"Seguridad Social".

Cuarto ejercicio: Consistirá en la elaboración, en el tiempo

máximo de cinco horas, de un informe-propuesta de diseño sobre

un sistema de información, siguiendo las pautas que indique el

Tribunal. Este ejercicio será leído por el aspirante ante el Tribunal

en sesión pública.

Período de prácticas.-El período de prácticas tendrá una

duración no superior a tres meses y se desarrollará en dos fases. La

primera, cuya duración no superará los dos meses, será de carácter

general y la segunda tratará únicamente sobre materias

informáticas y se realizará en la Gerencia de Informática de la Seguridad

Social (Tesorería General de la Seguridad Social).

El comienzo del mismo tendrá lugar dentro de los dos meses

siguientes a la finalización de la fase de oposición.

Los funcionarios en prácticas percibirán sus retribuciones con

arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de

febrero, salvo que opten por las del Cuerpo de que proceden.

Durante el período de prácticas, se ofrecerá a los aspirantes

los puestos de trabajo vacantes, cuya cobertura se considere

conveniente en atención a las necesidades de los servicios. Asimismo

deberán formular opción por la remuneración que deseen percibir

durante su condición de funcionarios en prácticas, el personal

laboral o funcionario interino, de acuerdo con el Real Decreto

mencionado.

2. Valoración

Fase de oposición.-Los ejercicios primero, tercero y cuarto

de la fase de oposición serán valorados de cero a diez puntos,

siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

El segundo ejercicio se valorará de cero a seis puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de tres puntos.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios.

Los ejercicios de la fase de oposición correspondientes al

sistema de promoción interna se calificarán de acuerdo con los

criterios establecidos anteriormente.

En caso de empate, el orden se establecerá en primer lugar

teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida por los

aspirantes en el cuarto ejercicio. Si persistiera el empate a puntos,

éste se dirimirá finalmente atendiendo a la mayor puntuación

obtenida en el tercer ejercicio.

Período de prácticas.-Al finalizar el período de prácticas, los

aspirantes serán evaluados por el Subsecretario del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales u órgano correspondiente de la

Administración en base a los informes emitidos por los responsables

de las unidades en las que se realicen las citadas prácticas.

Quienes no superasen el período de prácticas perderán el derecho

a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante

resolución motivada del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.

Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o

por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada

por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

ANEXO II

Grupos de temas

I. Normativa de las tecnologías de la información.

II. Gestión de un centro de sistemas.

III. Tecnologías de base.

IV. Ofimática. Tecnologías y soluciones específicas.

V. Producción, técnica de sistemas y bases de datos.

VI. Comunicaciones.

VII. Internet y sistemas cliente/servidor.

VIII. Ingeniería del software.

IX. Seguridad informática.

X. Materias jurídicas.

I. Normativa de las tecnologías de la información

Tema 1. La contratación de bienes y servicios informáticos.

Tema 2. La utilización de medios telemáticos.

Tema 3. La regulación de servicios básicos y de valor añadido

de las telecomunicaciones.

Tema 4. Los órganos de elaboración y desarrollo de la política

informática del Gobierno.

Tema 5. La protección jurídica de los programas de

ordenador.

Tema 6. La regulación del tratamiento automatizado de datos

de carácter personal.

Tema 7. Organizaciones internacionales y nacionales de

normalización. Normas en el sector de las tecnologías de la

información.

Tema 8. La política comunitaria de normalización. La

decisión 87/95 del Consejo de las Comunidades Europeas.

Tema 9. El manual europeo de compras públicas (EPHOS).

Tema 10. Los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas

administrativas particulares para la contratación de bienes y

servicios informáticos.

Tema 11. La selección de equipos informáticos. Criterios de

valoración y ponderación de los mismos.

Tema 12. La teoría de decisión multicriterio discreta como

modelo de referencia metodológico para la selección de bienes

y servicios.

Tema 13. La calidad en los servicios de información de la

Administración. El modelo de calidad EFQM y la guía para los

servicios ISO 9004-2.

II. Gestión de un centro de sistemas de información

en la Administración

Tema 1. Organización de un centro de sistemas de

información: Funciones y responsabilidades.

Tema 2. Planificación estratégica de sistemas de información

y de las comunicaciones.

Tema 3. El plan de sistemas de información.

Tema 4. Reingeniería de procesos de negocio y reingeniería

de sistemas de información.

Tema 5. El benchmarking como instrumento de comparación

y mejora. Aplicación a las funciones de producción, sistemas,

comunicaciones y desarrollo.

Tema 6. Dimensionamiento y evaluación de rendimientos.

Tema 7. Evaluación económica de proyectos de inversión.

Tema 8. Objetivos de la auditoría informática. Función

auditora y su encuadre en la organización. Metodologías, técnicas y

herramientas. Estándares. Aspectos auditables.

Tema 9. Auditoría informática. Controles específicos:

Dirección, producción, desarrollo, sistemas y comunicaciones.

III. Tecnologías de base

Tema 1. Estructura de computadores. Elementos.

Subsistemas.

Tema 2. Arquitecturas de procesadores. Tecnologías

CISC/RISC.

Tema 3. Arquitecturas proceso paralelo. Proceso

masivamente paralelo (MPP). Multiproceso simétrico (SMP). Sistemas

híbridos.

Tema 4. Periféricos. Arquitecturas de buses. Unidades de

control. De entrada. De salida. De almacenamiento.

Tema 5. Ordenadores personales. Arquitecturas. Sistemas

operativos.

Tema 6. Sistemas departamentales. Arquitecturas. Sistemas

operativos.

Tema 7. Grandes sistemas centrales. Arquitecturas. Sistemas

operativos.

IV. Ofimática. Tecnologías y soluciones específicas

Tema 1. Aplicaciones para productividad personal.

Procesadores de texto. Hojas de cálculo. Bases de datos. Gráficos.

Paquetes integrados.

Tema 2. Herramientas de trabajo cooperativo. Mensajería y

correo electrónico. Workflow.

Tema 3. Búsqueda heurística, lógica e inteligencia artificial:

Evolución, aplicaciones, estado actual y tendencias.

Tema 4. Ingeniería del conocimiento. Representación del

conocimiento. Sistemas expertos. Herramientas.

Tema 5. Inteligencia artificial distribuida. Agentes

inteligentes.

Tema 6. Aprendizaje automático. Inducción del

conocimiento. Aplicaciones de las tecnologías de la información: Inducción

de reglas en bases de datos.

Tema 7. Aplicaciones específicas. Reconocimiento óptico de

caracteres e imágenes. Reconocimiento de voz. Informática

gráfica.

Tema 8. Sistemas de identificación y autenticación.

Tema 9. Gestión de datos corporativos. Sistemas de soporte

a la decisión. Acceso masivo a datos: Datawarehouse, datamining,

datamarts, OLAP, EIS.

Tema 10. Sistemas de información geográfica.

V. Producción, técnica de sistemas y bases de datos

Tema 1. Producción. Planificación de trabajos. Gestión de

almacenamiento. Análisis de rendimiento.

Tema 2. Administración de sistemas multiplataforma.

Transferencia de ficheros. Distribución de software. Gestión de la

impresión. Gestión de inventario.

Tema 3. Gestión de problemas. Centros de atención a

usuarios (help desk).

Tema 4. Estructuras convencionales de datos. Ficheros

secuenciales. Ficheros indexados.

Tema 5. Modelo entidad-relación: Entidades y atributos,

relaciones, diagramas entidad-relación.

Tema 6. Bases de datos. Modelos jerárquico y en red.

Propiedades. Diseño. Manipulación.

Tema 7. Bases de datos. Modelo relacional. Terminología.

Proceso de normalización. Diseño. Manipulación. Lenguaje SQL.

Tema 8. Diccionarios de recursos de la información.

Tema 9. Otros sistemas de gestión de bases de datos: B.D.

distribuidas. B.D. orientadas a objetos. B.D. multidimensionales.

Tema 10. Monitores de teleproceso. Control de concurrencia.

Bloqueos. Recuperación de errores. Integridad.

Tema 11. Seguridad: Autorizaciones, privilegios,

restricciones de integridad.

VI. Comunicaciones

Tema 1. Clasificación y características específicas de las redes

de comunicaciones según su alcance: Redes de área local. Redes

de área metropolitana. Redes de área extensa. Redes inalámbricas.

Tema 2. Modelos de referencia: Concepto de servicio y

protocolo. OSI de ISO. TCP/IP.

Tema 3. El nivel físico. Medios de transmisión por cable y

fibra óptica. Transmisión inalámbrica: Ondas de radio, infrarrojas

y microondas. Comunicaciones móviles: Teléfonos celulares

analógicos y digitales y red de comunicaciones personales (PCN),

satélites de comunicaciones de baja cota. Sistemas de cableado.

Tema 4. El nivel de enlace: Servicios que proporciona. El

protocolo HDLC. El nivel de enlace en Internet: SLIP y PPP. El

control de acceso al medio en las redes de área local.

Tema 5. El nivel de red. Servicios que proporciona.

Redes X25. El nivel de red en Internet: El protocolo IP y protocolos

de control.

Tema 6. El nivel de transporte. Servicios que proporciona.

Direccionamiento. Los protocolos de transporte en Internet: TCP

y UDP.

Tema 7. Interconexión de redes. Repetidores, puentes,

encaminadores y pasarelas.

Tema 8. Redes de transmisión de datos. Iberpac. Ibermic.

Redes privadas cirtuales. Red uno.

Tema 9. Frame Relay. Arquitectura. Control de llamada.

Transferencia de datos. Funciones. Control de congestión.

Tema 10. Red digital de servicios integrados. Banda estrecha.

Banda ancha.

Tema 11. Redes ATM. Arquitectura de protocolos.

Conexiones lógicas. ATM Cells. Nivel de adaptación. Control de tráfico

y congestión.

Tema 12. Aplicaciones OSI. Terminal virtual. FTAM. X400.

X500.

Tema 13. Aplicaciones TCP/IP. Telnet. FTP. SMTP. SMNP.

Tema 14. Servicios de telecomunicación. Servicios finales,

portadores y de difusión. Servicios de valor añadido.

Tema 15. Diseño de redes. Tiempo de respuesta.

Disponibilidad. Servicios y tarifas.

Tema 16. Gestión de red.

VII. Internet y sistemas cliente servidor

Tema 1. La red Internet: Historia, evolución y características.

Redes de soporte. Proveedores de servicios.

Tema 2. Servicios basados en Internet: Correo, transferencia

de ficheros, publicación en formato hipertexto, grupos de discusión

y noticias, diálogos de red, búsquedas y acceso a información

estructurada.

Tema 3. Lenguajes utilizados en Internet: HTML, lenguajes

de SCRIPT, JAVA, lenguajes de cuarta generación.

Tema 4. Aplicaciones típicas en Internet.

Tema 5. Internet, Intranet y Extranet: Puntos en común y

diferencias.

Tema 6. El paradigma cliente-servidor. Principales

características. Arquitecturas de dos, tres o más niveles. Clientes ligeros

y pesados. Ventajas e inconvenientes. Costes.

Tema 7. Utilización de tecnologías y conceptos de Internet

en la implementación de sistemas cliente-servidor.

Tema 8. El paradigma network-computing: Definición,

estrategias de solución, puestos de trabajo específicos.

Tema 9. Servicios básicos para sistemas cliente-servidor:

Directorio, correo, transferencia de ficheros, impresión y gestión

de red.

Tema 10. Servicios para el desarrollo de aplicaciones

cliente-servidor: Gestión de objetos distribuidos, servicios de

transacción, mensajería, distribución de información (tecnología PUSH)

y metadatos.

Tema 11. Paso de sistemas corporativos centralizados a un

entorno cliente-servidor. Aplicaciones tradicionales y nuevas

aplicaciones.

VIII. Ingeniería del software

Tema 1. Paradigmas de la ingeniería del software: Ciclo de

vida clásico, construcción de prototipos, el modelo en espiral y

técnicas de cuarta generación.

Tema 2. Estudio inicial de un sistema de información:

Requerimientos básicos, características generales y condiciones del

proyecto, necesidades de equipamiento y personal, posibles

alternativas, costes, plazos y viabilidad.

Tema 3. Gestión del proyecto software. Métricas. Estimación

de recursos y costes. Modelos empíricos. Planificación temporal

del proyecto y del equipo de trabajo. Seguimiento del proyecto.

Tema 4. Análisis. Orientado al flujo de los datos. Orientado

a la estructura de los datos. Orientado a objetos.

Tema 5. Diseño. Orientado al flujo de los datos. Orientado

a la estructura de los datos. Orientado a objetos. Otros aspectos

del diseño: Interfaz de usuario y sistemas de tiempo real.

Tema 6. Implementación: Lenguajes de programación.

Codificación estructurada. Orientación a objetos.

Tema 7. Verificación y validación. Técnicas de prueba.

Estrategias de prueba: Organización, participantes, pruebas unitarias,

de integración, del sistema, adecuación a las especificaciones.

Tema 8. La metodología métrica del Consejo Superior de

Informática.

Tema 9. El programa EUROMÉTODO de la Comisión

Europea.

Tema 10. Gestión de la calidad del software. Factores que

influyen. Métricas de evaluación de la calidad. Actividades de

garantía de calidad del software. Estándares internacionales.

Tema 11. Mantenimiento: Enfoques, costes, tareas, métricas.

Ingeniería inversa. Herramientas.

Tema 12. Gestión de la configuración del software:

Identificación de la configuración. Control de versiones. Control de

cambios.

Tema 13. Herramientas CASE: De estimación, planificación,

gestión del proyecto, análisis, diseño, programación, pruebas,

integración, mantenimiento, creación de prototipos,

documentación, control de calidad y soporte de sistemas. Entornos CASE

integrados.

Tema 14. Evolución de las soluciones tipo paquete a la

utilización de componentes en el desarrollo de aplicaciones.

Tema 15. La introducción del euro en los sistemas de

información: Definición y alcance del problema, estrategias de solución,

metodologías y herramientas.

IX. Seguridad informática

Tema 1. Confidencialidad, integridad y disponibilidad.

Tema 2. Medidas de seguridad: Físicas, técnicas

(identificación y autenticación, control de accesos, control de flujos de datos,

no repudio, notarización, auditoría), organizativas y legales.

Tema 3. Análisis y gestión de riesgos de los sistemas de

información. Metodología MAGERIT del Consejo Superior de

Informática.

Tema 4. Plan de contingencias y recuperación de desastres.

Tema 5. Las funciones de la seguridad informática y su

encuadre en la organización: Implementación, control, auditoría.

Tema 6. Políticas de seguridad.

Tema 7. Planes de seguridad.

Tema 8. Utilización de herramientas.

Tema 9. Certificaciones de seguridad de sistemas

informáticos y de las comunicaciones.

Tema 10. Técnicas criptográficas: Claves simétricas y

asimétricas. Certificados digitales, terceras partes confiables, firma

digital.

Tema 11. Problemas típicos de seguridad en Internet:

Intrusiones, accesos no autorizados a servicios, recepción de software,

confidencialidad, fallos en el servicio. Medidas específicas a tomar.

X. Materias jurídicas

Derecho Administrativo

Tema 1. La Administración Pública. El Derecho

Administrativo. Fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La ley:

Sus clases. Disposiciones con valor de ley. Los Estatutos de

Autonomía como fuentes del Derecho. Las leyes de las Comunidades

Autónomas.

Tema 2. El Reglamento: Concepto y naturaleza jurídica.

Fundamentos de la potestad reglamentaria. Clasificación de los

reglamentos. Órganos con potestad reglamentaria. La impugnación de

los reglamentos. Actos administrativos generales. Instrucciones

y órdenes de servicio.

Tema 3. Las potestades administrativas. El principio de

legalidad y sus manifestaciones. El acto administrativo: Concepto,

elementos y clases. Ejecutividad y suspensión del acto administrativo.

La invalidez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad.

La convalidación, conservación y conversión de los actos

administrativos.

Tema 4. El procedimiento administrativo: Naturaleza y fines.

Regulación legal: Ámbito de aplicación de la Ley 30/1992 y sus

referencias a los actos de Seguridad Social. El procedimiento

general: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Los

procedimientos especiales.

Tema 5. Los recursos administrativos: Concepto, clases y

principios generales de su regulación. El recurso ordinario. El

recurso de revisión. Las reclamaciones previas a las acciones

civiles y laborales. La responsabilidad patrimonial de la

Administración Pública. Teorías y legislación vigente. Responsabilidad de

las autoridades y personal al servicio de la Administración.

Tema 6. El servicio público. Modos de gestión de los servicios

públicos. Actividad empresarial de la Administración. Las

concesiones: Clases y naturaleza jurídica. El régimen jurídico de las

concesiones. Modificación, novación, transmisión y extinción de

las concesiones.

Tema 7. Los contratos de las Administraciones Públicas.

Contratos incluidos y excluidos de la legislación estatal sobre contratos

administrativos. Órganos competentes para su celebración.

Capacidad para contratar: Prohibiciones. Clasificación y registro de

empresas. Garantías exigidas para contratar con la

Administración. La invalidez de los contratos administrativos. Revisión de

precios. Extinción de los contratos. Cesión y subcontrato.

Tema 8. La función pública: Naturaleza de la relación entre

el funcionario y la Administración. Régimen legal vigente. Personal

al servicio de la Administración: Sus clases. Adquisición y pérdida

de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.

Procedimiento de selección. Provisión de puesto de trabajo y

promoción profesional.

Tema 9. Derechos y deberes de los funcionarios. Exposición

general de los Cuerpos y Escalas existentes en la Administración

de la Seguridad Social y sus funciones. Homologación del régimen

de personal de la Seguridad Social con el de la Administración

Civil del Estado.

Tema 10. La protección y confidencialidad de datos. Ley

Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento

automatizado de los datos de carácter personal: Principios de la

protección de datos. Derechos de las personas. Ficheros de

titularidad pública y de titularidad privada. La Agencia de Protección

de Datos. Infracciones y sanciones.

Derecho del Trabajo y Seguridad Social

Derecho del Trabajo:

Tema 11. El Derecho del Trabajo. Concepto. Fines y

contenidos. El trabajo como objeto del Derecho del Trabajo. El trabajo

profesional: Concepto, clases y derechos. Las fuentes del Derecho

del Trabajo. Esquema general de las fuentes. Ley y Reglamento.

La costumbre laboral.

Tema 12. El contrato de trabajo: Concepto y naturaleza

jurídica. Objeto y causa del contrato. Nacimiento del contrato de

trabajo. El consentimiento y sus vicios. Simulación. Los sujetos

del contrato de trabajo. El trabajador. El trabajo directivo.

Trabajadores autónomos. El trabajo de los extranjeros. El empresario.

Las potestades del empresario. El Estado y otros entes públicos

como empresarios.

Tema 13. La forma de la contratación. Efectos. Modalidades

del contrato de trabajo. Trabajo en común y trabajo en grupo.

Sus especialidades y régimen jurídico. Contrato de aprendizaje.

Contrato en prácticas. Contrato a tiempo parcial. La contratación

temporal como medida de fomento del empleo. Legislación vigente

sobre modalidades de contratación. Las empresas de trabajo

temporal y la subcontratación. Su regulación actual.

Tema 14. El salario. Concepto y naturaleza jurídica. Salarios

en dinero y en especie. Salarios mínimos. Salarios a tiempo.

Destajos. Tareas. Primas e incentivos. Fijación y modificación de

tarifas y primas. Protección del salario. Forma, lugar y tiempo del

pago del salario. Inembargabilidad. Prelación de créditos. Fondo

de Garantía Salarial. El convenio colectivo: Concepto y naturaleza.

Seguridad Social:

Tema 15. Protección social y Seguridad Social. Conceptos

doctrinales. Previsión individual, colectiva y social. Necesidades

sociales. Asistencia social. Contingencias y personas objeto de

protección. Concepto y evolución. La Seguridad Social

universalista. La protección de la Seguridad Social y la otorgada por

el Estado.

Tema 16. Tendencias políticas y perspectivas de la Seguridad

Social. Evolución histórica según los textos y tratados

internacionales. Especial referencia a los Reglamentos de las

Comunidades Europeas. Convenios internacionales.

Tema 17. La Seguridad Social en España: Antecedentes

legislativos. Ley de Bases de la Seguridad Social. Ley de Financiación

y Perfeccionamiento de la Acción Protectora del Régimen General

de la Seguridad Social. Texto refundido de la Ley General de la

Seguridad Social de 1974. Los reglamentos de aplicación: Clases

y naturaleza. La reforma que introdujo el Real

Decreto-ley 36/1978 de 16 de noviembre. Nuevo texto refundido de

1994 y la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social. Perspectivas y adaptaciones

de futuro. El Pacto de Toledo.

Tema 18. El ámbito subjetivo de aplicación del sistema.

Extensión y caracteres. Ámbito subjetivo de aplicación del Régimen

General: Regla general, inclusiones y exclusiones. Extranjeros.

Españoles no residentes en territorio nacional. Modalidades de

sistemas especiales del Régimen General.

Tema 19. Normas de afiliación. Altas y bajas en el Régimen

General. Procedimiento y efectos. El convenio especial y otras

situaciones asimiladas a la del alta. Encuadramiento e inscripción.

Tema 20. Acción protectora: Contingencias y situaciones

protegidas. El concepto de accidente de trabajo. Concepto de

enfermedad profesional. Contenido y clasificación de las prestaciones.

Carácter de las prestaciones. Régimen de incompatibilidades.

Prescripción. Caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.

Tema 21. Requisitos generales del derecho a prestaciones.

Responsabilidades en orden a las prestaciones por incumplimiento

de las obligaciones de afiliación, altas, bajas y cotización.

Automaticidad y anticipo de prestaciones. Regulación de la

concurrencia de prestaciones de Seguridad Social con indemnizaciones

derivadas de responsabilidad civil o criminal. Recargo en la cuantía

de las prestaciones en los casos de las faltas empresariales de

medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

Tema 22. La incapacidad temporal: Concepto, beneficiarios,

duración y cuantía de la prestación. Nacimiento y extinción del

derecho; pago de la prestación. Peculiaridades de la incapacidad

temporal derivadas de contingencias profesionales. La protección

por maternidad.

Tema 23. La protección por invalidez. Concepto y clases. La

invalidez permanente en su modalidad contributiva. Grados,

beneficiarios, calificación y revisión. La invalidez en su modalidad no

contributiva. Beneficiarios, cuantía, calificación y compatibilidad.

Tema 24. La protección por jubilación en su modalidad

contributiva. Concepto, beneficiarios, cuantía e incompatibilidades.

La jubilación en su modalidad no contributiva. Beneficiarios,

cuantía y obligaciones de sus beneficiarios. Fórmulas de jubilación

anticipada y de prejubilación. Situación actual.

Tema 25. La protección por muerte y supervivencia: Hecho

causante. Requisitos para las pensiones de viudedad, de orfandad

y en favor de familiares. La cuantía de las prestaciones.

Compatibilidad, extinción. El auxilio por defunción. Normas específicas

para los casos de accidente de trabajo y enfermedades

profesionales.

Tema 26. La protección a la familia. Modalidad contributiva.

Prestaciones y beneficiarios. Modalidad no contributiva.

Prestación y beneficiarios.

Tema 27. La protección por desempleo. Concepto y clases.

La prestación y el subsidio por desempleo. Beneficiarios, requisitos

y cuantía. Duración, suspensión y extinción.

Tema 28. La asistencia social y servicios sociales. La

asistencia social de la Seguridad Social: Concepto y contenido. Los

servicios sociales de la Seguridad Social. Formas de la acción

protectora de la tercera edad. La protección de la minusvalía.

Reconocimiento, calificación y prestaciones. Rehabilitación

médica y empleo de los minusválidos. Otros servicios sociales.

Tema 29. El derecho a la salud en la Constitución Española.

Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Transferencias de la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas

en materia de asistencia sanitaria.

Tema 30. Régimen financiero. Fuentes de financiación.

Patrimonio de la Seguridad Social. Sistemas financieros. Inversiones,

fondos y reservas. Especialidades en la financiación del desempleo

y de la asistencia sanitaria que se presta a través del Instituto

Nacional de la Salud.

Tema 31. La cotización a la Seguridad Social: Concepto de

cuota y naturaleza jurídica. La base de cotización, partes

integrantes y fundamento de los topes máximos y mínimos. Tipo de

cotización y el problema de su distribución. Sujetos obligados

y sujetos responsables de la cotización. La normativa vigente en

materia de cotización en el Régimen General y en los Regímenes

Especiales. Competencia sobre normalización de las bases de

cotización.

Tema 32. La recaudación de las cuotas de la Seguridad Social.

Competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Normas generales: Sujetos obligados al ingreso de las cuotas. Plazo,

lugar y forma de liquidación de las cuotas y demás recursos.

Aplazamiento y fraccionamiento de pago. Ingreso de cuotas fuera de

plazo y tipo de cotización. Prescripción. Prelación de créditos.

Devolución de ingresos indebidos.

Tema 33. El Reglamento General de Recaudación de los

Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real

Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (I): Gestión recaudatoria

y órganos recaudadores. Responsables del pago de las deudas

a la Seguridad Social. Requisitos, medios, justificación y garantías

del pago de las deudas a la Seguridad Social. Compensación de

deudas entre la Administración General del Estado y la Seguridad

Social. (II) Procedimiento de recaudación. Períodos de

recaudación. Recargos. Recaudación en período voluntario. Cotización

fuera de plazo. Efectos. Reclamación de deudas por cuotas. Actas

de liquidación. (III) Procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.

Iniciación, carácter y concurrencia de procedimientos.

Notificaciones y providencia de apremio.

Tema 34. Los Regímenes Especiales del Sistema de la

Seguridad Social. Razones que motivan su existencia. Singularidades

en relación con el Régimen General. Regímenes Especiales

Agrario, de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de

Trabajadores del Mar, de la Minería del Carbón y de Empleados del

Hogar: Campo de aplicación de cada uno de ellos. Particularidades

en materia de cotización y prestaciones.

Tema 35. Los Regímenes Especiales externos al sistema

institucional de la Seguridad Social. La Seguridad Social de los

funcionarios civiles del Estado. La Seguridad Social de las Fuerzas

Armadas, de la Administración Local y de la Administración de

Justicia.

Tema 36. Las garantías de los administrados en el ámbito

de la Seguridad Social; en el procedimiento de afiliación, altas

y bajas; en materia de recaudación; en materia de acción

protectora. Infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social.

Procedimientos administrativos especiales.

Organización:

Tema 37. Entidades Gestoras y Servicio Común de la

Seguridad Social. Antecedentes. Reforma de 1978. Instituto Nacional

de la Seguridad Social. Instituto Nacional de la Salud. Instituto

Social de la Marina. La colaboración en la gestión de la Seguridad

Social. Órganos de tutela de la Seguridad Social.

Tema 38. Servicio Común de la Seguridad Social: Carácter

jurídico. La Tesorería General de la Seguridad Social. La Gerencia

de Informática. La colaboración en la gestión de la Seguridad

Social. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales.

Tema 39. Régimen jurídico de los funcionarios de la

Seguridad Social. Incidencias de la Ley de Medidas para la Reforma

de la Función Pública. El Real Decreto 2664/1986, de

homologación del Régimen de Personal de la Seguridad Social con la

Administración Civil del Estado. Régimen jurídico del personal

de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Tema 40. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

Órganos de dirección, vigilancia y tutela de la Seguridad Social. La

Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los controladores

laborales. La Seguridad Social en los Estatutos de las Comunidades

Autónomas.

ANEXO III

Don .................................................................,

con domicilio en ........................................................

y documento nacional de identidad número .........................

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo................................................,

que no ha sido separado del servicio en ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ..................... a....... de .......... de 19.......

ANEXO IV

Tribunal

Titulares

Presidente: Don Vicente Peirats Cuesta, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado.

Vocales: Don Jorge Rincón Mirón, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del

Estado; don Ignacio Merino Cortés, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del

Estado; don Héctor de Blas Beorlegui, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad

Social; doña Concepción Hortigüela Hortigüela, del Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la

Administración del Estado, y doña Ana de la Fuente Somalo, del Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la

Seguridad Social.

Secretario: Don Francisco Javier Santamaría Zapata, del

Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad

Social.

Suplentes

Presidente: Don Ignacio Martínez Arrieta, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado.

Vocales: Don Antonio Alfredo Suárez Carriedo, del Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la

Seguridad Social; don Federico Vega Cuesta, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado; don Raúl Merino Palomares, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad

Social; don Francisco Delgado Azuara, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado, y doña Carolina Yagüe Galaup, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado.

Secretario: Don Julio Vázquez Castaño, de la Escala Técnica

a extinguir de la Administración de la Seguridad

ANEXO: (Ver imagen página 40998)

ANEXO VI

Don/doña ..........................................................,

con domicilio en .......................................................,

de nacionalidad ........................................................

y con número de pasaporte ............................................

Declara bajo promoesa o juramento, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de

la Administración de la Seguridad Social en España, que no está

sometido/a a sanción disciplinaria o condena que impida en mi

Estado el acceso a la función pública.

En (país y localidad) .......... a....... de .......... de.......

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